La jornada de trabajo en España hace referencia a la jornada de trabajo o jornada laboral que aparece regulada en el Estatuto de los Trabajadores y que establece que la jornada legal máxima no podrá ser superior a las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual así como que el límite diario no podrá ser superior a 9 horas de trabajo efectivo.
Resaltar la notable confusión entre los trabajadores, incluso entra algunos empleadores de las locuciones “jornada de trabajo” y “horario de trabajo”, bajo el entendido de considerarse como sinónimos.
La jornada de trabajo la comprende el número de horas que convencional o legalmente, el trabajador está obligado a cumplir efectivamente en desarrollo de su contrato de trabajo y de la que depende su salario.
El horario de trabajo, es el período dentro del cual, el empleador organiza, distribuye o reglamenta a su conveniencia, el cumplimiento de la jornada de trabajo, pudiendo imponer aun contra la voluntad de los trabajadores, prudentemente, hora de entrada - salida, pausa, y descansos.
Entonces, valga recordar, como la Jornada de Trabajo está legalmente delimitada por el Artículo 161 del C.S.T., indicante que
“ la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de nueve (9) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana”
Al mismo tiempo, de manera extraordinaria, se contempla una Jornada de Trabajo sin solución de continuidad; pero ya seria meternos, en conceptos no habituales.
Calculo de la jornada laboral
La jornada es el tiempo de trabajo que fija la Ley (máximo de 1826 horas y 27 minutos anuales) o el Convenio Colectivo de aplicación, que suele reducir el número máximo de horas anuales fijadas por Ley.
El Convenio Colectivo de construcción y obras públicas de Barcelona establece, 1738 horas lo que equivale a 217 días mas 2 horas.
La duración de la jornada de cada trabajador es la estipulada en el contrato de trabajo. En el contrato tendrá que venir indicado el número de horas que debe prestar servicios, indicando su número en cómputo diario, semanal, mensual o anual.
La duración firmada tendrá que respetar el límite establecido en el Convenio Colectivo, y en todo caso el límite máximo de 40 horas semanales en cómputo anual.
Esto significa que el Convenio Colectivo puede pactar jornadas inferiores a 40 horas (37,5, 35...), y deberá respetarse este límite al ser más beneficioso que el de 40 horas.
Normalmente cuando hay esta distribución irregular, a lo largo del año, o bien el trabajador ha trabajado más horas o menos horas, respecto a una distribución normal de la jornada.
Con esas horas que sobran o faltan, se suele formar lo que se denomina una “bolsa de horas”.
Estas horas que se deben, se tienen que compensar, y tendrán que quedar compensadas antes del final de año, y que el trabajador anualmente no trabaje ni más ni menos de lo que tiene que hacerlo.
Por Convenio o acuerdo, se pueden establecerse otras reglas para llevar a cabo esta compensación, pero en todo caso la jurisprudencia de la Audiencia Nacional exige que queden compensadas a 31 de diciembre de cada año.
Aunque trabajar más de 10 horas al día no es legal, en caso de que el trabajador labore más de esas 10 horas, naturalmente que se le debe pagar el respectivo recargo por trabajo suplementario.
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.
En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
Seguramente esta es de las normas más inobservadas en nuestro país, pues prácticamente en todas las empresas los empleados se ven obligados a trabajar largas jornadas, y en algunos casos, ni siquiera se les reconoce el recargo por trabajo suplementario o extra.
Descansos de la jornada de trabajo.
Los trabajadores tienen unos descansos mínimos establecidos para salvaguardar la salud y la conciliación de la vida personal de cada trabajador.
Entre cada jornada de trabajo tiene que haber, como mínimo, 12 horas, como descanso diario.
Además, hay una serie de descansos durante la jornada de trabajo.
• Cuando la jornada diaria es de más de 6 horas, el trabajador tiene que tener un descanso de mínimo 15 minutos. La duración se puede ampliar en el Convenio Colectivo, y en el Convenio también se puede pactar que este descanso se considere tiempo de trabajo efectivo. En caso de ser considerado tiempo efectivo de trabajo, significará que la empresa pagará ese tiempo de descanso y no tendrá el trabajador que recuperar ese tiempo.
• En el caso de ser menor de 18 años, este descanso será de 30 minutos, y se tendrá cuando la jornada diaria sea de más de 4,5 horas.
• Otras pausas y descansos serán pactados en los Convenios, como en el caso del de Contact Center (antiguamente Telemarketing) por el que se tiene una pausa de 5 minutos cada hora cuando se trabaja con ordenadores, para el descanso de la vista.
El empresario debe ser consciente de que si la empresa no ha cumplido habría fraude que podrían poner en conocimiento de la ITSS (denuncia confidencial) para que investigue el caso.
Las “Horas extra”
El Art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que, se consideraran horas extraordinarias cada hora de trabajo que sobrepase la duración máxima de la jornada habitual de trabajo.
Cuando se trabaja más de la jornada ordinaria, esas horas serán extraordinarias. Estas horas se tendrán que compensar con descanso preferentemente, y si no, deberán ser abonadas.
Al año solo se puede hacer 80 horas extra, cuando son retribuidas, para las compensadas no hay límite, aunque para contar estar 80 horas no se tendrán en cuenta las que ya se hayan compensado con descanso en los 4 meses siguientes a que se hicieron. Tampoco se tendrán en cuenta las horas extra que se tengan que hacer para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinario y urgentes.
