Los Técnicos de Hacienda ofrecen 10 claves para aprovechar al máximo la declaración de la renta.
Gestha (Sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda) recuerda que muchos trabajadores que hayan estado en ERTE y ganen menos de 22.000 euros tendrán que presentarla.
Recomienda a quienes hayan tenido que devolver parte de la prestación que comprueben que el borrador no incluye la cantidad reembolsada al SEPE.
Un día antes de que la Agencia Tributaria permita a los contribuyentes consultar sus datos fiscales para confeccionar y presentar la declaración de la renta, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) publican un decálogo con las claves para evitar errores antes de confirmar el borrador y aprovechar al máximo esta campaña del 1 de abril al 30 de junio.
Evitar precipitarse
La mayoría de los ciudadanos confirman precipitadamente el borrador nada más descargarlo, pero los técnicos recomiendan revisarlo-tras descargarlo del Servicio Renta Web- para incluir los alquileres, las ayudas públicas recibidas y todas las deducciones y reducciones fiscales posibles.
Este año, Gestha ya advirtió de que buena parte de los trabajadores que hayan estado en ERTE y ganen menos de 22.000 euros anuales, tendrán que presentar la declaración, salvo que no superen los 14.000 euros.
Asimismo, recomendó a quienes hayan tenido que devolver parte de la prestación que comprueben que el borrador no incluye la cantidad pagada de más por el SEPE.
Prestación extraordinaria por cese de actividad percibida por los autónomos.
Los técnicos explican que la prestación extraordinaria por cese de actividad se califica como un rendimiento de trabajo.
E insisten en que, pese a que su origen esté en la actividad económica del autónomo, no es un rendimiento de actividades económicas. Por ello, deben incluirse en la declaración en el apartado de rendimientos del trabajo, y podrá beneficiarse de las reducciones fiscales de las rentas del trabajo.
Rescate de Planes de Pensiones
Gestha recuerda que quien estuvo en ERTE o cese de actividad de autónomos como consecuencia de la pandemia pudo rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, durante un plazo de seis meses -desde el 14 de marzo de 2020-, hasta el límite de los salarios o ingresos netos dejados de percibir.
A estos reembolsos se les aplica la regla general que los considera rentas del trabajo, por lo que no hay que olvidar modificar el borrador si estos importes no aparecen.
Exención de los vales comedor en teletrabajo
Los técnicos indican que, desde el 1 de enero de 2020, se amplió la exención en el IRPF de las retribuciones en especie del servicio indirecto de comedor, también en el caso del trabajo a distancia o no presencial.
La exención se aplica no solo a las comidas de los trabajadores en el propio bar o restaurante sino también cuando se consumen fuera del local, tanto recogiéndola por el propio trabajador como entregada en su centro de trabajo o en el lugar elegido por quien teletrabaje. Sea como fuere, estos importes no deben estar incluidos en el borrador.
Ingreso mínimo vital
Los técnicos concretan que la prestación del Ingreso Mínimo Vital está exenta, junto con las rentas mínimas de inserción y las demás ayudas para colectivos en riesgo de exclusión social de las comunidades autónomas o de las entidades locales, con un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, siendo este límite en 2020 de 11.279,39 euros.
En este sentido, añaden que los perceptores del ingreso mínimo vital y los miembros de la unidad de convivencia están obligados a presentar la declaración.
Dada la baja cuantía de estas prestaciones, Gestha no ve lógico que la simple percepción de este tipo de renta obligue a la presentación de la declaración, más aún cuando su importe total está exento, y en la práctica totalidad de los casos la declaración no supondrá ingreso ni devolución, ya que no habrá rentas sujetas a retención. Por ello, confía en que se elimine esta obligación en la tramitación del Proyecto de Ley de medidas financieras de apoyo social y económico.
Asimismo, agrega que esta percepción no da derecho a otro tipo de deducciones familiares (familia numerosa, monoparentales con dos hijos, familiares con discapacitados a cargo).
Alquileres durante la pandemia
Tras las rebajas o diferimientos del pago de los alquileres como consecuencia de la pandemia, los arrendadores reflejarán como ingresos los nuevos importes acordados por las partes.
En cualquier caso, Gestha indica que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no hay que imputar rentas inmobiliarias durante esos meses al seguir arrendado el inmueble.
Respecto a la declaración de 2021 que se presentará el próximo año, los técnicos señalan que -en determinadas circunstancias- el propietario de un local que rebaje el alquiler de enero, a marzo de 2021 podrá deducir como un gasto teórico la cuantía de la rebaja.
Empresarios con actividades en Módulos
Gestha destaca las modificaciones normativas para tener en cuenta la disminución de ingresos provocada por la pandemia a los empresarios en Módulos (estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado de IVA).
En primer lugar, ha aumentado la reducción del 5% al 20% (35% para el sector turístico, la hostelería y el comercio) del rendimiento neto de la actividad en 2020.
Además, para el cálculo del rendimiento anual no se computan los días de inactividad en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los días del segundo semestre de 2020 en los que la actividad económica se hubiera suspendido por las medidas de restricción adoptadas por las CCAA.
Finalmente, se permite la renuncia solo por un año (y no tres) al método de EOM en el IRPF, al régimen simplificado y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en 2020 (al igual que se permite en 2021).
Deducción por donativos
Gestha recuerda que el Gobierno aprobó un aumento de la desgravación de los donativos efectuados desde enero de 2020 hasta el 80% de los primeros 150 euros donados y un 35% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 40% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años.
Además, las donaciones al Tesoro Público realizadas para la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 también gozarán de estos tipos incrementados.
Deducción por maternidad
Las madres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán percibir hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Se permite el abono anticipado mes a mes.
En cambio, las madres que estén en ERTE de suspensión no tienen derecho a recibir esta deducción durante los meses que esté en ERTE. Esa exclusión no afecta a las madres en ERTE de reducción de jornada o a tiempo parcial.
En relación con las deducciones por familias numerosas, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge; los técnicos aseguran que tienen derecho a estas deducciones tanto los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena como aquellos que perciban prestaciones contributivas y asistenciales.
Por lo tanto, Gestha afirma que las personas en ERTE o que perciban la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo, sí tienen derecho a estas deducciones familiares también durante los meses en que se perciba la prestación o el subsidio.
Contestamos a unas cuantas preguntas
Si estoy afectado por un ERTE o en el paro, ¿tendré dos pagadores en la declaración de la renta?
Los expertos alertan sobre esta cuestión que ha podido pasar desapercibida para muchos trabajadores que se han visto abocados a en un ERTE.
¿Por qué tengo dos pagadores? ¿Tendré obligación de declarar? ¿Me saldrá a pagar la declaración?
La crisis del coronavirus ha afectado a una gran cantidad de empresas, que se han visto obligadas a llevar a cabo un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para todos sus empleados.
Como consecuencia, los trabajadores han dejado de cobrar su salario, si bien recibirán la prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aunque no hayan cotizado un tiempo mínimo.
Cambiar de trabajo, simultanear empleos o quedarse en paro son algunas de las situaciones habituales por las que los trabajadores perciben ingresos de dos o más pagadores en el mismo año.
Esta circunstancia influye, en primer lugar, en tus obligaciones fiscales como contribuyente, y, además, puede afectar al resultado de la declaración de la renta en el momento de su presentación.
Por una parte, recibir esta cantidad podría obligar a ciertas personas a presentar la declaración cuando en años anteriores no lo hacían. Por otra, es probable que el resultado les salga a pagar.
¿Por qué tengo dos pagadores?
Si estuviste trabajando hasta que se decretó el estado de alarma por el coronavirus y tu empresa presentó un ERTE por motivo de la pandemia y recibiste el subsidio por desempleo, habrás pasado a tener dos pagadores.
¿Por qué? Porque un pagador es tu empresa y, a efectos de IRPF, el SEPE se considera otro pagador desde la fecha en que se haya presentado el ERTE.
La cantidad que te abona el SEPE (la prestación por desempleo equivalente al 70 % de tu base reguladora) se considera, a efectos fiscales, rendimientos de trabajo.
¿Tendré obligación de declarar?
Puedes pensar que tener dos pagadores no te afecta fiscalmente.
¡Error!
Aunque cobres poco, y hasta ahora no tuvieras la obligación de presentar la declaración, tener más de un pagador cambia las cosas.
Haberse visto afectado por un ERTE, ERE o estar desempleado puede suponerle a un trabajador que, en condiciones normales no tendría obligación de presentar la declaración de la renta, tenga que cumplimentarla.
Sin tener en cuenta otros supuestos, la Ley establece que sólo hay obligación con el fisco si se ingresa 22.000 euros o más como rendimientos del trabajo durante el año.
Sin embargo, este límite baja hasta los 14.000 euros cuando el trabajador ha cobrado de dos o más pagadores distintos, y, además, la cantidad abonada por el segundo (y restantes pagadores) supera los 1.500 euros.
Es relativamente fácil, por tanto, que aquellos trabajadores que han estado durante dos o tres meses en un ERTE tengan obligación de presentar la declaración de la renta pese a tener unos ingresos inferiores a 22.000 euros.
¿Me saldrá a pagar la declaración?
Uno de los problemas más comunes de tener dos o más pagadores en el año es que el resultado de la declaración de la renta no te beneficie tanto.
Es bastante frecuente en supuestos de percepción de varios salarios o disfrute de prestación por desempleo.
Tener dos o más pagadores no implica tener que pagar más IRPF pero sí puede suponer que haya que realizar un ajuste con el fisco cuando se presente la declaración.
Al final, el resultado depende, entre otras cuestiones, de si los pagadores han retenido en la nómina del trabajador el tanto por ciento adecuado en previsión del pago del impuesto.
La cuestión es que el segundo o posteriores pagadores calculan la retención que aplican a la nómina en función de las retribuciones que abonarán hasta el 31 de diciembre.
Al no tener en cuenta todo lo que el trabajador percibe en todo el año, normalmente, llevará un tipo de retención inferior del que correspondería si se tuviese en cuenta todo lo que se ha cobrado previamente.
Como el SEPE aplica una retención mínima en el dinero que abona a los trabajadores en paro o en ERTE, es probable que las cantidades no retenidas tengan que ajustarse con Hacienda en el momento de realizar la declaración de la renta, es decir, que esta salga a pagar.
¿Puedo evitar que me salga a pagar?
Con independencia de las circunstancias de cada contribuyente, los trabajadores que perciban ingresos de dos o más pagadores pueden conseguir que este hecho no les perjudique en su declaración de la renta.
Una manera de evitar las consecuencias de la aplicación de una menor retención sobre estos ingresos es solicitar al segundo pagador que modifique el tipo.
“Un buen asesor, no es quien ayuda a pagar menos; sino quien evita futuros problemas con Hacienda"
Llav@-neres
Assessoria i Gestió
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