En la Instrucción 4/2019, de 7 de agosto de 2019, se establecen las instrucciones necesarias para la realización tanto del plan de choque contra la contratación temporal como del plan de choque contra la utilización irregular de los contratos a tiempo parcial.
A tal efecto, la ITSS remitirá a las empresas con posibles situaciones de fraude una comunicación informándoles de los datos obtenidos y advirtiéndoles de las actuaciones inspectoras en caso de no regularización.
El plan de choque, también llamado plan por un trabajo digno 2018-2020, pone el foco entre otras cuestiones la temporalidad y los contratos a tiempo parcial.
El objetivo de la administración es intentar que las empresas no utilicen este tipo de contratación en abuso de derecho y de forma fraudulenta, iniciando su revisión en los sectores de hostelería, restauración y comercio en general.
Cartas dirigidas a las empresas
Efectivamente, hay una nueva campaña de cartas dirigidas a las empresas, donde se aprecian supuestos indicios de fraude, según los índices porcentuales de reducción de jornada, establecidos en los propios contratos a tiempo parcial.
La finalidad es determinante, o se regulariza por la propia empresa, o se recibirá una citación a inspección.
¿Qué hacemos si recibimos una carta de Inspección de Trabajo?
Este plan de choque se está realizando ya desde el pasado agosto y finalizará en diciembre de este año.
Las empresas tendrán un mes, una vez recibida la carta, para regularizar a sus trabajadores. A partir de aquí, en caso de no hacerlo, podrían recibir la visita de inspección.
En todo caso las empresas que reciban la carta, deben consultar con sus asesores laborales para saber si el criterio que están siguiendo en sus contrataciones a tiempo parcial es correcto o no.
Si se han detectado indicios de fraude, puede que algo no se ajuste del todo a la legalidad y estará sujeto a revisión y a una posible sanción.
Por otro lado, si no han puesto en marcha el registro horario, es el momento de hacerlo, ya que aunque esta herramienta de momento no es objeto en sí misma de Inspección, si es necesario tenerlo implantado y operativo.
Este tipo de cartas “amenazantes”, no deja de ser una intimidación para las empresas, sobre todo para aquellas que están actuando correctamente.
Sanciones
En el supuesto de incumplimiento en esta materia, la ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social) levantará acta y sancionará a la empresa con la calificación y graduación como falta grave, imponiendo una sanción cuyo importe se establecerá, según las circunstancias (gravedad, intencionalidad, reincidencia, volumen de trabajadores afectados, etc,...), en el tramo entre 626 a 6.250 euros, por trabajador.
Asimismo, deberán ingresar las cotizaciones no practicadas por el exceso de jornada establecida en fraude y respecto a las actas de liquidación oportunas, más un recargo del 20%.
Todos los sectores económicos pueden ser objeto de la actividad de control, siendo prioritarios los sectores de hostelería y comercio.
Los criterios de selección de empresas inspeccionadas y que están dentro del perfil de riesgo, son los siguientes:
1. Las empresas cuyos trabajadores presenten un porcentaje de jornada muy bajo, igual o inferior al 50% de la jornada a tiempo completo.
2. Las empresas cuyos porcentajes de los contratos a tiempo parcial es muy alto en relación con la plantilla total de la empresa y en cuya evolución de la plantilla se encuentren incrementos significativos de la contratación a tiempo parcial, empezando por aquellas que tienen el 100% de los trabajadores de la plantilla a tiempo parcial.
El Objetivo de la ITSS y posibles consecuencias
El objetivo principal de la ITSS, es recuperar derechos laborales, mejorar la calidad del empleo y las condiciones de trabajo, proteger la seguridad y salud de los trabajadores, además de garantizar la competencia leal entre empresas en el mercado de trabajo.
La consecuencia inmediata de este plan de choque puede resultar muy negativa para el mercado de trabajo y la creación de empleo activo entre los colectivos más sensibles (mayores de 45 años y jóvenes), ya que, las empresas, tenderán a no utilizar esta modalidad de contratación flexible, que supone un índice muy elevado de acceso al empleo, sobre todo en las campañas para la cobertura en servicios como las derivadas por la demanda turística.
Los nuevos planes que hemos referido aspiran a tener efectos disuasorios y también recaudatorios.
El hecho de que estos planes pongan el acento en la contratación fraudulenta a tiempo parcial, con un mayor número de trabajadores afectados persigue el afloramiento de empleo sumergido, con el consiguiente impacto en el incremento de cotizaciones y recaudación fiscal.
“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió