¿Qué es un autónomo colaborador? Requisitos

Qué es y cómo funciona esta figura
¿Qué es un autónomo colaborador?
Es una figura del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la que puedes acogerte si eres familiar directo del propietario de la empresa para la que vas a trabajar.
Se entiende como tal a los de primer o segundo grado.
Es decir, padres, hijos, cónyuge o hermanos respecto al primero, y abuelos, nietos o cuñados en cuanto al segundo, los primos o sobrinos no entran dentro de esta categoría, no pueden ser considerados como elegibles para ser autónomos colaboradores. Además, puedes serlo por consanguinidad, adopción o afinidad.
La figura del autónomo colaborador se incorporó a la normativa laboral española para facilitar a las pequeñas y medianas empresas la contratación de familiares.
Como es lógico, estos son quienes mejor conocen las interioridades del negocio y, además, suponen un ahorro de salarios para el propietario de la empresa al quedarse el dinero, justamente, en la familia.
No obstante, si tienes un negocio y quieres contratar a un autónomo bajo esta modalidad o si te han ofrecido un contrato de este tipo, debes saber que hay varios requisitos.
Igualmente, al ser dado de alta en esa figura laboral tienes una serie de derechos y obligaciones.
No obstante, al igual que todas las figuras laborales hay una serie de requisitos que se deben cumplir, al mismo tiempo que el estar dado de alta con esta modalidad conlleva una serie de derechos y obligaciones.
El caso de las parejas de hecho es controvertido. Y es que se permitió que fueran autónomos colaboradores durante unos años, concretamente entre 2012 y 2015.
Pero actualmente, tras la Ley de fomento de trabajo autónomo de 2015, se derogó tal posibilidad. Sin embargo, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo incluye en su texto la posibilidad de contratar como autónomo colaborador a la pareja de hecho.

Ventajas
La opción del autónomo colaborador es muy interesante, ya que incluye una bonificación del 50% en la cuota de autónomos durante los primeros 18 meses, siempre y cuando se dé de alta como nuevo autónomo.
Además, durante los 6 meses siguientes, tendrá una bonificación del 25%.
Otro de los aspectos clave de esta figura es que está exento de presentar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF. Tan solo habrá de presentar la declaración de la renta como cualquier otro trabajador.

Como contrapartida, hay que añadir que los autónomos no se podrán beneficiar de la tarifa plana de 50 euros.

Qué condiciones se deben cumplir
Para acogerse bajo esta fórmula y que la Administración lo entienda como tal, el trabajador:
• Deberá trabajar habitualmente en el negocio. Es decir, no debe hacerse para ir al trabajo de forma esporádica.
• No podrá estar dado de alta como profesional por cuenta ajena.
• Tener, por lo menos, 16 años. Y es que los menores de esta edad, según el Estatuto de los Trabajadores, no pueden desempeñar ninguna actividad laboral bajo ningún concepto.
• Tendrá que convivir en la misma casa o ser dependiente del titular de la empresa.
También constituyen una excepción los autónomos societarios que ejercen su trabajo a través de su sociedad limitada.
Estos no pueden contratar autónomos colaboradores, salvo que posean el 50% de las acciones de la empresa.

¿Cómo me doy de alta como autónomo colaborador?
Esta opción destaca por la sencillez de los trámites. La verdad es que son muchos más sencillos que el de un autónomo titular, ya que es suficiente con darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador. Por lo tanto, no necesitamos darnos de alta en la Agencia Tributaria.
En consecuencia, lo único que deberemos hacer es rellenar y presentar el modelo TA0521/2 (solicitud de alta, baja o variación de datos en el régimen especial de autónomos -familiar colaborador del titular de la explotación-) en la Seguridad Social.
Los documentos que necesitarás para formalizar el trámite son:
Tu DNI.
El libro de familia.
Una copia del alta en la Agencia Tributaria del titular del negocio dado de alta en autónomos.

¿Cuáles son las obligaciones de los autónomos colaboradores?
Una de las particularidades de los autónomos colaboradores es que las obligaciones fiscales son diferentes a las que tienen los autónomos comunes.
Para la Agencia Tributaria, están equiparados a los trabajadores por cuenta ajena.
Esto significa que solo deberán hacer una declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho de otro modo, no tendrán que presentar declaraciones trimestrales de IRPF ni de IVA, ya que esto es obligación del titular del negocio.
En cambio, frente a esta institución el Instituto Nacional de la Seguridad Social considera a esta figura como un autónomo más y le reconocerá las mismas prestaciones que a estos.
Llevado a un aspecto práctico por ejemplo no se tendrá derecho al desempleo que cobra un trabajador por cuenta ajena, pero sí podrá cobrar el "paro de autónomos" si se ha cotizado 12 meses.

Obligaciones del autónomo titular
Igual que si se tratara de un trabajador por cuenta ajena, el titular del negocio tiene obligaciones con respecto al autónomo colaborador:
Hacer frente a las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador.
Por ser autónomo colaborador, se beneficia del descuento del 50% en la cuota de cotización los primeros 18 meses y del 25% en los 6 siguientes meses.
Pagar el sueldo del colaborador y entregarle la nómina correspondiente, en función de su categoría profesional y el convenio vigente.
Contabilizar estas partidas como gastos deducibles de su negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos. Algo que implica una gran ventaja para el autónomo titular.
Esta es la principal información que debes saber acerca de este modelo de autónomo tan particular y recuerda: ¡solo un familiar directo puede ser autónomo colaborador!

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