La jubilación obligatoria prevista en los convenios colectivos

De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, a fin de favorecer la prolongación de la vida laboral, los convenios colectivos pueden establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento a sesenta y ocho años, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Como es sabido, en general, el acceso a la jubilación es voluntario. Esto significa que, si un empleado quiere seguir trabajando a pesar de haber alcanzado la edad de jubilación, su empresa no puede obligarle a jubilarse.
Sin embargo, los convenios colectivos pueden incluir las denominadas “cláusulas de jubilación forzosa”. Estas cláusulas sí permiten la extinción del contrato por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a sesenta y ocho años, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
La normativa ha ido sufriendo varios cambios de criterio sobre la posibilidad o no de que se introduzcan excepciones a la regla general que establece la jubilación como un derecho y no como una obligación.
La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de reforma de las pensiones, y con efectos desde 01-01-2022, incluye algunas modificaciones en relación con la jubilación forzosa. La nueva normativa prohíbe las cláusulas de convenios colectivos que prevean la jubilación forzosa del trabajador antes de los sesenta y ocho años.
En concreto la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores (ET), establece que los convenios colectivos pueden establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a sesenta y ocho años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo debe reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
La medida (imponer la jubilación forzosa) debe vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresada en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, uno nuevo trabajador.

Excepcionalmente, este límite de sesenta y ocho años podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación cuando la tasa de empleo de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20% de los trabajadores contratados.

Las actividades económicas que se tomarán como referencia para determinar el cumplimiento de esta condición estará definida por los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en vigor en cada momento, incluidos en el ámbito del convenio aplicable según los datos facilitadas al realizar su inscripción en el Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON), de conformidad con el artículo 6.2 y el anexo 1 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. La administración de la Seguridad Social facilitará la tasa de empleo de las trabajadoras respecto de la totalidad de trabajadores por cuenta ajena en cada una de las CNAE correspondientes a la fecha de constitución de la comisión negociadora del convenio.

Atención. Si su convenio colectivo se ha publicado o modificado recientemente, verifique si incluye esta posibilidad y revise qué obligaciones le impone.

La aplicación de esta excepción (para reducir en el convenio la edad de jubilación forzosa hasta la edad ordinaria) exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
El afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de empleo de empleadas inferior al 20% sobre el total de trabajadores en la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte de aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión comportará simultáneamente la contratación indefinida ya tiempo completo de, al menos, una mujer en dicha actividad.

Atención. La decisión extintiva de la relación laboral será, con carácter previo, comunicada por la empresa a los representantes legales de los trabajadores y al propio trabajador afectado.

Las cláusulas que se hubiesen incluido en los convenios según la normativa vigente podrán ser aplicadas mientras sigan en vigor.
Lo comentado anteriormente sólo se aplicará a los convenios colectivos suscritos desde el 1 de enero de 2022. En los convenios colectivos suscritos con anterioridad a esta fecha, las cláusulas de jubilación forzosa podrán ser aplicadas hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión (de acuerdo con la disposición transitoria novena del ET).

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Llav@-neres
Assessoria i Gestió
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