Distinguir entre una actividad profesional y otra empresarial resulta clave en la elección del epígrafe del IAE, que, a su vez, determina el tipo del IVA y la retención a cuenta en el IRPF aplicables al autónomo.
Cada vez son más las personas que se lanzan a ejercer una actividad por cuenta propia.
Todos ellos han tenido que pasar por el proceso de hacerse autónomos, obviamente, aunque dependiendo de sus circunstancias particulares habrán hecho más o menos trámites.
En todo caso, hay uno que resulta inevitable: darse de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE). De hecho, toda persona que lleve a cabo cualquier actividad económica en España debe ´pasar por ese aro´, sea física o jurídica.
El problema se incrementa cuando ves que muchas actividades están tanto en un grupo como en otro ¿Cuál tengo que elegir? ¿En qué se diferencian actividades profesionales y empresariales? ¿Qué implicaciones tiene elegir entre unas y otras?
Para realizar esa gestión correctamente resulta crucial elegir el epígrafe del IAE que, de manera más fidedigna, se aproxime a tu actividad.
Que te decantes por uno u otro tendrá después implicaciones, sobre todo fiscales, como te explicaremos más adelante. Para ello es necesario conocer las diferencias entre actividad empresarial y profesional.
¿Qué es una actividad profesional?
Elegir de forma adecuada el epígrafe que te corresponde en el IAE supone, de entrada, que encasilles tu trabajo como actividad empresarial, profesional o artística.
A pesar de que siempre conviene analizar cada caso de forma minuciosa, para que te hagas una idea, las actividades profesionales son aquellas que desarrolla una persona física de forma individual y directa.
Actividades que se realizan acorde a tu cualificación o conocimientos y se basan fundamentalmente a tu trabajo personal y alrededor de la misma está toda su estructura de trabajo.
Hay ejemplos muy claros de este tipo de actividad como los abogados, médicos o notarios, en los que sus rendimientos conseguidos se basan en el libre ejercicio de su profesión, es decir, en la aplicación práctica de sus conocimientos.
Pero hay muchos otros ejemplos, en los que no se ve tan claro ¿cómo diferenciarlos?
En las actividades profesionales, no existe organización de negocio.
No hace falta ser empresa para tener estructura; un autónomo puede tener una organización o empleados para realizar actividad, pero en el caso de las actividades profesionales no es así, pues se basa principalmente en el trabajo personal, al elegir su horario y los medios en los que se apoye para conseguirlo.
Suelen asociarse a abogados, arquitectos, notarios o veterinarios, entre otros.
Si bien todos ellos encajan en esa fórmula, también caben en esa definición profesionales como los profesores y los agentes comerciales o de seguros, por ejemplo.
Ello a pesar de que no suele asociárseles tanto a esta categoría, en la que es muy común que sus miembros formen parte de un colegio profesional.
La implicación fiscal principal es que las actividades profesionales están sujetas a retención.
El tipo general actualmente es del 15%, aunque los profesionales que inicien actividad pueden aplicar en el ejercicio que inicien la actividad y los dos siguientes un tipo reducido del 7%.
Además, si hasta el 70% de sus ingresos están sujetos a retención estará exento de presentar el modelo 130 de pagos a cuenta trimestral del IRPF, si no es así tendrás que realizar estos anticipos trimestrales.
Por último, dependiendo de la actividad (las hay exentas como actividades artísticas, educación, médicas...), en la mayoría de los casos todas tus facturas se aplicará el IVA correspondiente.
¿Qué es una actividad empresarial?
Sin embargo, se entiende por actividad empresarial la que tiene lugar dentro de una organización. Por ejemplo, un arquitecto que monte una empresa de construcción o que un veterinario haga lo propio respecto a un centro de atención para animales.
Con todo, ten en cuenta que una misma actividad puede incluirse tanto en el campo de las profesionales como en el de las económicas.
Las actividades empresariales se centran en el desarrollo del negocio y en la organización de la empresa, y son los derivados, entre otros, de las siguientes actividades: extractivas, mineras, de fabricación, confección, construcción, comercio al por mayor y al por menor, servicios de alimentación, transporte, hostelería, telecomunicaciones, etc...
Al igual que existen actividades profesionales muy claras, también existen actividades empresariales que por su propia naturaleza no tienen discusión, tales como hostelería, fabricación, etc.
Los trabajos de las actividades empresariales no se facturan con retención al IRPF ni tampoco hay que hacer pagos a cuenta a este impuesto a través del modelo trimestral 130.
Pero entonces, ¿cuándo es una actividad profesional y cuándo una actividad empresarial?
Hay muchas actividades que pueden ser profesionales o empresariales, por ejemplo, servicios profesionales.
Si los presta una sola persona aplicando sus conocimientos será profesional, pero si tiene empleados, unos horarios o una estructura en la que realizar la actividad, estos servicios serán una actividad empresarial.
Aunque es complicado distinguir entre actividad profesional y empresarial, es importante que lo hagas de forma adecuada para así poder presentar los impuestos correctamente y poder aplicar adecuadamente los gastos deducibles para tu actividad.
¿Por qué es importante distinguir entre actividad empresarial y profesional?
Las diferencias entre actividad empresarial y profesional carecen de relevancia en algunos sentidos.
Sin embargo, tienen un papel fundamental en la elección del epígrafe del IAE en el que finalmente enmarques tu actividad.
En función de que sea uno u otro, el tipo sobre el impuesto del valor añadido (IVA) variará, así como la retención a cuenta que te aplicarán en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Así que, desde el punto de vista fiscal, se diferencia igualmente la actividad profesional de la empresarial.
Por un lado, se considera un autónomo profesional a aquel que, actuando por cuenta propia, desarrolla personalmente la actividad de que se trate.
En el segundo caso tiene cabida un empresario cuando la actividad se ejerza como servicio para una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad intrínseca del profesional.
Tributar como actividad empresarial o profesional
De forma más concreta, la persona que vive de una actividad profesional incluye un porcentaje en concepto de retención del IRPF en las facturas para empresas u otros empleados por cuenta propia.
De la misma manera, los trabajadores que llevan a cabo una actividad profesional están exentos tanto de aplicar retención en las facturas que se corresponden a servicios dados a particulares como de presentar pagos a cuenta del IRPF.
Siempre, eso sí, que el 70% de los ingresos logrados en el año natural inmediatamente anterior se encuentren sometidos a retención.
Por su parte, las personas dedicadas a una actividad empresarial emiten facturas que no se hallan sujetas a retención.
“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió