Cada vez que se abre el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades, surgen numerosas dudas con respecto a qué tipo de entidades se consideran sujetos pasivos del mismo.
En mayor problema radica en las asociaciones sin ánimo de lucro, que suelen desconocer sus obligaciones fiscales, en la creencia de que su naturaleza las exime de cualquier responsabilidad.
Todas las entidades sin ánimo de lucro estarán obligadas.
En el ejercicio 2015, estarán obligadas a presentar el impuesto de sociedades las entidades sin ánimo de lucro, no acogidas a la Ley 49/2002, de manera que a partir del ejercicio 2015 todas las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar el Impuesto de Sociedades.
Con los nuevos cambios normativos muchas asociaciones, que antes no tenían obligación, deberán presentar el Impuesto de Sociedades, independientemente de que todas sus rentas queden exentas.
Esta reforma no persigue tanto un afán recaudatorio (hay obligación de presentar el IS pero con unas exenciones tremendas ) sino fiscalizar y tener conocimiento de una parte del PIB que estaba oculto, tanto en cuanto servicios a estas Asociaciones, no tenían obligación de hacerle factura, sino con recibos sin IVA.
Pudiendo haber una campaña intensa de Hacienda, para hacer que esto se cumpla.
Esto implica, que las Asociaciones y por tanto, sus Representantes, tienen obligaciones y responsabilidades, Fiscales y Contables, muy similares a una Pyme.
El marco legal de esta ley se amplía a todos los clubes deportivos que hasta ahora estaban exentos de declarar sus cuentas ante la Agencia Tributaria y a muchas otras entidades sin ánimo de lucro, como federaciones, fundaciones y asociaciones de vecinos”
¿Por qué ingresos debe pagar impuesto de sociedades una asociación o fundación?
La pregunta del millón, sobre la que se ha escrito mucho y se consulta a Hacienda constantemente.
Tratare de daros una idea que sirva de asesoramiento fiscal en este resbaladizo terreno.
En primer lugar es fundamental diferenciar dos tipos de entidades:
• Las acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002, que son en general entidades a las que se ha reconocido utilidad pública o de cooperación al desarrollo y que cumplen una serie de estrictos requisitos marcados por la citada Ley. Estas entidades pagarán por sus rentas de explotaciones económicas solamente un 10%, dejando como rentas exentas una lista tasada en el artículo 7 de la Ley 49/2002.
• El resto de asociaciones y fundaciones, que el impuesto considerará como entidades parcialmente exentas.
¿Qué son las entidades parcialmente exentas? ¿Por qué rentas pagan?
Se trata de organizaciones no lucrativas que pagarán Impuesto de Sociedades normalmente por una parte de los ingresos que obtengan (la rentas sujetas al impuesto).
Una gran cantidad de asociaciones y fundaciones tributan de ésta forma en el Impuesto de Sociedades (artículos 120 al 122 de la Ley).
Este tipo de entidades principalmente abonan Impuesto de Sociedades por sus rendimientos de explotaciones económicas, por lo que será fundamental conocer qué es considerado una explotación económica por el impuesto:
“Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo, la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. Es decir, trabajo profesional o medios o trabajadores empleados para producir bienes o servicios.
Además de tributar en el impuesto de sociedades por las explotaciones económicas, las entidades parcialmente exentas deberán pagar por:
• Las rentas derivadas del patrimonio, tanto mobiliario (intereses de cuentas bancarias) como inmobiliario (alquileres)
• Las rentas derivadas de la adquisición y transmisión onerosa cuando no reviertan en su objeto social
Un ejemplo de entidad parcialmente exenta en el Impuesto de Sociedades
Como ejemplo podemos citar el siguiente:
Asociación cultural que recibe ingresos de subvenciones y a su vez organiza cursos o congresos por los que cobra un precio a terceros y a los asociados que voluntariamente se apunten a dichas actividades. El citado precio cobrado a sus asociados es distinto del fijado en los estatutos.
Las subvenciones serán consideradas como actividades no sujetas, por lo que no deberá pagar impuesto por las mismas.
Sin embargo, la propia organización de cursos o congresos es considerada una actividad económica, por lo que deberá pagar por la diferencia entre los ingresos y los gastos de esta actividad al tipo vigente en el Impuesto de Sociedades (25%).
Por lo tanto, cualquier asociación, sea del tipo que sea, que a 01 de enero de 2015 no se encuentre en situación de baja en el Registro correspondiente estará en la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades.
Esto no quiere decir haya que pagar ya que dependerá de si la Base Imponible del Impuesto es positiva pero habrá obligación de presentarlo.
Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenadors