¿Puedo deducir el IVA y el IRPF de un vehículo o no?

Así, puedes deducir la adquisición de un vehículo siendo autónomo.
Si eres autónomo y estás leyendo esto, probablemente estarás asintiendo con la cabeza, como respondiendo a la pregunta que titula este artículo. “Eso, eso, ¿meto el coche o no lo meto?”.
Es una de las preguntas más habituales que se hacen por parte, especialmente, de los trabajadores autónomos. ¿Por qué? Pues porque, realmente, existen un sinfín de dudas sobre la deducción o no de los gastos que genera un vehículo cuando se desarrolla una actividad económica o profesional.
Es una de las grandes dudas de los profesionales autónomos. La compra de un vehículo y la posibilidad de deducirse los gastos de adquisición y mantenimiento es a menudo una cuestión que no está del todo clara.
En realidad, lo cierto es que todo depende del caso y de lo dispuesto que estemos a pelear con Hacienda sobre dicha deducibilidad.
Aclaremos primero una cosa.
Existen dos escenarios completamente distintos al respecto (pero que la Agencia Tributaria tiene muy claros y definidos): el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) y el IRPF (Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas).

La deducción de un vehículo en el IVA
En cuanto al IVA, Hacienda estima que se puede deducir el 50% tanto en la adquisición del vehículo, como en las reparaciones que le afecten, el combustible que gastemos y el mantenimiento que necesite el vehículo, ya que entiende que se usa tanto a nivel particular como en la actividad económica.
Si quisiéramos deducirnos más del 50%, debemos demostrar a la Agencia Tributaria que el porcentaje de uso (y por tanto de gasto) es mayor que el del 50%.
En el caso del IVA, la Dirección General de Tributos lanzó una consulta vinculante, V1930-05 de 28 de setiembre de 2005, en la que un profesional de la abogacía preguntaba sobre la posibilidad de utilizar para sus desplazamientos profesionales un vehículo personal de forma exclusiva.
Según la respuesta ofrecida por Hacienda, un autónomo puede deducirse el 50 % del IVA soportado en la adquisición y mantenimiento de su vehículo siempre y cuando puedas demostrar que lo utilizas en tu actividad económica.
Para ello, es necesario que los clientes se encuentren en localidades que no sean la nuestra, y podamos acreditar que hemos realizado visitas periódicas (a través de emails, documentos, libros de visitas, etc.
En algunos supuestos, el profesional puede deducirse el 100% del IVA del valor de adquisición de vehículo.
Para ello, el vehículo tiene que cumplir las siguientes características:
• Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías. Se considerará vehículo mixto, según el Anexo del Real Decreto legislativo 339/1990, aquel especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
• Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
• Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
• Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
• Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
• Los utilizados en servicios de vigilancia.
Supongamos que queremos demostrar que usamos el vehículo un 100% del tiempo para la actividad económica o profesional que desarrollemos. En ese caso, tenemos que demostrar a Hacienda que, por ejemplo, tenemos rotulado el vehículo (fundamental tener la factura del rotulador), que tenemos otro turismo a nuestro nombre (documentación del otro vehículo), que tenemos contratado un servicio de rastreo de vehículos (conservar la factura de este servicio) ...
Si, por el contrario, es Hacienda la que argumenta que podemos deducirnos menos del 50%, será la Agencia Tributaria la que tendrá que demostrar esa disminución en el uso por debajo del 50%.
Dicho esto, hay que tener en cuenta que existen cinco tipos de vehículos para los que Hacienda no discute la deducción del 100%: vehículos mixtos para transporte de mercancías; vehículos para transporte de viajeros (taxis, autocares, VTC...); vehículos de vigilancia; vehículos de autoescuelas; vehículos de los agentes comerciales.
Eso sí, la Agencia Tributaria nos va poner muchas trabas si lo que queremos deducir es el IVA de un vehículo de alta gama, ya que entiende que no son vehículos destinados a la actividad empresarial y profesional y que son exclusivamente de uso personal.

¿Y el IRPF?
Por lo que respecta al IRPF y, para nuestra desgracia, Hacienda es más drástica. Solo se deducen, y lo harán por el 100%, los vehículos de uso exclusivo de la actividad. Para cualquier otro uso que tenga el vehículo, la deducción será nula, el 0%.
En el caso del IRPF, como ves, es bien diferente al del IVA. Aquí no hay medias tintas; el criterio es que o bien nos podemos deducir el 100% o nada, siempre que el vehículo esté vinculado con nuestra actividad.
El criterio es el mismo que el IVA, con la salvedad de que el uso compartido no da derecho a deducción.
En cualquiera de los casos, la Agencia Tributaria se reserva el derecho a considerar deducible el gasto de adquisición del vehículo si considera que lo utilizas en exclusiva para tu actividad privada sin que esté afecto a tu actividad profesional.
Llegado el caso, el autónomo puede reclamar por vía administrativa en caso de que Hacienda no lo admita como gasto deducible. Eso sí, habrá que armarse de paciencia y esperar que la resolución sea favorable a nosotros, pues el tiempo es un requisito imprescindible en este tipo de trámites.
En todo caso, es importante tener en cuenta dos recomendaciones y un aviso. La primera recomendación es que siempre que podamos deducirnos el IVA (o el gasto), es mejor tener el vehículo reflejado en el libro de bienes de inversión. Esto nos reforzará ante la Agencia Tributaria si nos quiere poner pegas.
La segunda recomendación es que siempre que pidamos las facturas de combustible, de reparaciones o de mantenimiento del vehículo debe constar obligatoriamente la matrícula del vehículo en cuestión.
Y el aviso. La Agencia Tributaria, en su misión de perseguir el fraude, tiene puestas sus miras en la adquisición de coches de alta gama.

Deducción IVA leasing coche
Recordemos que las cuotas del arrendamiento financiero deben descomponerse en tres partes diferenciadas:
• La recuperación del coste del bien excluyendo el valor de la opción de compra.
• La parte correspondiente a los intereses pagados.
• El IVA correspondiente.
En cuanto al IVA, dependiendo de las circunstancias tal como establece el artículo 95 de la Ley del IVA, se podrá deducir el 100% de las cuotas soportadas o el 50%.
Y aquí nuevamente hemos de remitirnos a todo lo dicho anteriormente.
Lo normal es que se pueda deducir el 50% del IVA soportado tanto en la entrega inicial como en las cuotas.

Deduccion IVA renting coches
Con fecha 18 de diciembre de 2018, la Dirección General de Tributos ha resuelto una consulta vinculante V3216-18.
En dicha resolución ha rectificado la resolución anterior, la nº V2450-18 anulándola.
En base a ella ha cambiado de criterio, del tratamiento de la deducción del IVA soportado como consecuencia de la utilización de vehículos automóviles por parte de los empleados en la modalidad de renting.
En síntesis la consulta V3216-18 concluye que la cesión del uso de automóviles de la empresa a sus trabajadores constituye una retribución en especie de obligado cumplimiento para la misma. Y ello nos lleva a que esta retribución forma parte del total de las retribuciones de los trabajadores.
Es decir, que para la DGT “Estas retribuciones en especie constituyen prestaciones de servicios efectuadas a título oneroso a efectos del IVA, por lo que quedarán sujetas al citado tributo”.
Te preguntaras ¿Pero es deducible el 50% o el 100% del IVA?
En el caso que nos ocupa, de la cesión de vehículos, tendrá la consideración de retribución en especie únicamente la parte proporcional del uso que se realice de los mismos que se destine a las necesidades privadas del trabajador.
Por lo que, en el supuesto de que dicho vehículo se utilice simultáneamente para el desarrollo de las actividades empresariales y para privadas del empleado, además estas retribuciones en especie implican su calificación como prestaciones de servicios a título oneroso, de tal forma que se trata de operaciones sujetas y, en principio, no exentas del Impuesto.
La empresa no podrá deducir íntegramente las cuotas de IVA soportadas si alguna de sus actividades está exenta.
Si no se realiza ninguna actividad exenta, y los vehículos se encuentran afectos en un cien por ciento al desarrollo de una actividad sujeta y no exenta, las empresas podrán deducir íntegramente las cuotas del IVA soportadas por el arrendamiento de los automóviles objeto de cesión.


“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió