¿Es posible un despido por absentismo laboral justificado?

Requisitos para el despido objetivo por absentismo.

El absentismo laboral reiterado aunque justificado es causa de despido objetivo avalada por el Pleno del Tribunal Constitucional.
Ante el absentismo laboral nos vamos a encontrar con dos posibles modalidades de despido, objetivo o disciplinario.
Aunque las ausencias a nuestro puesto de trabajo estén justificadas, la relación laboral puede quedar extinguida por absentismo laboral a través de un despido objetivo.
En este caso, el trabajador tiene derecho a ser preavisado por escrito con 15 días de antelación, en el que se le expresarán las causas y los días concretos en los que se basa el despido, además de recibir una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Cuando las ausencias a nuestro puesto de trabajo sean injustificadas, la relación laboral puede quedar extinguida igualmente por absentismo laboral a través de un despido disciplinario, no teniendo el trabajador, en este caso ni derecho a preaviso ni derecho a indemnización.
Computan como falta de asistencia justificada la situación de baja médica por contingencias comunes
Tras la reforma de la norma, se computan para el posible despido aquellas faltas de asistencia que obedezcan a la situación de baja médica por contingencias comunes del trabajador, es decir, se van a poder considerar faltas de asistencia al trabajo aquellas que son involuntarias o que pueden producirse sin que el trabajador tenga posibilidad de evitarlas.

¿Qué se considera ausencia? ¿Qué se considera jornada hábil?
En primer lugar, es conveniente indicar que se considera como jornada hábil los días de trabajo efectivo, por lo tanto, con carácter general, se excluye los sábados y domingos, festivos y vacaciones.
Por otro lado, los efectos del despido, las ausencias justificadas del puesto de trabajo deben de cumplir los siguientes requisitos:
.- La ausencia afecta a todo el día de trabajo y no es una simple falta de puntualidad.
.- El absentismo debe producirse de forma intermitente y no consecutiva.
.- La referencia temporal ha de entenderse de fecha a fecha sin tener en cuenta el calendario laboral. Es decir, no se cuenta por meses reales, sino por meses de fecha a fecha, por ejemplo un mes válido es del 14 de febrero al 13 de marzo.
Para calcular el porcentaje de ausencias es necesario tener en cuenta la jornada del trabajador cada semana.

No computan como faltas de asistencia:
- Huelga legal por el tiempo de duración de la misma.
- El ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores.
- Accidente de trabajo.
- Maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones.
- Enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos.
- Las faltas motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud.
-Tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave (la Jurisprudencia delimita el concepto de “grave”, a los efectos de causa de despido).

La reforma laboral de 2012 facilitó las rescisiones de contrato debidas a ausencias por enfermedad.
El Tribunal Constitucional ha avalado recientemente el despido de una trabajadora por absentismo laboral.
El fallo califica de legal el despido objetivo, con la indemnización correspondiente, de un empleado que falte el 20% o más de días laborables al trabajo de forma justificada durante dos meses.

Qué dice la sentencia del Tribunal Constitucional?
El fallo afirma que el límite al derecho al trabajo se justifica por la "libertad de empresa" y la defensa de la productividad, "atendiendo a la singular onerosidad que las bajas intermitentes y de corta duración suponen para el empleador".
Los jueces señalan que la regulación tiene la "finalidad lícita de eximir al empresario de la obligación de mantener una relación laboral que ha devenido onerosa en exceso para la empresa, por las repetidas faltas de asistencia del trabajador a su puesto; esas ausencias intermitentes, aun cuando lo sean por causas justificadas, generan un incremento de costes laborales que la empresa no tiene por qué soportar".

¿Qué artículo del Estatuto de los Trabajadores analiza?
El TC analiza el artículo 52 d del Estatuto de los Trabajadores, que asegura que el empleo podrá extinguirse "por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses".

¿Desde cuándo está vigente ese artículo?
La reforma laboral de 2012 facilitó el despido. Hasta entonces, para considerar justificado el despido por absentismo laboral era necesario, además, que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo superara el 2,5% en los mismos periodos de tiempo.

Cifras alarmantes de bajas laborales en 2018
Según el último informe sobre “El absentismo derivado de la incapacidad por contingencias comunes (ITCC)” realizado por la Patronal de Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (AMAT y FREMAP, entre otras), los niveles históricos de absentismo laboral son consecuencia fundamentalmente del aumento del 12,7% de los procesos de baja por contingencias comunes (enfermedades comunes y accidentes no laborales), es decir, en el año 2018 se produjeron 5,2 millones de procesos de bajas médicas de trabajadores por padecer una enfermedad común.
La traducción de estos datos en gastos económicos, significa que las prestaciones por incapacidad temporal pagadas por la Seguridad Social a los trabajadores que estuvieron de baja en 2018 ascendieron a casi 7.500 millones de euros, lo que supuso también casi un 13% más, in incremento del gasto que sólo se ha registrado en otras épocas de expansión económica.
Este informe muestra que casi 6 de cada 100 trabajadores que estuvieron de baja laboral por IT no acudió en todo el año a su puesto de trabajo, y que sólo el 10% de los más de 5,2 millones de procesos de baja por enfermedad común y accidente no laboral duró más de 90 días.

Regulación Normativa
Estatuto de los Trabajadores.
TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia número. 85/2019 de 4 febrero RJ\2019\654.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, Sentencia 159/2019 de 14 Mar. 2019, Rec. 93/2019.
Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió