¿Te lo habrás deducido todo?. Declaración de la Renta 2018: Todo lo que necesitan saber los trabajadores autónomos y empresarios

Los profesionales y empresarios se enfrentan en los próximos meses a una de las obligaciones fiscales más importantes del año: la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2018 que este año cuenta con importantes novedades que es importante conocer para obtener el mejor resultado en la Declaración beneficiándose de las deducciones y reducciones existentes para el colectivo de trabajadores autónomos.


Consejos para la confección de la Declaración de la Renta 2018 de los trabajadores autónomos
Para la confección y presentación de la Declaración de la Renta 2018, los profesionales y empresarios deberán tener en cuenta una serie de novedades:

 

1. Deducción de gastos de manutención: Los profesionales podrán deducir en el rendimiento neto, y siempre que se tribute en el régimen de estimación directa, los gastos de manutención realizados con motivo del desarrollo de la actividad económica.
Para poder aplicarse esa deducción es necesario que los gastos se realicen en establecimientos de restauración y hostelería abonados mediante medios electrónicos de pago con los siguientes límites: 26,67 euros diarios si no se pernocta y 53,34 euros diarios si se pernocta y si ha sido en el extranjero serán 48,08 euros diarios si no hay pernoctación y 96,16 euros diarios si la hay.
Estos gastos tienen que producirse en un establecimiento de restauración y hostelería, deben ser abonados por medios electrónicos y justificados con factura.

2. Deducción de gastos de suministros si se realiza la actividad profesional en el domicilio del empresario o profesional: Los profesionales o empresarios que realicen su actividad profesional en su propio domicilio podrán deducirse hasta el 30% del porcentaje de la vivienda afecto a la actividad económica.
O la parte, que se haya declarado ante Hacienda como dedicada a la actividad, modelos 036 o 037.

3. Los límites para poder tributar por estimación objetiva o módulos siguen siendo los mismos, a pesar de que en principio iban a variar.
Así, el límite sigue siendo de 250.000 euros de rendimientos íntegros anuales o de 125.000 euros si se expiden facturas a otros empresarios y se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto en el régimen de módulos.

4. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: Los profesionales que inviertan en empresas de nueva o reciente creación podrán deducirse hasta un 30% del importe invertido con una base máxima de 60.000 euros y un plazo de dos años.

5. Los profesionales o empresarios que iniciarán su actividad en 2018 se beneficiarán de una reducción en el rendimiento del 20% sobre una base máxima de 100.000 euros.

La actividad económica de profesionales y empresarios puede complicar la confección y presentación de la Declaración de la Renta 2018 ya que en función del sistema de tributación que utilicen – estimación objetiva, estimación directa normal o estimación directa simplificada – deberán tener en cuenta unos parámetros determinados siempre con la máxima de que están obligados a presentar su Declaración de la Renta los trabajadores autónomos que facturen más de 1.000 euros al año.

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

De cara a la presentación de la Declaración de la Renta 2018, los trabajadores autónomos tienen que tener en cuenta que hay una serie de gastos que se pueden deducir rebajando así su factura fiscal.

Los gastos que se puede deducir el autónomo en su Renta son los siguientes:


- Gastos de explotación: Se pueden deducir los materiales adquiridos para el desarrollo de la explotación, su mantenimiento y producción.

- Sueldos y gastos: Se pueden deducir los gastos de salarios, gastos de viaje, dietas o retribuciones en especie de los trabajadores y del propio autónomo.
Será necesario aportar factura que justifique esos gastos.

- Cotizaciones a la Seguridad Social: Se pueden deducir tanto los seguros sociales de los trabajadores como del autónomo.

- Vivienda: Se puede deducir el IBI, la comunidad y el seguro si se trata de una vivienda en propiedad o el alquiler en su caso, pero para ello será necesario comunicar a la AEAT el porcentaje de vivienda afecto a la actividad económica o profesional.

- Gastos financieros: Se pueden deducir gastos de créditos, préstamos y recargos por aplazamiento de pago de deudas.

- Amortizaciones: Se pueden deducir en base a la tabla de amortizaciones simplificada.

- Arrendamientos y cánones: Se trata de alquileres, cánones, asistencia tecnica, cuotas de arrendamiento financiero (leasing) que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.

- Servicios externos: Gastos de abogacía, notaría, seguros o publicidad se pueden deducir, así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.

- Teléfono: Se puede deducir siempre y cuando se aporte factura y el uso del mismo sea exclusivamente profesional.

- Formación: Los gastos de libros, suscripciones, cursos de formación o asistencia a congresos también se puede deducir.

- Seguros: Se pueden deducir las pólizas de seguro contratadas relacionadas con la actividad como el seguro del local, de responsabilidad civil o los médicos, como las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para el, su cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona.

- Gastos en el extranjero: Los gastos que genere el profesional fuera de España relacionados con su actividad también se pueden deducir.

- Traspasos y contratos privados: Se pueden deducir los gastos derivados de la actividad profesional por traspaso o fianzas de alquileres.

- Impuestos: Se puede deducir el IBI, la tasa de residuos sólidos urbanos o de basura.

- Suministros: Hasta un 30% sobre el porcentaje de la vivienda afecto a actividad económica.

- Incentivos al mecenazgo: Incluye los incentivos fiscales a la participación y colaboración de los autónomos- también empresarios- en actividades de interés general. Hablamos de aquellos que tengan que ver con la defensa de los derechos humanos, la cooperación al desarrollo, defensa del medio ambiente, fomento de la tolerancia.....

Por otro lado, hay una serie de gastos que no se pueden deducir, independientemente de si se aporta o no factura como las multas y sanciones, los donativos, las pérdidas en el juego, el IVA ya deducido, los gastos vinculados con personas, entidades o empresas que residan o tengan su sede social en paraísos fiscales.

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió