Medidas laborales en la Ley de presupuestos generales del Estado 2023
El BOE de 24 de diciembre de 2022 pública la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ("LPGE 2023").
En primer lugar, las bases máximas de cotización, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán a partir del 1 de enero de 2023 de 4.495,50 euros mensuales o de 149,85 euros diarios, cifra que supone un incremento del 8,6% de las actuales bases máximas de cotización.
Dicho incremento conllevará un aumento en los costes sociales de las empresas en relación con la cotización de personas trabajadoras con un salario hasta los casi 63.000 € brutos/año, que se elevará entre 110 y 130 €/mes aproximadamente. También la persona trabajadora verá incrementada su cotización en unos casi 23 €/mes.
En segundo lugar, se regula el nuevo mecanismo de equidad intergeneracional, que supone la aplicación de un 0,6% (0,5% a cargo del empleador y 0,1% a cargo del trabajador) adicional a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.
En tercer lugar, se actualizan las bases máximas de cotización de los tramos 11 y 12 del RETA, que se elevan también un 8,6%, de los 4.139,40 €/mes (inicialmente previstos en el RDL 13/2022) hasta los 4.495,50 €/mes a partir de 1 de enero de 2023, lo que conduce a que, en estos tramos, la cuota máxima pase de 1.266,66 €/mes a 1.375,62 €/mes.
De este modo, las personas trabajadoras autónomas con una previsión de ingresos más elevada, muchas de ellas autónomas societarias, podrán optar a una base de cotización más elevada, con vistas a mejorar sus prestaciones futuras.
También se prevé que el salario mínimo interprofesional (SMI) se actualice, incrementándose sobre la base del IPC, que se estima alrededor de un 7 ó 8%.
En concreto, éstas son las principales cuestiones laborales contenidas en la Ley
En materia de pensiones: para el ejercicio 2023 se establece una revalorización media de las pensiones igual al incremento del IPC entre los meses de diciembre 2021 y noviembre de 2022 que no podrán superar el límite máximo fijado para el año 2022 (2.819,18 €/mes) incrementado en el mismo porcentaje que experimente el IPC entre los meses de diciembre 2021 y noviembre de 2022.
El límite de ingresos para percibir los complementos por mínimos se fija en 7.939,00 euros/año incrementado en el mismo porcentaje que experimente el IPC entre los meses de diciembre 2021 y noviembre de 2022.
Prestación de desempleo: el importe de la prestación, a partir del día 181 se incrementa hasta el 60% de la base reguladora (antes 50%).
Cotización en el régimen general de Seguridad Social:
Aplicación del mecanismo de equidad intergeneracional. Supone la aplicación de un 0,6% (0,5% empresario, 0,1% trabajador) en la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.
Fijación del tope máximo de la base de cotización en 4.495,50 €/mes. El tope mínimo queda pendiente de la aprobación del SMI, ya que su cuantía es equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado en 1/6.
Se mantienen los tipos de cotización
En los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos de formación en alternancia, las cuotas únicas por cada día trabajado, aplicables a partir del 01/01/2023, serán las del año 2022 incrementadas en la misma proporción que lo haga el SMI para 2023.
Cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos:
Se establecen las tablas reducida y general, vigentes en 2023, para la aplicación del nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales. Incluyendo las bases de cotización en función de los tramos de rendimientos netos del autónomo. ( Ver circular 711)
Interés Legal
Se fija el interés legal del dinero en el 3,25%, y el interés de demora en el 4,0625%.
IPREM
El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2023: importe diario de 20 euros, mensual de 600 euros y anual de 7.200 euros.
Se mantiene el crédito de formación a disposición de las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional, en función del número de trabajadores, pudiendo beneficiarse las que durante 2023 abran nuevos centros de trabajo y empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla a nuevos trabajadores. Aquellas que durante el año 2023 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional.
Asimismo, las empresas que formen a personas afectadas por ERTE o alguna modalidad del Mecanismo RED tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada.
Se prevé nuevamente la suspensión de la aplicación del sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a empresas en las que haya disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
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