Así queda la tabla IRPF 2024 para este nuevo ejercicio fiscal, después de que el año pasado incluyeran un nuevo tramo para las rentas más altas.
Cuando se acerca la temporada de la declaración de la renta comienzan las dudas: ¿habrá que pagar o devolver?
La clave, la mayoría de las veces, está en el porcentaje de IRPF que te retuvieron el año anterior: si te retuvieron más, te saldrá a devolver; si fue menos de lo debido, tendrás que pagar.
Conocer la tabla IRPF 2024 te permitirá tener tranquilidad y te evitará sobresaltos cuando tengas que ajustar cuentas con Hacienda.
Además, para el próximo año habrá cambios previstos en los Presupuestos Generales de 2023, elaborados por el Gobierno de España y aprobados por el Congreso de los Diputados en noviembre de 2022.
Estos cambios incluían medidas fiscales que afectan a los sueldos de los trabajadores y que se empezaron a notar en las nóminas de febrero de 2023, ya que afectan a los tramos del IRPF.
Veamos cuáles son los cambios en los tramos de IRPF en 2024, es decir, qué porcentaje debe retenerse en las nóminas de cada contribuyente en función de sus ingresos y por qué es tan importante tenerlo claro para aplicar lo que corresponde a cada uno.
IMPORTANTE: estas tablas de IRPF para el 2024 afectarán a la renta del año 2024, cuya presentación se realizará entre Abril y Junio del 2025.
Para la declaración de la renta del año 2023, la cual se presentará en Abril y Junio 2024, se utilizan las tablas del año 2023.
Cómo funcionan los tramos del IRPF
El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es un impuesto fundamental en el sistema tributario de España, ya que garantiza que todos contribuyamos a los gastos públicos... de los que también nos beneficiamos.
Se trata de un impuesto progresivo que se ajusta a las rentas y a las circunstancias particulares de cada persona. Esto significa que hay diferentes porcentajes de retención en función del salario y del ahorro de cada contribuyente.
Los trabajadores por cuenta ajena van adelantando todos los meses una cantidad del impuesto de la renta a través de su nómina.
Su empresa les retiene un porcentaje del salario y lo ingresa en Hacienda como anticipo de lo que después les corresponderá pagar en su declaración anual de la renta.
Estas cantidades que ya se han adelantado a la Agencia Tributaria a través de las retenciones de IRPF irán reflejadas en el certificado de retenciones, un documento que deberemos entregar cuando hagamos la declaración de la renta. Lo importante es que, en función de la cantidad total que se haya abonado a lo largo del año, el resultado de la declaración de la renta nos saldrá a devolver o a pagar para compensar la cantidad correspondiente.
Por eso es recomendable saber cuánto nos corresponde y por qué.
Los autónomos o trabajadores por cuenta propia deben hacer esas retenciones en las facturas que emitan (con algunas excepciones) y presentar declaraciones trimestrales a través del modelo 130 si tributan en estimación directa o el modelo 131, si lo hacen en estimación objetiva o módulos.
¿Cómo se determinan los porcentajes de retención del IRPF?
La Ley 35/2006 (que regula el IRPF) establece unos tramos de renta en los que se aplicarán los diferentes tipos impositivos. Se considera renta a los rendimientos del trabajo y actividades económicas (sueldo, salario y otro tipo de ingresos, como los de los profesionales independientes), los del capital (intereses de cuentas bancarias, dividendos de acciones...) y las ganancias y pérdidas patrimoniales (artículo 6 de la Ley).
Salvo algunas excepciones, anualmente debe hacerse una declaración de renta y pagar en Hacienda el IRPF que corresponda a la cantidad percibida durante el periodo impositivo, ya sea por rendimiento de trabajo o del ahorro.
El cálculo del impuesto que se aplica sobre la renta.
No obstante, se realiza una vez descontada una serie de gastos, como las cotizaciones a la Seguridad Social y por derechos pasivos. Por eso, para entender bien cómo funcionan los tramos del IRPF, es importante conocer la diferencia entre base imponible y base liquidable.
Base imponible y base liquidable: cuál es la diferencia
La base imponible es el resultado de todos los ingresos que se han obtenido durante el período impositivo.
Tiene dos apartados: base imponible general y base imponible del ahorro.
Base imponible general. Es aquella que incluye las rentas que se han percibido por rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario y mobiliario (artículo 25.4 de la Ley), por actividades económicas y por las imputaciones de rentas y pérdidas durante el año impositivo. A eso se sumará el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales.
Base imponible del ahorro. La constituye la suma de las rentas derivadas de las inversiones en productos financieros (acciones, depósitos financieros, participaciones en beneficios de empresas, amortizaciones, intereses, etcétera) y el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones.
La base liquidable se obtiene al restarle a la base imponible las reducciones o deducciones previstas en la Ley del IRPF en función de la situación personal y familiar de cada contribuyente. Sobre esta cantidad se aplica el tipo impositivo.
Ahora bien, no todas las rentas tributan.
Algunas están exentas del impuesto, como las pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta, determinados premios literarios, las becas para estudios reglados o ciertas prestaciones por desempleo, entre otras (artículo 7 de la Ley).
Tramos de IRPF en 2024 sobre las rentas del trabajo
En 2021 se incluyó un tramo nuevo para las rentas de trabajo que superaran los 300.000 euros.
La subida de dos puntos del porcentaje de retención a las rentas más altas, del 45 al 47%, se hizo efectiva a partir de la aprobación del Real Decreto 899/2021 por el que se modificaba el reglamento del IRPF. Se estableció, así, una nueva escala general estatal en la tabla del IRPF 2021 que se ha mantenido en la tabla IRPF 2024 provisional.
A finales de 2022, el Gobierno aprobó un paquete de medidas para paliar la crisis de los hogares más afectados por el incremento de los precios como consecuencia, entre otros factores, del conflicto bélico en Ucrania.
Entre esas medidas, en el llamado Plan Fiscal se recogían rebajas del IRPF a rentas medias y bajas, a autónomos y pequeñas empresas.
Estas son algunas de las novedades que se introdujeron en la normativa fiscal para 2023:
Para las grandes empresas se aumenta un punto el IRPF en rentas del capital que superen los 200.000 (pasando del 26% al 27%) y dos puntos a las que superen los 300.000 euros (situándose en el 28%).
Además, se ha fijado en un 15% el tipo mínimo del impuesto de sociedades y se aplicará el gravamen transitorio, previamente anunciado, a las empresas energéticas y a la banca.
Para las rentas bajas, se aplicará una reducción a los contribuyentes con rendimiento netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.
Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales.
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.
También se eleva el límite para declarar el IRPF de 14.000 a 15.000 euros en los casos previstos por el artículo 96.3 de la LIRPF (rendimientos que procedan de más un pagador con las excepciones señaladas en dicho artículo).
No obstante, dependerá de las situaciones particulares de cada contribuyente: por ejemplo, para un contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con un hijo, el límite exento son 17.270 euros (18.617 con dos o más hijos).
Los contribuyentes con rentas de hasta 35.200 euros brutos anuales verán reducidas sus retenciones del IRPF durante el año 2023, aunque como no se han modificado los tipos y la rebaja fiscal solo afecta a las rentas de hasta 21.000 euros, serán en la declaración de la renta de 2024 cuando tengan que ajustar lo que pagan a Hacienda.
En cuanto a los autónomos, se les aplicará una rebaja adicional del 5% en el rendimiento neto de módulos para autónomos y se eleva del 5% al 7% la reducción para gastos deducibles de difícil justificación en la tributación en régimen de estimación directa simplificada de los autónomos.
También se reducirá del 15% al 7% el tipo de retención en los siguientes supuestos:
Contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda de Tarifas del IAE.
Contribuyentes que desarrollen actividades en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del IAE.
Cuando la contraprestación derive de una prestación de servicios que, si se realizase por cuenta ajena, estaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas.
Así quedaría la tabla IRPF 2024 provisional, según los tramos de IRPF que se aplicarán este año en España:
Primer tramo: desde 0 euros hasta 12.450 euros: 19%.
Segundo tramo: desde 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%.
Tercer tramo: desde 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30%.
Cuarto tramo: desde 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37%.
Quinto tramo: desde 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%.
Sexto tramo: más de 300.000 euros: 47%.
A continuación, te detallamos el porcentaje de esos tramos de IRPF según sean estatales o autonómicos.
Tramos IRPF 2024 Tipo estatal Tipo autonómico Total
Desde 0 a 12.450€ 9.5% 9.5% 19%
Desde 12.450€ a 20.200€ 12% 12% 24%
Desde 20.200€ a 35.200€ 15% 15% 30%
Desde 35.200€ a 60.000€ 18.5% 18.5% 37%
Desde 60.000€ a 300.000€ 22.5% 22.5% 45%
Más de 300.000€ 24.5% 22.5% 47%
Tipos estatales y autonómicos en la tabla IRPF 2024
Los tramos del IRPF se aplican de forma progresiva.
Así, por ejemplo, una persona que cobra 22.000€ brutos al año no pagará el 30% de estos en forma de impuestos.
En este caso, haciendo un cálculo hipotético, las retenciones quedarían así:
Primer tramo, hasta 12.450 euros, pagaría el 19%, esto es, 2.365,5 euros.
Segundo tramo, de 12.450 euros a 20.200 euros, pagaría un 24% de la diferencia entre el primer y segundo tramo (22.000-12.450 = 7.750 = 1.860 euros).
Tercer tramo, de 20.200 a 35.200 euros: pagaría la diferencia entre sus ingresos (22.000€) y el límite del tramo (20.200€) = 30% de 1.800€ = 540 euros.
Total a pagar: 4.765,50 euros.
No obstante, hay que recordar que para establecer los tramos de IRPF se considera la base liquidable de las rentas, esto es, una vez que se han efectuado las deducciones o reducciones previstas en la Ley del IRPF. Asimismo, como comentábamos anteriormente, el Gobierno de cada comunidad autónoma puede determinar el tipo de retención autonómica que aplicará en su región, lo que también influirá en el cálculo final del IRPF.
¿Es obligatorio retener IRPF en nómina?
En la mayoría de los casos, sí.
Las retenciones del IRPF en España son aportaciones que los trabajadores hacemos por adelantado a Hacienda a cuenta del resultado de la declaración de la renta. De forma que, cuando llega el momento de hacer la declaración anual de IRPF, ya hemos cumplido en la medida de lo posible con nuestra obligación impositiva.
Entonces, volviendo a la pregunta sobre la obligatoriedad, la respuesta es sí: tu empresa tiene que hacerte la retención de IRPF en la nómina en función de los tramos establecidos (o, si tú tienes una empresa, te corresponde a ti retraer esa cantidad en la nómina de tus trabajadores).
Hay que informar de la retención a los empleados; habitualmente en su hoja de nómina, e ingresar esa cantidad en Hacienda.
Aquí también hay excepciones.
Según el Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre, no estarán sujetos a retención de IRPF en la nómina los rendimientos de trabajo que no superan el importe anual establecido, determinado en función del número de descendientes y de la situación personal del contribuyente.
¿Se puede elegir el IRPF de la nómina?
Aquí la respuesta es negativa.
Los trabajadores no pueden elegir el IRPF de la nómina. Con carácter general, la cuantía de la retención va a depender del salario que perciban y del tipo de contrato.
Pero, de nuevo, también se establecen criterios diferentes acordes a sus circunstancias personales y familiares, ya que estas últimas influyen en el importe de las retenciones y en las regularizaciones que le correspondan.
Esta información la deben facilitar los trabajadores a las empresas a través del modelo 145 de la Agencia Tributaria.
En este modelo habrá que incluir los aumentos o rebajas de salario, si tenemos descendientes, familiar dependiente o si recibimos una pensión compensatoria o anualidades por alimentos en favor de los hijos.
Todos estos datos se reflejarán posteriormente en el Certificado de Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF.
¿Cuánto IRPF hay que retener como autónomo?
Como autónomo, el proceso es un poco diferente. Para empezar, la Ley que regula las retenciones del IRPF les obliga a:
Incluir el importe de las retenciones en sus facturas (en la mayoría de los casos).
Pagar trimestralmente a Hacienda las retenciones del IRPF en la nómina de los trabajadores u otros profesionales autónomos a los que hayan contratado.
Abonar las retenciones del IRPF del alquiler del local u oficina que utilicen para sus actividades.
Los autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, así como algunas de las actividades en módulos están obligados a aplicar los siguientes porcentajes en sus facturas:
Actividades profesionales: en 2023 se mantiene en el 15%.
Nuevos autónomos en actividades profesionales: 7% durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes.
Actividades forestales: 2%Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%.
Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%.
Otras actividades empresariales en estimación objetiva (módulos): 1%.
Cómo calcular el IRPF que corresponde pagar
Para hacer un cálculo rápido de la cuota del IRPF que te van a retener en tu nómina en el ejercicio de 2024, puedes utilizar la herramienta que la página de la AEAT pone cada año a disposición de los contribuyentes. Solo tienes que introducir la información que te piden y el cálculo se hará automáticamente.
Cómo influye la situación personal y familiar en el IRPF
Como hemos comentado antes, además de los diferentes tramos del IRPF, para que el impuesto se atenga a los principios de efectividad, eficiencia y equidad que promueve, se establecen exenciones, reducciones y deducciones en las rentas de acuerdo con la situación particular de cada persona:
Por lo general, el mínimo personal es de 5.550 euros anuales. Es más elevado para los contribuyentes mayores de 65 años y para los mayores de 75 años.
El mínimo familiar aumenta de acuerdo al número de hijos o descendientes y de ascendientes (padres y abuelos) que convivan con y dependan del contribuyente.
Por otra parte, la discapacidad del propio contribuyente o de los descendientes y ascendientes incrementa el mínimo familiar deducible.
La cuota correspondiente se calcula restando a la base liquidable lo que corresponde al mínimo personal y familiar. Del resultado, se restan las deducciones reguladas en los artículos 68, 80 y 81 de la Ley, entre las que destacamos:
Deducción por maternidad. Para las mujeres que trabajen fuera de casa con hijos menores de tres años. Se puede solicitar a Hacienda de forma anticipada para cobrarla mensualmente. Para 2024, podrán reducir la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.
Por familia numerosa o con personas con discapacidad a cargo. Existen diversas situaciones que dan lugar a la percepción de una cantidad anual de 1.200 euros.
Por donativos a determinadas fundaciones o por inversiones y gastos en bienes de interés cultural.
Tipos de retenciones del IRPF 2024
La declaración anual de IRPF 2023 se presentará en España entre abril y el 30 junio de 2024, durante la campaña de Renta 2023.
A continuación encontrarás los tipos de retención que se aplicarán durante este ejercicio impositivo, incluido el último tramo de retención aplicable a las rentas más altas.
Así quedaría la tabla IRPF 2024 provisional, según los tramos de IRPF que se aplicarán este año en España:
Primer tramo: desde 0 euros hasta 12.450 euros: 19%.
Segundo tramo: desde 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%.
Tercer tramo: desde 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30%.
Cuarto tramo: desde 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37%
Quinto tramo: desde 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%
Más de 300.000 euros: 47%
Tramos de IRPF 2024 para las rentas del ahorro
Junto a los cambios en las retenciones a las rentas del trabajo, también se han modificado los tipos de retención para las rentas del ahorro que, en los tramos de IRPF 2022 ya pasaron de ser tres a cuatro tramos.
Según recoge el informe ‘España 2050’, la intención es elevar la presión fiscal sobre estos rendimientos hasta alcanzar a la de las rentas del trabajo. Como mínimo, se espera poder acercarla al tramo europeo, que aplica un tipo impositivo en torno al 30%.
¿Cómo les afecta a las pensiones las retenciones del IRPF 2024?
El Gobierno aprobó una subida del 3,8% para las pensiones, un aumento que comenzará a aplicarse en 2024. Las pensiones tributan como rendimientos de trabajo por lo que también se les aplica las siguientes retenciones por el IRPF 2024 (excepto en los casos recogidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre).
Hasta 12.000 euros: tributan un 1% de IRPF.
Entre 12.000 y hasta 18.000 euros: tributan un 2,61% de IRPF.
Entre 18.000 y hasta 24.000 euros: tributan un 8,69% de IRPF.
Entre 24.000 y hasta 30.000 euros: tributan un 11,83% de IRPF.
Más de 30.000 euros: tributan un 15,59% de IRPF.
Más novedades en el IRPF para 2024
Además de las mencionadas tablas del IRPF 2024, que por el momento se mantendrán estables y similares a las de 2023, desde el 26 de enero de 2023 también tienen efecto las siguientes modificaciones que afectan a los profesionales del sector de las artes:
Se reduce del 15% al 2% el tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo de los profesionales de las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de este tipo de actividad.
Se reduce del 15% al 7% el tipo de retención en los siguientes casos:
Contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda de Tarifas del IAE.
Contribuyentes que desarrollen actividades en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del IAE.
Estas reducciones podrán hacerse cuando el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de actividades sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo del contribuyente.
Además, Hacienda ha adelantado otras novedades que afectarán al IRPF de 2024. Las principales son las siguientes:
Aumento de la reducción por rendimientos de trabajo para quienes no tengan rentas distintas a las del trabajo de más de 6.500 euros anuales.
Quedan obligados a hacer la declaración de la renta quienes ingresen más de 15.000 euros (hasta ahora el límite era de 14.000 euros) de más de un pagador, siempre que del segundo y siguientes pagadores obtengan más de 1.500 euros.
Nueva reducción de la base imponible de los planes de pensiones: el límite absoluto pasa de 1.500 a 8.500 euros, cumpliendo ciertos requisitos.
Según la Ley de Familia, las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes van a poder reducir la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo.
Novedades en el IRPF para 2024 a nivel autonómico
Por otro lado, la Comunidad de Madrid, País Vasco, Aragón e Islas Canarias volverán a deflactar en 2024 sus tramos de IRPF.
En concreto, Madrid, que suele ser la comunidad autónoma que encabeza la carrera de las rebajas fiscales, está tramitando una nueva deflactación de la tarifa autonómica del IRPF con el objetivo de ahorrar unos 153 millones de euros a sus 3,5 millones de contribuyentes.
Por su parte, el País Vasco ha anunciado una deflactación del 2,5%, mientras que Aragón sube la apuesta a un 5%.
En lo que respecta a las Islas Canarias, el gobierno deflactará de nuevo la tarifa del IRPF en el proyecto de presupuesto de 2024.
También han anunciado rebajas fiscales otras regiones:
Islas Baleares. Baja el tramo autonómico del IRPF en medio punto para quienes ganen menos de 30.000 euros anuales y de 0,25 puntos para el resto de rentas.
Cantabria. Rebaja en todos los tributos para aligerar la carga fiscal de los ciudadanos.
Comunidad Valenciana. Añade a la Ley de Acompañamiento seis nuevas deducciones en el IRPF para los contribuyentes con rentas más bajas.
Extremadura. Reduce los tipos de los dos primeros tramos al 8 y al 10 %.
Castilla y León. Modifica los mínimos exentos o aplica otras fórmulas de bonificación fiscal.
La Rioja. Reducción del IRPF para más de 175.000 contribuyentes.
En el lado contrario están Asturias, Castilla-La Mancha, Cataluña y Galicia, que no deflactarán el IRPF.
Andalucía y Murcia todavía están valorando qué estrategia seguir.
“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió
**Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.