Conforme al artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, que establece la regulación complementaria de los procesos electorales y los distintos reales decretos de traspaso de funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral, corresponde a las administraciones publicas de las comunidades autónomas adoptar las medidas necesarias para que, en las jornadas electorales, los trabajadores por cuenta ajena y el personal de las administraciones públicas que sean electores y presten sus servicios en día de elecciones, dispongan en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas (o reducción proporcional si el trabajo se presta en jornada reducida).

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La jornada de trabajo en España hace referencia a la jornada de trabajo o jornada laboral que aparece regulada en el Estatuto de los Trabajadores y que establece que la jornada legal máxima no podrá ser superior a las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual así como que el límite diario no podrá ser superior a 9 horas de trabajo efectivo.
Resaltar la notable confusión entre los trabajadores, incluso entra algunos empleadores de las locuciones “jornada de trabajo” y “horario de trabajo”, bajo el entendido de considerarse como sinónimos.

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Las vacaciones se deben disfrutar, por tanto, por regla general, no se pueden compensar en dinero, a excepción de algunos casos muy especiales.
El objetivo de las vacaciones, es que el trabajador se recupere física y mentalmente, y la única forma de garantizar la recuperación, es mediante un descanso efectivo, un descanso que implique dejar de realizar las laboras habituales de su trabajo.
El dinero no conseguirá que el trabajador recupere sus fuerzas, sus energías, por tanto, el compensarlas en dinero no se cumple con su verdadero objetivo.

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La normativa tributaria establece la obligación al contribuyente de comunicar a la Administración Tributaria el domicilio fiscal, así como las variaciones que se puedan producir en el mismo.
Con carácter general, el domicilio fiscal del contribuyente informa de la residencia fiscal y, por tanto, del sistema fiscal aplicable; de la oficina tributaria de adscripción del contribuyente; del lugar para la práctica de notificaciones y del lugar físico concreto declarado y vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal.

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