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Llav@-neres - Assesoria y Gestio - Fiscal

  • ¿Se puede trabajar durante las vacaciones? ¿He faltado unos dias me las pueden reducir?

    La palabra vacaciones deriva del latín “vacatio”: que significa estar libre, descansar o estar parado.
    El término vacaciones es sinónimo de libertad, frente a la obligación del trabajo.
    Significa desconexión. Cargar las pilas. Recobrar energías. Las vacaciones, siempre se ha dicho que son “sagradas”.

  • ¿Se pueden emitir o recibir facturas en idiomas extranjeros? ¿Podrán expresarse en cualquier moneda?

    Tanto las facturas que emita como las que reciba pueden expresarse en idiomas y monedas extranjeros, pero el IVA debe aparecer siempre en euros.

  • ¿Son deducibles los gastos del coche eléctrico para autónomos?

    Si eres autónomo y has apostado por un vehículo eléctrico, probablemente te has hecho esta pregunta:

  • ¿Son deducibles para las empresas los gastos por atenciones a clientes o proveedores (obsequios, comidas, invitaciones, cestas de Navidad…?

    Si tuvieses que quedarte con alguna palabra para describir la Navidad ¿cuál utilizarías?
    Seguramente, los más pequeños se quedarían con la palabra juguetes; sus padres, con la palabra ilusión y otros, como los empresarios o los autónomos, con las cenas, las cestas de Navidad y los regalos a sus clientes y trabajadores.
    Sin embargo, más allá de las tradiciones propias de estas fechas, lo cierto es que determinadas tradiciones tienen su incidencia de cara a la Agencia Tributaria.

  • ¿Son obligatorias las revisiones médicas a los trabajadores?

    Como para todo en la vida, la salud es un bien básico de la persona.
    Y, en términos de trabajo, podemos decir que para poder desarrollar una actividad laboral es fundamental que el estado de salud del trabajador sea el adecuado.
    La empresa está obligada a vigilar el estado de salud de sus trabajadores, por lo que debe ofrecerles la posibilidad de hacerse una revisión médica.

  • ¿Te lo habrás deducido todo?. Declaración de la Renta 2018: Todo lo que necesitan saber los trabajadores autónomos y empresarios

    Los profesionales y empresarios se enfrentan en los próximos meses a una de las obligaciones fiscales más importantes del año: la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2018 que este año cuenta con importantes novedades que es importante conocer para obtener el mejor resultado en la Declaración beneficiándose de las deducciones y reducciones existentes para el colectivo de trabajadores autónomos.

  • ¿Tengo derecho como autónomo a cobrar una ayuda por cese de actividad?

    Requisitos para que un autónomo pueda cobrar el paro
    Con las nuevas y ayudas puestas en marcha para los trabajadores autónomos, se modifico la conocida Ley de Mutuas dentro de la Ley General de la Seguridad Social.
    En ella se modificaba el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores por cuenta propia.
    Desde que entrara en vigor, los trabajadores autónomos tienen una cobertura por cese de actividad, es decir, el llamado “paro de los autónomos”, de carácter voluntario.
    De igual manera, la cobertura por “Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional”, también pasa a ser voluntaria.
    Si eres autónomo te interesa saber que una vez cesas tu actividad tienes derecho a una prestación por desempleo, si te encuentras en uno de estos casos:
    1. Trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
    2. Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) que inicien la cotización por cese de actividad a partir del 1 de enero de 2012.
    3. Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
    4. Trabajadores autónomos económicamente dependientes o TRADE.

    Requisitos
    -El primero es estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social.
    -Al corriente de pago: es imprescindible estar al corriente de pago de todas las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples esta condición, tienes un plazo máximo de 30 días naturales para ponerte al corriente.
    -No haber cumplido la edad ordinaria para acceder a la pensión de jubilación.
    -Tiempo mínimo cotizado: tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al cese.
    En este caso, tienes derecho a dos meses de prestación. La prestación máxima es de 12 meses siempre que se haya cotizado durante cuatro años.
    Si el solicitante tiene una edad comprendida entre 60 y 64 años la duración de las prestaciones y del tiempo exigido son ligeramente inferiores.
    -Solicitar la baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
    Para tener derecho a la prestación es necesario que el cese de la actividad se produzca por alguna de las siguientes causas:
    1-. Motivos económicos, técnicos, productivos que hagan inviable continuar la actividad.
    El principal y más común es tener unas pérdidas superiores en un 10% a los ingresos.
    El primer año de actividad está excluido de este supuesto.
    2-. Causa de fuerza mayor.
    3-. Violencia de género: cuando esta situación provoque el cese tanto temporal como definitivo de la actividad.
    4-. Divorcio o acuerdo de separación matrimonial: cuando el autónomo ejercía funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se separa.
    5-. Perder la licencia administrativa: cuando esta pérdida no esté motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
    Para los autónomos económicamente dependientes (TRADE), las causas que deben acreditarse son distintas:
    1-. Cuando se acaba el contrato por tiempo o por el término del servicio.
    2-. Cuando el cliente incumple gravemente el contrato.
    3-. Cuando el cliente rescinde el contrato, de manera justifica o injustificada.
    4-. Jubilación, incapacidad o muerte del cliente, cuando impida la realización de la actividad.
    5-. El resto de causas de los trabajadores autónomos independientes ya mencionados.

    ¿Cuánto puede cobrar un autónomo a través de esta prestación?
    La prestación de desempleo para autónomos es del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado los 12 meses anteriores al cese de actividad (unos 625 euros si se ha cotizado por la base mínima).

    ¿Dónde se solicita?
    Se solicita generalmente en la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales con las que el autónomo tenga cubierta la protección por contingencias profesionales.
    Con la excepción de aquellos que no tengan mutua, en cuyo caso deben acudir al Servicio Público de Empleo Estatal.

    La cotización por cese de actividad ¿es voluntaria? ¿cuánto se paga?

    Los trabajadores autónomos pueden tener distintos niveles de coberturas:

    1. Cobertura obligatoria (contingencias comunes)
    2. Cobertura obligatoria (contingencias comunes) y cobertura por el cese de actividad.
    3. Cobertura obligatoria (contingencias comunes) y contingencias profesionales, pero sin cese de actividad.
    4. Todas las coberturas (contingencias comunes, contingencias profesionales y cese de actividad).
    La cotización por contingencias profesionales es obligatoria en el caso de los TRADE, los socios de Cooperativas de Trabajo Asociado o autónomos dedicados a la venta ambulante, dependiendo de los casos, o para algunas actividades con alto riesgo de siniestros.
    Si el trabajador decide pagar la cotización por cese de actividad, esta tiene un coste del 2,20 % sobre la base de cotización que haya elegido el trabajador.
    La ayuda económica mensual de esta prestación es del 70% de la base reguladora que tenga cada autónomo.
    La base reguladora se calcula haciendo el promedio de las bases por las que el autónomo ha estado cotizando en los 12 meses anteriores al momento en que se produce el cese de actividad.

    Hay unos topes máximos y mínimos en la prestación:
    • Como máximo, se podrá cobrar el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225%.
    • El tope mínimo varía entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no. Si el autónomo cotiza por una base por debajo de la mínima, no se le aplica el beneficio de los topes mínimos.
    Además de la ayuda económica que el autónomo cobrará cada mes, la Mutua cotiza por él a la Seguridad Social (contingencias comunes) durante el tiempo que tenga aprobada la prestación.

    ¿Y durante cuánto tiempo cobraría este tipo de prestación?

    Depende de los meses que se tengan cotizados y de la edad del autónomo, pero siempre entre dos meses como mínimo y doce como máximo.

    Normativa general:

    De doce a diecisiete meses cotizados: 2 meses de prestación
    De dieciocho a veintitrés meses cotizados: 3 meses de prestación
    De veinticuatro a veintinueve meses cotizados: 4 meses de prestación
    De treinta a treinta y cinco meses cotizados: 5 meses de prestación
    De treinta y seis a cuarenta y dos meses cotizados: 6 meses de prestación
    De cuarenta y tres a cuarenta y siete meses cotizados: 8 meses de prestación
    De cuarenta y ocho en adelante meses cotizados: 12 meses de prestación

    En el caso de trabajadores autónomos entre 60 y 64 años:

    De doce a diecisiete: 2 meses
    De dieciocho a veintitrés: 4 meses
    De veinticuatro a veintinueve: 6 meses
    De treinta a treinta y cinco: 8 meses
    De Treinta y seis a cuarenta y dos: 10 meses
    De Cuarenta y tres en adelante: 12 meses

    ¿Merece la pena cotizar por esta prestación de cese de actividad?
    Esta es la gran duda de miles de autónomos.
    La realidad de las cifras está demostrando que la mayor parte de los autónomos prefiere ahorrarse esta cotización.
    Por un lado, por la escasa protección que brinda, con pocos meses de cobertura y sobre todo, por las dificultades que tiene el proceso de demostrar el cese involuntario de actividad.
    Pago único de la prestación por cese de actividad
    Desde octubre de 2015 se puede pedir además el pago acumulado o capitalización de esta prestación, para iniciar otra actividad como autónomo

    Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors
    Llav@-neres
    Assessoria i Gestió

  • ¿Tengo que hacer un Plan de Igualdad para mi empresa?

    Todas las empresas están obligadas a adoptar una política de igualdad, acogiendo medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, latente o existente.

  • ¿Tengo que presentar el modelo 303 si no tengo ingresos?. Hablemos de IVA

    Nos hacemos autónomos, cerramos año o trimestre y no hemos facturado absolutamente nada, ni un euro. Sin embargo tenemos gastos como la cuota de autónomos, transporte público, gasolina, material etc..
    Y nos surge la pregunta del millón... ¿Debo presentar los modelos tributarios?

  • ¿Tiene validez legal un mensaje de WhatsApp como prueba en juicio?

    Un mensaje de WhatsApp puede tener validez como prueba judicial

  • ¿Tienes coche de empresa? Hacienda no mira si lo usas, sino si podrías usarlo

    Un coche de empresa es aquel vehículo que es propiedad de una empresa o entidad y se utiliza principalmente con fines profesionales y empresariales.

  • ¿Tienes patinete eléctrico? Así te afectará la nueva normativa de la DGT

    Regulación de los patinetes
    En vigor desde el 2 de enero de 2021

  • ¿Tienes un establecimiento industrial?

    Prepárate: cambia la normativa contra incendios

  • ¿Tienes un patinete eléctrico? Esto es lo que cambia con la nueva Ley 5/2025

    Los vehículos personales ligeros (VPL), los patinetes eléctricos y son ya un medio de transporte habitual: Rápidos, baratos y perfectos para moverse por la ciudad.

  • ¿Tu asociación recibe ayudas públicas? Los nuevos controles que pueden obligarte a devolver una subvención

    Recibir una subvención pública puede ser un impulso económico fundamental para muchas asociaciones culturales, deportivas, sociales o vecinales.

  • ¿Whatsapp del jefe fuera del trabajo? Los mensajes se pueden bloquear y ahora la Ley te apoya.

    ¿Cuántas veces te has preguntado si debes leer los WhatsApp de tu jefe después del trabajo?
    Poco a poco, el “derecho a desconectar” en un mundo cada vez más conectado se va instaurando.

  • "El paro de los autonomos"

    Menos de la cuarta parte de los trabajadores autónomos cotizan por cese de actividad para poder cobrar el desempleo.

  • 3 de Octubre HUELGA

    La Taula per la Democràcia, de la que forman parte sindicatos y entidades sociales y soberanistas, ha convocado una Huelga General en Catalunya para este martes 3 de octubre.

  • 30 días de cortesía sin comunicaciones de Hacienda para los autónomos y las empresas. ¿Qué días de cortesía selecciono?

    Las empresas y autónomos disponen de 30 días en cada año natural durante los que las Administraciones Públicas no podrán enviarles notificaciones electrónicas a sus Sedes Electrónicas.
    Cada vez está más cerca el verano y con él llega el momento en el que muchos empresarios y autónomos han de seleccionar los días de cortesía. La mayoría suele escoger el mes de agosto directamente, pero conviene tener en cuenta una serie de consejos imprescindibles para aprovechar esos 30 días al máximo:

    1. Que no coincidan con tus vacaciones
    Lo primero a tener en cuenta es que los días que escojas que no coincidan exactamente con las vacaciones, se puede jugar con el plazo de diez días. La razón es sencilla, cada vez que recibes una notificación electrónica cuentas con un plazo de 10 días naturales para recogerla. Si en tu última semana de vacaciones te envían una notificación, cuando vuelvas todavía tienes un margen de tres días para recogerla.
    De este modo si por ejemplo te vas de vacaciones del 1 de agosto hasta el 25 de dicho mes, podrías seleccionar como días de cortesía del 1 al 18 de agosto. Y si, en el caso más apurado, recibieras una notificación justo el día 19 podrías recogerla hasta el 29 sin que corran los plazos de tramitación y reclamación de dicha notificación.

    2. Iniciarlos unos días antes
    Es mejor prevenir que curar. Si te vas de vacaciones el 1 de agosto y recibes una notificación el 31 de julio, no tendrás tiempo para gestionarla. Por ello es preferible prevenir e iniciar los días de cortesía antes de irte de vacaciones. Así evitaras el riesgo de recibir una notificación justo antes de irte de vacaciones y no disponer de tiempo material para contestarla.

    3. Guardar días para otro periodo
    No selecciones los 30 días en bloque, es aconsejable guardar algún día por si son necesarios en otro momento del año como Navidad, puentes o Semana Santa. No es necesario seleccionar los días desde el principio puedes hacerlo más adelante e incluso modificar las fechas elegidas inicialmente. Eso sí, deberas comunicar estos cambios con una antelación mínima de siete días naturales.
    Eso sí, no sirven si nos vamos de vacaciones y tenemos un proceso en marcha, de tal forma que los días de cortesía en ningún caso se descontarán del cómputo de cualquier plazo que se haya iniciado por haberse producido una notificación con anterioridad.
    Los SÁBADOS y DOMINGOS también cuentan como periodo de notificación, por lo que los tendremos que tener en cuenta a la hora de seleccionar los días.

    ¿Y si las notificaciones son en mi domicilio?
    Cuando Hacienda envía una notificación tributaria al domicilio del contribuyente y éste está ausente, AEAT la considera notificada a todos los efectos, después del segundo intento de entrega.
    El problema que plantea este hecho es que para cuando el contribuyente se entere de la notificación, ya no esta en plazo recorrer y no pueda defenderse.
    Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado en una sentencia con fecha 13 de mayo de 2015. Aunque el TS no quita validez formal a las notificaciones enviadas al mes de agosto, si "puede no dar validez a las notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en virtud de las circunstancias concurrentes llega a la convicción de la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado”.
    La solución darse de alta en el certificado electrónico, gestiones de Hacienda, Tesorería y algunos Ayuntamientos; facilitan la burocracia.

    Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors
    Llav@-neres Assessoria i Gestió

  • A partir de enero, las bicicletas eléctricas y los patinetes deberán estar asegurados

    La movilidad urbana está evolucionando rápidamente con la incorporación de patinetes y bicicletas eléctricas como medios de transporte cotidianos. Dado el aumento y normalización de su uso, ha surgido la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil que garantice el riesgo creado por el uso y circulación de dichos vehículos.
    En este contexto, se aprobó la Ley 5/2025, de 24 de julio, que introduce nuevas obligaciones en materia de seguro de responsabilidad civil para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP). Esta nueva normativa, que desarrolla la Directiva (UE) 2021/2118, extiende la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil a los vehículos personales ligeros (VPL), con el fin de garantizar la cobertura de los daños que puedan causarse a terceros durante su uso o circulación.
    Por todo ello, hemos realizado un análisis de esta nueva normativa y aclara todo el marco legal, destacando qué obligaciones exactamente conlleva, así como las posibles sanciones por su incumplimiento.
    Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) son vehículos de una o más ruedas, de una sola plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Su velocidad máxima, según el diseño, debe estar entre los 6 y 25 km/h.
    Los más conocidos son los patinetes eléctricos, pero también incluyen otros dispositivos como monociclos y tablas auto equilibradas (hoverboards).

    ¿A qué vehículos se amplía el seguro obligatorio?
    A los vehículos personales ligeros (VPL), entendiendo como tales, los vehículos que circulan por suelo mediante una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Los cuales pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg, o una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km por hora, si su peso es superior a 25 kg.
    Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado.
    Es decir, que será necesario un seguro para el uso de patinetes y bicicletas eléctricos que reúnan ciertos requisitos.

    ¿Qué cambia en tu seguro?
    La nueva Ley establece unos límites mínimos obligatorios de cobertura para el seguro de responsabilidad civil:
    * Una cuantía de garantía mínima de 6.450.000 € por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas, para daños personales.
    * 1.300.000 € por siniestro para daños materiales.

    Sanciones por su incumplimiento.
    La inobservancia de la obligación de asegurarse conlleva la asunción de la responsabilidad civil frente al tercero perjudicado por el Consorcio de Compensación de Seguros (artículo 11 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor).
    Aunque es de destacar, que el Consorcio, una vez abonada la indemnización correspondiente al perjudicado, podrá repetir contra el patrimonio del conductor y propietario por carecer de seguro en el momento del siniestro.
    Con independencia de esto, también surgen las multas administrativas por la carencia del seguro en cuestión (de 601 € a 3.005 €).
    Si bien las sanciones pecuniarias que sean de aplicación serán un tercio de las establecidas en el artículo 3.1.c) de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

    ¿Cuándo entra en vigor la Ley 5/2025?
    Entró en vigor el 26 de julio de 2025, día siguiente de su publicación en el BOE. Si bien, lo establecido en la Disposición adicional primera (lo relativo a patinetes y bicicletas eléctricos) entrará en vigor el 2 de enero de 2026, salvo que la norma reglamentaria del Consejo de Ministros que la desarrolle entre en vigor antes, en cuyo caso se tomará esta última fecha.

    ¿Qué ocurre si no tengo seguro en mi patinete o bicicleta eléctricos?
    Se deberá “legalizar” primeramente dicho vehículo: certificado de circulación, estar inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y ostentar una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado o, en su caso, matrícula.
    Posteriormente, habría que contratar el correspondiente seguro obligatorio.

    ¿Qué ocurre con el seguro de responsabilidad civil del que ya dispongo en mi patinete o bicicleta eléctricos?
    En caso de contar ya con un seguro de responsabilidad civil, habría que cerciorarse si los requisitos exigidos en la Ley concuerdan con nuestros seguros (capitales garantizados mínimos 6.450.000 euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas, para daños personales y 1.300.000 euros por siniestro para daños materiales).
    En caso de que no fuera así, no tendrían validez, dado que al no cumplir con las bases, no quedarían registrados en Consorcio de Compensación de Seguros (FIVA) y sería objeto de sanción.
    En caso de que el seguro del que ya disponemos cubra hasta el capital garantizado, no sería el seguro obligatorio requerido. En este caso, será necesario tratar con la aseguradora la posibilidad de acomodar dicho seguro a lo legalmente establecido a la fecha de entrada en vigor de la Ley (02/01/2.026).
    Como conclusión, la nueva redacción de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dispone de la obligatoriedad de disponer de un seguro obligatorio, que en definitiva garantice la cobertura del daño que se pueda causar con el patín/bicicleta a un tercero, lo cual beneficia, no solo al perjudicado, pues se garantiza el cobro de la indemnización, sino que además, brinda la tranquilidad al responsable de que no se va a ver mermado su patrimonio por un hecho lesivo causado a un tercero, evitando pagos y embargos que puedan perjudicar la economía familiar.

    Normativa y certificaciones en España
    Las regulaciones para los VMP han ido evolucionando para garantizar la seguridad vial y la convivencia con otros usuarios de las vías.
    • Certificado de homologación: Desde enero de 2024, todos los VMP nuevos que se vendan en España deben contar con un certificado de homologación para garantizar que cumplen con los requisitos técnicos. A partir de 2027, será obligatorio que todos los VMP, tanto nuevos como antiguos, dispongan de este certificado para poder circular.
    • Seguro de responsabilidad civil: A partir del 2 de enero de 2026, será obligatorio que todos los VMP cuenten con un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños que puedan causar a terceros.
    • Casco obligatorio: Desde 2025, el uso del casco homologado es obligatorio para todos los usuarios de VMP, incluidos los mayores de edad.
    • Límites de velocidad: La velocidad máxima de un VMP no puede superar los 25 km/h. Si se supera este límite o se modifica el vehículo, se pierde la condición de VMP, lo que puede acarrear multas importantes e incluso la inmovilización.

    Normas de circulación y sanciones
    El incumplimiento de las normativas de la Dirección General de Tráfico (DGT) y de las ordenanzas municipales puede derivar en multas.
    • Circulación: Los VMP tienen prohibido circular por aceras y zonas peatonales, así como por vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías y túneles urbanos. Deben usar las calzadas y vías ciclistas, aunque la regulación puede variar según el municipio.
    • Uso de auriculares y teléfono móvil: Está prohibido circular con auriculares o usar el teléfono móvil, y puede sancionarse con multas de 200 euros.
    • Transporte de pasajeros: Los VMP son de uso individual, por lo que está prohibido circular con más de una persona.
    • Otras prohibiciones: No está permitido circular bajo los efectos del alcohol o drogas, ni manipular el VMP para trucarlo y aumentar su velocidad.

    Mantenimiento y seguridad
    Un buen mantenimiento es clave para garantizar la seguridad del VMP y prolongar su vida útil.
    • Mantenimiento periódico: Realiza revisiones regulares para asegurar que todas las piezas estén en buen estado.
    • Estado de los neumáticos: Comprueba la presión y el desgaste de los neumáticos con regularidad.
    • Carga de la batería: Carga la batería antes de que se descargue por completo y evita cargarla por la noche o si está mojada.
    • Limpieza: Limpia el VMP con un paño húmedo, evitando las zonas eléctricas.
    Para obtener información detallada, puedes consultar la sección sobre Vehículos de Movilidad Personal de la DGT.

    “Assessorament personal, en un món digital”

    Llav@neres
    Assessoria i Gestió
    **Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.