Consejos para minorar el Impuesto Sociedades y la Declaración de la Renta 2021 antes de que finalice el año.

Estamos en la recta final del año, momento idóneo para hacer balance de las decisiones económicas que hemos adoptado durante el año

y las consecuencias que éstas tendrán de cara a la confección y presentación de la Declaración de la Renta 2021, que se deberá presentar en los meses de abril a junio de 2022 y que puede arrojar un resultado a ingresar o devolver en función de la situación personal o situaciones que el contribuyente haya vivido durante este año.
Asimismo, estos últimos meses pueden ser el momento ideal para llevar a cabo operaciones que ayuden a minorar el resultado de esa Declaración de la Renta 2021.
Este año 2021 ha seguido muy marcado por la crisis del Covid19 y situaciones como los ERTES que afectan a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en estos expedientes y las prestaciones extraordinarias por cese de actividad para trabajadores autónomos tendrán su repercusión en la Declaración de la Renta 2021, como ya sucedió en la Declaración de la Renta 2020.

 

Deducción por reinversión en vivienda habitual
Una de las deducciones más importantes en la Declaración de la Renta 2021 es la de reinversión en vivienda habitual, dirigida a aquellos contribuyentes que hayan vendido una vivienda y reinviertan dicho importe en la compra de una nueva vivienda habitual.
Esta deducción lleva consigo el requisito de que esa reinversión se realice en el plazo de dos años.
Así, los contribuyentes que realicen la reinversión en vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2021 (siempre que no excedan del plazo de dos años desde la venta), podrán disfrutar de esta deducción en la Declaración de la Renta 2021.

Deducción por rehabilitación de vivienda habitual
La deducción por rehabilitación de vivienda habitual cuando las obras estén destinadas a la mejora en eficiencia energética de la vivienda está en vigor desde el pasado 6 de octubre de 2021 por lo que aquellos contribuyentes que hayan realizado obras en su vivienda habitual que mejoren la eficiencia energética de la vivienda podrán beneficiarse de esta deducción.
Concretamente, en función de las obras se establecen los siguientes porcentajes de reducción:
Deducción del 20% de las cantidades invertidas en la obra rehabilitación en caso de obras que mejoren la eficiencia energética y reduzcan, al menos, un 7% de demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.
También aplicable para cualquier vivienda destinada a alquiler siempre que ésta se alquile antes del 31 de diciembre de 2023 con un máximo de deducción de 5.000 euros.
Deducción del 40% si la mejora o rehabilitación ha contribuido a reducir un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable en ambos casos a través del certificado de eficiencia energética.
También aplicable para cualquier vivienda destinada a alquiler siempre que ésta se alquile antes del 31 de diciembre de 2023 con un máximo de deducción de 7.500 euros.
Deducción del 60%, en el caso de las obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de edificios de uso predominantemente residencial, que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable (referida a la certificación energética) en un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edifico para obtener una clase energética “A” o “B”.
La base máxima anual de deducción será de 5.000 euros anuales.

Amortización de hipoteca
Los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012 podrán seguir beneficiándose de la amortización de hipoteca hasta 9.040 euros por contribuyente.
En el caso de que la sociedad de gananciales se haya disuelto en 2021, transmitiéndose el 100% de la propiedad y de la hipoteca a uno de los excónyugues, éste tendrá derecho a deducirse lo correspondiente a ambos cónyuges si el otro cónyuge tenía derecho a la deducción.

Constitución de renta vitalicia por mayores de 65 años
Los contribuyentes mayores de 65 años de edad que transmitan un bien distinto a la vivienda habitual estarán exentos de tributar por la ganancia obtenida si constituyen una renta vitalicia de hasta 240.000 euros.
Para disfrutar de esa exención, se dispone de hasta 6 meses sin contar el tiempo del Estado de Alarma.
Asimismo, en caso de que perciba, desde su jubilación, un complemento mensual, por varios años, a su pensión y su empleador le proponga la sustitución del complemento mensual por un pago único, podrá reducir dicha cuantía en un 30%, hasta un límite de 300.000 euros.

Aportaciones a planes de pensiones
Los actuales beneficios fiscales por aportaciones a planes de pensiones privados finalizan el 31 de diciembre de 2021, fecha a partir de la cual el límite máximo de deducción serán 1.500 euros frente a los actuales 2.000 euros, tal y como se contempla en los nuevos Presupuestos Generales del Estado para 2022.
Por otro lado, el contribuyente cuyo cónyuge haya obtenido ingresos del trabajo o de actividades económicas que no vayan a superar los 2.000 euros en 2021, también podrá reducir en 2021 su base haciendo aportaciones al plan del cónyuge, antes de que termine el año, con el máximo de 1.500 euros.
Además, cabe recordar que los contribuyentes que rescaten fondos de sus planes de pensiones en 2020 tendrán que tributar como rendimientos del trabajo, y, si se rescata en forma de capital, se puede disfrutar de una reducción del 40% sobre el importe correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad al año 2007.
En cambio, si se rescata en forma de renta, no se podrá aplicar dicha reducción

Consejos para minorar el Impuesto sobre Sociedades 2021 antes de fin de año
Este año 2021 está dando los últimos coletazos y muchas empresas están aprovechando estos últimos meses para llevar a cabo operaciones que les ayuden a minorar el Impuesto sobre Sociedades 2021, impuesto que deberán liquidar entre el 1 y 25 de julio de 2022.
Uno de los quebraderos de las empresas es lograr reducir su impuesto de sociedades. ¿Es posible conseguirlo? Sí. Es posible, pero hace falta conocer las deducciones y los beneficios fiscales a los que las empresas tienen derecho en 2021.

Novedades del Impuestos de Sociedades en 2021:
En 2021 se han integrado nuevas reformas al Impuesto de Sociedades.
La principal ha sido la limitación de deducciones al 95 %, eliminando la exención del 100 %, por plusvalía o dividendo generado por las filiales.
Ese 5% no exento pasa ahora a tributar al tipo general del 25% (o el 30% en el caso de banca y petroleras). Es decir que las compañías abonarán 1,25 euros (o 1,3) por cada 100 recibidos.
Como excepción, las compañías con un volumen de negocio inferior a 40 millones de euros podrán seguir aplicando la exención del 100 % durante los próximos tres años.
Hacienda calcula que solo esta reducción de la exención afectará al 0,12% de las 1,5 millones de empresas registradas. Se trata de las 1.739 mayores firmas del país, que se prevé aporten 1.520 millones adicionales.

Consejos para reducir el Impuesto de Sociedades en 2021:
1. Amortiza los bienes de tu empresa
Las amortizaciones son reducciones en el valor de los activos o pasivos para reflejar en la contabilidad cambios en el precio del mercado u otras reducciones de valor.
A través de estas, puedes reducir tu Impuesto de Sociedades siempre que seas una empresa de reducida dimensión. ¿Cómo?

Libertad de amortización: si adquieres un inmueble para tu empresa, puedes amortizar (considerar como gasto) esa inversión creando empleo. Por cada puesto, puedes amortizar 120.000€ de ese inmovilizado material.

Amortización acelerada: si tienes una empresa pequeña, puedes acelerar la amortización de los inmuebles o inmovilizado intangible multiplicando por dos el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización aprobadas en el BOE.

2. Amortiza libremente las inversiones de escaso valor
Podrás amortizar libremente los elementos del inmovilizado material, cuyo valor unitario no exceda los 300€ hasta el límite de 25.000€ durante un período impositivo.

3. Deduce las pérdidas por deterioro de tus créditos
Deduce las pérdidas por el deterioro de los créditos que tengas, hasta un límite del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.

¿Cuándo son deducibles?
Cuando haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
Esto solo es aplicable para empresas de reducida dimensión.

4. Deduce los gastos por atenciones a cliente y proveedores
Aunque este año atípico las reuniones con clientes y proveedores casi seguro han sido mucho menores que en años anteriores, cabe recordar que la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por gastos de atención a clientes y proveedores está limitada al 1% del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio.

5. Deduce el deterioro por insolvencia de un crédito adeudo por un ente público
En este caso, puedes deducir el deterioro por insolvencia de un crédito de un ente público cuando sea objeto de un procedimiento arbitral o judicial.
6. Utiliza la reserva de nivelación
Este truco se trata, en realidad, de un aplazamiento de la tributación durante un plazo máximo de cinco años.
La reserva de nivelación es una reducción en la base imponible positiva hasta un 10% de su importe, sin superar el millón de euros. Solo las empresas de reducida dimensión pueden aplicarlo.
El objetivo de esta reducción es que en el ejercicio en el que se obtengan beneficios no se tribute por una parte de ellos; ya que se espera que en los próximos ejercicios se obtengan bases imponibles negativas que compensarán las positivas actuales.

7. Descubre los contratos de arrendamiento financiero
Los beneficios fiscales para contratos de arrendamiento financiero permiten que amortices fiscalmente un bien de forma acelerada, mientras dura el contrato de arrendamiento.
Así, reduces la carga impositiva en esos ejercicios aplazando el pago del Impuesto sobre Sociedades si eres una empresa de reducida dimensión.

¿Cuáles son los requisitos?
Que el arrendador sea una entidad de crédito o un establecimiento financiero de crédito.
Que la duración del contrato sea de, al menos, dos años para bienes muebles y 10 para bienes inmuebles.
Que en las cuotas de arrendamiento financiero se diferencie la parte correspondiente a la recuperación del coste del bien y la carga financiera.
Que la parte correspondiente a la recuperación del coste del bien sea constante o creciente.

8. Compensa las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores
Si en ejercicios anteriores has tenido una base imponible negativa podrás compensarlo con el Impuesto sobre Sociedades.

Se pueden dar dos casos:
Que la base imponible negativa esté por encima del millón de euros: en este caso podrás compensar hasta el 60% de la base imponible previa.
Que la base imponible negativa esté por debajo del millón de euros: podrás compensar el 100%.

9. Recurre a la reserva de capitalización
Las empresas que tributen al tipo general o de nueva creación, sin importar el tamaño, podrán reducir la base imponible hasta un 10% de su importe si apuestan por la autofinanciación.

¿Cómo? Tendrán que haber incrementado los fondos propios y mantener ese incremento de forma continuada durante al menos 5 años y dotar una reserva por el importe de la reducción.

10. No pagues dos veces con la exención para eliminar la doble imposición
Para evitar que las empresas españolas que han tributado en el extranjero lo hagan también en España; deberán tener una renta positiva obtenida de la transmisión de la participación de entidades.
Esta ha de ser, al menos, del 5%, o su valor de adquisición superar a 20.000.000€.
Este porcentaje se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo.

11. Consigue deducciones creando empleo
Las empresas de nueva creación, al contratar a su primer trabajador (con contrato indefinido de apoyo a emprendedores) podrán deducirse de la cuota íntegra la cantidad de 3.000€.
Además, en las empresas con plantillas inferiores a 50 trabajadores podrán deducir de la cuota íntegra el 50% del menor de los siguientes importes, siempre que realicen contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
También existen deducciones por contratar a personas con discapacidad.

12. Consigue deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
También para nuevas empresas, podrás deducirte los gastos de investigación y desarrollo o así como las inversiones en elementos de inmovilizado en estos ámbitos.
El importe de esta Declaración puede modificarse al alza o a la baja si se llevan a cabo algunas actuaciones que puedan conducir a minorar el Impuesto sobre Sociedades 2021 antes de fin de año, especialmente teniendo en cuenta que los Presupuestos Generales del Estado para 2022 se van a incluir varias reformas fiscales que afectan directamente a las empresas como la implantación de un tipo mínimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades.
Empleando los trucos que sean aplicables a tu tipo de empresa y a tus propias circunstancias, podrás reducir la cuenta a pagar en el Impuesto sobre Sociedades.

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió
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