La responsabilidad de los administradores en tiempos de COVID19

“La responsabilidad de los administradores a nivel de concurso culpable casi ha desaparecido”
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 estableció una moratoria en el deber de presentar concurso de acreedores, de manera que las empresas en situación de insolvencia no tienen obligación de presentar concurso de acreedores mientras dure el estado de alarma.
Asimismo, el administrador social no respondería de las deudas que se generen en este período.
Llegados a casi mitad de 2021, conviene saber la responsabilidad que tienen los administradores en tiempos de COVID19.
Han pasado ya 3 meses desde el inicio de 2021, lo que implica que los administradores de las empresas han tenido que formular las cuentas anuales del pasado ejercicio 2020.
En condiciones normales, sería responsabilidad del administrador evaluar si existen perdidas que dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior al 50% del capital social.
Como todos sabeis, si esta premisa sucede, el administrador tiene la obligación de convocar junta general para disolver la sociedad (o para tomar otro tipo de decisión, que puede ser ampliar capital o reducirlo).
La diferencia es que en tiempos de COVID19, gracias al Real Decreto-Ley 16/2020, esta obligación desapareció.
De este modo, si las pérdidas de 2020 reducían el patrimonio neto a menos del 50% del capital social, el administrador no tenía la obligación de convocar junta general para disolver, lo que implicaba que el administrador no respondía por las deudas.
Esto se mantuvo en la Ley 3/2020, en su artículo 13 y por tanto la conclusión es que los administradores sociales no serán responsables de las deudas empresariales, ya que no hay causa de disolución.

Pero la duda es: ¿hasta cuándo?.
El momento temporal es importante en tanto las pérdidas de 2020 se pueden llegar a arrastrar en 2021 o incluso 2022.
Lo que es evidente es que no será posible deducir responsabilidad a los administradores con base a las cuentas anuales de 2020.
Para llegados al cierre del ejercicio 2021, no tenemos ninguna duda que el legislador establecerá medidas que protejan a los administradores si arrastran las pérdidas de 2020.
Esta medida no debe verse sólo como un aplazamiento de lo inevitable, sino como un tiempo de preparación y de reorganización de los activos empresariales de cara a asegurar su mantenimiento temporal cuando el Estado de Alarma se levante.
Conviene estar informado de los diferentes paquetes de medidas económicas que el gobierno va aprobando con una sucesión de continuidad vertiginosa, de manera que pueda planificarse el corto y medio plazo de la vida empresarial, medidas que se concentran en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 y el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.
Una adecuada planificación empresarial es vital para la supervivencia en este momento de absoluta incertidumbre, adoptando las medidas necesarias con los instrumentos económicos que se han puesto a disposición de las empresas de tamaño pequeño o mediano, fundamentalmente, a través de las líneas de avales, líneas de crédito y líneas de cobertura aseguradora, así como a través de la posibilidad de demorar durante 6 meses en el pago de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores de tu empresa.
Un adecuado asesoramiento, que implique a todos los aspectos de tu empresa afectados, el laboral, el económico, el contable y el mercantil se convierte en definitivamente necesario para evitar el arrollamiento de la situación provocada por la pandemia del Covid-19.
Otro aspecto a tener en cuenta es la responsabilidad de los administradores que tiene que ver con el derecho concursal.
En principio, no existe obligación legal de presentar concurso de acreedores hasta 31 de diciembre de 2021.
Por tanto, a priori, la responsabilidad de los administradores a nivel de concurso culpable casi ha desaparecido. Al menos, ha desaparecido por completo la obligación de solicitar concurso.
Por tanto, si eso no es obligatorio, luego no pueden condenar al administrador que sí ha solicitado dicho concurso.
Pero la responsabilidad concursal abarca más aspectos.
La responsabilidad concursal también tiene que ver con agravar la insolvencia, con alzarse en los bienes de la empresa, venderlos apresurada o ruinosamente o incluso falsear la contabilidad.
Es necesario saber que, si los administradores de una mercantil agravan la insolvencia, o se alzan en los bienes de la empresa, sí que se puede derivar responsabilidad en la sección de calificación.

¿Cómo se puede agravar la insolvencia?
Pues realizando operaciones societarias gravosas para la sociedad. Una de ellas sería contratar hipotecas o prendas sobre bienes propios o para pagar deudas ya existentes.
Otro aspecto a tener en cuenta es el alzamiento de bienes o su venta apresurada.
Hay que tener en cuenta que el análisis del administrador concursal comprenderá los últimos 2 años a nivel de contabilidad de la empresa.

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Llav@-neres
Assessoria i Gestió
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