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Llav@-neres - Assesoria y Gestio - Propiedad Industrial o intelectual

  • Patria potestad compartida: desacuerdos más frecuentes

    La patria potestad compartida de los hijos menores es el supuesto más habitual tras el divorcio o la ruptura de pareja.

  • Perdida de un cliente: impacto en despidos y diferimiento de indemnizaciones

    La pérdida de un cliente clave puede suponer un desafío significativo para las empresas, especialmente cuando repercute directamente en la carga laboral y los ingresos.

  • Plan de continuidad del negocio: qué es y cómo crearlo

    Cuántas veces no hemos visto un papel de “cerrado por...”.

  • Plan de pensiones para autónomos: ¿la mejor forma de ahorrar para la jubilación?

    ¿Por qué los autónomos deben considerar un plan de pensiones?

  • Plataformas como Wallapop ,Vinted o Airbnb tendrán que informar sobre sus ventas a Hacienda

    Si eres de los que compran y, sobre todo, de los que venden en plataformas online como Wallapop o Vinted, Hacienda puede empezar desde ya a seguir tus pasos.
    Plataformas digitales y presentación a Hacienda de información sobre vendedores
    Wallapop, Vinted y Airbnb han sabido hacerse eco en un ambiente en el que cada vez más consumidores se decantan por la reutilización.
    Ya sea porque el incremento de precios ha llevado a los españoles a querer ahorrar comprando productos de segunda mano o por sus principios ecologistas, cada vez son más los que utilizan estas plataformas.
    No sólo para comprar, sino también para vender y sacar un beneficio -aunque sea anecdótico- de los artículos que almacenan en sus trasteros.
    Sea como sea, la mayoría de los ciudadanos de nuestro país ya utilizan estas plataformas como una aplicación más en sus teléfonos.
    Plataformas digitales como Wallapop, Vinted o Airbnb tendrán un plazo específico de dos meses, desde el 6 de febrero hasta el 6 de abril, para presentar la información de sus vendedores, una vez publicada la Orden reguladora del modelo de declaración.
    El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este lunes la orden ministerial con los modelos de declaración para que plataformas digitales como Wallapop, Vinted o Airbnb informen sobre los vendedores que hayan vendido 30 artículos o más o hayan obtenido más de 2.000 euros en ventas serán impactados por esta nueva normativa.
    Wallapop ya ha anunciado que se pondrán en contacto por correo electrónico con los vendedores afectados para facilitar la recopilación de la información necesaria. España, que transpuso esta directiva a finales de 2022, implementará efectivamente estas inspecciones a partir de 2024, permitiendo la fiscalización de plataformas y la colaboración con otros países en inspecciones conjuntas.
    Como norma general, estos datos se tienen que declarar durante el mes de enero siguiente al año natural posterior a aquél en el que el vendedor haya sido identificado como 'vendedor sujeto a comunicación de información'.

    ¿Quién debe comunicar estos datos a Hacienda?
    El Real Decreto publicado en el BOE para implementar la directiva establece que serán los operadores de plataformas registrados en España quienes comuniquen esta información sobre los vendedores que utilizan sus plataformas. Estas deberán informar sobre diversas actividades, como el alquiler de bienes o servicios.
    La recién implementada Directiva Europea DAC 7, en vigor desde el 1 de enero, impone a plataformas digitales como Wallapop y Vinted la obligación de divulgar datos sobre sus vendedores a las autoridades fiscales de la Unión Europea.
    Esta medida aplica a aquellos vendedores que hayan realizado más de 30 transacciones o generado ingresos superiores a 2.000 euros.
    No obstante, la declaración a presentar durante el año 2024 respecto del año natural 2023 tendrá un plazo específico de dos meses desde que entre en vigor este martes la Orden reguladora del modelo de declaración.
    El Real Decreto aprobado por el Gobierno la semana pasada desarrolla las normas y procedimientos relativos a la obligación de información y de diligencia debida relativas a la declaración informativa de los operadores de plataforma digital, trasponiendo la DAC 7 e implementando el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de esas plataformas en el ámbito de la OCDE.
    Le afectará a aquellos vendedores que, utilizando servicios transaccionales en plataformas como Wallapop o Vinted, hayan vendido 30 artículos o más en un año, con un importe de más de 2.000 euros en las ventas.
    Asimismo, la normativa se aplica no solo a los alquileres a corto plazo, sino también a cualquier forma de arrendamiento, incluidos los alquileres a largo plazo.
    Si, por ejemplo, se obtiene una reserva a largo plazo (28 noches o más) en una plataforma como Airbnb, también estaría sujeta a los requisitos de notificación.
    Hacienda ha establecido mediante Real Decreto los procedimientos que deberán aplicar determinados operadores de plataformas digitales y se detallan las condiciones de las nuevas obligaciones de registro e información de dichos operadores.
    Una vez obtenida la información de los vendedores y antes de su suministro a la Administración Tributaria, se verificará dicha información por los operadores. Seguidamente, una vez obtenida y verificada la información por el operador, éste tiene la obligación de declararlo ante la Administración Tributaria española.

    Amazon, Alibaba o Airbnb deberán informar de las operaciones de los autónomos en sus plataformas
    La obligación de las plataformas de comercio electrónico de informar sobre las operaciones de los autónomos que las utilicen para vender sus productos responde a la transposición de una Directiva de la Unión Europea que busca mejorar el control sobre la tributación de estas operaciones comerciales. En realidad, se trata de una mera declaración informativa, por lo que la fiscalidad de estas ventas no ha cambiado.
    Para ello, plataformas como Amazon, Alibaba o Airbnb deberán presentar cada año, antes del 31 de enero, el modelo 238 de la Agencia Tributaria, creado a tal efecto. Además, antes de hacerlo deberán darse de alta en el censo de operadores de plataforma de Hacienda, a través del modelo 040.
    La Agencia Tributaria explicó que la información que deberán aportar estas compañías sobre sus vendedores en el modelo 238 será:
    • Nombre y apellidos.
    • Razón social, en caso de que se trate de una empresa.
    • Identificación de la cuenta bancaria donde se reciben las operaciones económicas.
    • Datos del titular de la cuenta, si no es el mismo que el vendedor.
    • Contraprestación acordada en cada operación.
    • Una relación de todas las operaciones.
    • Tasas, comisiones e impuestos que el operador haya retenido al autónomo cada trimestre.
    Además, “en el caso de los inmuebles alquilados en plataformas como Airbnb, también tendrá que aportarse la referencia catastral del inmueble, el tipo de inmueble y el número de días alquilados”, añadieron desde Hacienda.

    Intercambio de información fiscal entre países
    Esta obligación será intercambiada por la Administración Tributaria española con el Estado miembro de la Unión Europea donde resida el 'vendedor' o, en el caso de arrendamiento, con el Estado miembro donde está localizado el bien inmueble.
    La norma prevé que la información también pueda ser intercambiable con 'jurisdicciones socias' ajenas a la UE, en el marco del Acuerdo Multilateral suscrito en la OCDE.

    Quiénes están obligados
    Están obligados a comunicar determinada información ante la Administración Tributaria española los operadores de plataforma registrados en España, en concreto información relativa a los vendedores que utilizan sus plataformas, en la medida en que dicha plataforma permite a los vendedores ponerse en contacto con otros usuarios para llevar a cabo una actividad pertinente.
    Por otro lado, los operadores deberán aplicar las normas y procedimientos de diligencia debida sobre dichos vendedores a los efectos de la obtención y verificación de dicha información.
    Por su parte, los "vendedores" estarán sujetos a dichas normas y procedimientos de diligencia debida.
    No obstante, existen una serie de vendedores excluidos como las entidades estatales y las entidades cotizadas. También se establece una franquicia para vendedores ocasionales, siempre que realicen anualmente menos de 30 operaciones de venta de bienes, con un importe no superior a 2.000 euros.
    El Real Decreto explica que se debe informar respecto de las denominadas 'actividades pertinentes'.
    Se consideran como tales el arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles; los servicios personales; la venta de bienes y el arrendamiento de cualquier medio de transporte.
    En concreto, deberán comunicar diversos datos relativos a las operaciones en las cuales intermedian tales como identificación de los operadores de plataforma y vendedores; actividades desarrolladas por estos; contraprestación e identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.

    Hacienda grava un 4% las ventas online de objetos de segunda mano entre particulares
    Las ventas de productos usados realizadas por particulares en plataformas online estarán sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) y deberán tributar al 4%.
    Así lo establece una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT), el brazo legislativo de Hacienda.
    Esta doctrina ya es de directa aplicación para quienes vendan bienes personales o de segunda mano en plataformas como eBay, Wallapop, Vibbo, Milanuncios o Amazon, entre otras.
    Hacienda responde así a un contribuyente que quería saber si la venta en estas plataformas online estaba sujeta a IVA o a algún impuesto. De esta forma, estas transacciones digitales reciben un gravamen análogo al que hasta ahora se impone a las ventas «físicas» de bienes usados, con la diferencia de que éstas resultan difíciles de localizar para el Fisco, pero las ventas online, que crecen exponencialmente, sí quedan registradas.
    La Agencia Tributaria (AEAT), además, pide las bases de datos a las plataformas de comercio online para investigar transacciones.
    Las transmisiones patrimoniales deben declararse con el Modelo 600 de la AEAT y son competencia de las comunidades autónomas.
    Fuentes de la AEAT explican que la Agencia Estatal se concentra en que las ventas en estas plataformas online que generen beneficios se declaren en el IRPF como ganancia patrimonial. No es lo más habitual en transacciones de bienes usados y de segunda mano, pero sí cuando se venden cuadros u objetos de coleccionismo.

    En el caso de haberlos vendido a un precio superior al que se compró, sí que habrá que tributar en el IRPF por la ganancia obtenida.
    Es recomendable guardar documentos que acrediten la propiedad del bien y pruebas de la transacción como facturas o pantallazos del cierre del acuerdo, que pueden servir para demostrar a Hacienda que esos ingresos no son fruto de trabajos hechos en B, por ejemplo, sobre todo cuando hay varias transacciones con diferentes cantidades.
    «Hacienda se enfrenta ahora al reto de comunicar o difundir de una forma eficaz a los particulares la existencia de esta obligación».
    Y «no tendría sentido que existiendo una plataforma tecnológica de intercambio de bienes, no hubiese un sistema informático acorde para poder declarar el Impuesto y proceder a su pago».
    De momento, Hacienda establece en su consulta que «el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) solo grava las operaciones empresariales», por lo que «no estará sujeta al IVA la venta de objetos y enseres personales y familiares si se produce al margen y con independencia de la realización de una actividad empresarial o profesional».
    Sin embargo, si nos remitimos al artículo 7 del texto refundido de la Ley del ITP y Actos Jurídicos Documentados (AJD), que regula la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, y determina que «si se entiende que la venta de objetos usados la realizan como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, como operación no sujeta al IVA, debe considerarse, en todo caso, como transmisión gravada por el ITP. Debiéndose liquidar por el adquirente, en base al valor real de los bienes y en función del tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se transmite. Este tipo se fija para los bienes muebles en la actualidad, en un 4%».
    Uno de los objetivos prioritarios del control de la AEAT en los últimos ejercicios son las empresas de la economía digital. Además, el Fisco se ha enfocado a la captación y explotación de la información disponible en Internet que permite descubrir actividades ocultas.

    “Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
    Llav@-neres
    Assessoria i Gestió
    **Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.

  • Principales novedades en el IRPF, Impuesto sobre Sociedades y el IVA para 2025

    A finales del mes de diciembre, se han aprobado una serie de medidas fiscales a través Ley 7/2024 y los Reales Decretos-Ley 9/2024 y 10/2024.

  • Protocolo familiar ¿Para quién?, empresas familiares

    Quiero lo mejor para mi familia y quiero lo mejor para mi empresa”, pero muchas veces esto es causa de conflicto, principalmente por la confusión de roles y funciones en las empresa familiar.

  • Proyecto de Ley de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad

    Tiene como objetivo prevenir el consumo de alcohol, retrasar la edad de inicio y reducir los episodios de consumo intensivo.

  • Qué hacer con los billetes rotos, deteriorados o en mal estado

    ¿Te acabas de dar cuenta de que en tu cartera tienes un billete en euros roto?

  • Quién paga las reparaciones en un piso de alquiler: ¿arrendatario o arrendador?

     

  • Reducción de jornada por guarda legal y cuándo prescribe una sanción laboral

    ¿Se puede solicitar la reducción de jornada por guarda legal de un menor de forma intermitente?

  • Reestructuración empresarial: procesos de fusión, adquisición y escisión

    Las empresas son entes vivos sometidos a constantes cambios, y es común ver alianzas estratégicas entre ellas.

  • Retrasar la jubilación: ventajas e inconvenientes

    Si estás cerca de la edad de jubilación, seguramente te has preguntado si deberías jubilarte antes o prolongar tu vida laboral.

  • Simplifica tu gestión y ahorra costes con las facturas recapitulativas

    Simplifica tu gestión y ahorra costes con las facturas recapitulativas.

  • Sube para 2024 el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 1.134 euros (en 14 pagas al año) y el ¿IRPF?

    Esto supone una subida anual de 15.120 euros (el pasado año) a 15.876 euros. ¿Y el IRPF?

  • Tabla IRPF 2024: tramos y retenciones para la declaración

    Así queda la tabla IRPF 2024 para este nuevo ejercicio fiscal, después de que el año pasado incluyeran un nuevo tramo para las rentas más altas.

  • Transformación de local en vivienda: ¿Cómo aplicar la reducción fiscal en el IRPF?

    Convertir un local comercial en vivienda puede ser una excelente oportunidad de inversión, especialmente en ciudades donde la demanda de alquiler es alta.

  • Transparencia laboral: ¿sueño o realidad?

    Aprobada la transposición de la directiva europea de condiciones laborales transparentes y previsibles.

  • Tributación de los atrasos del complemento de maternidad, hombres

    Tributación en IRPF de los retrasos del complemento de maternidad reconocido judicialmente al hombre.

  • Un empleado ha dejado su puesto: ¿Cómo actuar, es dimisión o requiere un despido?

    Hoy en día, en el ámbito laboral, fenómenos como el "ghosting laboral" han ganado relevancia, planteando dilemas tanto para empleadores como para trabajadores.
    Cuando un trabajador deja de presentarse sin aviso, surge la incertidumbre sobre si se trata de una dimisión implícita o un despido tácito.
    Es crucial distinguir si este comportamiento ocurre durante o después del periodo de prueba,(tratado al final del escrito); dado que las implicaciones legales y procedimentales varían significativamente en cada caso.
    En caso de no estar claro si el empleado pretende dejar su puesto, pídale que justifique sus faltas.
    Si no lo hace, puede optar por un despido disciplinario por ausencias sin justificar.
    En el marco de nuestras políticas de recursos humanos, queremos informarle del procedimiento a seguir en caso de que un trabajador deje de asistir a su puesto de trabajo sin previo aviso y sin ofrecer ninguna justificación.
    La empresa tiene la responsabilidad de gestionar adecuadamente estas situaciones para garantizar la correcta continuidad del servicio y el cumplimiento de las normativas laborales vigentes.
    Cuando un empleado deja de asistir a su puesto de trabajo sin previo aviso, surge una situación compleja para la empresa.
    ¿Se trata de una dimisión o es necesario proceder con un despido?
    Manejar este tipo de escenarios correctamente es crucial para evitar complicaciones legales y asegurar la continuidad de las operaciones de la empresa.
    Si estás enfrentando esta situación, es importante que sigas los pasos adecuados para determinar si se trata de una dimisión voluntaria o si, por el contrario, debes despedir a un empleado que deja su puesto.

    1. ¿Qué es una dimisión y cuándo se considera que un empleado ha renunciado?
    La dimisión es el acto unilateral mediante el cual un empleado manifiesta su deseo de terminar la relación laboral con la empresa. Este deseo puede ser expresado de forma directa, como a través de una comunicación oral o escrita, o bien de manera implícita, mediante conductas que evidencien la voluntad de no continuar en la empresa.
    Es importante tener en cuenta que no es necesario que el trabajador entregue una declaración formal por escrito para que se considere una dimisión. El comportamiento del empleado debe ser claro y concluyente, demostrando de manera inequívoca su intención de finalizar el contrato laboral.
    Atención.
    No es necesario que el empleado presente una declaración formal por escrito para que se considere que ha dimitido.
    Basta con que su comportamiento evidencie de forma clara y concluyente su decisión de no continuar en la empresa.
    Esta conducta debe ser inequívoca, firme y demostrar su intención de poner fin al contrato laboral.

    2. ¿Qué hacer si el empleado deja de asistir sin justificación?
    Cuando un empleado deja de asistir a su puesto de trabajo sin justificación, es importante evaluar si las ausencias y su comportamiento reflejan una clara voluntad de renunciar a su uso.
    La falta de comunicación, junto con otros indicios, puede ser suficiente para determinar que ha habido una dimisión.
    Si un trabajador deja de asistir a su puesto sin justificación, es fundamental evaluar si esta ausencia, junto con otros comportamientos, puede considerarse una dimisión implícita.
    Algunos indicios pueden ayudar a determinar si el empleado ha renunciado a su empleo:
    Falta de comunicación: Si el empleado no responde a las solicitudes de contacto de la empresa, ya sea a través de llamadas, correos electrónicos o mensajes.
    Prestación de servicios en otra empresa: Si se tiene constancia de que el trabajador ha comenzado a trabajar en otra empresa, esto puede ser una prueba de que ha decidido abandonar su puesto de trabajo anterior.
    Ejemplo:
    Imaginamos que un empleado no se presenta a trabajar durante varios días consecutivos, como el 20 y 21 de febrero.
    Pese a requerirle explicaciones a través de distintos medios, tales como Whatsapp o correo electrónico, no ofrece respuesta.
    Adicionalmente, se tiene conocimiento de que el 21 de febrero ha empezado ya a trabajar en otra empresa. En este caso, la ausencia no justificada, la falta de respuesta y el estar prestando servicios para otra compañía serían pruebas claras de su intención de abandonar el puesto de trabajo de forma voluntaria.

    3. Procedimiento a seguir si no queda clara la dimisión
    Si el comportamiento del empleado no indica de forma clara y contundente que ha dimitido, se deben seguir ciertos pasos antes de tomar una decisión final. Aquí te explicamos el procedimiento recomendado:
    Solicitar explicaciones formales: Contacta con el trabajador para pedirle que justifique sus ausencias, ya sea mediante correo electrónico, llamada telefónica o a través de un burofax; he aquí la importancia de tener los domicilios actuales del personal ya que es importante dejar un registro de esta solicitud.
    Esperar un plazo razonable: De acuerdo con el convenio colectivo aplicable o las normativas internas de la empresa, es necesario esperar un tiempo prudencial para que el empleado responda o justifique sus faltas.
    Despedir disciplinariamente: Si el empleado no justifica sus ausencias dentro del plazo estipulado o no proporciona una razón válida, la empresa puede proceder a un despido disciplinario por faltas injustificadas. Este tipo de despido no requiere indemnización y está amparado por la normativa laboral.
    Confirmar dimisión: Si finalmente el trabajador expresa su voluntad de no continuar en la empresa o se demuestra que ya está trabajando en otra compañía, se podrá considerar que ha renunciado de manera voluntaria.
    Importante:
    Asegurarse de que todos los pasos se documentan correctamente para evitar problemas legales futuros; es muy importante disponer de las direcciones correctas de cada trabajador ya que el burofax es una herramienta importante en estas situaciones.

    4. Recomendaciones finales para actuar correctamente
    Ante una situación de abandono del puesto de trabajo, es fundamental que la empresa maneje el caso con cautela y en línea con la legislación laboral vigente. La ausencia de respuesta del empleado o su comportamiento fuera de la empresa pueden ser indicios suficientes de dimisión, pero siempre es recomendable actuar conforme a la Ley y contar con pruebas claras antes de tomar cualquier decisión.

