Qué documentación reunir si su empresa decide demandar por un impagado

Cuando un cliente deja de pagar toca armarse de paciencia... y de papeles.


El paso de reclamar judicialmente una deuda no se toma a la ligera.
La clave está en llegar preparado y con todo bien documentado.
En España, la vía más habitual para demandar un impago es el procedimiento monitorio, un proceso judicial rápido y sencillo para reclamar deudas dinerarias de cualquier importe, siempre que estén documentadas y sean líquidas, vencidas y exigibles.
Antes de acudir a los tribunales, es aconsejable intentar una solución amistosa Para demandar por un impago, primero intente una solución amistosa. Si no funciona, puede presentar una demanda judicial, que puede ser un procedimiento monitorio para deudas líquidas, vencidas y exigibles.
Se inicia presentando una demanda ante el juzgado del domicilio del deudor, con la documentación que acredite la deuda (contratos, facturas, etc.).
En el proceso monitorio, un abogado y procurador no son obligatorios para el particular, aunque son necesarios para procedimientos más complejos como el juicio ordinario.
A todos nos ha pasado alguna vez: trabajas, entregas el pedido, emites la factura... y el cliente no paga.
Al principio piensas que será un simple retraso, pero las semanas pasan, las llamadas se quedan sin respuesta y el correo electrónico nunca se contesta. Entonces llega ese momento incómodo en el que ya no se trata de negociar, sino de decidir si llevamos el asunto a los tribunales.
Y aquí es donde muchos empresarios se llevan una sorpresa: no basta con tener razón, hay que poder demostrarla.
El juez no conoce la historia, solo ve papeles.
Por eso es tan importante que, antes de interponer una demanda, recopilemos todo lo que pruebe que la operación existió, que cumplimos nuestra parte y que la otra parte, sencillamente, no pagó.
En otras palabras: la justicia no se gana con la memoria, se gana con los documentos.

 

Lo que nunca puede faltar en tu dossier
1. Los papeles que prueban el negocio
Ten a mano el pedido, el contrato, el presupuesto firmado o, si no hubo nada de eso, cualquier correo o documento que confirme que el cliente aceptó la operación.
Los albaranes de entrega firmados valen oro en estos casos, porque muestran que el producto o servicio se entregó sin discusión.
Si hubo algún problema con la calidad o la cantidad, guarda la prueba de que se solucionó. El juez quiere ver que todo quedó cerrado.
2. Facturas y huellas del impago
La factura es la base de todo. Acompáñala con pruebas de que el cobro nunca llegó: el extracto bancario vacío, el pagaré devuelto, el cheque rechazado...
En el caso de letras, cheques o pagarés, conserva el protesto o la declaración sustitutiva. Son la forma de acreditar que realmente no se pagaron.
3. Reclamaciones previas
Antes de la demanda, demuestra que intentaste resolverlo. Los correos, los burofax, incluso la carta enviada por tu abogado cuentan mucho. Al juez le da tranquilidad saber que el pleito no fue la primera opción, sino la última.
4. Información sobre el deudor
Antes de gastar en abogados y tasas, conviene saber si merece la pena. ¿El deudor tiene bienes? ¿Está en concurso? ¿Sigue con actividad?
Pedir un informe comercial puede ahorrarte un juicio inútil.
Demandar a quien no tiene nada que embargar suele ser una victoria amarga.
5. Preparar el tipo de demanda
Con la documentación correcta, tu abogado podrá ir por la vía más rápida: el juicio monitorio (para facturas, contratos, albaranes) o el cambiario (para cheques, pagarés o letras). Si el expediente está ordenado, el juez lo tendrá fácil para admitirlo.
6. El IVA de las facturas impagadas
Aunque duela, el IVA de la factura impagada también se ha declarado.
Pero hay un respiro: si cumples plazos y presentas la reclamación formal, puedes recuperarlo.
Eso sí, no lo dejes pasar porque los plazos son estrictos.
7. Revisión del juzgado
El juzgado revisará que se cumplen los requisitos legales para admitir a trámite la demanda. Resolución judicial: Si la demanda se admite, el juzgado requerirá al deudor el pago en un plazo determinado.
8. Plazos El plazo general para reclamar una deuda es de 5 años desde el vencimiento del pago, según el artículo 1964 del Código Civil. Sin embargo, en algunos casos (como facturas de profesionales) el plazo puede ser menor (1 año).
9. ¿Qué pasa si el deudor no tiene dinero para pagar?
Si ganas el juicio pero el deudor no tiene bienes embargables, puedes solicitar un embargo de futuros ingresos (nómina, pensiones) o registrar la deuda para que pague cuando tenga patrimonio. La deuda no prescribe mientras exista sentencia firme.
Reclamar judicialmente un impago no es agradable, pero cuando llega el momento lo mejor es estar preparados.
Los documentos son tu mejor defensa: hablan por ti, cuentan la historia y convencen al juez.
Y, si todo se hace con orden, no solo tendrás más opciones de cobrar, sino que también evitarás que el problema se alargue más de lo necesario.

“Assessorament personal, en un món digital”
Llav@neres
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