Plataformas como Wallapop ,Vinted o Airbnb tendrán que informar sobre sus ventas a Hacienda

Si eres de los que compran y, sobre todo, de los que venden en plataformas online como Wallapop o Vinted, Hacienda puede empezar desde ya a seguir tus pasos.
Plataformas digitales y presentación a Hacienda de información sobre vendedores
Wallapop, Vinted y Airbnb han sabido hacerse eco en un ambiente en el que cada vez más consumidores se decantan por la reutilización.
Ya sea porque el incremento de precios ha llevado a los españoles a querer ahorrar comprando productos de segunda mano o por sus principios ecologistas, cada vez son más los que utilizan estas plataformas.
No sólo para comprar, sino también para vender y sacar un beneficio -aunque sea anecdótico- de los artículos que almacenan en sus trasteros.
Sea como sea, la mayoría de los ciudadanos de nuestro país ya utilizan estas plataformas como una aplicación más en sus teléfonos.
Plataformas digitales como Wallapop, Vinted o Airbnb tendrán un plazo específico de dos meses, desde el 6 de febrero hasta el 6 de abril, para presentar la información de sus vendedores, una vez publicada la Orden reguladora del modelo de declaración.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este lunes la orden ministerial con los modelos de declaración para que plataformas digitales como Wallapop, Vinted o Airbnb informen sobre los vendedores que hayan vendido 30 artículos o más o hayan obtenido más de 2.000 euros en ventas serán impactados por esta nueva normativa.
Wallapop ya ha anunciado que se pondrán en contacto por correo electrónico con los vendedores afectados para facilitar la recopilación de la información necesaria. España, que transpuso esta directiva a finales de 2022, implementará efectivamente estas inspecciones a partir de 2024, permitiendo la fiscalización de plataformas y la colaboración con otros países en inspecciones conjuntas.
Como norma general, estos datos se tienen que declarar durante el mes de enero siguiente al año natural posterior a aquél en el que el vendedor haya sido identificado como 'vendedor sujeto a comunicación de información'.

¿Quién debe comunicar estos datos a Hacienda?
El Real Decreto publicado en el BOE para implementar la directiva establece que serán los operadores de plataformas registrados en España quienes comuniquen esta información sobre los vendedores que utilizan sus plataformas. Estas deberán informar sobre diversas actividades, como el alquiler de bienes o servicios.
La recién implementada Directiva Europea DAC 7, en vigor desde el 1 de enero, impone a plataformas digitales como Wallapop y Vinted la obligación de divulgar datos sobre sus vendedores a las autoridades fiscales de la Unión Europea.
Esta medida aplica a aquellos vendedores que hayan realizado más de 30 transacciones o generado ingresos superiores a 2.000 euros.
No obstante, la declaración a presentar durante el año 2024 respecto del año natural 2023 tendrá un plazo específico de dos meses desde que entre en vigor este martes la Orden reguladora del modelo de declaración.
El Real Decreto aprobado por el Gobierno la semana pasada desarrolla las normas y procedimientos relativos a la obligación de información y de diligencia debida relativas a la declaración informativa de los operadores de plataforma digital, trasponiendo la DAC 7 e implementando el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de esas plataformas en el ámbito de la OCDE.
Le afectará a aquellos vendedores que, utilizando servicios transaccionales en plataformas como Wallapop o Vinted, hayan vendido 30 artículos o más en un año, con un importe de más de 2.000 euros en las ventas.
Asimismo, la normativa se aplica no solo a los alquileres a corto plazo, sino también a cualquier forma de arrendamiento, incluidos los alquileres a largo plazo.
Si, por ejemplo, se obtiene una reserva a largo plazo (28 noches o más) en una plataforma como Airbnb, también estaría sujeta a los requisitos de notificación.
Hacienda ha establecido mediante Real Decreto los procedimientos que deberán aplicar determinados operadores de plataformas digitales y se detallan las condiciones de las nuevas obligaciones de registro e información de dichos operadores.
Una vez obtenida la información de los vendedores y antes de su suministro a la Administración Tributaria, se verificará dicha información por los operadores. Seguidamente, una vez obtenida y verificada la información por el operador, éste tiene la obligación de declararlo ante la Administración Tributaria española.

Amazon, Alibaba o Airbnb deberán informar de las operaciones de los autónomos en sus plataformas
La obligación de las plataformas de comercio electrónico de informar sobre las operaciones de los autónomos que las utilicen para vender sus productos responde a la transposición de una Directiva de la Unión Europea que busca mejorar el control sobre la tributación de estas operaciones comerciales. En realidad, se trata de una mera declaración informativa, por lo que la fiscalidad de estas ventas no ha cambiado.
Para ello, plataformas como Amazon, Alibaba o Airbnb deberán presentar cada año, antes del 31 de enero, el modelo 238 de la Agencia Tributaria, creado a tal efecto. Además, antes de hacerlo deberán darse de alta en el censo de operadores de plataforma de Hacienda, a través del modelo 040.
La Agencia Tributaria explicó que la información que deberán aportar estas compañías sobre sus vendedores en el modelo 238 será:
• Nombre y apellidos.
• Razón social, en caso de que se trate de una empresa.
• Identificación de la cuenta bancaria donde se reciben las operaciones económicas.
• Datos del titular de la cuenta, si no es el mismo que el vendedor.
• Contraprestación acordada en cada operación.
• Una relación de todas las operaciones.
• Tasas, comisiones e impuestos que el operador haya retenido al autónomo cada trimestre.
Además, “en el caso de los inmuebles alquilados en plataformas como Airbnb, también tendrá que aportarse la referencia catastral del inmueble, el tipo de inmueble y el número de días alquilados”, añadieron desde Hacienda.