Es importante también subrayar que si en el contrato de trabajo se ha pactado trabajar horas extras con el único fin de completar la jornada semanal de lunes a viernes, no habrá lugar al pago de horas extras ni al trabajo de horas adicionales a las 10 que permite la ley.
El Art. 35.4 del Estatuto de los Trabajadores, señala que las horas extraordinarias solo se realizaran si el trabajador así lo desea, lo que significa que el empresario no debe obligar a que se realicen horas extraordinarias.
Seguramente esta es otra de las normas más inobservadas en nuestro país, pues prácticamente en todas las empresas los empleados se ven obligados a trabajar largas jornadas, y en algunos casos, ni siquiera se les reconoce como extra, ni con días de descanso.
Jornada nocturna
El trabajo nocturno es el que se lleva a cabo entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. En este caso, los trabajadores nocturnos no pueden tener una jornada que exceda las 8 horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de 15 días.
Además estos trabajadores no pueden hacer horas extra.
En el caso de un trabajo a turnos, ningún trabajador estará en el turno de noche más de 2 semanas, salvo que lo haga voluntariamente.
Y como es sabido, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo semanal. Este es de día y medio, y preferentemente tiene que ser el domingo y el sábado por la tarde o el lunes por la mañana. Si se es menor de 18 años, el descanso será de 2 días.
Este descanso semanal se puede acumular por periodos de 14 días, lo que significa en la práctica que se puede acumular el de 2 semanas y disfrutarlos seguidos.
El calendario anual
La empresa deberá hacer cada año un calendario laboral.
De igual forma deberá exponer un ejemplar de este calendario en un lugar visible de cada centro de trabajo para que toda la plantilla pueda conocerlo.
De tan fácil cumplimiento y de gran inobservancia, en caso de litigio por las vacaciones muy usado por los trabajadores su inexistencia.
La capacidad de trabajar de un menor de 18 años y mayores de 16 emancipados.
Tendrán capacidad plena para celebrar un contrato de trabajo, los menores de 18 años y mayores de 16 años emancipados.
Esta emancipación puede ser de dos clases;
A) En primer lugar emancipación de hecho, esta es la que se produce cuando el menor vive de forma independiente con el consentimiento de sus padres o tutores legales.
B) En segundo lugar emancipación por alguna de las siguientes causas
:
1. Por matrimonio del menor.
2. Concesión de quienes ejerzan la patria potestad.
3. Por concesión judicial, cuando la pidiera el mayor de 16 años y concurran los siguientes requisitos:
1. Quien ejerce la patria potestad se case o conviva con otra persona distinta del progenitor.
2. Cuando los padres viven separados.
3. Cuando concurra cualquiera causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
4. Por concesión judicial. El juez, previo informe del Ministerio Fiscal, podrá conceder el beneficio de la mayor de edad al sujeto a tutela de mayor de 16 años que lo solicitare.
Menores de edad no emancipados: capacidad limitada
Por otro lado tendrán capacidad limitada los menores de 18, pero mayores de 16 años no emancipados si el representante legal, padre madre o tutor lo autoriza.
Limitaciones en el trabajo menores
Los trabajadores menores de 18 años, están sometidos las siguientes prohibiciones:
1. No podrán trabajar en determinadas actividades declaradas insalubres, penosas, nocivas o peligrosas tanto para su salud como para su formación profesional o humana. Esta declaración es realizada por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de trabajo y Seguridad Social, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas.
Limitaciones en la prestación de servicios:
1. Trabajos nocturnos. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
2. No podrán realizar horas extraordinarias.
3. No podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada una de ellas.
4. Cuando la duración de la jornada diaria continua exceda de cuatro horas y media, deberá establecerse un periodo de descanso mínimo de 30 minutos.
5. La duración del descanso semanal mínima será de dos días ininterrumpidos.
En cuanto a riesgos laborales:
El empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los menores, a fin de determinar todas las condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.
En todo caso el empresario informará a dichos jóvenes y sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
El empresario puede incurrir en una infracción muy grave si transgrede las normas de trabajo de menores contempladas en la legislación laboral, así como las relativas a la protección de la seguridad y salud.
Excepción de los menores de 16 años
La intervención de menores de 16 años en espectáculos públicos sólo se autorizará en casos excepcionales por la Autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana; el permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.
La autorización habrá de solicitarse por los representantes legales del menor, acompañando el consentimiento de éste, si tuviera suficiente juicio, y la concesión de la misma deberá constar por escrito, especificando el espectáculo o la actuación para la que se concede. Concedida la autorización, corresponde al padre o tutor la celebración del correspondiente contrato, requiriéndose también el previo consentimiento del menor, si tuviere suficiente juicio; asimismo, corresponde al padre o tutor el ejercicio de las acciones derivadas del contrato.
¿Puede el empresario ignorar el convenio colectivo e imponer a sus trabajadores condiciones de trabajo inferiores, iguales o superiores a las fijadas en convenio?
Art. 82 ET. Los convenios colectivos obligan al empresario y al trabajador incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. El empresario no puede ignorar el convenio colectivo, sin embargo podrá pactar mejoras individuales con los trabajadores por medio del contrato de trabajo.
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Llav@-neres
Assessoria i Gestió