La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, es aquella que, sin llegar al grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para esta profesión, las tareas fundamentales, teniendo derecho a cobrar, a cargo de la seguridad social, una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular la prestación por incapacidad temporal.

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