El BOE de 03 de diciembre 2016 publicó el Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. A través de este Real Decreto Ley se modificó el artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), introduciendo tres nuevos supuestos de deudas inaplazables.

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Una de las principales novedades es la entrada en vigor de la nueva regulación reglamentaria de las operaciones vinculadas, aplicable a los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016
Consolidando la normativa en vigor desde 2009, la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y del también nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades confirma la obligatoriedad de documentar, en los nuevos términos de la normativa, todas aquellas operaciones con partes vinculantes cuando, respecto de una misma parte, se valoren en más de 250.000€, a la vez incrementado sus obligaciones de documentación para los grupos de sociedades.

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Si tuvieses que quedarte con alguna palabra para describir la Navidad ¿cuál utilizarías?
Seguramente, los más pequeños se quedarían con la palabra juguetes; sus padres, con la palabra ilusión y otros, como los empresarios o los autónomos, con las cenas, las cestas de Navidad y los regalos a sus clientes y trabajadores.
Sin embargo, más allá de las tradiciones propias de estas fechas, lo cierto es que determinadas tradiciones tienen su incidencia de cara a la Agencia Tributaria.

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