Guardería, gimnasio, clases de baile... ¿qué pasa con ellos?
Clases de idiomas, actividades deportivas, guarderías... ¿debe el usuario seguir abonando el coste de un servicio que no se le está prestando?
El Real Decreto da respuesta a estas y otras cuestiones. Una vez más, lo mejor será buscar acuerdos y llegar a soluciones flexibles que convengan a todas las partes, sin que resulten lesionados los derechos de los consumidores.
Si estás apuntado al gimnasio o llevas a tu hijo a una academia de matemáticas, inglés o clases de ballet, no debes preocuparte. El estado de emergencia provocado por la pandemia de coronavirus ha dejado nuestra vida en suspenso. Nos ha obligado a cancelar viajes y otros servicios turísticos, a posponer, retrasar o anular celebraciones u otro tipo de actividades...
Las cancelaciones de viajes han supuesto una grave pérdida monetaria a las familias: afectan a un 20% de los españoles.
¿Qué pasa con los servicios pagados y no disfrutados?
Los consumidores se preguntan (y nos preguntan): ¿Qué pasa con la cuota del gimnasio que estoy pagando y al que no voy? ¿Y el abono de fútbol o baloncesto? ¿La guardería de mis hijos? ¿Mi curso de cerámica? Las cuestiones están claras, las respuestas no tanto.
El Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno el 31 de marzo (publicado el 1 de abril) aborda, entre otras, estas cuestiones.
¿Qué sucede con los servicios no prestados por causa del estado de alarma por coronavirus?
Hay que distinguir entre los servicios de tracto sucesivo, como el gimnasio o unas clases de inglés, que implican cuotas, y otros servicios, por ejemplo, un concierto, un evento cultural o deportivo...
¿Me devolverán el dinero que ya he pagado?
El consumidor tiene derecho a que le devuelvan la parte proporcional del tiempo que no ha disfrutado del servicio como consecuencia del estado de alarma.
Lo ideal es llegar a un acuerdo satisfactorio para todas las partes:
• Intentar la recuperación del servicio cuando pase esta crisis.
• Si el consumidor no puede o no quiere aceptar las condiciones para recuperar el servicio, se procederá a devolver la parte proporcional del importe al servicio no prestado.
• Otra opción es que el consumidor acepte que el dinero que ya ha abonado se descuente de la cuantía de los recibos futuros.
¿Tengo que seguir pagando un servicio que no voy a poder disfrutar?
Las empresas no podrán seguir cobrando al usuario la cuota tras el cese de actividad, como establece la norma publicada el 1 de abril de 2020 se prohíbe la presentación al cobro de nuevas cuotas hasta que se reanude la prestación del servicio.
¿Se puede romper el contrato? ¿Perderé mi plaza después?
No se te cobrarán las cuotas, pero el servicio sigue estando contratado.
Cuando se finalice el estado de alarma, y las medidas excepcionales, las partes volverán a asumir las obligaciones del contrato (la prestación del servicio y el abono de cuotas).
¿Qué pasa con las cancelaciones de eventos?
En el caso de que se haya suspendido un evento que había pagado previamente (un espectáculo, por ejemplo), o sea imposible prestar el servicio contratado por las medidas adoptadas durante el estado de alarma:
• El usuario tendrá derecho a resolver el contrato sin penalización en el plazo de 14 días a contar desde la imposible ejecución del mismo.
• El prestador del servicio podrá ofrecer una alternativa de prestación del servicio (fecha alternativa, un bono o vale...).
• Si el usuario no acepta la alternativa propuesta, y en el plazo máximo de 60 días no se llega a un acuerdo, se deberán reembolsar los importes abonados, en el plazo de 14 días y en la misma forma en que se pagaron. La empresa podrá descontar los gastos ocasionados por el reembolso, desglosados, pero esa cuantía nunca podrá suponer una penalización para el usuario.
Asimismo, debes saber que, en estos meses, aunque esos contratos no se rescinden, ya no deben cargarte el cobro de más cuotas. También estás en tu derecho de que te devuelvan el dinero, si prefieres esta opción a la de recuperar el servicio no disfrutado durante la crisis sanitaria.
En este contexto, el Ministerio de Consumo ha aprobado un paquete de medidas a través del Real Decreto-Ley 11/2020 para proteger a usuarios y consumidores y que éstos puedan recuperar los servicios cobrados pero no prestados. Si tú también te preguntas si podrás recuperar el dinero pagado o seguir aprovechando los servicios no disfrutados durante la nueva normalidad, te resolvemos dudas.
Viajes combinados
Esta medida afecta también a viajes combinados con los que, a través de agencias, un consumidor contrata un paquete de servicios. Este tipo de servicios puede incluir vuelos, hoteles, excursiones o alquiler de coches y demás vehículos.
El Gobierno permitirá a estas agencias ofrecer un bono de un año de vigencia a los consumidores afectados por el confinamiento y el Estado de Alarma, cuando los operadores no le reembolsen los importes correspondientes o a devolver el dinero si este vale no se ha usado tras el periodo estipulado.
Servicios pendientes de disfrutar
En el caso de que se hubieran adquirido bienes o servicios de tracto único (la prestación debe cumplirse íntegramente en un único acto) que no se hayan podido entregar o prestar, el Real Decreto-Ley aprobado por el Gobierno permite al consumidor y usuario solicitar la resolución del contrato en un plazo de 14 días.
La compañía podrá ofrecer al usuario una alternativa como la del bono o vale sustituto que deberá ser aceptada por el consumidor o usuario. De nuevo, si en un plazo de 60 días no ha habido acuerdo entre las partes sobre la prestación alternativa, la empresa procederá a la devolución del dinero.
Recuerda que lo mejor será buscar acuerdos y llegar a soluciones flexibles que convengan a todas las partes, sin que resulten lesionados los derechos de los consumidores por el estado de alarma.
¿Cómo debo notificarlo al prestador del servicio?
Si quieres que te devuelvan el dinero, debes asegurarte de que “la notificación sea fehaciente, es decir, que podamos acreditar que realmente le hemos comunicado nuestra voluntad” al prestador del servicio. Debería ser suficiente para entender que se ha comunicado correctamente:
• Una comunicación mediante correo electrónico.
• Una carta con sello de entrada, certificada o burofax.
Si no llego a un acuerdo, ¿puedo reclamar?
Es poco probable que no se llegue a un acuerdo, “ya que la regulación establecida en el artículo 36.3 del Real Decreto es clara”.
Sin embargo, para el supuesto de que no se pudiera llegar a un acuerdo, los expertos señalan qué deberías hacer:
• Intentar que la Administración medie a través de los organismos de consumo competentes, como por ejemplo los OMIC, “que hacen un papel fundamental en materia de mediación”.
• Recurrir a asociaciones que realizan esta mediación, muchas veces con éxito.
• Acudir a la vía judicial. Hay que advertir que, teniendo en cuenta las posibles cantidades a reclamar, “es evidente que la reclamación resultaría antieconómica”.
En caso de ERTE, ¿qué pasa con las vacaciones anuales?
A muchas personas que ha sufrido un ERTE les surgen dudas como por ejemplo saber si la situación de ERTE debe aparecer en su vida laboral emitida por la Seguridad Social y por otro lado, se plantean qué es lo que ocurre con las vacaciones anuales y si corresponden el mismo número de días y a elección del trabajador.
Cuando una empresa lleva a cabo un ERTE, puesto que esta sigue teniendo la obligación de cotización a la Seguridad Social y el contrato de trabajo no se ha extinguido, en el informe de vida laboral de la Seguridad Social deberá aparecer el periodo en alta en la empresa, así como la prestación por desempleo recibida durante esta situación.
En cuanto a las vacaciones, mientras el ERTE esté en vigor, el trabajador no genera derecho a vacaciones, siempre que la medida llevada a cabo sea una suspensión temporal del contrato.
Por otro lado, si en un ERTE el trabajador ha sido afectado con una reducción temporal de la jornada, devengará vacaciones teniendo en cuenta las nuevas condiciones, es decir, de manera proporcional a la reducción de la jornada que se le haya aplicado al trabajador.
Las vacaciones ya generadas «deben disfrutarse dentro del año natural».
Eso quiere decir que, si un trabajador acaba el año inmerso en un ERTE y aún le quedan días por disfrutar, la empresa «debería de dejar de aplicar el expediente durante ese periodo vacacional».
La empresa puede restar días de vacaciones
La empresa tiene derecho a restar días de los que por convenio o pacto con la dirección le corresponden al trabajador.
Normalmente son 20-22 días laborales y 30-32 naturales.
«Luego cada empresa hará de su capa un sayo. Pero con la Ley en la mano, si estás un mes en desempleo te pueden quitar 2,5 días de vacaciones».
En todo caso las vacaciones ya generadas «deben disfrutarse dentro del año natural».
Eso quiere decir que, si un trabajador acaba el año inmerso en un ERTE y aún le quedan días por disfrutar, la empresa «debería de dejar de aplicar el expediente durante ese periodo vacacional».
«La empresa que presenta un ERTE tiene que presentar un calendario para explicar qué tiempo vas a trabajar y qué tiempo no. Y es obligatorio respetar las vacaciones pactadas con los trabajadores. Luego tendrás que encajar el número de días. Igual en vez de 30 son 27, pero esos días el trabajador no puede estar en un ERTE, en el paro». Tiene que cobrar y cotizar íntegramente.
En cualquier caso, el devengo de las vacaciones se producirá según lo expuesto anteriormente, salvo que exista un acuerdo en sentido contrario en el periodo de negociaciones, o una previsión específica en el convenio colectivo.
“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió