Como para todo en la vida, la salud es un bien básico de la persona.
Y, en términos de trabajo, podemos decir que para poder desarrollar una actividad laboral es fundamental que el estado de salud del trabajador sea el adecuado.
La empresa está obligada a vigilar el estado de salud de sus trabajadores, por lo que debe ofrecerles la posibilidad de hacerse una revisión médica.
La Ley le obliga a ofrecer la revisión de forma periódica y debe hacerse cargo de todos los costes que se generen.
Ahora bien, una vez tu empresa cumpla con su obligación de ofrecer la revisión médica, en general tus trabajadores podrán decidir si se la hacen o no. No obstante, la Ley prevé algunos casos en los que sí que podrá obligar a tus trabajadores a hacerse la revisión (por ejemplo, cuando dicha revisión sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de tus empleados).
Te recordamos que todo trabajador tiene derecho a pasar una revisión médica anual a cargo de su empleador.
Por tanto, es una obligación de la empresa el poner a disposición del trabajador pasar la revisión médica y es un derecho del trabajador, salvo en algunos casos en que existe obligación del trabajador.
Así lo establece el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales:
1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
Por tanto, normalmente, es el empresario quien debe proponer el reconocimiento médico y el trabajador es libre de aceptarlo o no.
La razón es simple: el derecho a la intimidad reconocido por el artículo 18.1 de la Constitución Española.
Ten en cuenta lo siguiente:
• La empresa está obligada a vigilar el estado de salud de tus trabajadores, por lo que debes ofrecerles la posibilidad de hacerse una revisión médica. Asimismo, la Ley te obliga a ofrecer la revisión de forma periódica (aunque no concreta cada cuánto tiempo, lo razonable es hacerlo una vez al año), y debes hacerte cargo de todos los costes que se generen.
• Ahora bien, una vez tu empresa cumpla con su obligación de ofrecer la revisión médica, en general tus trabajadores podrán decidir si se la hacen o no. Es decir, estos tienen derecho a negarse, por lo que es aconsejable que acredites como empleador que has cumplido con tu obligación de ofrecimiento y, si algún empleado se niega, hazle firmar un documento de renuncia.
• No obstante, la Ley prevé algunos casos en los que sí que podrás obligar a tus trabajadores a hacerse la revisión.
¿En qué casos serán obligatorias?
• Cuando dicha revisión sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de sus empleados.
Sería el caso de un empleado que trabaja en una fábrica cuyo nivel de ruido es elevado.
• Cuando sea preciso verificar si el estado de salud del trabajador puede ser un peligro para él o para otros trabajadores o personas relacionadas con la empresa.
Así, si un empleado debe manejar una máquina peligrosa, determinar su correcto estado de salud minimiza los riesgos para él y para sus compañeros.
• Si así lo prevé una disposición legal sobre alguna actividad de especial peligrosidad (contacto con amianto, radiaciones ionizantes...).
• Cuando la Ley lo indique o bien estés estipulado por convenio, que vendrá sobre todo marcado por el tipo de trabajo que se esté haciendo.
Ejemplos de ello son las personas que trabajan soportando temperaturas muy altas o muy bajas, o bien trabajos en los cuales haya muchísimo ruido, etc.
Atención. Si no se dan estas condiciones, no podrás obligar a tus trabajadores a pasar las revisiones médicas (incluso aunque el convenio diga que son obligatorias, ya que los convenios no pueden fijar otros supuestos de obligatoriedad distintos a los previstos en la Ley).
No obstante, es recomendable pasar revisiones médicas de forma regular, ya sea a través del servicio médico de la empresa o fuera de éste.
En qué consiste un reconocimiento médico
Siempre y cuando no haya condicionantes que influyan en algunos aspectos del reconocimiento (por ejemplo, pruebas específicas si el trabajador está expuesto a contaminantes), los reconocimientos médicos al uso se componen de preguntas sobre el estado de salud de los trabajadores, además de una exploración física en general.
Además se suelen realizar otras pruebas como el control de la visión, una audiometría (estudio auditivo), una espirometría (estudio de la funcionalidad respiratoria del trabajador), una analítica sanguínea, otra de orina, un electrocardiograma y, si procede, un estudio radiológico.
¿Cuándo deben realizarse los reconocimientos médicos?
Los reconocimientos médicos en la empresa pueden realizarse en los siguientes momentos:
• Al comienzo de la relación laboral: cuando el trabajador se incorpora al trabajo o cuando se le asignan nuevas tareas que conllevan riesgos para la salud. Incluso puede estar contemplado que este reconocimiento se realice previamente.
En algunas empresas el reconocimiento médico forma parte del proceso de selección.
Hay que tener en cuenta que los candidatos aún no son trabajadores de la empresa y pueden negarse a realizar dicho reconocimiento.
Además, en algunos casos puede producirse una discriminación en los procesos de selección si nos basamos en este reconocimiento a la hora de seleccionar al trabajador – por ejemplo, rechazando para un puesto administrativo a una mujer por el hecho de estar embarazada.
• Cuando se reanuda un trabajo: después de una baja de larga duración por motivos de salud, la empresa puede imponer al trabajador que se realice un reconocimiento médico para descubrir si la enfermedad podría repetirse por motivos laborales.
• De manera periódica: este tipo de reconocimiento suele fijarse según normas especiales, teniendo en cuenta riesgos específicos del lugar de trabajo.
Por ejemplo, aquellos trabajadores que están expuestos a ruidos altos, tienen que pasar un examen médico cada 3 o 5 años, según el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
El reconocimiento médico y la Ley Orgánica de Protección de Datos
El reconocimiento médico debe realizarse siempre respetando el derecho a la intimidad y la dignidad del trabajador.
Además, hay que tener en cuenta que toda la información relativa a la salud de las personas es confidencial y no puede usarse con fines discriminatorios ni en perjuicio de las personas.
La Ley Orgánica de Protección de Datos de vela por que se cumplan estos derechos de los trabajadores.
Solo el personal médico que lleve a cabo la vigilancia de la salud y las autoridades sanitarias pertinentes, así como el propio trabajador, pueden tener acceso a los datos recogidos durante el reconocimiento.
No se pueden facilitar al empleador o a otras personas sin el consentimiento expreso de la persona que se sometió a las pruebas médicas.
De lo único que serán informados tanto el empresario como las personas responsables de la prevención será de las conclusiones de los econocimientos.
Estas deben expresarse en términos de apto o no apto para el trabajo y de si hay necesidad de introducir medidas en materia de prevención durante el desempeño de las funciones del trabajador.
En conclusión
Es en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales donde se establece que el empresario debe velar por la salud y la seguridad de las personas que trabajan con él, garantizándoles la posibilidad de realizar una vigilancia periódica de su salud.
Los exámenes médicos han de ser voluntarios y no un requisito para entrar a formar parte de la empresa o para mantener el puesto de trabajo.
El examen médico nunca podría ser un motivo de despido o una forma de discriminación según los resultados que arroje, ya que el empleador en ningún caso puede conocer aquellos resultados obtenidos más allá de que signifiquen que el trabajador es apto o no para realizar las funciones características de su puesto de trabajo.
En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales también se establece que hay algunos trabajadores que están obligados a cumplir con esos reconocimientos médicos, bien por su trabajo y las sustancias a las que están expuestos, bien porque puedan poner en peligro la vida de otras personas.
Si un trabajador que esté en esta situación se niega a realizar un reconocimiento médico podría tener sanciones, incluso podría ser objeto de un despido procedente.
Vigilar la salud es obligación de todas las personas.
Por eso es una buena medida realizarse exámenes sanitarios de manera periódica, sin temer a que algún resultado que no influya en el desempeño de la actividad profesional conlleve un despido o una discriminación laboral.
Dicha discriminación podría acarrear sanciones a la empresa y al empleador.
El reconocimiento médico es habitual en toda empresa y debería verse como una ventaja para el trabajador y no como una herramienta de control por parte del empleador.
Bajo nuestro punto de vista, siendo la salud un bien tan importante para la vida en general, entendemos recomendable pasar revisiones médicas de forma regular, ya sea a través del servicio médico de la empresa o fuera de éste.
Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors
Llav@-neres
Assessoria i Gestió