La jubilación anticipada con la nueva Ley de jubilación

Antes de cumplir la edad legal
La edad debe ser dos años menor a la edad legal en cada momento para la jubilación voluntaria y cuatro años menor para la no voluntaria, con años de cotización respectivos de 35 y 33 años.
Retirarse pronto y disfrutar de una etapa de tiempo libre con pocas ataduras y a la que cada vez se llega en mejores condiciones vitales.
Este es uno de los sueños de muchos trabajadores que, sin embargo, cada vez parece más complicado en vista de hacia dónde apuntan las reformas de los sistemas de pensiones, que van a exigir jubilaciones más tardías para ser sostenibles.
Aunque esto es sin duda relativo, puesto que hace escasas décadas la jubilación se producía a los 65 años y la esperanza de vida apenas excedía los 70 años.
¿Y si nos llegásemos a jubilar a los 75 años porque vamos a vivir 100 años? Este no es un escenario descabellado y contemplaría un periodo de jubilación de 25 años.

Jubilación anticipada, ¿cómo funciona y cuáles son los requisitos para solicitarla?
Esta modalidad permite acceder a la prestación antes de tiempo, pero según el perfil la pensión puede verse penalizada.
De los más de 6 millones de jubilados que existen en España, cerca de 350.000 son personas con menos de 65 años.
Es decir, trabajadores que aún sin haber alcanzado la edad legal de jubilación reciben su prestación por jubilación gracias a que han accedido a la jubilación anticipada.
Esta modalidad permite el retiro profesional, de manera voluntaria o forzosa, a aquellos que llevan más años cotizados y que cumplen ciertos requisitos, sin embargo según el perfil con el que se acceda a ella la pensión puede verse penalizada.
La Seguridad Social reconoce la posibilidad de acogerse a la modalidad de jubilación anticipada siempre que se cumplan ciertos requisitos.
En primer lugar, es necesario estar dado de alta y estar a dos años de cumplir la edad legal de jubilación.
Además, será preciso contar con el período mínimo de cotización, 35 años de los cuales al menos dos deberán haberse producido en los últimos 15 años.
Igualmente, para acceder a esta jubilación la pensión de jubilación de la que se disfrutará tiene que ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir 65 años.
De lo contrario, no se podrá acceder a esta modalidad.
La cuantía que se recibe como prestación por jubilación se obtiene a partir de la base reguladora a la que se le aplica el porcentaje general en función de los años cotizados.
No obstante, la jubilación antes de tiempo implica una penalización a la pensión a través del coeficiente reductor que corresponda.
Esta reducción se aplicará en los trimestres o fracción de trimestre en los que el empleado no haya alcanzado la edad legal de jubilación.
En concreto, los coeficientes de reducción variarán según los años cotizados, los tramos que se establecen son: menos de 38 años y 6 meses , entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses, entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses y más de 44 años y 6 meses cotizados.
En esos tramos se aplicará una reducción del 2%, 1,875%, 1,750% y 1,625%, respectivamente.
La Seguridad Social estipula una pensión máxima para estas situaciones, de manera que una vez aplicados los coeficientes de reducción, la cuantía final no podrá ser superior al importe que resulte de reducir al tope máximo de pensión, en 2019 es de 37.231,74 euros al año, un 0,5% cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
Los autónomos no pueden jubilarse -hoy- cuatro años antes de tiempo, pero si dos.

Jubilación anticipada forzosa
Pese a que de manera general se asocia la jubilación anticipada a una decisión voluntaria del trabajador, también puede ser forzosa.
Esto ocurre cuando el empleado se queda en situación de desempleo con una edad cercana a la jubilación.
En esta situación, los requisitos exigidos para optar por esta modalidad no son los mismos.
El trabajador podrá tener hasta cuatro años menos de la edad legal de jubilación, 61 años y 8 meses en 2019, hay que tener en cuenta que en 2022 se aplicarán cambios en la edad legal de jubilación.
El período mínimo de cotización exigido es de 33 años, con dos de ellos al menos en los últimos 15 años, y el trabajador deberá estar inscrito como demandante de empleo con una antelación de seis meses antes de la jubilación.
Por otra parte, según como haya sido despedido el trabajador es otro de los requisitos.
Solo aquellos trabajadores que hayan cesado su actividad laboral como resultado de una reestructuración empresarial, por ejemplo un despido colectivo, pueden acceder a esta modalidad.
Pese a que en un principio puede ser una situación ventajosa, porque el trabajador en vez que cobrar el ‘paro’ recibe su pensión, que generalmente es un importe mayor, esta prestación por jubilación también se ve penalizada.
En concreto se aplica una reducción del 1,875% para quienes tengan cotizados menos de 38 años y 6 meses, 1,750% para un período de cotización entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses, 1,625% entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses y 1,5% para quienes tengan más de 44 años y 6 meses cotizados.
Igualmente quienes accedan a la jubilación anticipada por su situación desempleo no podrán disfrutar de una cuantía superior a la que resulte de aplicar a la pensión máxima una reducción del 0,5% por cada trimestre de anticipación.

Para jubilarse cuatro años antes de tiempo...
Si el cese en el último trabajo es consecuencia de un despido por una situación de crisis, es decir, si es una jubilación anticipada no voluntaria, hay condiciones especiales.
En primer lugar, se ha de tener cumplida una edad que sea inferior -como máximo- en cuatro años a la edad ordinaria de jubilación en cada año.
Es decir, cualquier persona que haya cumplido esa edad puede jubilarse anticipadamente en el periodo comprendido entre ese momento y la edad legal de jubilación.
Además, es necesario acreditar una cotización efectiva de al menos 33 años.
Los autónomos no pueden acogerse a esta fórmula de jubilación anticipada.

Para jubilarse dos años antes de tiempo...
Todos los trabajadores se pueden jubilar dos años antes de la edad legal si lo hacen de forma voluntaria, es decir, si el cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria y no por una situación extrema o de crisis.
Para ello, es necesario tener cumplida una edad que sea inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación en cada año -como máximo-.
Cualquier persona que haya cumplido esa edad puede jubilarse anticipadamente en el periodo comprendido entre ese momento y la edad legal de jubilación.
Además, será necesaria una cotización efectiva de al menos 35 años.
Podrán acogerse a ella los trabajadores de todos los regímenes, también los autónomos, que es la única modalidad a la que pueden acogerse: tendrían que tener cumplidos dos años menos que la edad oficial en cada momento y tener cotizados al menos 35 años.
Otra condición es que la pensión resultante al aplicar los coeficientes reductores (debido a ese adelanto de la jubilación) supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.

¿Me compensa?
Pero ojo, con la jubilación anticipada también se sufre un importante recorte de la prestación, en función del número de trimestres que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados. Y ese recorte se aplica sobre la primera pensión y se mantiene durante toda la jubilación.
Por eso, solo conviene jubilarse antes de la edad legal cuando, al hacer el cálculo de la pensión, se concluye que la prestación resulta suficiente para vivir.
También cuando se calcule que en un determinado momento del tiempo, antes de la edad legal de jubilación, ya se va a cobrar el 100% de lo que le corresponde al trabajador (principalmente, por haber cotizado durante muchos años), o cuando, aun sufriendo recortes en la prestación, el importe que corresponde es tal que ya se logra la pensión máxima.
En el primer caso, puede darse el ejemplo de un trabajador que haya cotizado muchos años y tenga carrera laboral completa (que aumenta de forma progresiva hasta los 38 años y medio a partir de 2027) y pueda jubilarse a los 65 años sin penalización y en el segundo, el de una persona con un fuerte salario y base de cotización que, aunque se jubile anticipadamente a los 63 y cobre menos del 100% de esa base, esa cantidad ya iguale o supere la pensión máxima establecida por ley, de forma que no le compense seguir trabajando.

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió