Bono Joven de Alquiler 2022: Si eres autónomo cómo solicitarlo y requisitos necesarios

Más de 70.000 jóvenes se pueden beneficiar del nuevo Bono Joven de Alquiler.
El pasado enero de 2022 el Consejo de Ministros aprobó el Bono Joven de Alquiler, una ayuda económica destinada a facilitar la emancipación de los jóvenes españoles y europeos.
Los jóvenes de 18 a 35 años que sean ciudadanos españoles, europeos (incluido Suiza) o de terceros países con residencia legal en España tendrán derecho a recibir una ayuda de 250 euros al mes durante dos años.
Para acceder a este bono público el beneficiario o beneficiarios, porque también se permitirá recibir esta ayuda en caso de compartir piso, deberán tener entre 18 y 35 años y un contrato de trabajo que no le genere más de 24.318,84 euros anuales.
Por otra parte, son muchos los trabajadores jóvenes por cuenta propia que se preguntan si podrán acogerse a esta subvención.

¿Es posible solicitar el Bono Joven de Alquiler para autónomos?
En qué consiste la ayuda
El Bono Joven de Alquiler es una subvención de dos años de hasta 250 euros mensuales para jóvenes de 18 a 35 años que cobren un salario inferior a 24.318 euros al año.
Sin embargo, en comunidades donde el alquiler de una habitación sea más caro, se posibilita aumentar la ayuda hasta 300 euros.
El objetivo de este bono es garantizar el acceso a la vivienda a uno de los colectivos con ingresos más bajos: los jóvenes trabajadores menores de 35 años.
Para ello, estos deberán acreditar un mínimo de tres meses de vida laboral en los seis meses anteriores a la solicitud o asegurar una fuente de ingresos de seis meses desde el momento de la petición.
De cualquier modo, si bien el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022 – 2025 entró en vigor el pasado 18 de enero de 2022, las autonomías deberán firmar un convenio para que el Estado transfiera los fondos.
Será entonces cuando las comunidades autónomas especifiquen las bases de la subvención.
Así, serán las autonomías, a través de sus oficinas del departamento de Vivienda, las que van a convocar y gestionar esta ayuda.
Y serán las propias comunidades autónomas las encargadas de especificar cómo realizar la solicitud del Bono Joven de Alquiler, una vez se establezcan y aprueben los procedimientos en cada una de ellas.

Requisitos para solicitar el Bono Joven de Alquiler
El solicitante deberá cumplir cada una de las condiciones para acceder al Bono Joven de Alquiler, de modo que si su situación no se ajustase a los requerimientos quedará excluido de la concesión de esta ayuda.
Podrán acceder al Bono Joven de Alquiler aquellos jóvenes entre 18 y 35 años, españoles, europeos o procedentes de un país no comunitario con residencia regulada en España y que trabaje. por cuenta propia o ajena.
Quienes soliciten la ayuda deberán tener ingresos recurrentes inferiores a 24.318 euros al año, es decir, 2.026 euros al mes si se trata de 12 pagas al año, o 1.737 euros al mes si se reparten en 14 pagas.
La vivienda alquilada deberá ser la residencia habitual y estar limitada a un máximo de 600 euros al mes o 900 euros al mes, según la comunidad autónoma.
El solicitante no puede ser propietario de ninguna vivienda, así como tampoco vivir en la casa de un familiar o ser arrendatario de un socio empresarial.
Pero, ¿qué sucede con los autónomos? ¿Los trabajadores por cuenta propia deben cumplir con otro tipo de criterios?
Lo cierto es que el plan de ayuda económica también incluye a los autónomos como posibles beneficiarios.
De hecho, los jóvenes que cuenten con su propio negocio tendrán que cumplir los mismos requisitos que los demás trabajadores, aunque el sistema al que recurran para acreditar sus ingresos será diferente.
Es decir, para solicitar el Bono Joven de Alquiler para autónomos se contabilizarán los rendimientos netos y no la facturación total.
Además, tal y como sucede con el resto de jóvenes trabajadores, los autónomos deberán demostrar el funcionamiento de su negocio y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores (RETA) desde, al menos, tres meses antes de solicitar el bono.
La clave, en este caso, no sería tanto de dónde proceden los ingresos, sino la cantidad y su regularidad. La norma dice que "se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud".

Dudas frecuentes sobre el Bono Joven de Alquiler
Una de las cuestiones más frecuentes por parte de los interesados es si tanto el Bono Joven de Alquiler para autónomos como para trabajadores por cuenta ajena será compatible con otras ayudas.

Podrá accederse a esta subvención a la par que otras ayudas ofrecidas por las comunidades autónomas, siempre y cuando no supere el 40% de la renta del alquiler descontando el Bono Joven.
Así mismo, también será compatible con el Ingreso Mínimo Vital (IMV) u otras prestaciones no contributivas.
Por último, otra de las preguntas habituales es si se podrá solicitar el Bono Joven de Alquiler en caso de compartir piso.
Si bien estas cuestiones quedan bajo la regulación de las comunidades autónomas, cada una de las personas que residan en la vivienda podrán acceder al bono si cumplen con los requisitos.
A través de este Bono Joven de Alquiler, el Gobierno destinará a la vivienda un total de 200 millones de euros.
De este modo, se espera motivar la emancipación, uno de los aspectos más anhelados por los jóvenes trabajadores.

¿Cómo y dónde solicitar la ayuda del bono joven de la vivienda?
A través de las oficinas del departamento de Vivienda de las comunidades autónomas, tanto de forma presencial como telemática.
En cuanto a la fecha a partir de la cual se podrá pedir aún es una incógnita, ya que esta propuesta debe ser desarrollada reglamentariamente, para lo que se prevé un plazo de entre un mes y medio y dos meses, pues debe ser consensuado con las comunidades en una conferencia sectorial.
Y es que aunque la iniciativa lleva la firma del Gobierno son las autonomías las que deben convocar esta ayuda y gestionarla, pues la competencia en materia de vivienda es autonómica.
En todo caso, aquellos que vayan a solicitar este año el Bono pueden saber si van a poder acceder tan sólo revisando la declaración que hicieron entre abril y junio de 2021, correspondiente a sus ingresos de 2021.
Y si quieren prever si podrán acceder, más adelante, en 2023, a esta ayuda, pueden hacer una estimación de sus rendimientos netos a presentar en 2022 correspondientes a 2021.

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Llav@-neres
Assessoria i Gestió
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