Intercambio de información fiscal entre países
Esta obligación será intercambiada por la Administración Tributaria española con el Estado miembro de la Unión Europea donde resida el 'vendedor' o, en el caso de arrendamiento, con el Estado miembro donde está localizado el bien inmueble.
La norma prevé que la información también pueda ser intercambiable con 'jurisdicciones socias' ajenas a la UE, en el marco del Acuerdo Multilateral suscrito en la OCDE.

Quiénes están obligados
Están obligados a comunicar determinada información ante la Administración Tributaria española los operadores de plataforma registrados en España, en concreto información relativa a los vendedores que utilizan sus plataformas, en la medida en que dicha plataforma permite a los vendedores ponerse en contacto con otros usuarios para llevar a cabo una actividad pertinente.
Por otro lado, los operadores deberán aplicar las normas y procedimientos de diligencia debida sobre dichos vendedores a los efectos de la obtención y verificación de dicha información.
Por su parte, los "vendedores" estarán sujetos a dichas normas y procedimientos de diligencia debida.
No obstante, existen una serie de vendedores excluidos como las entidades estatales y las entidades cotizadas. También se establece una franquicia para vendedores ocasionales, siempre que realicen anualmente menos de 30 operaciones de venta de bienes, con un importe no superior a 2.000 euros.
El Real Decreto explica que se debe informar respecto de las denominadas 'actividades pertinentes'.
Se consideran como tales el arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles; los servicios personales; la venta de bienes y el arrendamiento de cualquier medio de transporte.
En concreto, deberán comunicar diversos datos relativos a las operaciones en las cuales intermedian tales como identificación de los operadores de plataforma y vendedores; actividades desarrolladas por estos; contraprestación e identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.

Hacienda grava un 4% las ventas online de objetos de segunda mano entre particulares
Las ventas de productos usados realizadas por particulares en plataformas online estarán sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) y deberán tributar al 4%.
Así lo establece una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT), el brazo legislativo de Hacienda.
Esta doctrina ya es de directa aplicación para quienes vendan bienes personales o de segunda mano en plataformas como eBay, Wallapop, Vibbo, Milanuncios o Amazon, entre otras.
Hacienda responde así a un contribuyente que quería saber si la venta en estas plataformas online estaba sujeta a IVA o a algún impuesto. De esta forma, estas transacciones digitales reciben un gravamen análogo al que hasta ahora se impone a las ventas «físicas» de bienes usados, con la diferencia de que éstas resultan difíciles de localizar para el Fisco, pero las ventas online, que crecen exponencialmente, sí quedan registradas.
La Agencia Tributaria (AEAT), además, pide las bases de datos a las plataformas de comercio online para investigar transacciones.
Las transmisiones patrimoniales deben declararse con el Modelo 600 de la AEAT y son competencia de las comunidades autónomas.
Fuentes de la AEAT explican que la Agencia Estatal se concentra en que las ventas en estas plataformas online que generen beneficios se declaren en el IRPF como ganancia patrimonial. No es lo más habitual en transacciones de bienes usados y de segunda mano, pero sí cuando se venden cuadros u objetos de coleccionismo.

En el caso de haberlos vendido a un precio superior al que se compró, sí que habrá que tributar en el IRPF por la ganancia obtenida.
Es recomendable guardar documentos que acrediten la propiedad del bien y pruebas de la transacción como facturas o pantallazos del cierre del acuerdo, que pueden servir para demostrar a Hacienda que esos ingresos no son fruto de trabajos hechos en B, por ejemplo, sobre todo cuando hay varias transacciones con diferentes cantidades.
«Hacienda se enfrenta ahora al reto de comunicar o difundir de una forma eficaz a los particulares la existencia de esta obligación».
Y «no tendría sentido que existiendo una plataforma tecnológica de intercambio de bienes, no hubiese un sistema informático acorde para poder declarar el Impuesto y proceder a su pago».
De momento, Hacienda establece en su consulta que «el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) solo grava las operaciones empresariales», por lo que «no estará sujeta al IVA la venta de objetos y enseres personales y familiares si se produce al margen y con independencia de la realización de una actividad empresarial o profesional».
Sin embargo, si nos remitimos al artículo 7 del texto refundido de la Ley del ITP y Actos Jurídicos Documentados (AJD), que regula la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, y determina que «si se entiende que la venta de objetos usados la realizan como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, como operación no sujeta al IVA, debe considerarse, en todo caso, como transmisión gravada por el ITP. Debiéndose liquidar por el adquirente, en base al valor real de los bienes y en función del tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se transmite. Este tipo se fija para los bienes muebles en la actualidad, en un 4%».
Uno de los objetivos prioritarios del control de la AEAT en los últimos ejercicios son las empresas de la economía digital. Además, el Fisco se ha enfocado a la captación y explotación de la información disponible en Internet que permite descubrir actividades ocultas.

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió
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