Motivos por los que se exigirá la devolución de las subvenciones

Ayudas directas COVID-19: éstos son los autónomos que tendrán que devolver todo el dinero que cobraron.
Los autónomos que cobraron ayudas directas a raíz del COVID-19 se comprometieron a cumplir algunas condiciones.
Estos son los motivos por los que se les exigirá la devolución de las subvenciones.
Los autónomos que cobraron alguna de las subvenciones de la línea de ayudas directas a la solvencia, para compensar las pérdidas ocasionadas por la pandemia, todavía siguen en fase de 'seguimiento y control' por parte de la Administración y podrían tener que devolver todo el dinero recibido si incumplen alguna las condiciones a las que se comprometieron.
El Real Decreto Ley 5/2021, que regula esta medida, estableció una serie de requisitos que tenían que cumplir todos los beneficiarios no sólo en 2021, sino también este año e incluso hasta principios de 2023.
Se estima que alrededor de 400.000 autónomos habrían accedido a finales del año pasado a la línea COVID-19 de ayudas directas. Si bien hubo muchos menos beneficiarios de los que se esperaba, lo cierto es que cerca de medio millón de trabajadores por cuenta propia cobraron entre 4.000 y 200.000 euros, exceptuando los autónomos en módulos, a los que les correspondía menos dinero.
Muchos de ellos, a día de hoy, podrían tener que devolver el dinero si incumplen cualquiera de los compromisos que establecía la norma.
Concretamente, habría tres condiciones a las que alude claramente el Real Decreto para no tener que hacer el reintegro de las ayudas.
Éstas serían "mantenerse de alta hasta junio de 2022; no repartir dividendos -en el caso de las pymes-; y no aprobar incrementos en las retribuciones de los altos directivos -cuestión esta última que afectaría a medianas y grandes empresas".
Pero, además, no hay que olvidar que estas ayudas eran finalistas, "y no aplicar la subvención al pago previsto -facturas pendientes, ICO...- también sería causa de reintegro"

Motivos por los que los autónomos tendrían que devolver las ayudas directas de la línea COVID-19
No destinar la ayuda a los pagos permitidos también sería causa de reintegro.
¿Con qué otros requisitos deben cumplir para evitar la devolución?
¿Cuánto tendrían que devolver los autónomos por incumplir los compromisos?
En las nuevas ayudas directas a sectores afectados por los costes también existe riesgo de reintegro.
De hecho, la norma prevé que será durante el primer trimestre de 2023 cuando "las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de Hacienda los reintegros de ayudas derivados del incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión”.
Según la norma, los autónomos que deberán "reintegrar las ayudas percibidas" serán aquellos que:
.- No mantengan la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022
.- Repartan dividendos durante 2021 o 2022 (en el caso de las pymes)
.- Aprueben incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas. Es decir, hasta 2023
.- No destinar la ayuda a los pagos permitidos también sería causa de reintegro.
Otro de los requisitos para la concesión de las ayudas directas que recoge el BOE es su carácter finalista. Estas subvenciones, a pesar de que el Gobierno dijo en un primer momento que iban dirigidas a "compensar" las pérdidas sufridas por la pandemia, tienen claramente marcados los conceptos a los que se debe dirigir el dinero.
De hecho, la mayoría de las comunidades autónomas, en el momento en que los autónomos solicitaron las ayudas, pidieron como justificante para decidir el importe de la subvención las facturas pendientes de pago o la cantidad de préstamos que se pretendía cubrir con la ayuda directa.
Estos justificantes también suponen un compromiso para el trabajador por cuenta propia de destinar el dinero a tales fines.
Esto significa, que el dinero de estas subvenciones no se podía destinar a cualquier concepto, sino sólo a los que están expresamente recogidos en la norma.
Y que, si el autónomo recibió el dinero y luego lo gastó en otros fines, se le podría exigir la devolución del total de las ayudas, o de la parte que haya destinado a otros conceptos.
Tal y como aparece reflejado en el BOE, las ayudas directas podrán destinarse a:
Cubrir la deuda que tengan los trabajadores por cuenta propia.
Realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros.
Cubrir los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.
Es más, el compromiso que adquirieron los autónomos no sólo era respecto a los fines, sino también al orden en el que debían ir pagando estas deudas. La norma prevé en qué se debe emplear la subvención: en primer lugar, para satisfacer los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público (los préstamos de Instituto de Crédito Oficial (ICO).

¿Qué otros requisitos deben cumplir para evitar la devolución?
Si bien el resto de requisitos que tenían que cumplir los autónomos para acceder a las ayudas -como la caída de facturación- eran previos, en algunos casos se justificaron simplemente mediante declaración responsable y, más adelante, la comunidad autónoma donde se solicitaron podría revisar si realmente se cumplían estas condiciones en el momento de acceso.
En caso contrario, también podría exigir el reintegro de la subvención.
Estar dado de alta en el Impuesto de Actividad Económica (IAE) de alguno de los 95 epígrafes publicados en el Real Decreto-Ley 5/2020.
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y ayudas públicas.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Que el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a 2019 no fuese negativo.
En la declaración del IRPF correspondiente a 2019 no se haya declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa.

¿Qué cantidad tendrían que devolver si se incumplen los compromisos?
Según el modo por el que tributen los autónomos, estimación directa o módulos, recibieron distintas ayudas directas.
Para determinar la cuantía de las ayudas se tuvo en cuenta tres grupos de solicitantes: en primer lugar, los autónomos que tributan en módulos, en segundo lugar los que tributan en estimación directa y tienen menos de diez empleados y, por último, los que tributan en estimación directa y tienen más de diez empleados.
El primer grupo, los autónomos en régimen de estimación objetiva, es decir, módulos, tenían un tope más reducido que los demás: sólo podían percibir un máximo de 3.000 euros.
El segundo y tercer grupo, los trabajadores por cuenta propia que tributan en estimación directa, las ayudas tendrán un tope mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros, que se determinaron en función de la caída de su facturación en el año anterior.

Las nuevas ayudas directas a sectores afectados por los costes también tienen riesgo de reintegro
Por otro lado, el Gobierno aprobó recientemente el Real Decreto Ley 6/2022, que establece una batería de ayudas para hacer frente a las consecuencias de los incrementos de costes que se han dado en los últimos meses y a raíz de la Guerra en Ucrania. El paquete cuenta con una dotación de 6.000 millones de euros que se están repartiendo entre distintas líneas de ayudas directas.
Ahora bien, esta norma también trae una contraparte que, según los expertos consultados, vuelve a ser un "caramelo envenenado" para los autónomos, como lo fue el compromiso de mantenimiento del empleo con los ERTE durante la pandemia, que todavía a día de hoy impide a algunos empleadores ajustar platillas hasta 2024.
Concretamente, el Real Decreto Ley 6/2022, en su artículo 44 dice que "en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas" o de las medidas de reducción o suspensión de jornada, "el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022".
Además, el incumplimiento de esta obligación "conllevará el reintegro de la ayuda recibida".
Esto significa que los trabajadores por cuenta propia deberán decidir si seguir arrastrando la mala situación que encadenan desde principios de la pandemia y no cobrar ninguna ayuda, o hacerlo y comprometerse a no despedir por causas objetivas a raíz de las subidas de costes teniendo en cuenta que dentro de unos meses podrían no tener capacidad para seguir pagando los salarios y cotizaciones de sus empleados.
En este momento, la batería de medidas aprobada por el Gobierno se podría resumir en varias líneas de subvenciones para sectores como la industria intensiva en consumo de gas; los productores de leche; los profesionales del transporte y el ferrocarril; la ganadería; la agricultura; la pesca; la acuicultura; y hasta algunas actividades dependientes de estos sectores como los armadores de buques.
Todos ellos tendrán que mantener su plantilla hasta el 30 de junio si solicitan las ayudas.
De lo contrario, el montante a devolver podría oscilar entre los 300 euros y los 400.000 euros, en función del sector, del tamaño del negocio o de otros parámetros marcados en cada línea de subvenciones.
En el caso, por ejemplo, del transporte las ayudas se han determinado en función del tipo y número de vehículos.
Por lo que la devolución podría ascender, como mínimo, a 300 euros -si el autónomo tuviera sólo un taxi- y hasta los 400.000 -importe máximo a percibir, independientemente del sector y número de vehículos.
En el caso de los negocios del Transporte de mercancías por ferrocarril cada beneficiario podrá optar a 15.000 euros por locomotora que tenga en posesión, sin que el importe resultante pueda superar la cantidad de 400.000 euros por empresa, por lo que en este supuesto el importe de la devolución sería de entre 15.000 y 400.000 euros.
Por el lado de las ayudas recién publicadas para armadores de buques pesqueros, la cuantía total a la que podrán acceder los autónomos y negocios se concederá en función de los tramos de capacidad medidos por las toneladas (GT) de cada buque, siendo en todo caso el mínimo a devolver 1.550 euros y el máximo 35.000 euros.
Las ayudas para los productores de leche, tanto de vaca, como de oveja, son diferentes ya que se asigna según el número de cabezas de ganado. En este caso, se paga entre 10 euros por animal y hasta los 210 euros, dependiendo del que se trate. y el importe máximo a percibir por empresa también será de 35.000 euros.
En el caso de las ayudas a negocios de la industria intensiva en consumo de gas, el importe de las subvenciones para cada negocio consistirá en una cantidad, dependiendo de su CNAE, multiplicada por su número de empleados.
Para las actividades de fabricación de pasta papelera, papel y cartón; de fibras artificiales y sintéticas: y de vidrio , tienen derecho a 2.600 euros por cada trabajador a su cargo.
Por su lado, los de fabricación de "otros productos cerámicos" o "productos cerámicos para la construcción", tendrán derecho a 5.000 euros por empleado.
Por lo tanto, dependiendo del epígrafe del negocio, el importe de la devolución sería de un mínimo de 2.600 euros o de 5.000 euros, y de hasta un máximo de 40.000 euros.

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Llav@-neres
Assessoria i Gestió
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