La morosidad en España se ha convertido en un grave problema para la actividad económica.
El 68% de nuestras empresas aseguran tener desequilibrios ocasionados por la alta morosidad que padecen ya que el plazo medio de pago supera los dos meses.
Basta pensar en las consecuencias de una operación fallida para tomar conciencia del problema: no sólo se habrá perdido la posibilidad de cobrar el producto o servicio y con ello recuperar todo el gasto realizado para ello, sino que además se habrá liquidado a Hacienda, por un lado, el IVA repercutido al cliente moroso, y por otro, el correspondiente impuesto sobre la renta (IRPF o IS).
Si tu empresa tiene algún impagado, que sepas que se han introducido importantes mejoras a la hora de recuperar el IVA repercutido, ampliándose los plazos para llevar a cabo los trámites exigibles en estos casos...
Si tu empresa factura menos de 6.101.121 € al año, tendrás dos oportunidades para recuperar el IVA de estos impagados: la primera cuando hayan transcurrido seis meses desde la operación, y la segunda cuando haya transcurrido un año.

Leer más: Mejoras para recuperar el IVA de los impagados

Las inspecciones de trabajo son como una lotería: no son habituales, pero si te toca, te toca, y hay que estar preparado para afrontarlas y salir airosos del trance.

De hecho, en los últimos tiempos el número de inspecciones de trabajo ha aumentado como medio para luchar contra la creciente economía sumergida en España.

Leer más: Como actuar ante una Inspección de Trabajo (Inspección de Trabajo y Seguridad Social)

El día 4 de agosto de 2015 se publicó en el DOGC (Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña) la Ley 19/2015, de 29 de julio, de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida en el libro quinto del Código civil de Cataluña
Cataluña ha sido pionera en la adopción de nuevas formas de adquirir la propiedad de las viviendas.

Leer más: Nuevas formas de acceso a la propiedad de viviendas

A muchos, demasiados, simplemente se les dice: “Mira hazte autónomo y así podrás continuar trabajando con nosotros”; el cómo, no se dice y menos aun el cuanto, esto es lo comúnmente conocido como “falso autónomo”.

Además de ser una situación ilegal, trabajar como “falso autónomo” acarrea importantes desventajas al trabajador frente a los derechos que tendría como trabajador por cuenta ajena por el mismo trabajo que realiza.

Entonces, ¿qué es un “falso autónomo”? El falso autónomo es aquel trabajador que aunque formalmente parece un autónomo en verdad tiene todas las características de un trabajador por cuenta propia

¿Por qué es falso?

Leer más: Autónomo o “falso autónomo”