Coronavirus laboral

ERTE/ERTO, Autónomos, autónomos societarios y ayudas
A continuación, algunas respuestas sobre preguntas que todo el mundo se está haciendo en estos momentos.


¿Qué es un ERTE/ERTO y en qué se diferencia de un ERE?

 

Un ERTE/ ERTO
ERTO .......... Expedient Regulacio Temporal Ocupacio ( catala)
ERTE .......... Expediente Regulación Temporal Empleo (castellano)

La rápida propagación del coronavirus en España está provocando la caída de la actividad de muchas empresas, más allá de los comercios, bares y restaurantes que se han visto obligados a echar el cierre.
Algunos gigantes como SEAT, Volkswagen o Burger King (denegado en principio) han anunciado que van a poner en marcha un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE/ERTO) para hacer frente a la situación y desde Moncloa calculan que las medidas extraordinarias que se han activado podrían afectar hasta a un millón de puestos de trabajo.
Por eso, el Gobierno ha flexibilizado esta figura en un intento de evitar la destrucción de empleo.
En este escenario, repasamos en qué consiste un ERTE/ERTO, cómo funciona, cómo afecta a los ingresos del trabajador, qué le aporta a una empresa y, llegado el caso, cómo se impugna un proceso de este tipo.
Un ERTE/ERTO es una suspensión de los contratos de carácter temporal, aunque también se puede traducir en una reducción de la jornada.
Lo regula el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Por su parte, el expediente de regulación de empleo o ERE está definido en el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores (ET) como “despido colectivo”.
Ambos son procedimientos complejos y controlados por la Inspección del Trabajo, por lo que se requiere de asesoramiento legal personificado para planificarlos y llevarlos a cabo.
Los ERTE/ERTO son suspensivos por su carácter temporal, mientras que los ERE son extintivos y definitivos.

¿Qué tipos de ERTE/ERTO hay?
El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre regula las pautas para llevar a cabo tres tipos de procedimientos tanto si se trata de un ERE o de un ERTE/ERTO: de despido colectivo, de suspensión de contrato o de reducción de jornada.
Sus efectos son distintos, por lo que el empleador debe informarse de los posibles efectos de cada uno.

¿Qué impacto económico tiene un ERTE/ERTO en la empresa?
El impacto económico es la principal motivación para realizar un despido colectivo, ya sea un ERE o un ERTE/ERTO.
El empleador no tendrá que abonar indemnizaciones, pero sí reincorporar a los trabajadores afectados una vez termine el periodo de tiempo que se ha estipulado y deberá seguir pagando el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social respecto de la cuota empresarial.

¿A partir de cuántos trabajadores puede una empresa realizar un ERTE/ERTO?
Se debe incoar cuando los trabajadores afectados superen los umbrales que establece la ley: 10 trabajadores en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores; el 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores; y 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Estos escenarios no tienen por qué conllevar la cesación total de la actividad. Pero en caso de ser así y superar el umbral de cinco trabajadores, también se deberá tramitar a través del ERE.
El ERTE/ERTO también se puede aplicar a una parte de la plantilla y esto debe ser bien fundamentado en la memoria que acompaña al modelo oficial de la comunicación de la suspensión de la relación laboral.
Ahora bien, para evitar picarescas, y ya que el Ejecutivo ha impulsado esta alternativa para evitar la destrucción de empleo, las empresas que se acojan a esta fórmula no podrán despedir durante los seis meses posteriores a la reanudación de la actividad.

¿Cuáles son las causas de un ERTE/ERTO?
Se pueden alegar causas técnicas, como son los cambios en los métodos de producción; causas organizativas, cuando se producen como consecuencia de cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o el modo de organizar la producción; y causas productivas, como el caso en que se dan variaciones en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende comercializar.
En estos casos, se deberá realizar un periodo de negociaciones de un mínimo de 15 días.
Pero en los ERTE/ERTO que se inicien como consecuencia de la epidemia del coronavirus hay una peculiaridad: se fundamentan en motivos de fuerza mayor, en este caso, por el contagio masivo por coronavirus, que recoge el artículo 31 y siguientes del RD 1483/2012 de 29 de octubre.
En estos procedimientos no es necesario desarrollar el periodo de consultas. La existencia de fuerza mayor debe ser constatada por la autoridad laboral.

Si la crisis por el coronavirus se prolonga, ¿por cuánto tiempo se puede establecer un ERTE/ERTO?
No existe un plazo mínimo.
Por su carácter temporal, uno de los pasos fundamentales es determinar por cuánto tiempo se prolongará el ERTE/ERTO.
Como en el caso del coronavirus, que es lo que justifica la fuerza mayor, no sabemos bien cómo se desarrollarán los acontecimientos, lo razonable parece ser establecer un periodo más amplio que los 15 días de estado de alarma para que el empleador tenga un poco más de margen en caso de que la situación se prolongue.
Si finalmente esta contingencia se resuelve antes, el empresario puede pedir a los empleados que se reincorporen antes del plazo máximo que se establece en el ERTE/ERTO.
Pero hay que tener en cuenta que si la duración es excesiva la situación pasa de ser temporal a estructural, pudiendo justificar la extinción definitiva de los contratos, explican fuentes jurídicas a la agencia de noticias.

¿En qué situación quedan los trabajadores afectados por un ERTE/ERTO?
Los empleados afectados por un ERTE/ERTO deben ser readmitidos una vez termine el plazo temporal que se ha estipulado, pero al ser suspensivo y no extintivo no recibirán ningún tipo de indemnización.
Tanto si se trata de una suspensión como de una reducción de jornada, podrán solicitar la prestación por desempleo, a la que tendrán acceso si han cotizado más de 360 días o cuando sus rentas no superen el 75% del salario mínimo interprofesional.

Plazo para impugnar
Lefebvre asegura que "los trabajadores pueden reclamar ante los tribunales en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la empresa”.
Si el juez decide que el ERTE/ERTO no es válido, deberá reponerse a los trabajadores en sus anteriores condiciones, debiendo la empresa abonar las diferencias de sueldo no pagadas debido a la suspensión o a la reducción de jornada.


Ayudas a Empresas por Coronavirus.
En este artículo queremos mostrarte todas las ayudas para empresas por Coronavirus.
Desde las públicas, que ha decretado el Gobierno como medida de apoyo a las PYMES y a los autónomos, hasta las privadas que han puesto las empresas a disposición de los que las necesiten.
Queremos aportar nuestro grano de arena y darte a conocer aquello a lo que puedes acogerte como empresa.

Aplazamiento de Impuestos por Coronavirus
Una de las medidas que ha decretado el Gobierno en materia de la lucha contra el Coronavirus a nivel económico por las empresas es la moratoria de impuestos.
Esta moratoria afectará tanto en el IVA como en el Impuesto de Sociedades en las PYMES (Modelo 202).
Con esta medida todas las empresas van a disfrutar de un aplazamiento de 6 meses en el pago de impuestos para las declaraciones y liquidaciones con plazo de presentación hasta el 30 de mayo de 2020.
Estos son los puntos más destacados de esta medida del Gobierno:
• La fecha de aplicación va desde el viernes 13 marzo hasta el próximo 30 de mayo de 2020.
• El plazo de aplazamiento máximo será de 6 meses.
• No se devengarán intereses de demora durante los 3 primeros meses de aplazamiento. En los 3 meses siguientes sí, pero serán los estipulados normalmente en cada caso.
• Deudas de hasta 30.000 euros como máximo.
• Solo se podrán acoger empresas con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
Este aplazamiento y fraccionamiento del pago de impuestos aportará unos 14.000 millones de euros de liquidez a los negocios.

Aplazamiento en reembolsos de préstamos de la Secretaría General de Industria
Esta medida se aplica a todas las empresas que deben dinero, pero siempre que se cumplan estas tres condiciones que ha decretado el Gobierno:
1. El plazo de devolución es inferior a 6 meses desde la aprobación del Real Decreto-ley 7/2020.
2. Que esté justificado que el Covid-19 tiene impacto en la empresa.
3. La moratoria es una adaptación en el calendario de pago y deberá realizarse siempre dentro del periodo voluntario de pago.

Ayudas para el sector turístico por el Coronavirus mediante créditos ICO
En este mes de marzo los hoteles han registrado una ocupación de tan solo el 15%, frente al 75% del año pasado.
Esto, si tenemos en cuenta que el turismo es el sector que más aporta al PIB español con cerca de un 15%, es previsible que se decreten ayudas especiales.
Es por ello que empresas que estén directamente relacionadas con este sector como puede ser el transporte, los hoteles o las agencias de viajes, entre otros, podrán acogerse a esta medida.
Para ello el gobierno ha aprobado por una parte aumentar la línea de financiación para los afectados por la bancarrota del grupo Thomas Cook en 200 millones de euros más subiéndola hasta los 400 millones.
Esta medida tiene sus particularidades:
• Las empresas no podrán figurar en situación de morosidad.
• El importe máximo por cliente y año es de 500.000 euros.
• La financiación se formalizará bajo la modalidad de préstamo con las entidades acreditadas (BBVA, Santader y Cajamar).
• Plazo de amortización de 4 años con máximo de 1 año de carencia.
• Tasa de Interés Fijo hasta un máximo del 1,5% (incluidas comisiones).
Los clásicos créditos ICO
Con estas medidas se inyectará dinero de forma que muchas de las empresas puedan soportar periodos de inactividad o cumplir con obligaciones económicas.

Ayudas a fijos discontinuos por Coronavirus
Esta medida está especialmente pensada para los trabajadores en la modalidad de fijos discontinuos dentro del sector del turismo, comercio y hostelería.
Se aplica tan solo a las empresas que mantengan los contratos de los trabajadores en esta modalidad o los inicien, durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio.
Las empresas tendrán una bonificación del 50% de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes, recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y Formación Profesional.
Esta parte es importante ya que este tipo de contratos abundan en estos sectores y lo que necesita el gobierno es que las empresas mantengan la mayor cantidad de empleados activos.

ERTE/ERTO por Coronavirus
Este martes 17 se ha aprobado esta medida mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con la que el Gobierno bonificará la parte de la cuota que tiene que pagar la empresa a la Seguridad Social por trabajadores afectados, de modo que limitará al máximo el coste salarial.
Con esta medida el Gobierno quiere evitar los despidos masivos por parte de las empresas que no pueden soportar la carga.
Para optar a esta medida las empresas deben comunicar la medida que van a adoptar y justificarla a la Autoridad Laboral. Esta tendrá un plazo de 7 días como máximo para responder.
Los empleados por cuenta ajena afectados por la reducción de las horas de trabajo o la suspensión del trabajo recibirán prestación por desempleo, incluidos aquellos que no hayan acumulado el suficiente tiempo exigido por la Ley.
La base legal que se utilizará será la base de cotización de los últimos 180 días.
Las prestaciones por desempleo cobradas durante el tiempo que esté decretado el Estado de Alarma no restarán para el desempleo de después.
De esta forma una vez pasada esta situación se seguirá contando con el mismo tiempo que se tenía antes de esta situación.
Por último los trabajadores tendrán derecho a modificar su jornada sin ningún preaviso y manteniendo sus condiciones salariales.
Esta medida ayudará a personas con niños a cargo por los cierres de los centros educativos o a personas dependientes

Ayudas privadas por Coronavirus a empresas
Dentro de las ayudas a la hora de afrontar la crisis del coronavirus una gran cantidad de empresas y entidades privadas han facilitado formas de minorar la carga económica para las empresas.
Os dejo a continuación algunas de las empresas que facilitarán ayudas a sus clientes:
• CaixaBank: Lanza una línea de créditos de 25.000 millones para PYMES por el Coronavirus.
• BBVA: Otros 25.000 millones de euros en líneas de financiación para PYMES.
• Banco Santander: Lanza créditos preconcedidos por 20.000 millones para PYMES.
• Movistar: Ofrece 30GB adicionales por mes para clientes de línea en el paquete Fusion y clientes móviles como un medio para alentar el teletrabajo o trabajar con datos en áreas menos populares.
También más contenido infantil y deportivo, como entretenimiento para menores, que deben quedarse en casa.
• Vodafone: Para clientes profesionales, autónomos y pequeñas y medianas empresas, datos gratuitos ilimitados hasta finales de marzo, así como más contenido para niños en sus paquetes de televisión.
• Orange: Ofrece 30GB gratis para clientes que tienen un teléfono fijo y móvil o solo un teléfono móvil durante un mes.
También más contenido para niños en la televisión de forma gratuita. En el caso de las empresas, el paquete de gigas se amplía a 50.
• MásMóvil: Para clientes de televisión, tres meses gratis desde Sky TV, y para la marca Pepephone 5GB gratis en todas las líneas.
• O2: 60 GB de datos que se lanzarán en dos meses.
• Iberdrola: Permite el fraccionamiento de las facturas hasta en 12 meses y sin coste para PYMES y hogares.
• Naturgy: Permite a las PYMES y los autónomos fraccionar el pago de las facturas de electricidad y gas.
• Endesa: Suspende los cortes de luz por impago durante el tiempo que dure la crisis.
• Renfe: Del 16 de marzo al 30 de abril, los recorridos se pueden cancelar de forma gratuita.
Estas son las medidas aprobadas por el Gobierno, las entidades bancarias y empresas privadas de ayudas para empresas por el Coronavirus.

Autónomos
El Gobierno dejó en un primer momento confusión.

¿Hay o no hay suspensión de la cuota de autónomos?
Nos preguntábamos todos mientras Sánchez anunciaba la flexibilización de la prestación por cese de actividad “compatible con la exoneración de las cuotas”.
El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, en la mano tratamos de arrojar luz sobre las medidas anunciadas ayer para autónomos y pymes sobre la flexibilización del cese de actividad y los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) regulados en los artículos 17 y 22 respectivamente que a continuación abordamos.
Nos surgen multitud de dudas pendientes de resolver y que desde la Seguridad Social nos informan de que aún no conocen las especificaciones ni los procedimientos sobre las medidas recién aprobadas.

Prestación por cese de actividad total, temporal o definitivo (art.17)
1.¿Quién puede acogerse a la prestación por cese de actividad que flexibilizado el Gobierno?
Todos los autónomos afiliados en la fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo) al Régimen Especial de Autónomos (RETA) y al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar de la Seguridad Social siempre que concurran las siguientes circunstancias:
• Que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
• Estar al corriente de pago en Seguridad Social. En caso de que haya deuda, la Administración invitará al pago para regularizar la situación y tener derecho a la prestación.

2. ¿Cómo se acreditan las condiciones para la solicitud del cese de actividad?
Mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

3. ¿Cuál es la cuantía de la prestación?
El 70% de la base reguladora por la que el autónomo ha cotizado de forma continuada en los doce meses anteriores a la situación legal de cese.
• La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.
• La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107% o del 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.
Si no se acredita el periodo mínimo de carencia la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

4.¿Cuál es la duración de la prestación?

Un mes prorrogable hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma

5. En caso de cese de actividad, ¿continúa el beneficiario de la prestación cotizando en Seguridad Social?
Sí, el tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

6. ¿Hay seguir pagando la cuota de autónomos durante la percepción de la prestación?
No. Aunque este periodo se entienda como cotizado es la Administración la que se hace cargo del abono de la cotización del trabajador por cuenta propia.

7. ¿Es incompatible la prestación por cese de actividad con otras prestaciones?
Sí. Así lo indica el apartado 2 del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

8. ¿Qué entidades son gestoras de esta prestación?
La gestión de la prestación por cese de actividad corresponderá a la mutua con quien el trabajador autónomo haya formalizado el documento de adhesión.

9. Sin la solicitud de la prestación por cese de actividad, ¿está el autónomo obligado a seguir pagando la cuota de autónomos?
Sí. Si por incumplimiento de las condiciones no se solicita el cese de la actividad el autónomo tendrá que continuar haciendo frente al pago de la cuota.
El Real Decreto-Ley deja en el aire numerosas cuestiones importantes como la probación de la reducción de los ingresos, que se ve dificultada en caso de autónomos en módulos, la documentación a aportar en el procedimiento de solicitud o si se pierde o no la bonificación a la tarifa plana cuando se retome la actividad.
Para finalizar, saber que las ayudas aireadas por la Generalitat de Catalunya en cuanto a los autónomos, los autónomos societarios no pueden optar a tal ayuda.

Linia d’ajuts per a les persones treballadores autonomes efectades economicament pel coronavirus
El Departament de Treball, Afers Socials i Famílies ha posat en marxa un ajut, en forma de prestació econòmica, de fins a 2.000 euros per a les persones treballadores autònomes –persona física-, que acreditin una reducció dràstica i involuntària de la seva facturació com a conseqüència dels efectes del coronavirus en la seva activitat econòmica, i sempre que figurin d'alta en activitats de les que les autoritats sanitàries han decretat el tancament i no disposin d'altres fonts alternatives d'ingressos.
Aquest ajut compta amb un pressupost de 7,5 milions d'euros i preveu beneficiar unes 4.500 persones treballadores autònomes.
Per accedir a aquest ajut, les persones treballadores autònomes – persona física- hauran d'estar donades d'alta al règim especial de treballadors autònoms de la Seguretat Social (RETA), i amb domicili fiscal a Catalunya.
L'accés a l'ajut s'aconsegueix mitjançant l'acreditació de pèrdues econòmiques en el mes de març de 2020 en comparació amb el mateix mes de març de 2019. En el cas de les persones treballadores autònomes amb una antiguitat al RETA inferior a un any, la comparació es farà amb la mitjana de la facturació mensual des de l'alta al RETA.
El Departament atorgarà aquest ajut pel procediment de concurrència competitiva fins a l'exhauriment de la partida pressupostària que s'hi destini, i serà incompatible amb qualsevol altre ajut destinat a la mateixa finalitat.
El Govern de la Generalitat, a través del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, ha pres aquesta decisió com a resposta urgent a les persones que configuren el Treball Autònom de Catalunya davant d'aquesta situació excepcional, que ha obligat a diferents autoritats governatives a actuar en el confinament i aïllament de persones i activitats.
Aquest fet impacta directament, amb previsibles pèrdues econòmiques, en la prestació del servei de les persones treballadores autònomes, ja sigui per manca de possibilitat de la prestació professional personalment o pel tancament de l’espai on es duu a terme l'activitat professional.

Quan es podrà demanar?
A partir del dia 1 d'abril de 2020, ja que per acreditar les pèrdues econòmiques es compararan els ingressos del març de 2020 amb els de març de 2019 i, per tant, cal esperar a final de mes.

L'ajut serà en un únic pagament?
Sí, de fins a un màxim de 2.000 euros.

Ho podrà demanar qualsevol treballador autònom?
Està adreçat a les persones treballadores autònomes persona física inscrites en el règim especial d'autònoms de la Seguretat Social.
No està adreçat als treballadors autònoms socis de societats mercantils, cooperatives o societats laboral, treballadors autònoms col•laboradors, membres d'òrgans d'administració de societats, així com familiars de socis i religiosos.

Com es decidirà l'import?
Amb la documentació acreditativa de les pèrdues econòmiques per mitjà de la presentació de documents oficials que ho demostrin.
La documentació es concretarà en les instruccions de la petició.

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió