Te recordamos las principales líneas de financiación para el 2015 que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y las entidades de crédito han puesto en marcha para los autónomos y empresas.( con garantía, o pones tus bienes o ná de nà, no pienses que es gratis como anuncian, tanto tienes tanto vales)
ICO Empresas y Emprendedores
Beneficiarios de los préstamos
Podrán solicitar estos préstamos los autónomos, las entidades públicas y privadas (empresas, fundaciones, ONG’s, Administración Pública), que realicen inversiones productivas en España y/o necesiten cubrir sus necesidades de liquidez con independencia de su domicilio social o fiscal y de si la mayor parte de su capital es español o extranjero.
También los podrán solicitar los particulares, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios para rehabilitar viviendas y edificios o reforma de sus elementos comunes.
¿Cuáles son los conceptos financiables?
1. Liquidez: necesidades de circulante (gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc)
2. Inversiones productivas dentro de territorio nacional:
a. Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano.
b. Vehículos turismos (con precio no superior a 30.000€ más IVA). Los vehículos industriales podrán financiarse en un 100%
c. Adquisición de empresas
d. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
e. Liquidez con el límite del 50% de la financiación obtenida
f. Rehabilitación o reforma de edificios, elementos comunes y viviendas (IVA o impuestos análogos incluidos)en el caso de comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y particulares
Se podrán financiar las inversiones que se hayan realizado previamente a la firma de la operación, siempre que no se hayan realizado antes del 1 de enero de 2014.
Desde la fecha de firma de la operación el cliente dispondrá de un año para realizar la inversión objeto de financiación.
¿Dónde se puede solicitar la información? En cualquiera de las Entidades de Crédito que colaboran con el ICO en este producto (consultar el listado completo en el apartado “dónde solicitar” en www.ico.es).La entidad donde se presente la solicitud decidirá sobre la concesión de la financiación
¿Cuál es el importe máximo por cliente y a qué modalidad pertenece? El importe máximo es de 12,5 millones de euros por cliente y año, en una o varias operaciones.
Modalidad: Cuando el destino sea Inversión podrá pedirse bajo la modalidad de préstamo o de leasing y cuando sea Liquidez se solicitará bajo la modalidad de préstamo.
Plazo de amortización y carencia: Dependiendo del destino de la financiación, el cliente puede escoger entre las siguientes alternativas:
1. Liquidez 100%: •1 año con 0 ó 1 año de carencia de principal
• 2 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
• 3 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
• 4 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
2. Inversión:
3.
• 1 año con 0 ó 1 año de carencia de principal
• 2 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
• 3 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
• 4 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
• 5 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
• 7 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
• 10 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
• 12 años con 0 ó 2 año de carencia de principal
• 15 años con 0 ó 2 año de carencia de principal
• 20 años con 0 ó 2 año de carencia de principal
Para aquellas operaciones cuya finalidad sea Inversión y Liquidez, se podrá elegir cualquiera de los plazos de amortización establecidos para Inversión.
Tipo de interés del préstamo: El cliente podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable:
• Para operaciones a plazo igual a 1 año: tipo Fijo o Variable, más un margen de hasta 2,30 %
• Para operaciones a plazo de 2, 3 ó 4 años: tipo Fijo o Variable, más un margen de hasta 4,00%.
• Para operaciones a un plazo superior a 4 años: tipo Fijo o Variable, más un margen de hasta 4,30%
Estos tipos de interés se actualizan con carácter quincenal.
Si la operación se formalizó a tipo de interés variable, éste será revisado semestralmente por la Entidad de Crédito de acuerdo con lo establecido el contrato de financiación.
Comisiones: La Entidad de Crédito no aplicará ninguna comisión al cliente, salvo la de amortización anticipada voluntaria que con carácter general será del 2,50% sobre el importe cancelado cuando la vida residual de la operación sea superior a un año y del 2% cuando ésta sea inferior o igual a un año.
Garantías: a determinar por la Entidad de Crédito con la que se tramite la operación salvo aval de SGR/SAECA.
Vigencia: se podrán formalizar préstamos al amparo de esta Línea hasta el día 12 de diciembre de 2015.
Documentación y vigencia
Será necesario presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación. Las operaciones se podrán formalizar hasta el 12 de diciembre de 2015.
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Llav@-neres Assessoria i Gestió