El autónomo que esté cobrando el cese compatible con la actividad puede renunciar en cualquier momento y devolver la prestación que se haya cobrado una vez recuperado el nivel de facturación, o cuando la caída de ésta ya no sea del 75% si no menor.
Como ya te hemos venido informando, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (en vigor desde el día 30 de septiembre) incluye una serie de medidas tendentes a garantizar unos ingresos mínimos a los que vean afectados su actividad por una resolución administrativa, a los que no tengan acceso a la prestación ordinaria por cese o a los autónomos de temporada que desarrollen su actividad entre junio y diciembre de 2020 que vean reducida su actividad, prorrogándose además hasta el 31 de enero de 2021 la prestación especial por cese de actividad regulada en el art. 9 del RD-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
A continuación te resumimos de manera sencilla algunas preguntas y respuestas sobre la prórroga a las ayudas a los autónomos hasta el 31 de enero de 2021.
Estoy cobrando la prestación ordinaria compatible con la actividad ¿puedo seguir cobrándola?
Sí, puesto que esta prestación se prorroga hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 sigas cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión, entre ellos, acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019, así como no superar unos rendimientos netos de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre-diciembre de este año.
¿Qué otros requisitos debo cumplir?
Además de la caída de la facturación, hay que estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso; haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante los 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada; no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social.
¿Cómo y cuándo la solicito? ¿Cuánto tiempo dura?
Tienes que solicitarla ante tu mutua colaboradora con la Seguridad Social.
Si lo haces entre el día 1 y el 15 de octubre de 2020, la recibirás con efectos desde el día 1 de octubre y durante 4 meses. Si la solicitas después, la percibirás desde el día siguiente a la fecha en la que presentaste la solicitud y no podrá ir más allá del 31 de enero de 2021.
¿Cuánto voy a cobrar por el cese ordinario compatible con la actividad?
Es el 70% de la base reguladora además del abono de la cuota por contingencias comunes, que se devuelve al trabajador. Si cotizas por la base mínima, serían unos 660 euros al mes, que llegan a los 930 euros de beneficio económico si se suma el abono de la cuota por contingencias comunes.
Durante el tiempo que esté percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones. La mutua abonará al trabajador autónomo, junto con el importe de la prestación, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
¿Y si recupero mi facturación?
El autónomo que esté cobrando el cese compatible con la actividad puede renunciar en cualquier momento y devolver la prestación que se haya cobrado una vez recuperado el nivel de facturación, o cuando la caída de ésta ya no sea del 75% si no menor.
No solicité el cese ordinario en verano, pero la facturación de mi negocio ha sufrido una merma de más del 75%.
Los autónomos que hasta el 30 de junio hayan percibido la prestación extraordinaria pueden solicitar una prestación ordinaria compatible con la actividad ahora.
Para ello, deben haber estado dados de alta como autónomos al menos 12 meses y estar al corriente de pago. Además, tendrán que acreditar una reducción de la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
No puedo optar al cese ordinario compatible con la actividad porque no he cotizado los últimos 12 meses, pero estoy facturando muy poco, menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ¿Qué puedo hacer?
Si no puedes optar al cese ordinario compatible con la actividad porque disfrutas de una tarifa plana, por ejemplo, o porque no has cotizado los últimos 12 meses, que es uno de los requisitos, puedes solicitar la nueva prestación por bajos ingresos.
Esta ayuda está diseñada para aquellos trabajadores cuyos ingresos en el último trimestre de 2020 no superen el salario mínimo interprofesional (1.108 euros/mes por 12 pagas) y prevean una reducción de ingresos en el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 50% en relación a los ingresos del primer trimestre de 2020.
¿A cuánto asciende la ayuda?
La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización y no tendrán que abonarse las cuotas, aunque sí computará como tiempo cotizado.
No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
No es compatible con una remuneración por cuenta ajena, salvo que sea de menos del 1,25 del SMI, ni con otra actividad por cuenta propia distinta a la que causa derecho a la prestación, ni con percibir otras prestaciones de la Seguridad Social, a no ser que sean compatibles con la actividad
Soy autónomo de temporada y recibo la prestación. ¿Voy a seguir cobrándola?
Los perceptores de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporadas prevista en el Real Decreto Ley 24/2020, podrán solicitar percibir la nueva prestación siempre que reúnan los requisitos para causarla.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para solicitar la prestación para autónomos de temporada?
Para acceder a la prestación extraordinaria para autónomos de temporada tienes que haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre junio y diciembre de 2018 y 2019, no superar los 23.275 euros de ingresos durante 2020 y no haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado entre el 1 de marzo y el 31 de mayo.
Además, no tienes que haber percibido prestación alguna de la Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el trabajo autónomo.
¿Cuánto se cobra con ella?
La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización e incluye la exoneración de las cuotas.
Mientras la cobres, no puedes recibir otra remuneración ni prestación de la Seguridad Social.
¿Si me cierran el negocio por la evolución de la pandemia? ¿Tendré alguna ayuda?
Se ha creado una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad para aquellas personas que se enfrenten a una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas dirigida a la contención de la pandemia de la COVID-19.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para acceder a la prestación extraordinaria por suspensión de la actividad?
Hay que estar afiliado y en alta como autónomo al menos 30 días naturales antes de la resolución administrativa que acuerde el cese de actividad como medida de contención y estar al corriente de pago.
Es necesario que haya una resolución administrativa que implique la suspensión temporal de su actividad debido a la pandemia.
¿Cuánto cobraré?
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Si eres familia numerosa, esta cantidad se incrementará un 20%.
Este importe se reducirá al 40% de la base para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.
No vas a tener que pagar la cuota de la Seguridad Social, pero este tiempo sí te va a contar como cotizado.
¿Es incompatible con otros ingresos?
Sí, esta prestación es incompatible con un salario procedente por cuenta ajena, salvo que sea inferior al 1,25 del SMI, y con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia.
Tampoco se puede simultanear con otra prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió