En el BOE nº 51 del sábado 28 de febrero, se publica el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Bajo esa “pomposa” denominación, y como ya estamos acostumbrados, se desarrollan toda una serie de medidas variopintas que el Ejecutivo, en boca de su Presidente, ya adelantó en el último debate sobre el Estado de la Nación que se celebró la pasada semana en las Cortes Generales y que ahora se plasman y desarrollan con detalle.

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...El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años....

¿QUÉ ES LA RECEPTACION?
La receptación es el delito cometido por los que, teniendo conocimiento de la comisión de un delito contra la propiedad, aprovechan para sí los efectos del mismo.
Ejemplo: La compra de un teléfono móvil por precio muy inferior al de mercado y que proviene el producto de un robo o hurto cometido previamente.

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Las excedencias voluntarias generan el derecho de preferencia a la hora de reincorporarse al puesto de trabajo. Tras este periodo se puede dar la situación de que el puesto de trabajo del empleado esté ocupado, ante lo cual no podría reincorporarse automáticamente sino esperar a que se cree una vacante en el mismo puesto o categoría profesional.
Este proceso se regula según lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, pero debemos complementar esta información con la jurisprudencia existente, pues nos ayuda a comprender la mejor manera de actuar en estos casos.

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