¿Qué hacer con las facturas de gastos de ejercicios anteriores?

Como realizar la deducción de gastos de facturas atrasadas.
Tienes una factura o un ticket que has encontrado de un gasto del primer trimestre y estamos al cuarto, o bien tenemos que declarar una factura de un año anterior. ¿Qué hacemos?


A la hora de sanear cuentas y poner todo en orden puedes encontrarte con alguna factura pasada que nunca llegaste a contabilizar; ¿has perdido el derecho a deducirte el IVA soportado o la base imponible en el IRPF?
Te adelantamos que la respuesta es no.
Encontrar facturas de gastos pertenecientes a ejercicios anteriores es un hecho frecuente en una gran parte de las empresas, sobre todo en las del sector de la hostelería y el comercio minorista, que manejan un gran volumen y bastantes proveedores.
Si nos atenemos a la ley de IVA, el hecho no supone problema alguno, puesto que el contribuyente dispone de cuatro años para compensar el IVA de los gastos.
Si nos encontramos en 2020 con una factura de 2018, añadimos el IVA al deducible del trimestre y listo.
¿Pero qué ocurre con la base imponible de la factura? ¿Podemos beneficiarnos también de esa desgravación?
Para responder a esa pregunta tenemos que remitirnos al artículo 19.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El artículo dispone la regla general de que los ingresos y gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen.
Es decir, como norma general los ingresos y los gastos se declaran por fecha.
Pero el artículo 19.3 del TRLIS establece también que no serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente..., a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.
Cuando un gasto se contabilice en periodo impositivo posterior a aquel en que se hubiera devengado, se imputará fiscalmente en el que figure contabilizado.
Esto significa que, si nos encontramos con facturas de gastos que pertenezcan a ejercicios anteriores podemos contabilizarlas en el ejercicio actual y deducir su importe a nivel fiscal.
Si ejercemos como autónomos, desgravaremos la factura en los pagos a cuenta del modelo 130 o en la declaración de la Renta.
Si se tratara de una Sociedad, contabilizaría el importe con cargo a reservas y ajustaría el resultado en el impuesto de Sociedades.
Sin embargo, esta norma establece un límite: podemos deducir una factura en un período posterior si esto no origina una tributación inferior a la que hubiere correspondido de imputarlo en la fecha correcta.
Tendríamos que tomar el resultado del ejercicio al que correspondería la factura y el del actual en el que la hemos contabilizado.
Si la suma de ambos es la misma que resultaría contabilizando la factura en el ejercicio correcto, no originaria una tributación inferior.
Si la imputación extemporánea causara menor tributación, prevalecería en principio de devengo.
Habría que modificar el impuesto ya presentado al que fuera imputable la factura si queremos beneficiarnos de su deducción.
Ya sea porque la factura nunca nos llegó, porque se traspapeló, porque se dejó para más tarde el apunte y se olvidó o por cualquier otro motivo, no es de extrañar que una vez cerrado el ejercicio salgan a relucir gastos o pérdidas que no se llegaron a contabilizar en su momento y nos asalten las dudas de cómo proceder ahora para su registro contable y su posible deducción.
De lo que no hay ninguna duda es que se ha producido un error y como tal debemos actuar.
En este sentido, la norma 22ª del PGC (21ªdel PGC PYME)) sobre los cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables establece:
“Cuando se produzca un cambio de criterio contable, que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.
El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto. Asimismo se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.
En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables."

 

La deducción de gastos de facturas atrasadas en IRPF, Impuesto de Sociedades e IVA
Manejas muchos proveedores; es comprensible que se te olvide contabilizar la factura recibida en julio de 2019 por la empresa que te surte de material de oficina.
La Ley indica que para que un gasto afecto a la actividad sea deducible ha de estar convenientemente contabilizado, pero ¿estás a tiempo de ello?.
Sí; muy especialmente si los importes de las facturas pendientes de contabilización son pequeños.
Las normas de imputación de gastos generales, y siguiendo el criterio de devengo, establecen que, si nos encontramos con facturas de gastos que pertenezcan a ejercicios anteriores, no podemos contabilizarlas en el ejercicio actual y deducir su importe a efectos de IRPF o Impuesto de Sociedades.
Además, en base al principio contable de correlación entre ingresos y gastos, los gastos se consideran deducibles en la medida en la que se utilizan para producir ingresos.
Por lo tanto, por norma general, no se puede desgravar una factura si su correlación no se establece con los ingresos de un ejercicio, sino con los del anterior.
No obstante, existe una excepción a este criterio general que establece que, si la imputación extemporánea (contabilización diferida o posterior) de los gastos supone igual o mayor tributación que la que hubiese correspondido según el criterio de devengo, dichos gastos se integran en la base imponible del período impositivo en el que están contabilizados.
Esto significa que, si nos encontramos con facturas de gastos que pertenecen a ejercicios anteriores, podemos contabilizarlas en el ejercicio actual siempre que esto no origine una tributación inferior a la que hubiera correspondido en caso de imputarlo en la fecha correcta.
Para comprobar esto, habría que verificar que, tras la imputación del gasto atrasado en el ejercicio actual, no se origina una tributación inferior a la que hubiera resultado tras imputar el gasto en el ejercicio al que correspondería realmente la factura.
En caso de que la contabilización posterior a la fecha real de la factura causara menor tributación, prevalecería el principio de devengo y habría que modificar el impuesto ya presentado al que fuera imputable la factura si queremos beneficiarnos de su deducción.
Hay dos maneras de proceder en este caso según tributemos los rendimientos de la actividad en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades.

1. Si hablamos de IRPF puedes imputar el gasto directamente en la declaración de la Renta 2019 siempre que la factura pertenezca a ese ejercicio.
De esta manera regularizarás la situación de ese gasto que se quedó pendiente y que minora el resultado de tu IRPF.
Si se tratara de gastos correspondientes a ejercicios anteriores a 2019 o ya hubiera pasado el plazo oficial de presentación de la Renta 2019 (a día de hoy no es el caso), habrá que comprobar que la contabilización posterior a la fecha real de la factura no causa una menor tributación, ya que, en caso afirmativo, si queremos beneficiarnos de su deducción, habría que modificar la declaración de la renta presentada al ejercicio en que fuera imputable la factura mediante una declaración complementaria.

2. En referencia al Impuesto de Sociedades, para desgravar un gasto anterior a 2019, habría que contabilizar el importe con cargo a reservas y ajustar el resultado en el impuesto de Sociedades del ejercicio en que se imputa el gasto.
Al igual que en el IRPF, habrá que comprobar que la contabilización posterior a la fecha real de la factura no causa una menor tributación, ya que, en caso afirmativo, si queremos beneficiarnos de su deducción, habría que modificar el impuesto de Sociedades presentado del ejercicio al que fuera imputable la factura mediante una declaración complementaria.

3. El caso del IVA es más sencillo. El gasto es deducible pudiéndose declarar en cualquier ejercicio y periodo siempre que, no se haya sobrepasado el plazo límite cuatro años para la compensación de facturas atrasadas tomando como punto de partida la fecha de la emisión de la factura.
Si se ha excedido ese plazo límite de cuatro años, Hacienda rechazará la deducción del IVA.

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió