Autónomo o sociedad limitada: cómo se pagan más o menos impuestos

No cabe ninguna duda de que, entre las muchas preguntas que hemos de plantearnos cuando decidimos dar el paso a montar nuestro propio negocio y poner en marcha nuestro proyecto empresarial, está el tema de la factura fiscal de las diferentes opciones jurídicas disponibles.
En la actualidad, la práctica totalidad de emprendedores inician su trayectoria empresarial a través de estas dos fórmulas jurídicas, sin duda, las más utilizadas: autónomo (persona física) y sociedad limitada (persona jurídica sea unipersonal o no).
Al margen de las múltiples diferencias existentes entre ambos formatos (jurídicas, de responsabilidad, de solvencia, de imagen, de acceso a fuentes de financiación, etc...), vamos a centrarnos en las diferencias de tipo fiscal, de manera que podamos responder a la pregunta clásica:

¿Cómo pagaré menos impuestos, como autónomo o montando una sociedad limitada?.
Quienes decidan emprender pueden dudar entre ambas opciones. Los costes asociados, entre ellos los impuestos, pueden ayudar a decidir.
Si optamos por la primera posibilidad, y nos damos de alta como autónomos, tributaremos, por el beneficio obtenido (rendimiento neto), en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, con un tipo impositivo que puede ir desde el 19 hasta el 45%.
Los tramos vigentes actualmente son los siguientes:

TRAMOS DE IRPF 
BASE IMPONIBLE TIPO A APLICAR
DESDE HASTA 2020
– 12.450,00 € 19,0%
12.450,00 € 20.200,00 € 24,0%
20.200,00 € 35.200,00 € 30,0%
35.200,00 € 60.000,00 € 37,0%
60.000 € En adelante 45,0%

Como podemos apreciar, estamos ante un impuesto con carácter progresivo, lo que implica que los ingresos mayores pagan más impuestos, tanto en términos absolutos como en términos relativos.
Es decir, cuanto más rendimiento neto obtengamos, menos nos interesa tributar en este impuesto, menos nos interesará ser autónomos.
Por otro lado, en el caso de constituir una sociedad limitada, tendremos que tributar por el beneficio obtenido en el Impuesto sobre Sociedades.
Fiscalmente, es una situación mucho más favorable para ingresos altos, dado que el tipo gravamen general está en un 25% a partir de 2016 y para nuevas sociedades puede llegar a reducirse hasta un 15% (siempre que no se trate de sociedades patrimoniales), pero es necesario considerar que la sociedad inicia una actividad económica.
Esto se le va a aplicar en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente.
Estamos, por tanto, ante un impuesto proporcional, y no progresivo (como el IRPF), donde los mayores beneficios tributan más en términos absolutos, pero igual en términos relativos.
Los propietarios de sociedades limitadas actúan como personas jurídicas, por lo que los ingresos de estas sociedades no repercuten en su declaración del IRPF
Por lo tanto, a simple vista, está claro que por encima de 30 o 35.000 euros de rendimiento neto o beneficio, va a resultar en menores costes fiscales montar una sociedad limitada que iniciarse como persona física.
Además, hay que tener en cuenta que la cantidad de gastos deducibles es considerablemente mayor en una sociedad limitada que en una persona física.
Hay que considerar que, en el caso de un autónomo, la gran mayoría de los factores productivos que usa (coche, local, teléfono, suministros en general, etc...) son susceptibles de uso tanto en el plano personal como en el profesional, de forma que no está nada clara la línea que separa un tipo de uso del otro.
Por esta razón, la Agencia Tributaria no permite la deducción de la totalidad de los gastos que soporta un autónomo, cosa que no ocurre en la sociedad limitada.
A priori, está clara la respuesta. No obstante, hay un matiz importante, que hemos de tener en cuenta:

¿Qué pasa con el beneficio neto de impuestos?.
Lo normal será que, después de destinar la parte que estimemos conveniente a la autofinanciación de nuestro proyecto empresarial (para consolidarlo y que pueda empezar a crecer), destinemos también una parte a dividendos.
Cualquier empresario que monta un proyecto empresarial, tanto en formato de persona física como de persona jurídica, tiene entre sus objetivos el de obtener una remuneración por el capital que ha invertido en el mismo (monetario y no monetario), cosa que se consigue a través del cobro de dividendos.
En el caso de la persona física (autónomo), una vez que ha tributado por el rendimiento neto de su actividad empresarial, al tipo que le corresponda, el rendimiento neto de impuestos está totalmente liberado para los destinos que se consideren oportunos, ya sean reinversión o dividendos.
No hay que tributar nada más optemos por la opción que optemos.
En el caso de la sociedad limitada, esto no es así.
El beneficio que queda después de tributar en el impuesto de sociedades (beneficio después de impuestos) puede tener dos opciones principalmente:
• Reinvertirlo en la sociedad para estabilizar y seguir creciendo. Es lo que se conoce como autofinanciación. Esta opción no implica el pago de más impuestos.
• Repartir dividendos al socio (los socios). En este caso, dado que implica un traspaso de fondos entre el patrimonio de la sociedad y el patrimonio del socio, sí lleva aparejada una mayor tributación, en este caso, en el IRPF del socio que cobra dichos dividendos.
La tributación adicional de los dividendos para los socios (personas físicas) es la siguiente:
• A los dividendos se les aplica una retención inicial del 20%: la Sociedad debe retener a partir de ahora el 20% a cuenta del I.R.P.F. en lugar del 21% que retenía con anterioridad.
• La tributación final de los dividendos será la resultante de aplicar la siguiente escala, la cual también ha sido objeto de modificación por la reforma fiscal:
o Hasta 6.000.-€, tributan al 20%
o Entre 6.000.-€ y 50.000.-€, tributan al 21%
o A partir de 50.000.-€, tributa al 23%
Por lo tanto, teniendo en cuenta esta consideración, puede que la respuesta no sea tan clara y directa como parecía al principio.
La diferencia entre tributar por el IRPF o por el IS es fundamental.
En el primer caso el impuesto es progresivo y pagarán más aquellos que más facturen, mientras que la sociedad tributa por un tipo fijo con independencia de los ingresos.
Esto último afecta especialmente a las pymes en sus primeros años cuando el nivel de facturación es todavía muy bajo.
Conforme el negocio vaya creciendo, facturando más y generando mayores beneficios, nos va a ir interesando pasarnos al formato de sociedad limitada.
Asumiendo que la parte de beneficio que no salga de la sociedad (se reinvierta), tributará únicamente al 25% en Impuesto de Sociedades, mientras que la parte de beneficio que salga de la sociedad vía dividendos, tendrá una tributación del 20-24% (en función del importe) en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, además del 25% de tributación previa en Impuesto de Sociedades.
En general, suele estar asumido que cuando el beneficio generado por el negocio supera los 40.000 euros anuales, es el momento de dar el paso para constituir la sociedad limitada.

Costes de inicio
De primeras, el coste de constitución es mayor en el caso de las sociedades limitadas.
Darse de alta como autónomo no supone coste alguno., mientras que constituir una sociedad limitada implica varios gastos.
En primer lugar, el responsable de la sociedad deberá inscribir la sociedad en el Registro Mercantil, un paso que lleva aparejado un coste y mediante el cual constituye la empresa y 'reserva' la denominación de la misma para evitar que otros la usen.
Además, es necesario establecer los estatutos de la sociedad, que incluyen información relevante, como el domicilio y el capital social, la denominación o el objeto social, entre otras.
Pero el mayor coste del inicio de una sociedad limitada es la escritura pública de constitución, que obligatoriamente se realizará ante un notario, con el coste que lleva asociado, y que implica el depósito del capital social.
En este tipo de sociedades la aportación mínima de capital debe ser 3.006 euros (recuperados una vez se inscriba en el Registro).
Tras esos pasos, los socios deberán conseguir el NIF definitivo de la Sociedad, darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, estos trámites son gratuitos, e inscribirse en el Registro Mercantil provincial que corresponda, para lo que sí se deberá desembolsar un coste que variará según la ubicación.

Impuestos en común
Uno de los impuestos que tienen en común tanto los autónomos como las sociedades limitadas es el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Como su nombre indica grava cualquier actividad económica realizada tanto por una persona física como jurídica.
El tipo que se aplica dependerá del epígrafe en el que se encuadre la actividad que desarrolle la empresa, aunque la legislación incluye exenciones.
Además, al realizar una actividad económica, todo autónomo o sociedad jurídica deberá liquidar trimestralmente el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
En la actualidad existen tres tipos diferentes: el general del 21%; el reducido del 10%, para productos alimenticios, sanitarios, bienes de uso agrícola, forestal o ganadero, o para el transporte; y el superreducido del 4%, para bienes de primera necesidad.
Tanto sociedades como autónomos, cada tres meses deberán pagar el IVA que han pagado los clientes en las facturas, del que se podrá deducir el IVA soportado.
Pero más allá de los costes de constitución o fiscales, los emprendedores deben valorar otras cuestiones.
Una de ellas es la responsabilidad.
Los trabajadores por cuenta propia tienen responsabilidad ilimitada, lo que repercute sobre tu patrimonio en caso de deudas pendientes.
Por el contrario, la sociedad limitada, como especifica su nombre, limita su responsabilidad al patrimonio de la empresa, sin que el socio o socios se vean afectados en caso de deudas.
No obstante, según el tipo de actividad desarrollada y el nivel de facturación esperado puede ser beneficioso fiscalmente acogerse al régimen de estimación objetiva del IRPF (y al régimen simplificado del IVA), lo que sólo se puede hacer como trabajador autónomo y siempre que no se superen los límites de facturación y compras (250.000 euros actualmente).

Autónomo y S.L. en datos
Teniendo en cuenta todos los factores, la elección entre una opción u otra dependerá del momento de la actividad empresarial y de su previsible volumen de facturación.
En la actualidad el número de autónomos supera a las sociedades limitadas.
Según datos del Ministerio de Trabajo, en septiembre de 2019, el último dato disponible, había 1.978.541 personas trabajadoras por cuenta propia, personas físicas, inscritas en el RETA.
Por su parte, en 2019 la cifra de sociedades limitadas asciende a 1.154.289, según el Instituto Nacional de Estadística.

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió