FINALIZA EL PLAZO de la tarifa plana reducida a las cotizaciones

El pasado 1 de marzo se publicó el RD Ley 3/2014 de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, que te permite contratar un trabajador indefinido a partir del 25 de Febrero y hasta el 31 de Diciembre de 2014 (veremos si lo prorrogan al 2015), pagando una tarifa plana reducida contrato indefinido en las cotizaciones sociales, siempre que se cree y mantenga el empleo neto durante al menos tres años, y tanto sea a tiempo completo como a tiempo parcial.

La Falsa Tarifa Plana Reducida: Contrato Indefinido
Supone que la cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes sea de 100 euros mensuales durante 24 meses. Una vez transcurrido dicho periodo, en las empresas de menos de 10 trabajadores, se podrá prolongar durante los siguientes 12 meses una reducción del 50% de la cotización por dichas contingencias comunes.
Si el contrato es a tiempo parcial, la cotización será de 75 euros si la jornada de trabajo es de al menos un 75% y de 50 euros si la jornada es de al menos de un 50%.
Pero OJO, porque el gobierno y los medios de comunicación la “comercializan” como de tarifa plana reducida contrato indefinido por solo 100 euros, Y .... no es así.
La tarifa plana es solo sobre las cotizaciones sobre contingencias comunes ya que se mantienen las demás cotizaciones empresariales sin reducción alguna, como son las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la de desempleo, la de formación profesional y la del Fogasa, que suponen aproximadamente un 8% sobre la base de cotización del trabajador (ya que depende del tipo de actividad que realiza), es decir, un pico camuflado entre la maraña de la ley y la prensa sobre la tarifa plana reducida contrato indefinido.

¿Quiénes podrán acogerse a la nueva tarifa plana de 100€ por contratar trabajadores fijos?
Todos las empresas, incluyendo los autónomos, que realicen contratos indefinidos, tanto a tiempo completo como parcial, respecto a los contratos celebrados entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre del 2014, siempre que estos supongan creación de empleo neto.

¿A cuánto ascenderán las cotizaciones sociales para estos contratos?
La reducción afectará a la cuota patronal por contingencias comunes, que supone un 23,60% de la base de cotización. Las cuantías a pagar son las siguientes:
 Si la contratación es a tiempo completo, 100€ mensuales
 Si lo es a tiempo parcial, con una jornada del 75% será de 75€
 Si la jornada es equivalente al menos a un 50% de la jornada a tiempo completo, será de 50€ mensuales.

¿Durante cuánto tiempo se disfrutará de esta rebaja?
Estas reducciones se aplicarán durante 24 meses, y podrán aplicarla durante los 12 meses siguientes las empresas que en el momento de celebrar el contrato tengan menos de 10 trabajadores. La reducción adicional para este periodo será del 50% sobre la cuota de contingencias comunes.

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir la empresa para poder aplicar esta reducción?

 Hallarse al corriente de pagos con Seguridad Social y Hacienda, antes y durante el periodo de aplicación de las reducciones. Si durante el periodo de aplicación, existiese una falta de ingreso, total o parcial de las obligaciones en el plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción.
 No haber extinguido contratos por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes en los 6 meses anteriores, ni haber extinguido contratos por despidos colectivos en el mismo periodo. A los efectos de cumplimiento de este requisito, no se tendrán en cuenta las extinciones producidas antes del 25.02.2014.
 Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del total de la empresa. Se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicio en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
 Mantener durante 36 meses el nivel de empleo conseguido con la contratación
 No podrán aplicarse para trabajadores que en los seis meses anteriores hubieran prestado servicio en la empresa mediante contrato indefinido.

Los requisitos a cumplir
Las empresas que se acojan a la tarifa plana reducida contrato indefinido tienen que cumplir los siguientes requisitos:

1.- Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social, tanto en la fecha de alta del contrato como durante la aplicación de la tarifa plana reducida contrato indefinido
2.- No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos improcedentes declarados judicialmente en los seis meses anteriores a la fecha de contratación.

3.- Mantener durante tres años, tanto el nivel de empleo indefinido como también el nivel de empleo total alcanzado con la contratación.
Por tanto, hay que controlar el número de empleados indefinidos de la empresa como también el número de empleados totales a la fecha de contratación.
Para ello, se toma como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.

4.- No haber cometido infracción grave o muy grave recogida en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Y si .... incumples
En caso de incumplimiento de los requisitos, quedará sin efecto la tarifa plana, y se procederá al reintegro de la cotización reducida (el ahorro del que se disfruta), dependiendo del momento en el cual se produzca el incumplimiento.
a) si es en los 12 primeros meses, se devolverá el 100%
b) si es en los 24 meses, se devolverá el 50%
c) si en los 36 meses, se devolverá el 33%

Eso sí, no te exigirán el recargo e intereses de demora

Te pregunto,
¿Has tenido en cuenta este contrato para optimizar tus costes en recursos humanos?.
¿Has tenido en cuenta el requisito número 3 de mantener tanto el nivel de empleo de tu negocio como el número de empleados indefinidos?

Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenadors
Llav@-neres
Assessoria i Gestió