Conciliación laboral: ¿cuánto se reduce tu salario si reduces tu jornada de trabajo?

La idea de pedir una reducción de jornada laboral es una idea que ronda por la cabeza de muchas madres/padres.
Al reincorporarse al trabajo, necesitan más tiempo para poder conciliar la vida laboral con la familiar. Por desgracia, la mujer es la que suele pedir la reducción, otras muchas quisieran, pero económicamente no pueden permitírselo.
La conciliación laboral pretende que el trabajador pueda adaptar su vida personal y profesional.
Para ello, se establece la posibilidad de acceder a una reducción de jornada, un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 37.5.
La jornada puede disminuirse entre un 1/8 y la mitad, es decir, que en un horario de ocho horas diario, es posible reducirlo una hora o cuatro como máximo. Lógicamente, esto implica también una merma de salario cuando se opta por reducir la jornada de trabajo.
Los empleados tienen derecho a reducir la jornada laboral en los siguientes casos:
• Por cuidado de un menor de 12 años, que además de hijo propio puede ser del cónyuge o pareja de hecho.
• Cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad que no trabaje y no pueda valerse por sí mismo.
• Ser responsable de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial.
Estar al cuidado de un hijo menor de 18 años por hospitalización o tratamiento continuado por enfermedad grave.
Aquí el mínimo de la reducción es del 50% y no hay un máximo. Las enfermedades consideradas graves vienen recogidas en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.

¿Cómo podemos hacerlo?
En primer lugar, debemos conocer el contenido del Convenio Colectivo de nuestra empresa o sector. En algunas ocasiones es más beneficioso que el Estatuto de los Trabajadores.
En segundo lugar, tenemos que tener claro, que esta reducción de jornada lleva aparejada una reducción de salario proporcional a la disminución de la jornada.
En tercer lugar, a la hora de solicitarla, hay que indicar de manera clara, que esta reducción es por motivos familiares. La empresa no la puede denegar.
Tienes que presentar una solicitud por escrito, aunque la Ley no dice nada al respecto, por seguridad jurídica, siempre es mejor que quede constancia del escrito, y que se firme y se recepcione la entrega.
La empresa puede negarse a la reducción de jornada si dos trabajadores de la misma empresa lo solicitaran por cuidado del mismo familiar.
Por lo que respecta al salario, implica una reducción igual del salario, así como a los complementos, aunque algunos conceptos salariales, como el plus transporte, o las dietas, no ven mermada su cuantía.
Reducir 3 horas de jornada, implica mucho dinero.
A grandes rasgos, si tienes un salario de 1000€ y te reduces 3 horas, tu salario se convertirá en 625€.

Reducción de jornada y de salario, ¿y las prestaciones sociales?
Más que la cuestión de salario, el principal inconveniente que suelen poner las empresas al respecto tiene que ver con los horarios por razones organizativas.
La reducción de jornada siempre tiene que hacerse dentro del horario del trabajador. En el caso de turnos rotativos, la petición de reducción muchas veces tiene que ver con la solicitud de acceso a un turno fijo y dejar de trabajar fines de semana.
La reducción hay que pedirla por escrito con una antelación mínima de 15 días. Es necesario establecer un preaviso al finalizar la misma también con 15 días.
La reducción del salario implica que se cotiza por el sueldo que realmente se recibe, ingresando la empresa a la Seguridad Social el porcentaje correspondiente según el nuevo baremo.
Pero durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de hijo y durante el primer año de la reducción por cuidado de otros familiares, se tendrán en cuenta las cotizaciones incrementadas al 100% en el caso de solicitud de prestación por incapacidad permanente, muerte, maternidad, paternidad y jubilación.

¿Cuánto me puedo reducir?
La Ley establece que la reducción vaya del 12,5% al 50% de la jornada.

¿Puedo elegir el horario de la reducción?
Por supuesto, siempre que sea dentro de tu jornada habitual de trabajo. ¿Qué quiero decir con esto? Que si trabajas de 15h a 21h y pides a la empresa una reducción de jornada y pasar a trabajar de 7h a 15h, pueden denegar esa solicitud al no ser tu jornada de trabajo, siempre que exista una justificación de carácter organizativo. Lo que no pueden hacer es denegarlo sin motivo.

¿Y hacer toda la jornada seguida y renunciar a la hora de comer?
Si trabajas más de 6 horas, obligatoriamente tienes que parar, como mínimo, 15 minutos al día. No puedes renunciar a ellos. La famosa hora de comer (que son 2 o 3 horas en según qué empresas) suelen ser uno de los temas más conflictivos, ya que al no ser realmente parte de la jornada de trabajo, en teoría no se puede “invadir”, aunque son muchos los juicios que se han ganado al no poder demostrar la empresa que les representara un perjuicio organizativo esa “invasión” por parte de la trabajadora.
Al final, muchas veces hay que demandar a la empresa para conseguirlo, con los problemas de ambiente de trabajo que ello conlleva.

Si trabajo de lunes a sábado y/o domingo... ¿Puedo dejar de trabajar el fin de semana?
No, como he comentado antes, la reducción tiene que hacerse todos los días, pero no puedes eliminar un día completo de trabajo: Máximo el 50% de ese día.
Algunas personas preguntan qué sucede si la empresa está de acuerdo...
Y yo les digo que mejor para ellos pero si la Seguridad Social llega a tener conocimiento, puede haber problemas de cara a futuras prestaciones.

¿Si trabajo a turnos puedo pedir un turno fijo?
Esta es una de las dudas más habituales, que por desgracia no tiene una respuesta absoluta de sí o no.
En el momento de pedir turno fijo lo normal es que la empresa se niegue y la trabajadora deba demandar a la empresa para conseguirlo...
Pero no es automático conseguirlo: el juez valorara la situación de la trabajadora (horario del otro padre, horario escolar, circunstancias familiares) y de la empresa (perjuicio que provoca a la empresa y a otros trabajadores conceder un turno fijo a una sola persona), y en base a esas situaciones el juez decide.

Pero, ¿qué ocurre si finaliza la relación laboral estando con una reducción de jornada?
Si ha finalizado su contrato y tiene que solicitar la prestación por desempleo, se calculará como si no hubiese reducción de jornada, incrementando hasta el 100% de la cotización anterior a la reducción.
De esta manera, el trabajador cobraría la misma prestación que si se siguiese en su puesto de trabajo sin la reducción de jornada. En este caso, no hay límites temporales como en las anteriores prestaciones de la Seguridad Social.
Dicho de otra manera, si un trabajador lleva cuatro años con jornada reducida por cuidado de un menor y se acaba su contrato o la relación laboral con la empresa, a efectos de prestación con desempleo, tendría la misma base reguladora que si no se hubiera solicitado dicha reducción de jornada.
Es una manera de no mermar los derechos de los trabajadores una vez que tienen que solicitar su prestación.
En el caso de despido, la indemnización se tiene que calcular con el salario como si no se tuviese la reducción de jornada, siempre que no se haya superado el tiempo máximo de la reducción.
Además, en el supuesto de ser despedidos en esta circunstancia, se podrá solicitar el despido nulo, aunque los trabajadores podrán ser despedidos si se acredita que existan causas justificativas para ello.
La reducción de jornada tiene que ser una opción para los trabajadores que quieran o necesiten conciliar vida personal y profesional, pero no por ello tiene que suponer un menoscabo de sus derechos.
Al trabajar un menor número de horas, su salario se ve igualmente reducido, pero no por ello tienen que mermar su derecho a prestaciones en caso de desempleo o suponer un menor coste del despido para la empresa.

Si la empresa no contesta mi solicitud de reducción, ¿Qué tengo que hacer?
Debes interponer una demanda ante el Juzgado Social en los 20 día hábiles siguientes a la denegación. Citarán a juicio a ti y a la empresa y el juez decidirá. ¿Cuánto tarda el juicio? Depende de cada comunidad autónoma... Pero en todo caso, siempre más de lo deseable y de lo que marca la ley (menos de un mes).

Discrepancias con la empresa
La empresa podrá negarse por necesidades productivas y organizativas, o en supuestos excepcionales de abuso de derecho, inexistencia de buena fe o manifiesto quebranto para la empresa al horario solicitado por el trabajador
Al igual que en el permiso de lactancia, cuando la empresa no acepte el horario seleccionado por el trabajador, éste podrá impugnarlo ante los Tribunales.
Además podrá solicitar daños y perjuicios. Estos daños y perjuicios pueden ser evitados por el empresario, si mientras se resuelve el asunto en los tribunales, permite al trabajador disponer del horario que ha solicitado.
La empresa deberá demostrar que existen razones justificadas para no acceder a la elección de la jornada solicitada por el trabajador, y por su parte, el trabajador debe motivar su horario propuesto. Sopesando ambos fundamentos, el Juez adoptará un horario para el trabajador.
Las discrepancias surgidas entre el empresario y el trabajador se resolverán mediante el siguiente procedimiento urgente al que se le dará tramitación preferente en los juzgados:
o El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
o En el acto de conciliación previa al juicio el empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas.
o El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días.
La sentencia que se dicte no será recurrible por ninguna de las partes, por lo que a las empresas les suele interesar llegar a acuerdos antes de alcanzar dicha vía.

Protección Legal:
Con la solicitud de la reducción de jornada por motivos familiares quedas protegido frente al despido improcedente durante el tiempo que dure la situación de reducción, así como un año después de haber sido reintegrada a tu viejo horario; (a menos que realmente la líes y te merezcas un despido procedente).

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Llav@-neres Assessoria i Gestió