×

Mensaje

EU e-Privacy Directive

This website uses cookies to manage authentication, navigation, and other functions. By using our website, you agree that we can place these types of cookies on your device.

View e-Privacy Directive Documents

You have declined cookies. This decision can be reversed.

Llav@-neres - Assesoria y Gestio - Tramites

  • Cómo denunciar una estafa online en España: hoja de ruta frente al fraude digital

    Cuando algo no encaja: el momento en que sospechas que te han estafado.

    Compras un producto online, pagas con tu tarjeta y el cargo aparece en tu cuenta.

    Todo parece normal... hasta que pasan los días y el pedido nunca llega. Intentas volver a la web donde hiciste la compra y ya no existe.

    O quizá recibes un SMS, haces clic en un enlace y horas después aparece un cargo que no reconoces.

    En ese momento, es normal sentir miedo, rabia o incluso vergüenza. Pero en el fraude digital hay una regla clara: la rapidez es tu mejor defensa. Solo en 2025, el INCIBE gestionó más de 122.000 incidentes, un 26% más que el año anterior.

    Existe una forma clara de actuar. En esta guía encontrarás una hoja de ruta paso a paso para denunciar el fraude digital en España, proteger tus cuentas y aumentar las posibilidades de recuperar tu dinero.


    Medidas Urgentes
    Bloqueo Bancario: Llama a tu entidad financiera para anular tarjetas o cuentas comprometidas y solicita la reversión del pago si es posible.
    Asesoramiento Técnico: Contacta con la Línea 017 del INCIBE (gratuita, de 9:00 a 21:00) para recibir orientación experta sobre cómo gestionar el fraude digital.


    Por qué denunciar una estafa digital es clave
    Muchas víctimas dudan en recurrir porque creen que no servirá de nada o porque el importe es pequeño. Sin embargo, denunciar cumple varias funciones esenciales.

    ¿Por qué denunciar? Porque permite dejar constancia oficial de los hechos y facilita la gestión del caso por parte de las entidades implicadas.
    Aunque no siempre es un requisito para iniciar las gestiones con el banco o el seguro, ya que depende de cada producto y situación, la denuncia puede ser necesaria en fases posteriores y resulta clave para investigar el fraude e intentar recuperar los fondos cuando sea posible.

    ¿Es posible la devolución de mi dinero? En muchos casos, la recuperación del dinero no es posible, especialmente cuando ha habido algún tipo de autorización o actuación por parte del cliente.
    Por ello, más allá de la posible retrocesión de importes, es fundamental que la Policía tenga conocimiento del caso, ya que esto permite investigar el fraude, identificar patrones delictivos y actuar frente a los responsables.

    ¿Quién me ayuda? En principio la entidad bancaria de la que seas cliente, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía, Guardia Civil) e instituciones como el INCIBE.

    ¿Cuándo actuar? De inmediato. Los primeros minutos son vitales para frenar la fuga de capital o que el daño sea mayor.

    ¿Para qué sirve? Para minimizar el daño económico y permitir a las autoridades identificar patrones de fraude y perseguir a los responsables. Además, ayuda a evitar que otras personas caigan en la misma estafa o fraude online.

    Denunciar no es solo un trámite: es una herramienta de protección colectiva frente al fraude digital.


    Hoja de Ruta: Qué hacer paso a paso ante un fraude online
    Si crees que has sido víctima de un fraude, sigue este orden para proteger tu salud financiera:

    • Asegura tu “ecosistema digital”. Cambia las contraseñas de tu email y de cualquier plataforma sensible (email, redes sociales, contraseña de banca online, etc.) Muchas estafas empiezan accediendo a tu correo para saltarse las medidas de seguridad de otros servicios.

    • Continúa con cualquier cuenta donde hayas usado la misma clave, el resto de las cuentas de email, contraseñas de otros bancos, redes sociales, etc.

    • Recopila evidencias (No borres nada) Antes de cerrar ventanas o borrar mensajes, guarda pruebas. Sin esta información, la denuncia pierde fuerza y se complica la reclamación. Estos datos permiten a las autoridades identificar el fraude y rastrear la actividad de los estafadores.

    Necesitarás:
    • Capturas de pantalla de la web, correos electrónicos recibidos, conversaciones por WhatsApp o SMS.
    • Justificantes de transferencias o cargos con tarjeta.
    • Si has accedido a una página web fraudulenta, copia también la dirección completa (URL). Este dato permite identificar la web, rastrear la estafa y facilitar su bloqueo.

    La denuncia oficial
    Acude a la Policía, físicamente u online (a través de internet Policía Nacional: Pre-denuncia online) o a la Guardia Civil (Guardia Civil: Grupo de Delitos Telemáticos).

    También puedes reportar el incidente al INCIBE: Ayuda en ciberseguridad para que bloqueen la web maliciosa y no afecte a otros. Recuerda que, en cualquier caso, deberás firmar presencialmente la denuncia en la comisaría o cuartel que corresponda.

    El Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) ofrece asesoramiento gratuito a través de la Línea 017, donde especialistas en ciberseguridad orientan sobre cómo actuar ante fraudes digitales.

    También puedes acudir a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), que ayudan en procesos de reclamación y mediación con empresas.

    El INCIBE y las Oficinas Municipales de Información al Consumidor no sustituyen la denuncia, pero refuerzan tu capacidad de actuación como consumidor y víctima de fraude.


    Caso práctico: Estafa en una compra online
    Imagina que Alicia compra unas zapatillas por 80 €. El cargo aparece en su cuenta, pero la web se esfuma.

    • La prueba: Alicia guarda el email de confirmación y el extracto bancario donde el nombre del comercio no coincide con la web.

    • La acción: Alicia denuncia en comisaría y obtiene un número de atestado en la Comisaría de la Policía.

    • El resultado: Con la denuncia en mano, el banco puede analizar el caso en función de cómo se haya producido la operación y de las circunstancias concretas. No siempre es posible recuperar el dinero, especialmente si la operación ha sido autorizada o ha existido algún tipo de intervención por parte del cliente. Aun así, la denuncia es clave para que las autoridades puedan investigar el fraude, actuar frente a los responsables y contribuir a prevenir nuevos casos.


    Restricciones para la Denuncia Online
    No podrás realizar la denuncia a través de internet en los siguientes casos:

    - Si ha habido violencia o intimidación.
    - Si conoces la identidad del autor o existen testigos directos.
    - Si el denunciante es menor de edad o tiene una discapacidad.
    - Si el delito está ocurriendo en ese mismo momento (delito flagrante)

    Conclusión: Denunciar es protegerte y proteger a otros
    Denunciar una estafa online no es solo el primer paso para intentar recuperar tu dinero. Es la única forma de evitar que otros caigan en la misma trampa.
    Si alguna vez te enfrentas a una situación así, recuerda que no estás solo. No dejes que el miedo o la vergüenza te inmovilicen: la justicia digital empieza con tu denuncia.


    Recursos útiles para actuar ante un fraude online:
    INCIBE: Ayuda en ciberseguridad
    Policía Nacional: Pre-denuncia online
    Guardia Civil: Grupo de Delitos Telemáticos
    Fuentes:
    Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE).
    Guía de ayuda en ciberseguridad para ciudadanos.

    Disponible en: https://www.incibe.es/linea-de-ayuda-en-ciberseguridad

    Llav@neres

    Assessoria i Gestió
    **Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.

  • Cómo hacerte con el certificado de retenciones del IRPF para tu Renta 2017

    A tan solo unos días para dar comienzo la campaña de la Renta 2017 muchos son los autónomos que ya calientan motores para gestionar su factura fiscal del pasado año, especialmente si el resultado es a devolver.
    Otros esperarán a la recta final del plazo que empieza el 4 de abril y acaba el 2 de julio.

  • Cómo optimizar el control de ingresos y gastos de un negocio

    ¿Alguna vez has escuchado el refrán “el dinero fácil viene fácil, pero también se va fácil”?

  • Cómo proteger el cobro y el pago en una compraventa internacional

    Cuando comprador y vendedor se encuentran en países distintos, la confianza no siempre es suficiente.

  • Cómo realizar la disolución de una sociedad limitada correctamente.

    Parte de la aventura de emprender comporta saber cuándo decir basta y cuándo decir adiós a nuestro proyecto en el caso de que este se haya agotado.

  • Cómo recuperar el IVA de las facturas impagadas

    Lamentablemente hay muchas empresas que están sufriendo o sufrirán impagos, total o parcialmente, de las facturas que emiten.

  • Comunidades de Propietarios:¿es obligatorio adaptar las edificaciones a los nuevos requisitos de eficiencia energética y aislamiento térmico?

    La confusa frontera entre obras, mantenimiento obligatorio y mejoras voluntarias

  • Con el COVID; ¿Tienes dudas sobre tu situación laboral? Te las aclaramos

    Son muchas y muy variadas las cuestiones que a diario nos plantean nuestros clientes.
    Intentare clarificar las más frecuentes, referidas al ámbito laboral y focalizado en las principales dudas que manifiestan los trabajadores.

    En mi empresa me comentan que, dado que estoy en un ERTE, debido a la pandemia provocada por la Covid-19, no soy yo quien debe pedir la prestación en el SEPE, que ya se ocuparán en el trabajo. ¿Esto es así, no tengo que solicitarla, solo autorizar a mi empresa a que la pida por mí?
    Efectivamente. Es la empresa quien, a través de una solicitud colectiva, debe remitirnos la información de todos los trabajadores afectados por el ERTE.

    Como consecuencia de la Covid-19, estoy afectado por un ERTE en mi empresa, en la que llevaba dos meses trabajando. No había trabajado anteriormente y, por tanto, no tengo cotizaciones previas. ¿Tengo derecho a acceder a la prestación por desempleo?
    Sí, ya que se reconoce el derecho a la protección contributiva por desempleo a las personas afectadas por estos ERTE, aunque carezcan del período de ocupación cotizado mínimo para ello.

    ¿Los trabajadores temporales afectados por un ERTE, como consecuencia de la Covid-19, tienen también derecho a la prestación por desempleo?
    Sí. Tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo todos los trabajadores afectados por las medidas extraordinarias que estuvieran trabajando antes del día 18 de marzo de 2020, incluidos los temporales.

    Soy un trabajador afectado por un ERTE, en una empresa en la que trabajo a tiempo parcial y, además, tengo un contrato a tiempo completo en otra empresa. ¿Puedo cobrar la prestación por desempleo en la empresa en la que dejo de trabajar?
    Dado que mantienes otro trabajo a tiempo completo se da una situación de incompatibilidad que no te permite acceder a las prestaciones por desempleo. No tendrás derecho a la prestación por desempleo mientras continúe esta situación.

    Estoy contratado a tiempo parcial por dos empresas. En una de ellas estamos en ERTE de suspensión por la Covid-19 desde el 24 de marzo. La otra empresa, que es de trabajos de limpieza, no va a suspender la actividad al considerarse esencial, por lo que seguiré trabajando. ¿Puedo cobrar prestación por desempleo por lo que he dejado de trabajar?
    Sí, puedes acceder a la prestación por desempleo, pero de la cantidad a percibir se te descontará la parte proporcional al tiempo que trabajas en el contrato que mantienes.

    Estoy dado de alta como trabajador autónomo en el RETA y además trabajo a tiempo parcial en una empresa que me ha incluido en un ERTE. ¿Tengo derecho a percibir la prestación por desempleo?
    El trabajo por cuenta propia es incompatible con las prestaciones o subsidios por desempleo. Si te encontraras dado de alta como trabajador autónomo en la fecha en la que quedes afectado por la medida, o en la fecha en la que te nacería el derecho, no tendrías derecho pues no te encontrarías desempleado.

    Trabajo en una empresa que me ha incluido en un ERTE y además en el servicio doméstico. ¿Tengo derecho a acceder a la prestación por desempleo?
    Podrás acceder a la prestación por desempleo por el contrato afectado por la suspensión o reducción de jornada siempre que el trabajo en el servicio doméstico sea a tiempo parcial. En ese caso se te deducirá del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado en el contrato de empleados de hogar que mantienes.

    Suspendí una prestación por desempleo porque empecé a trabajar hace tres meses en una empresa que ahora se ha acogido a un ERTE. ¿Tengo que reanudar mi prestación suspendida?
    No tienes que reanudar tu prestación, sino que podrás percibir una nueva durante el tiempo en que tu contrato se encuentre suspendido por la Covid-19, sin consumir la anterior. Si en el futuro volvieras a estar desempleado, a fin de determinar tu derecho, se actuará como si ahora no se te hubiera reconocido. Podrás reanudar la prestación que en su día se suspendió o, en tu caso, solicitar una nueva.

    Perdí un subsidio hace seis meses porque empecé a trabajar por cuenta ajena en una empresa que ahora me ha incluido en un ERTE. Como no tengo período suficiente para percibir una prestación contributiva, ¿tendría ahora que reanudar el mismo subsidio que tenía suspendido o iniciaré otro subsidio?
    Se te reconocerá una prestación contributiva por desempleo, y la percibirás mientras se mantenga tu contrato suspendido o reducida tu jornada por esta causa. El subsidio interrumpido podrás reanudarlo cuando te vuelvas a encontrar en situación legal de desempleo, salvo que entonces tengas derecho a una prestación contributiva.

    ¿Cómo puedo cambiar los datos de mi banco para cobrar en otra cuenta la prestación?
    Deberás tratarlo con la empresa y que sean ellos quienes se pongan en contacto con la dirección provincial del SEPE. El problema se subsanará con la petición de la empresa, a través del correo electrónico o mediante escrito enviado por el Registro Electrónico Central, remitiendo el cambio del dato o datos que te afecten de la manera que acuerde la empresa con el SEPE.

    Si estoy cobrando una prestación contributiva y me dan la baja médica o se inicia mi maternidad-paternidad, ¿cómo informo al SEPE durante este periodo del estado de alarma por la Covid-19?
    Podrás informar de esta situación por teléfono, estableciendo con el operador la manera de remitir la documentación que corresponda, que será la baja médica o el documento por el que se te concede la prestación por maternidad o paternidad. También podrás solicitar cita previa virtual a través de la página web del SEPE para que un gestor te atienda en este trámite.

    Mientras cobro la prestación por desempleo por ERTE, por la crisis de la Covid-19, ¿podría trabajar a tiempo parcial o completo en otra empresa? ¿Cómo afectaría esto a la cuantía que perciba de prestación?
    En el supuesto de que empezaras a trabajar a tiempo completo se suspendería la prestación contributiva por incompatibilidad. Si el trabajo que iniciaras fuese a tiempo parcial, tendrías la posibilidad de compatibilizarlo, deduciendo de la cuantía a percibir la parte proporcional correspondiente a este nuevo trabajo.

    “Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
    Llav@-neres
    Assessoria i Gestió

  • Conoce los derechos de un heredero menor de edad o incapaz

    Posiblemente te preguntes, ¿qué sucede si uno de tus herederos es menor de edad o incapaz? ¿Cómo se gestiona su herencia legalmente?

  • Consejos a la hora de presentar tu Declaración de la Renta 2020

    Declaración de la Renta 2020: Novedades y plazos de presentación

  • Consejos para minorar el Impuesto Sociedades y la Declaración de la Renta 2021 antes de que finalice el año.

    Estamos en la recta final del año, momento idóneo para hacer balance de las decisiones económicas que hemos adoptado durante el año

  • Consejos para pagar menos IRPF (Declaración Renta) (antes 31/12/2020)

    Se acerca el final del año 2020 y debemos aprovechar las opciones que nos ofrece la normativa para reducir la factura fiscal en el IRPF de 2020: diferir rentas, sustituir rentas dinerarias por rentas en especie, determinación de actividades económicas...

  • Continuar el negocio tras la jubilación sin incumplir la normativa

    Cuando una persona autónoma se jubila, la pregunta no es solo si puede dejar de trabajar, sino qué ocurre con el negocio que sigue funcionando.

  • Contratar un seguro “por trámite”: el error más común al proteger una vivienda

    ¿Hace cuánto que no revisas tu seguro de hogar?

  • Coronavirus laboral

    ERTE/ERTO, Autónomos, autónomos societarios y ayudas
    A continuación, algunas respuestas sobre preguntas que todo el mundo se está haciendo en estos momentos.

  • Cosas que no sabías que hay que incluir en la declaración de la renta

    Estamos en plena campaña de la declaración de la Renta 2021 y es normal que nos asalten las dudas sobre qué conceptos debemos incluir al hacer la declaración.

  • Cosas que no sabías que hay que incluir en la declaración de la renta

    Cuando tenemos que hacer la declaración de la renta, podemos encontrarnos con detalles o requisitos que no sabíamos que debíamos incluir.

  • Cotización de los autónomos societarios. ¿Necesitas cambiar el tipo de autónomo?

    Un autónomo societario paga 5.100 euros más al año que un autónomo normal debido a que no pueden aplicar la tarifa plana a su actividad y porque su base de cotización es mayor.
    Desde principios del 2014 y por lo referente a cotización, la Tesorería General de la Seguridad Social distingue entre autónomos persona física y autónomos societarios.

  • COVID-19. Las claves del nuevo ingreso mínimo vital. (IMV)

    Las empresas que paguen en negro a los beneficiarios deberán ayudarlos a devolver la prestación estafada.

  • Cuadro resumen sobre tipos de retenciones IRPF 2022

    Como en años anteriores la Agencia Tributaria ha publicado un cuadro informativo donde se recogen los distintos tipos de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en el ejercicio 2022.