Con la llegada del nuevo año, la cuota menor baja 5 euros con respecto a 2023, y la mayor sube 30 euros
Año nuevo, cuotas nuevas.
Desde este 1 de enero de 2024, los autónomos se verán afectados por el nuevo sistema de cotización donde los trabajadores por cuenta propia tendrán que pagar a la Seguridad Social cuotas mensuales que oscilarán entre los 225 euros a los 350 euros en función de sus ingresos reales.
El despliegue del nuevo sistema de cotización de autónomos en función de sus ingresos reales continuará desarrollándose en 2024, en el que los trabajadores por cuenta propia pagarán a la Seguridad Social cuotas mensuales que irán desde los 225 a los 530 euros, dependiendo de sus rendimientos netos.
Los autónomos tienen la posibilidad de cambiar de tramo cada dos meses, con un total de seis cambios al año, para adaptar su cotización a las previsiones de ingresos en cada época del año
Este sistema de cotización, acordado con las principales organizaciones de autónomos, arrancó a principios de 2023 y contará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032.
Consta de 15 tramos de cuotas que en 2023 han oscilado entre los 230 euros hasta los 500 euros y que en 2024 lo harán desde los 225 a los 530 euros. En 2025, las cuotas irán desde los 200 a los 590 euros mensuales. De cara a 2026, los interlocutores tendrán que pactar los tramos para los próximos años, hasta 2032.
Los autónomos tienen la posibilidad de cambiar de tramo cada dos meses, con un total de seis cambios al año, para adaptar su cotización a las previsiones de ingresos en cada época del año y de su actividad profesional.
Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo.
Sobre esa cantidad, se aplicará adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios).
El resultado será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.
Declaración de la Renta obligatoria
Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.
De este modo, y debido al nuevo sistema de cotización, todas aquellas personas que hayan estado dados de alta en 2023 como autónomos, aunque sólo sea un día, tendrán que hacer a partir de 2024 de manera obligatoria la declaración de la Renta.
Antes de la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización, sólo estaban obligados a ello los autónomos personas físicas que en el año previo hubieran obtenido más de 1.000 euros de rendimientos netos en su negocio.
Con el nuevo sistema de cotización, uno de cada dos autónomos tendrá una cuota más baja que la actual, mientras que un 25% cotizará más y un 25% cotizará menos, según estimaciones de la Seguridad Social.
Cuotas y tramos
En 2024, la cuota para un autónomo con rendimientos netos (ingresos menos gastos) iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional será de 225 euros, frente a los 230 euros de 2023.
Para aquellos con rendimientos netos superiores a 1.300 euros e inferiores o iguales a 1.500 euros, y por encima de 1.500 euros e inferiores o iguales a 1.700 euros, la cuota será de 294 euros, la misma que en 2023 y 2025.
Mientras que en los tramos de rendimientos más bajos la cuota decrece en el periodo 2023-2025, a partir de rendimientos netos superiores a 1.700 euros la cuota se va incrementando a lo largo de esos tres años.
Así, un autónomo que presente rendimientos netos por encima de los 3.620 euros y hasta 4.050 euros, o igual a ese monto, (tramo 13) pagará 400 euros en 2024, diez euros más que en 2023 pero 90 euros menos de lo que pagará en 2025.
En el último tramo, el decimoquinto, se encuentran todos los autónomos con rendimientos netos superiores a los 6.000 euros. Su cuota para este 2024 será de 530 euros, lo que supone 30 euros más que en 2023 pero 60 euros menos de lo que abonarán en 2025.
Posibles pagos tras la campaña de la renta
Según cálculos del Gobierno, dos de cada tres autónomos pagan menos o prácticamente lo mismo con el sistema actual que con el antiguo. Eso ha facilitado la transición, si bien puede albergar sorpresas para algunos a partir de la declaración de la renta 2023.
A finales del 2022, dada la novedad, tuvimos un aluvión de consultas por parte de nuestros clientes que se preguntaban si tendrían que pagar más o menos con el nuevo sistema.
No obstante, como la transición de la cuota 'vieja' a la cuota 'nueva' la tramitó de manera automática la Seguridad Social, muchas de esas consultas murieron allí y muchos trabajadores por cuenta propia no adaptaron su cuota a esa filosofía de 'tanto ganas, tanto pagas'.
Eso de cara a primavera les puede suponer tener que rascarse el bolsillo.
"El autónomo que ha tenido unos ingresos elevados y estaba acostumbrado a pagar la cuota mínima se puede llevar un susto"
Según cálculos, alrededor del 12% de trabajadores por cuenta propia han ido adaptando su cuota durante el año, ya sea para pagar más o para pagar menos, ya que tenían la cotización inflada para que les quedara mejor jubilación, entre otros.
Los afiliados al RETA tienen hasta seis ventanas a lo largo del año para modificar la cuota que pagan. Si no lo hacen y sus rendimientos reales exceden los que están declarando, una vez hagan la declaración de la renta, Hacienda les reclamará la diferencia.
La diferencia entre lo declarado y lo pagado puede obligar a más de un autónomo a hacer un desembolso imprevisto.
¿Qué es un autónomo societario?
Los autónomos que se plantean iniciar un nuevo negocio, saben de antemano que tendrán un gran desafío por delante y que dependen de sus decisiones el transitar de la gestión del emprendimiento.
Esencialmente hay dos formas de hacerlo, una es como empresario individual persona física y como sociedad mercantil, es decir limitada o anónima, entre otras.
Para este segundo caso, se incluye el papel del autónomo societario cuya definición, requisitos, y más detalles se describen en este artículo.
El autónomo societario es todo aquel trabajador por cuenta propia que ha construido su propia sociedad mercantil, o lo que es lo mismo, el que ha constituido una empresa.
Este régimen de trabajo es diferente al del autónomo tradicional en aspectos como la cotización, el pago de las cuotas o incluso la respuesta ante posibles deudas.
Sin ir más lejos, en caso de que haya deudas en el negocio, es el patrimonio de la sociedad el que se encarga de ellas, y no el patrimonio personal, como sucedería con el autónomo persona física.
Esa diferencia es la gran ventaja que impulsa a hacerse autónomo societario montando una sociedad, además de otros aspectos. No obstante, hay autónomos que se ven obligados a dar este paso, como veremos a continuación.
¿Quién está obligado a ser autónomo societario?
Hay profesionales que están obligados a inscribirse desde el primer momento como autónomos societarios: la clave es tener, o no, el control efectivo de la sociedad, y en realizar, o no, funciones dentro de la sociedad.
¿Y un autónomo colaborador societario?
Por su parte, el autónomo colaborador societario es el familiar que, conviviendo con el autónomo societario, trabaja con él (ayudándole en el negocio).
Solo pueden ser colaboradores autónomos societarios, por Ley, los familiares de segundo grado con consanguinidad (cónyuge, hijo/a, etc.), siempre que estén dados de alta como autónomos (en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y que, como el resto de trabajadores por cuenta propia, paguen la cuota de autónomos.
¿Eres un autónomo que posee parte de un negocio, pero no haces nada en él?
No tienes por qué ser societario.
¿Tienes funciones relevantes para este ?
Entonces sí.
Se considera que se tiene el control efectivo de la sociedad, si se posee mínimo un 50% de las acciones o participaciones de la misma, o cuando se tiene:
• Como mínimo el 33% del capital social de la empresa.
• Al menos el 25% del capital de la organización y ejerce funciones de gerencia y dirección.
• Al menos el 50% del capital, sumando a sus participaciones las de su cónyuge y sus familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que conviva con ellos.
Quienes no realizan funciones para la sociedad, no están alcanzados por la obligación de cotizar como autónomo societario.
En tanto, los socios con control efectivo que deben darse de alta como autónomos societarios son:
• Si el socio con control efectivo no es administrador ni trabaja en la empresa, no tiene que cotizar a la Seguridad Social.
• Cuando el socio con control efectivo es además administrador de la sociedad, pero ejerce únicamente actuaciones pasivas. En estos casos sólo cotizará como autónomo societario si también trabaja en la sociedad y percibe remuneración por ello.
• Si el socio con control efectivo no es administrador, sólo debe cotizar en el RETA si además ejerce tareas para la empresa y percibe remuneración por hacerlo.
• Socio con control efectivo que a su vez sea administrador de la empresa, siempre que ejerza dicho cargo de forma activa realizando tareas de dirección y gerencia.
Diferencia entre autónomo y autónomo societario
La diferencia entre un autónomo y un autónomo societario es que en el primer caso, el autónomo trabaja por cuenta propia y en el segundo caso es administrador o socio de una empresa, aunque también trabaje por cuenta propia.
Hay además otras diferencias muy marcadas entre el autónomo y el autónomo societario:
• Para el autónomo corresponde tributar el IVA y el IRPF y a final de año se le aplican los tramos del IRPF a la base imponible de su salario anual. Para el autónomo societario, al estar ligado a una empresa, paga un porcentaje fijo establecido por el Impuesto de Sociedades.
• En el caso del autónomo, éste responde con su patrimonio personal a las deudas y reclamaciones. El autónomo societario limita su responsabilidad al capital de la empresa que administra.
• La base de cotización mínima del autónomo societario es superior a la del autónomo común, por lo que la cuota que debe pagar a la Seguridad Social mensualmente es también más elevada.
También hay diferencias marcadas en la constitución de la figura de un autónomo común y un autónomo societario. Para constituir una sociedad mercantil el proceso es mucho más complejo y costoso, mientras que darse de alta como autónomo es mucho más simple.
Requisitos para ser autónomo societario
Existen distintos requisitos a cumplir de acuerdo a las normas establecidas, para ser autónomo societario.
Para poder darse de alta con esta figura se deben dar los siguientes supuestos:
• Tener al menos el 33% del capital y trabajar en la empresa.
• Cuando no tienen participaciones pero conviven con uno de los socios con el 50% de capital.
• Deben tener al menos el 25% del capital de la empresa y ejecutar labores de dirección o gerencia.
Cuota para ser autonomo societario
En relación a la cuota que los autónomos societarios deben pagar mensualmente a la Seguridad Social ha estado relacionada a la subida anual del SMI, al igual que para cualquier autónomo.
Sin embargo, con la aprobación de la nueva Ley de autónomos la situación cambia: serán los Presupuestos Generales del Estado (PGE) los que determinen la subida de la cuota cada año, con independencia de los avatares del SMI.
¿Cómo cobra su trabajo un autónomo societario?
Para cobrar su trabajo, un autónomo societario pueden darse dos supuestos bien marcados que lo determinan:
• Facturando a la sociedad por el trabajo realizado.
• Cobrando el trabajo realizado mediante una nómina.
Luego de la Reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y teniendo en cuenta los criterios de la Dirección General de Tributos, es posible entender que:
.- Cuando el autónomo societario realiza un trabajo independiente deberá emitir factura e incluir el IVA y se considera que el trabajo es independiente cuando se usan medios materiales y personales propios.
.- Cuando se fija de forma independiente los horarios de trabajo y fechas de vacaciones. En el caso que el beneficio y el riesgo de la sociedad no recae sobre la empresa sino sobre el autónomo y cuando asume la responsabilidad contractual con los clientes.
Para los casos en los que el autónomo societario no cumpla los requisitos anteriores (al no realizar un trabajo independiente) entonces recibirá una nómina y la declarará como rendimiento de trabajo en la declaración de la renta.
Es importante consultar las circunstancias particulares de cada situación con un asesor fiscal y laboral para saber exactamente en cuándo corresponde y si se debe emitir factura o se le abonará una nómina.
Preguntas frecuentes sobre los autónomos societarios
Ahora que el perfil del autónomo societario está más claro, vamos a responder otras preguntas frecuentes sobre este tipo de trabajador. Si te ha quedado alguna duda, aquí seguramente encontrarás las respuestas que estabas buscando.
¿El autónomo societario tiene acceso a la tarifa plana?
La respuesta es sí, el autónomo societario puede beneficiarse de la tarifa plana que reduce el pago de la cuota, en los 12 primeros meses de actividad, a 80 €/mes (con independencia de los ingresos que se tengan). Para ello, ha de cumplir unos requisitos:
• Haberse dado de alta en el RETA por primera vez o, en su lugar, no haber sido autónomo en, al menos, un periodo superior a 2 años (3 años si se “benefició”, previamente, de la tarifa plana).
• Haber cumplido con todos los pagos a la Seguridad Social y a Hacienda.
Si, pasados los 12 meses, lo ingresado por el autónomo societario es inferior al SMI, podrá renovar la tarifa plana por 12 meses más. Si supera el SMI, tendrá que empezar a cotizar por los ingresos reales.
¿Los autónomos societarios tienen acceso al paro?
Al igual que el resto de trabajadores por cuenta propia, los autónomos societarios tienen acceso al paro. Sin embargo, también tendrán que cumplir las causas y requisitos previstos en la legislación para ellos.
¿Ha de emitir facturas el autónomo societario o puede ponerse nómina?
Una costumbre muy arraigada en las pymes españolas era la de que el autónomo societario cobraba una nómina como cualquier trabajador asalariado.
No obstante, con la reforma de la ley del IRPF (artículo 27.1) en 2015, esto cambió, por lo que cundió la pregunta siguiente:
"¿Pueden los autónomos societarios ponerse nómina?".
La confusión fue tal que la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos (DGT) tuvieron que salir al paso para clarificar en qué supuesto el autónomo societario debía emitir factura.
La DGT, en sendas comunicaciones vinculantes (V1147-15 y V1148-15), aclaraba que el autónomo societario debía emitir factura si realizaba un trabajo independiente y, en consecuencia, debía facturar con IVA.
Por independiente entiende la DGT lo siguiente:
• Utilizar medios propios para realizar la actividad.
• Su trabajo no puede estar integrado en la estructura organizativa de la empresa como un asalariado cualquiera. En otras palabras: el autónomo societario sigue su propio horario laboral y se organiza las vacaciones a su manera.
• Soporta el riesgo económico de su actividad. Esto quiere decir, por ejemplo, que en caso de una factura impagada, la empresa no puede salir al rescate, esto es, hacerse cargo de la factura.
• Tiene responsabilidad contractual con sus clientes.
¿El autónomo societario factura con IVA o sin IVA?
En las facturas que emita el autónomo societario a su empresa por los servicios prestados deberá incluir el IVA.
“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
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