    En resumen
    Cuando un empleado deja de asistir a su puesto de trabajo sin justificación, la empresa debe actuar de manera proactiva para determinar si se trata de una dimisión o si es necesario realizar un despido disciplinario. Solicitar explicaciones, esperar un plazo razonable y actuar conforme a la Ley son pasos esenciales para manejar adecuadamente estas situaciones.

    5. Fenómeno del "ghosting laboral" y el periodo de prueba
    Hoy se conoce como “ghosting laboral” pero esto ha existido siempre, la situación sería la siguiente: un trabajador deja de ir a trabajar sin dar ninguna explicación, y ahí se abre la eterna duda ¿estamos ante una dimisión del trabajador o es un despido tácito?
    Lo primero que tenemos que distinguir es si esta situación se da en el periodo de prueba o después.
    Es importante recordar que el periodo de prueba opera para la empresa, pero también para el trabajador. Es decir, durante este periodo, el trabajador también pueda dar por extinguido el contrato en cualquier momento y sin hacer preaviso alguno.
    Por tanto, si estando en el periodo de prueba, si el trabajador desaparece sin dar señas, la empresa ha de cursar la baja de este a la Seguridad Social y remitir un comunicado al trabajador poniendo a su disposición el finiquito correspondiente a los días trabajados.


    Importante.- Dado que no es necesario llevar a cabo, durante este periodo ningún preaviso, no se podrá realizar ningún tipo de descuento por no avisar.

    Si el trabajador “desaparece”, trascurrido este periodo, no se presenta en su puesto de trabajo y deja la empresa sin avisar, ¿Cómo tiene que actuar la empresa? ¿Estamos ante una dimisión? ¿Baja voluntaria? ¿o bien la empresa tiene que iniciar un despido disciplinario por faltar injustificadamente al trabajo?

    La importancia de clarificar la dimisión del trabajador
    No se trata de una cuestión que carezca de relevancia ya que es importante proceder de forma correcta, pues de lo contrario, nos podríamos encontrar que, pese a darse una situación ajena a la empresa (el trabajador abandona el trabajo), podría conllevar que el Juzgado declare la improcedencia del despido o incluso, lo declare nulo, con las consecuencias inherentes a tal declaración. Como comprenderas, la jurisprudencia en esta materia es muy abundante y no es pacífica. Lo que sí que indiscutible es que tiene que quedar clara la voluntad clara e inequívoca de que el trabajador ha dimitido y poder probarlo.
    Es importante que esta cuestión quede resuelta, pues ahora ya no existe obligación legal por parte de las personas trabajadoras de aportar en la empresa los partes de baja, por lo que hay que asegurarse que el trabajador no está de baja por incapacidad temporal, ya que si procedemos a dar de baja en Seguridad Social al trabajador y luego resulta que existía una justificación para su inasistencia a su puesto de trabajo, el riesgo de declaración de nulidad del despido de la persona trabajadora es muy elevado.

    Opciones y recomendaciones jurídicas
    Por tanto, ¿Qué debemos hacer si transcurren varios días sin tener noticias del trabajador?
    Se puede accionar dos vías. Por un lado, podemos entender que el trabajador ha dimitido, es decir, tramitarlo como una baja voluntaria o bien accionar la vía del despido disciplinario por falta injustificada de asistencia al puesto de trabajo por parte de la persona que ha “desaparecido”.
    En estos casos, aunque la casuística da para mucho, cualquiera de las dos opciones podría ser jurídicamente correcta, la clave, insistimos en asegurarnos de que la persona trabajadora no está de baja.
    No obstante, optemos por una vía o por otra, lo más aconsejable antes de tramitar la baja en Seguridad Social, sería remitir una comunicación fehaciente a la persona trabajadora, es decir, un burofax, solicitándole que justifique de forma inmediata las ausencias y, advirtiéndole que, de no hacerlo, la empresa procederá a darle de baja en la Seguridad Social al entender que ha dimitido.

    “Assessorament personal per empreses i emprenedors; en un mon, digital”
    Llav@neres
    Assessoria i Gestió
    **Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.