Aclaraciones a la Ley de Bienestar Animal

Ley de Bienestar Animal: prohibiciones y obligaciones de los titulares de animales de compañía


En España uno de cada tres hogares convive con al menos un animal de compañía, y están registrados más de 13 millones de mascotas en la Red Española de Identificación de Animales de Compañía (REIAC); en el caso particular de perros y gatos, hay más población animal en los hogares españoles que niños mayores de 14 años; por ello, se ha visto la necesidad de adaptar el ordenamiento jurídico a la creciente sensibilidad social hacia los animales y su protección.
Así, desde enero de 2022, con la Ley 17/2021, los animales han pasado de ser considerados «cosa» a ser reconocidos como «seres vivos dotados de sensibilidad», y como miembros de la familia.
Por todo ello, su tenencia conlleva un compromiso con su cuidado, su identificación y con su integración en el entorno.
Con la entrada en vigor, el 29-9-2023, de la Ley 7/2023, de Bienestar Animal, se pretende fomentar la protección animal y la prevención del abandono de animales, y con dicha finalidad, se establece una serie de prohibiciones y obligaciones para los dueños de mascotas.
A continuación, responderemos las cuestiones más relevantes, incluidas en la Ley de Bienestar Animal, sobre la tenencia de animales; y que nos habéis hecho llegar después de que publicáramos la Nueva Ley del bienestar animal (noticia 754 el 8 de septiembre); incidiendo en que nosotros no hacemos la Ley; con lo que podemos estar en mas o menos de acuerdo con vosotros; pero la Ley dice lo que dice.

 

¿Qué animales pueden tenerse como mascota?
La Ley de Bienestar Animal sólo permite la tenencia de los siguientes animales:
Perros, gatos y hurones.
Aquellos pertenecientes a especies que tengan la consideración de animales domésticos, esto es, aquellos animales de compañía pertenecientes a especies que críe y posea tradicional y habitualmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa.
    - Animales pertenecientes a especies silvestres contenidas en el listado positivo de animales de compañía.
   - Animales de producción que, perteneciendo a especies no silvestres, hayan perdido su fin productivo y se inscriban como animales de compañía por decisión de su titular.
   - Aves de cetrería y los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas, tanto en el ámbito estatal como autonómico, o especies silvestres de fauna no presentes de forma natural en España protegidas por el Derecho de la Unión Europea y/o los tratados internacionales ratificados por España.
La Ley no es de aplicación, entre otros, a los animales de los espectáculos taurinos, a los perros de caza, perros pastores de ganado, perros de asistencia ni a los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos.
Por supuesto, ahora y en el futuro, no pueden tenerse animales incluidos en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras o en el Catálogo de Especies Silvestres Protegidas, como tampoco los venenosos o los que supongan un riesgo para la salud humana, así como para la seguridad personal o la biodiversidad como, por ejemplo, las especies invasoras, puesto sería un riesgo para ti, para tus mascotas y para todos.

¿Cómo puedo adquirir un animal doméstico?
Los animales de compañía pueden adquirirse mediante cesión, adopción o compra siempre que se cumplan determinados requisitos.
Cesión o adopción
Tanto la cesión como la adopción debe realizarse sobre animales identificados y deben cumplir las siguientes condiciones:
• 1. La cesión gratuita debe acompañarse de un contrato de cesión y, en el caso de perros, gatos y hurones, deben tener más de 8 semanas de edad.
• 2. La adopción sólo puede realizarse en centros públicos de protección animal o entidades de protección animal registradas y debe ir acompañada de un contrato de adopción.
• 3. Debe entregarse el animal adoptado con toda la información de que se disponga respecto al origen del mismo, sus características y un certificado emitido por el veterinario o la veterinaria responsable del centro en que se describan los tratamientos, pautas y cuidados que deberá recibir el animal, así como las responsabilidades que adquiere el adoptante.
• 4. La adopción debe ser gratuita, sin perjuicio de que se pueda solicitar la compensación de los gastos veterinarios básicos.

Compraventa
La venta de cualquier animal de compañía debe llevar aparejado un contrato escrito de compraventa.
Hasta 29-9-2024, podrán adquirirse en tiendas de animales, fecha en la que éstas deben finalizar su actividad de venta.
A partir de esa fecha, la compra de perros, gatos y hurones únicamente podrá realizarse directamente desde la persona criadora registrada, sin la intervención de intermediarios:
- si la venta se realiza desde el núcleo zoológico declarado como su lugar de nacimiento, los perros y gastos deben tener una edad mínima de 2 meses en el momento de la venta;
- si se realiza desde un núcleo zoológico distinto al declarado como lugar de nacimiento, puede realizarse a partir del momento en el que el animal cumpla 4 meses de edad.
Los animales sin sistema de identificación individual sólo pueden adquirirse en tiendas de animales de compañía.
La venta debe comunicarse en el Registro de Animales de Compañía en los 3 días hábiles posteriores a la misma.
Está prohibida la venta directa de cualquier tipo de animal de compañía a través de internet, portales web o cualquier medio o aplicación telemáticos.

¿Debo tener identificados los animales de compañía?
Sí, deben identificarse individualmente, por un veterinario o veterinaria habilitada. Los perros, incluidos los de caza, gatos y hurones deben llevar obligatoriamente un microchip, y las aves, mediante anillado desde su nacimiento.
Esta inscripción se hará en el Registro de Animales de Compañía de cada comunidad autónoma.
Si los animales proceden de otros países de la UE deben mantener el pasaporte original que recoja su código de identificación, no pudiendo sustituirse este pasaporte por otra documentación acreditativa de identificación.

¿Debe estar registrada mi mascota?
Sí, todos los animales de compañía deben inscribirse en el Registro de Animales de Compañía de cada comunidad autónoma.

¿Existe número límite de mascotas que puedo tener?
La Ley de Bienestar Animal no establece ningún límite, pero habrá que estar a lo que establezcan las Ordenanzas municipales.
Por ejemplo, los ayuntamientos de Madrid, Coruña o Málaga establecen que el número total no podrá superar los 5 animales sin la correspondiente autorización de los servicios municipales.

Curso de formación en bienestar animal para titulares de perros
Las personas que opten a ser titulares de perros deben realizar un curso de formación para su tenencia.
Este curso será gratuito y tendrá validez indefinida.
La Ley de Bienestar Animal no deja claro, si las personas que ya eran dueños de perros, a 29 de septiembre de 2023, deben realizar este curso.
Habrá que estar a lo que establezca la normativa de desarrollo de la Ley 7/2023.

¿Es obligatorio tener un seguro para los animales?
La Dirección General de Derechos de los Animales informó a mediados de septiembre del retraso de la entrada en vigor del punto 3 del artículo 30 de la Ley debido a que "en puridad de términos jurídicos, no resulta efectivamente aplicable hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de dicho precepto, de conformidad con lo dispuesto en el mismo".
En el punto 3 se implanta la obligatoriedad de tener contratado un seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros. "La persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente", dice la Ley.
Y, en cuanto a los perros considerados como potencialmente peligrosos, "la normativa específica obliga a que la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil sea de, al menos, 120.000 euros".

¿Debo esterilizar a mi mascota?
Como norma general, la Ley de Bienestar Animal no establece la obligación de esterilizar a las mascotas, pero sí se han de tomar todas las medidas oportunas para evitar su reproducción incontroladas.
La obligación de esterilización se produce en los siguientes supuestos:
Gatos: deben ser esterilizados antes de los 6 meses de edad, salvo que estén inscritos como reproductores a nombre de un criador registrado en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
Perros, gatos y hurones que vayan a entregarse en adopción, deben ser esterilizados antes de su entrega o suscribir un compromiso de esterilización si no tuvieran la edad suficiente para realizar la cirugía, según criterios veterinarios.
Animales con acceso incontrolado a otros animales: debe esterilizarse, con el fin de evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía.

¿Cuánto tiempo puedo dejar un animal sólo en casa?
Los animales de compañía no pueden quedar sin supervisión durante más de 3 días, salvo en el caso de los perros que no puede superar las 24 horas consecutivas.

¿Puede estar a mi mascota en el balcón o patio de mi vivienda?
Sí, pero no de forma permanente. Se prohíbe expresamente mantener perros y gatos permanentemente en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

¿Puedo dejar suelto a mi perro?
No, se prohíbe expresamente dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público especialmente en los parques nacionales, cañadas donde pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos donde puedan causar daños a las personas, al ganado o al medio natural.

¿Está permitido cortar las orejas o el rabo a un perro?
Si se realizan estas actuaciones por cuestiones estéticas están totalmente prohibidas, ya que suponen una mutilación o modificación corporal permanente. Sólo es posible si se trata de una necesidad terapéutica para garantizar su salud, que debe estar debidamente acreditada mediante informe de un profesional veterinario colegiado o perteneciente a alguna administración pública, del que quedará constancia en el registro de identificación correspondiente.

¿Puedo utilizar cualquier tipo de collar?
No, deben usarse collares que no puedan causar lesiones al animal, como, es el caso de collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo, que están totalmente prohibidos.

¿Cómo debe transportarse un animal?
El transporte de animales de compañía debe realizarse en habitáculos adaptados especialmente para ellos, salvo que viaje en el mismo espacio que su responsable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de seguridad vial.
El vehículo en el que se transporte al animal debe disponer de un sistema de climatización y ventilación a efectos de mantener a los animales dentro de su rango de confort, y se les debe proporcionar agua, alimento y períodos de descanso a intervalos suficientes y en condiciones cuantitativa y cualitativamente adecuadas a su especie y tamaño.
El animal ha de estar protegido de las condiciones adversas, y, en particular, se asegurará de que no se lo deje sin cuidados en el vehículo en condiciones tales que puedan ser perjudiciales para su seguridad o salud.
Se prohíbe el envío de animales vivos por correo, mensajería o similares, excepto el transporte de animales realizado por las entidades dedicadas al transporte profesional de animales, que garanticen su cuidado durante el desplazamiento.

¿Puedo viajar en el transporte público con mi mascota?
Sí, los transportes públicos y privados deben facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública.
Los conductores y conductoras del servicio público del taxi o de vehículos de turismo con conductor facilitarán la entrada de animales de compañía en sus vehículos de manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas.

Acceso con animales de compañía a los medios de transporte, establecimientos y espacios públicos
Sobre el acceso en medios de transporte:
Tanto en el transporte público como privado se deberán facilitar la entrada de aquellos animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas.
Si bien, las personas conductoras de taxis y vehículos de turismo con conductor (como, por ejemplo, Uber, Cabify, Bolt, entre otras) podrán decidir bajo su discrecionalidad la entrada de animales de compañía a sus vehículos, siempre bajo las circunstancias debidamente justificadas.
Los operadores ferroviarios de corta, media y larga distancia, así como las navieras y las compañías aéreas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el transporte de animales de compañía a través de estos medios.
Esto se realizará bajo las condiciones de acceso establecidas por cada uno de estos operadores, respetándose las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad establecidas por la ley.
De tal forma que, por regla general, se deberá facilitar el ingreso de los animales de compañía en los diferentes medios de transporte, pero se podrá negar siempre que este se encuentre debidamente justificado.
Acceso en los establecimientos públicos y privados
Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general en aquellos en los que se consuman bebidas y comidas podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas.
A su vez, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas.
En caso de que se decida no admitir la entrada y estancia del animal deberá disponer de un distintivo que lo indique y en un lugar visible desde el exterior del establecimiento.
Sin embargo, en las zonas destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos no podrán ingresar los animales de compañía.
El acceso en los albergues, refugios y centros asistenciales
Los albergues, refugios, centros asistenciales y cualquier establecimiento destinado a atender a personas en alguna situación de vulnerabilidad (personas sin hogar, víctimas de violencia de género u otras) deberán facilitar el acceso de estas personas junto con sus animales de compañía a dichos establecimientos, salvo causa justificada y expresamente motivada.
En el caso el acceso junto con su animal de compañía no sea posible, se deberán promover acuerdo con entidades de protección animal o proyectos de acogida de animales con la finalidad de salvaguardar el destino del animal.
El acceso a playas, parques y otros espacios públicos
Sin perjuicio de lo establecido en las ordenanzas municipales, los Ayuntamientos promoverán el acceso a playas, parques y otros espacios públicos de aquellos animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales o las cosas.
De tal forma que los municipios determinarán los lugares específicamente habilitados para el esparcimiento de animales de compañía, especialmente para los perros

¿Puedo acceder con mi mascota a edificios públicos?
Se puede acceder, salvo prohibición expresa debidamente señalizada y visible desde el exterior.

Tengo que hacer un recado ¿qué hago con el animal que me acompaña?
Aunque se trate de un momento, recuerde que no se permite dejar atado o deambulando por espacios públicos al animal sin supervisión presencial de su propietario.

¿Puedo cruzar a mi mascota?
No, la actividad de cría sólo puede llevarse a cabo por personas debidamente inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.

¿Qué debo hacer si mi animal accidentalmente queda preñado?
Para evitar cualquier sanción, deberá inscribirse en el Registro de Criadores y registrar la camada.

Mi mascota se ha perdido ¿Qué debo hacer?
En caso de que su mascota se pierda o si se la roban deben comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de 48 horas desde que se produjo la pérdida o el robo.

¿Se permite su participación en actividades culturales o festivas?
Sí, siempre que durante el transcurso de la actividad se establezcan unos niveles óptimos de bienestar o protección animal atendiendo a las necesidades propias de cada especie y a las condiciones ambientales que existan en ese momento y se respete la dignidad del animal y se eviten situaciones de crueldad, maltrato o muerte.
En el caso de participación en ferias, exposiciones y concursos de similar naturaleza deberán estar bien alimentados e hidratados, ofreciéndoles agua fresca y comida cuando sea necesario, así como un espacio adecuado para refugiarse de las inclemencias climatológicas.

¿Está permitido sacrificar a un animal enfermo?
El sacrificio de animales sólo está permitido por razones de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente.
La eutanasia sólo estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal y que como tal ha de ser acreditado y certificado por profesional veterinario colegiado.

¿Puedo enterrar a mi mascota en el jardín de mi vivienda?
No, debe incinerarse o enterrarse por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades.
Esta actuación debe ir acompañada por un documento que acredite su realización, en el que conste el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, debe quedar constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver.

¿Es obligatorio recoger los excrementos u orines del animal?
Sí, una de las obligaciones de la tenencia de animales es la de evitar que depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.

Ya no puedo ocuparme del animal ¿Qué debo hacer?
En caso de no poder hacerse cargo de su mascota, bien por temas económicos, enfermedad o cualquier otra situación, deberá intentar buscarle un hogar adecuado.
En caso de no conseguirlo, puede acudir a una protectora de animales para que lo acojan hasta que le encuentren un nuevo hogar, renunciando legalmente a su tenencia.
Si le resulta económicamente viable, también puede ingresar al animal en una residencia de animales.

Infracciones y sanciones
El incumplimiento de las obligaciones y/o prohibiciones recogidas en la Ley de Bienestar Animal puede acarrear las siguientes sanciones:

· Inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal, que no provocan daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal
· Falta de comunicación de la pérdida o sustracción de un animal.

Se considera falta LEVE; podrá ser sancionada con un apercibimiento o multa y varia de 500€ a los 10.000€


· Infringir daño o sufrimiento para el animal, siempre que no le cause la muerte o secuelas graves o si causan secuelas permanentes graves, daños o lesiones graves éstas no sean constitutivas de delito.
· No identificar al animal.
· Uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal.
· Administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, a menos que sean prescritas por veterinarios y con un fin terapéutico para el animal.
· Mutilar al animal o realizarle modificaciones corporales no autorizadas.
· Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción o como reclamo publicitario sin autorización.
· Criar animales silvestres autóctonos, así como comerciar con ellos, excepto en los casos previstos en la Ley de Bienestar Animal.
· Envío de animales vivos excepto en los casos previstos en la Ley.
· Retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas por la Ley de Bienestar Animal.
· Abandono en residencias u otros establecimientos similares en los que haya sido recogido o en condiciones de riesgo.
· Robo, hurto o apropiación indebida de un animal.
· No denunciar la pérdida o sustracción del animal
· Alimentar a animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.
· Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
· Comisión de más de una infracción leve en el plazo de 3 años cuando así haya sido declarado en resolución administrativa firme.

Se considera falta GRAVE; podrá ser sancionada con una multa de 10.001€ hasta los 50.000€


· Incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por la Ley de Bienestar Animal, cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado.
· Eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.
· Adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas.
· Usar animales de compañía para consumo humano.
· Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados.
· Cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
· Usar animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
· Usar la selección genética de animales de compañía que conlleve un detrimento para su salud.
· Comisión de más de una infracción grave en el plazo de 3 años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
Se considera falta MUY GRAVE; podrá ser sancionada con una multa de 50.001€ hasta los 200.000€


Además, pueden imponerse sanciones accesorias consistentes en:
• Intervención del animal y su transmisión a un centro de protección animal.
• Retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas.
• Comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción y, en su caso, de los efectos procedentes de ésta.
• Suspensión temporal de licencias, autorizaciones o permisos y clausura de los locales o establecimientos de 6 meses y 1 día a 2 años por infracciones muy graves y hasta 6 meses para las infracciones graves. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de 2 años y 1 día hasta 6 años por infracciones muy graves y hasta 2 años por infracciones graves.
• Clausura definitiva del establecimiento por infracciones muy graves y hasta 2 años por infracciones graves.
• Inhabilitación para el ejercicio de actividades relacionadas con animales, y la tenencia con animales, por un periodo máximo de 5 años para las infracciones graves y de 5 a 10 años para las muy graves.
• Retirada o no concesión de subvenciones o ayudas en materia de esta Ley por un plazo máximo de 5 años para las infracciones graves y de 5 a 10 años para las muy graves.
• Obligación de realizar cursos de reeducación o formación en bienestar animal, protección animal y derechos de los animales.
• Realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

¿Qué animales no son considerados animales de compañía?
Es decir, ¿Qué animales pertenecen al listado prohibido o negativo y, por tanto, no pueden tenerse como animales de compañía?
.- Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de las personas y animales.
.- Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los 2kg de peso, excepto los quelonios.
.- Todos los primates.
.- Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5kg.
.- Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.

El acceso de los perros de asistencia
El acceso de los perros de asistencia no será discrecional, sino que podrán acceder a cualquier espacio acompañando a la persona a la que asistan.
De igual forma tampoco se podrá limitar el acceso de aquellos perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Usar el ADN para limpiar las calles de excrementos y de orines
En 79 municipios españoles (23 más que hace un año) ya se exige a todo aquel que tenga perro que acuda al veterinario para tomarle una muestra de sangre o saliva y registrar así su ADN.
El sistema sirve para multar a quienes no recogen la caca de sus mascotas, tal y como ya hacen 48 de estas ciudades.
Forma fácil y solución a largo plazo para ver las calles de nuestros pueblos o ciudades mucho más limpias y salubres.

¿Cómo funciona el ADN canino?
Los ayuntamientos modifican las ordenanzas e introducen el deber de registrar el ADN de los perros que vivan en el municipio, dando un plazo a los vecinos (generalmente, un año) para acudir al veterinario, que toma una muestra de saliva o sangre de la mascota.
Los veterinarios certifican el origen de la muestra y se vincula al chip del animal. La muestra se envía a un laboratorio y el genotipo queda registrado en el censo municipal.
Para poner en marcha el sistema, los ayuntamientos suelen realizar acuerdos con los colegios de veterinarios y sacan a concurso parte de la gestión y la realización de los análisis de heces (hay empresas especializadas en este campo como ADN Canino o Can ID).

¿Cuánto cuesta para el dueño del perro?
Hacer el análisis cuesta en torno a los 35 euros. Los ayuntamientos suelen subvencionar total o parcialmente esta cantidad durante un tiempo para ayudar a los vecinos a que cumplan con esta obligación. Por ejemplo, en Alcalá de Henares el vecino solo pagaba 10 euros en 2022.
Pasado ese plazo, el vecino debe pagar toda la cantidad.

¿Cuánto le cuesta implantar el sistema al ayuntamiento?
El consistorio puede subvencionar, o no, el test que costea cada dueño, y se hace cargo del coste de los análisis de heces encontradas en la calle.
El ayuntamiento recupera lo invertido a través de las multas a los infractores (tanto a los vecinos que incumplen su obligación de registrar el ADN como a quienes dejan los excrementos en la calle) consiguiendo dejar las calles limpias de excrementos y orines

¿Qué pasa si un vecino no acude a hacer la prueba a su perro?
Una vez hecha la prueba, el veterinario entrega una chapa al dueño del perro que demuestra que está censado. En caso de que el perro no tenga su chapa personalizada, puede ser sancionado por la Policía.

¿Me pueden multar por una caca que no sea de mi perro?
No. El perfil genético de cada perro es único. Si la muestra de heces recogida en la calle y analizada contiene más de un ADN (por ejemplo, porque otro perro haya meado encima de la caca ajena), la muestra se rechaza en el laboratorio. Entre el 5% y el 20% de las muestras que se analizan están contaminadas y no se usan para multar a nadie.
Para que el proceso de recogida de heces tenga garantías, un funcionario municipal acompaña a la persona encargada y acredita que la muestra se recoge a determinada hora en determinado lugar. La muestra se envía al laboratorio precintada para garantizar la custodia.

¿A cuánto asciende la multa por no recoger las heces?
Sera considerada la primera vez como falta leve cuyo importe oscila de 500€ a 10.000€

¿Qué pasa si la muestra de caca analizada es de un perro que no está censado?
El laboratorio envía al ayuntamiento un informe con los rasgos del perro, una especie de retrato robot realizado a partir del color, tipo de pelo, tamaño, forma del cráneo, sexo... Esto sirve de ayuda para identificar al perro y así mejorar el censo.

¿El sistema mejora la limpieza de las calles?
En general, los municipios que lo han implantado registran una mejoría en la limpieza, ya que dicen recibir menor quejas.
La clave para que el sistema funcione es que se logre censar al mayor porcentaje de perros que viven en la ciudad.
Los ayuntamientos deben hacer un esfuerzo para detectar a quienes no tienen la prueba de ADN hecha.
Los municipios pequeños consiguen censar más rápido a la gran mayoría de perros del vecindario y obtienen una disminución más clara de heces en la vía pública.
En general, los municipios que han apostado por el ADN ya han censado entre el 60% y el 80% de los perros.
Ahora solo a esperar que lo lea algún ayuntamiento y sepa lo fácil que es limpiar las calles de excrementos; que buena falta hace en la mayoría de los pueblos del Maresme que aprovechando la nueva Ley dicten la ordenanza para el ADN de los animales.

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió
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