Motivos por los que la Inspección de Trabajo sanciona a algunas empresas y autónomos con empleados por fraude en los ERTE.

Las sanciones a autónomos y empresarios alcanzan los 21,9 millones de euros
Los motivos de sanción siguen patrones más o menos homogéneos.
La Inspección de Trabajo ya había detectado a principios de abril más de 4.500 infracciones por fraude en los ERTE desde que empezó la pandemia.
Éstos son los motivos más frecuentes por los que los inspectores sancionan a los negocios.
La inspección de Trabajo sigue centrada en atajar las infracciones que cometen algunos negocios con los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
De acuerdo con los datos que el senador socialista Miguel Ángel Heredia facilitó en la Cámara Baja, las inspecciones finalizadas a comienzos de abril fueron 29.047, de las cuales 4.588 descubrieron fraudes, un 15,7% del total.
El importe de las multas propuestas por estas sanciones es de 21,9 millones de euros. A principios de abril, la inspección ya había impuesto sanciones a más de 4.800 autónomos y empresarios con empleados por hacer un mal uso de esta herramienta.
Según ha venido explicando la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, los inspectores se están encontrando con una parte de los empleadores "que deciden mantener en el ERTE a sus empleados y los mandan a trabajar sin cumplir las obligaciones de darlos de alta y pagar cotizaciones y salarios".
Cabe recordar que los empleadores que "efectúen declaraciones, faciliten, comuniquen o consignen datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones" estarán cometiendo una infracción tipificada como "grave" en el artículo 23 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y que conlleva multas de entre los 6.250 y los 187.500 euros, dependiendo de la gravedad del fraude, el tamaño del negocio o los trabajadores que estén afectados.
Es más, las consecuencias pueden ir más allá del plano administrativo.
Estas prácticas, como recuperar a un trabajador sin comunicarlo al SEPE para seguir beneficiándose de las exoneraciones, "no sólo constituyen una sanción administrativa grave, sino que pueden tener responsabilidades penales", advirtió en su momento la ministra Yolanda Díaz.

Las causas por las que la inspección sanciona a negocios en ERTE
Para evitar estas conductas, la Inspección de Trabajo intensificó la detección de fraude en ERTEs con una campaña inspectora que incide en la protección y uso responsable de los recursos públicos.

Las infracciones más repetidas
Dentro del abanico de infracciones, existen varias que se han consolidado como habituales.
Entre las más acusadas se encuentran la presencia de trabajadores en horario laboral en horario prohibido por estar en ERTES de reducción de jornada o directamente en suspensión de jornada.
Otras de las infracciones observadas han sido la contratación de nuevos trabajadores mientras se mantenía a otros en ERTE, así como la realización de horas extra por parte de otros trabajadores al mismo tiempo que se mantiene a otros asalariados en ERTE.
Además, se han sancionado incumplimientos del compromiso del mantenimiento del empleo durante seis meses rompiendo la prohibición de despedir y de comunicaciones al SEPE de la salida de diversos trabajadores del ERTE.
Todas estas infracciones tienen como objetivo seguir percibiendo el dinero de las prestaciones, con el consecuente ahorro para las empresas y el gasto de más para la Administración.
Por esa razón, y al margen de las multas correspondientes, cuando Trabajo descubre un caso de infracción obliga a empresarios (y trabajadores, si fuese el caso) a devolver las prestaciones percibidas de forma indebida.
La campaña, ya activada, además de actuaciones informativas como el envío a las empresas de comunicaciones relativas a las obligaciones vinculadas a los ERTE, contempla la intensificación de visitas de Inspección con el fin de detectar incumplimientos o prácticas irregulares, como el reinicio de la actividad sin comunicación previa al SEPE, que implica la reanudación del trabajo con personas trabajadoras cobrando la prestación por desempleo.
En todos los casos, el empresario sería responsable de la infracción y sería él quien se enfrentaría -en ocasiones junto a su empleado- a las sanciones previstas por la Ley.
Precisamente, "uno de los motivos más comunes de fraude con los que se encuentran los inspectores tiene que ver con la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta ajena. Es decir, el empresario reincorpora al trabajador mientras éste está incluido en un ERTE o bien por suspensión de contrato, o bien por reducción de jornada".

Empleados que trabajan a pesar de que su contrato está suspendido o reducido por ERTE
De hecho, el fraude puede darse en ambos casos: "podría venir de un negocio que tiene a un empleado con reducción de jornada y, sin embargo, se detecta que dicho empleado trabaja en un tramo horario que no debería. Y en el segundo caso todavía es más sencillo de detectar, ya que si el ERTE es por suspensión de contrato, directamente el empleado no podría estar trabajando, y nos encontramos con casos en los que, aun así, está en su puesto".
La presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social puso el ejemplo de un restaurante que, en un principio, "tuviera que cerrar a raíz de las restricciones impuestas por su comunidad. El empleador enviaría a sus trabajadores al ERTE porque le han obligado a paralizar su actividad a causa de la pandemia. Sin embargo, llega un momento en el que la autoridad que le cerró le permite abrir y el empresario decide seguir manteniendo a alguno de sus trabajadores en ERTE. Uno de los motivos más frecuentes de sanción sería cuando la inspección constata que ese trabajador en ERTE, que debería estar en su casa, se encuentra en el puesto de trabajo".
Lo mismo ocurriría en casos de empleados en ERTE de reducción en los que la Inspección se encuentra que, a pesar de tener su jornada supuestamente reducida, continúan trabajando a jornada completa.
De hecho, los inspectores se habrían encontrando incluso con trabajadores que, siendo que están en ERTE, pasan parte o la totalidad de su jornada en régimen de teletrabajo.
En estos supuestos, la inspección puede comprobar a través de correos que el empleado sigue desarrollando sus labores mientras está afectado en el expediente, solo que esta vez lo hace a distancia.

No comunicar al SEPE la recuperación de un trabajador
Otro de los casos más comunes de sanción sería el de empresas que estaban cerradas por decreto y que, a raíz de la reapertura en su comunidad, recuperan a uno de sus empleados suspendidos pero no comunican -voluntaria o involuntariamente- al SEPE la desafectación del trabajador.
En este caso, el negocio sigue beneficiándose de unas ventajas que ya no le corresponden, ni a él ni a su empleado, y está cometiendo una infracción grave.

Realizar horas extra o contratar a nuevos empleados teniendo a otros en ERTE
Por otro lado, hay infracciones más desconocidas por los empleadores aunque no por ello dejan de ser motivo de sanción. "Otro de los supuestos con los que nos encontramos a menudo los inspectores es el de negocios que tienen a empleados en ERTE y, a la vez, mandan hacer horas extras a sus trabajadores. Se supone que un ERTE se hace por disminución de la actividad y, por ello, está prohibida la realización de horas extraordinarias mientras se mantenga a trabajadores afectados en el expediente".
Igualmente, "también está prohibida la contratación temporal de trabajadores, mientras se tenga a otros empleados en ERTE. Es un fraude que suele llevarse a cabo para disminuir costes laborales. Sin embargo, lo que habría que hacer sería rescatar al empleado en ERTE y no contratar a otro. Hay una excepción y es la contratación de empleados que desempeñan otro puesto diferente como, por ejemplo, un autónomo al frente de un bar que tiene camareros en ERTE pero necesita cocineros".

No cumplir el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses
Así mismo, no hay que olvidar que, desde el inicio de la pandemia, las exoneraciones de las que se benefician los empleadores por tener a sus empleados en ERTE son a cambio de un compromiso de mantener la plantilla durante seis meses desde la fecha en la que se desafecta al primer trabajador.
Y esos meses se van acumulando. Si un autónomo solicita un ERTE en abril y rescata a su trabajador en mayo, el computo empieza a contar desde ese mes.
Si en septiembre vuelve a pedir otro ERTE, el mes que queda pendiente se suma a los otros seis. Sucede a veces que los empleadores no tienen en cuenta estas cuestiones y despiden antes de tiempo.
En estos casos, la inspección puede actuar de oficio, o a petición del empleado o del SEPE, y pedir que devuelvas todas las exoneraciones.

Despedir a un empleado en ERTE supone tener que devolver las cotizaciones de todos los trabajadores
De hecho, como ya avanzó este diario, los autónomos que despidan a un empleado en ERTE tendrán que devolver las cotizaciones de todos los trabajadores.
La Dirección General de Trabajo aclaró una de las dudas más frecuentes que han tenido los autónomos y empresarios con trabajadores en ERTE desde el principio de la pandemia: si se despide a un trabajador, ¿habrá que devolver tan sólo las exoneraciones de ese mismo empleado o las de todos los que estaban afectados por el expediente?.
Finalmente, el Ministerio de Trabajo optó por la interpretación más dura de la norma.
Tal y como venían advirtiendo desde hace tiempo desde el propio departamento, los empleadores que despidan a uno de sus trabajadores incumpliendo el compromiso de mantenimiento del empleo de seis meses tendrán que devolver las cotizaciones a la Seguridad Social que les fueron exoneradas por todos y cada uno de los trabajadores incluidos en el expediente.
El criterio, recogido en una nota de la Inspección de Trabajo, es claro y señala que se deberán reintegrar "todas las ayudas al margen del número de trabajadores afectados por el incumplimiento de la salvaguarda de empleo".

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Llav@-neres
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