Principales novedades fiscales para empresarios y autónomos en 2022
1.- Nuevos límites de aportaciones para los planes de pensiones: Con el objetivo de incentivar los planes de pensiones de empleo, el Gobierno ha aumentado las deducciones 500€, por tanto, los beneficios fiscales llegan a los 8.500€.
En el caso de los planes de pensiones individuales de los autónomos, se reducen 500€, a partir de ahora solo podrán deducirse hasta 1.500€ de sus aportaciones individuales.
En relación con lo anterior, las aportaciones que realiza la empresa que deriven de una decisión del trabajador, tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
Adicionalmente, la LPGE 2022 establece que los 8.500 euros de incremento pueden proceder de contribuciones empresariales o, como novedad, de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social al que se realice la contribución empresarial, y siempre que sea por un importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
2.- Las cuotas de autónomos aumentan y las operaciones inmobiliarias se ven afectadas. En 2022, los trabajadores por cuenta propia que coticen por la base mínima tendrán que pagar 294€ mensuales, frente a los 286€ que pagaban en 2021. Y los autónomos societarios, aquellos que tengan más de 10 trabajadores a su cargo, pagarán 377,87€, una subida de 6,36€ al mes con respecto al año anterior.
En lo referente a las operaciones inmobiliarias de los autónomos, algunas ventas de locales u otros inmuebles se podrían ver afectadas por un aumento del ITP y AJD, ya que, en la actualidad, se ha de tomar el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro como base para el cálculo del impuesto en el caso de transmisión de inmuebles, salvo que el declarado por el interesado sea mayor.
3.- Se impulsa el emprendimiento. Uno de los objetivos de los PGE es favorecer la creación de nuevas empresas e incentivar el emprendimiento. Por ello, la Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes (conocida como ley de ‘startups’) incrementa el límite máximo de la exención de la retribución en especie, de los 12.000€ hasta los 50.000€ en 2022. Además, se aumenta la deducción por inversión en compañías de nueva creación al 50%, frente al 30% en 2021, y el Gobierno pretende favorecer la creación de nuevas empresas bajando la tributación mínima del Impuesto de Sociedades al 10%, frente al 15% que estaba establecido en 2021.
4.- Impuesto de Sociedades en grandes empresas. Novedades Impuesto sobre Sociedades (IS) en 2022.
Se introduce una tributación mínima del 15% sobre la base imponible afectaría a los siguientes contribuyentes:
– Aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, y
– Aquellos que tributen en el régimen de consolidación fiscal del IS, en este caso con independencia de su cifra de negocios.
Es importante señalar que quedan fuera del ámbito de aplicación determinados contribuyentes bajo el denominador común de que tributan a un tipo de gravamen reducido o nulo como, entre otros, las sociedades de inversión de capital variable y los fondos de inversión de carácter financiero regulados, las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, las Socimis o los fondos de pensiones.
También contempla la Ley de PGE 2022 un porcentaje mínimo de tributación diferente al 15% para determinados contribuyentes. Por ejemplo:
– Para las entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15%, el tipo mínimo se fija en el 10%.
– A las entidades de crédito, así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, se les aplicará un tipo mínimo del 18% en lugar del 15%.
– En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativa.
Y se aplica una regla especial para las entidades de la Zona Especial Canaria según la cual, el 15% se aplicará sobre la base imponible positiva sin incluir la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tributa al tipo de gravamen especial del 4%.
La Ley de PGE de 2022 redefine el concepto de cuota líquida como la cantidad que resulta de aplicar sobre la cuota íntegra las bonificaciones y deducciones que procedan y que, en ningún caso, podrá ser negativa. El tipo mínimo para las compañías que facturen más de 20 millones de euros será del 15%. El objetivo que subyace es que el tipo efectivo de gravamen de las grandes empresas no se aleje mucho de su tipo de gravamen nominal, como ocurre en el caso de las pymes.
Dentro de estas deducciones destacan la deducción por I+D e IT y la de producciones cinematográficas, dos incentivos fiscales cuya finalidad es, respectivamente, fomentar la inversión en actividades de I+D, IT y atraer inversiones extranjeras.
5.- Lucha contra el fraude fiscal. La reforma de la Ley General Tributaria tiene como finalidad principal potenciar el pago voluntario, de tal forma que se disminuye el importe de los recargos por declaración extemporánea y se favorece la regularización espontánea por parte del obligado tributario de tres maneras:
• Se disminuye el importe de las sanciones por acuerdo y pronto pago.
• Se permite la salida de la lista de deudores.
• Se exonera del propio ingreso del recargo.
6.- Regulación de las SIVAC para aplicar el tipo reducido del 1%. Las SICAV han sido uno de los vehículos más utilizados para el patrimonio de las grandes fortunas, ya que su tributación puede ser del 1%. Con el cambio de regulación fiscal, para el cómputo de los 100 socios solo se computan aquellos que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 2.500 euros, o 12.500 euros en el caso de SICAV con compartimentos.
7.- Nueva regulación sobre la plusvalía municipal. Con la nueva regulación aprobada por el RDL 26/2021, se ofrece un sistema para la determinación de la base imponible, alternativo al sistema objetivo existente hasta ahora, de forma que el contribuyente puede optar por la estimación directa del incremento de valor, sistema más cercano a la realidad del mercado inmobiliario. Además, también se gravan las plusvalías generadas en menos de un año, que hasta ahora no se tenían en cuenta, y se establece un nuevo supuesto de no sujeción para las transmisiones en las que se acredite la inexistencia de incremento de valor.
8.- Nueva regulación para los no residentes y en el impuesto sobre la Renta de No residentes (IRNR) en 2022. En la modificación introducida en la Ley 11/2021, se elimina la obligación de nombrar representante a las personas residentes o entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en otro Estado miembro de la UE o del EEE al que se aplique la normativa sobre asistencia mutua, debiendo actuar ante la Administración tributaria española por medio de las personas que ostenten su representación de acuerdo con las normas de representación legal y voluntaria previstas en la LGT.
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 y con vigencia indefinida, se añade una nueva disposición adicional décima en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), que dispone que para determinar la cuota tributaria del impuesto, resultará de aplicación la tributación mínima establecida en el art.30 bis de la LIS.
También se modifica el art.19 en sus apartados 4, 5 y 6 para incorporar a la normativa del IRNR el concepto de cuota líquida.
9.- Declaración de posesión de criptomonedas en el extranjero con el modelo 720. A pesar de estar prevista, desde julio de 2021, la obligación de declarar la tenencia de criptomonedas en el extranjero por un valor superior a 50.000 euros, la falta de modificación del Reglamento de Gestión e Inspección y el propio modelo 720 impide el cumplimiento de esta obligación para 2021. Habrá que esperar a la modificación del Reglamento de Gestión e Inspección y del propio modelo de declaración.
10.- Ventas online en el extranjero. Para aquellos que vendan productos mediante páginas web, plataformas online o por correo, y hayan vendido más de 10.000€ a clientes finales situados en otros países miembros de la UE, deberán darse de alta en alguno de los regímenes especiales de ventanilla única; esto evitará que deban identificarse en cada país de la UE donde tengan un cliente e ingresar el impuesto directamente a su Administración tributaria.
11.- Novedades en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2022.Prórroga de los límites vigentes para aplicar el régimen simplificado y el especial de agricultura, ganadería y pesca.
En consonancia con la medida introducida en el IRPF, también en el IVA se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado (150.000 euros) y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (250.000 euros).
No se ha aprobado en esta norma la enmienda -presentada durante la tramitación en las Cortes Generales del Proyecto de LPGE- para introducir una rebaja del tipo de IVA en los servicios de peluquería, barbería y estética del actual 21% al 10%.
12.- Prórroga de los límites vigentes para aplicar el régimen de módulos. Se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites cuantitativos aplicables desde el ejercicio 2016 que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que mantienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos en 250.000 euros.
Recuerda que desde enero de 2021, se incorporó a la escala general del impuesto un último tramo para bases liquidables generales a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen estatal del 24,50%. También se añadió un tramo en la escala del ahorro para bases liquidables superiores a 200.000 euros, con un tipo estatal del 13 %. Esta base del ahorro es donde se integran dividendos intereses, seguros de ahorro y rentas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, etc).
13.- Reducción de la bonificación aplicable a las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas en 2022. La Ley de PGE 2022 introduce una reducción de la bonificación de la que disfrutan las entidades acogidas al régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda (EDAV), que pasan del 85% actual al 40% a partir del 1 de enero de 2022.
Según KPMG, esto implicará que el tipo efectivo del IS de las EDAV por la actividad de arrendamiento de viviendas se incremente del 3,75% actual (tipo del 25% aplicado sobre el 15% de renta no bonificada) al 15% (25% aplicado sobre el 60% de renta no bonificada).
14-.Novedades sobre Actividades Económicas en 2022. Se añade un nuevo grupo dentro de la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas del IAE con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación que, hasta la fecha carece de tal clasificación.
Se trata del epígrafe 863, el cual incluye una cuota de 115 euros.
Otras novedades fiscales 2022
15.- Novedades sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) en 2022 Se actualiza en un 1% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en el ITP y AJD.
16.- Tasas: se destacan algunos casos
- Suben de forma general los tipos fijos de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2021, excepto las tasas que hubieran sido creadas u objeto de actualización especifica por normas dictadas desde el 1 de enero de 2021. Dicha excepción también se extiende a la cuantía de la tasa de regularización catastral.
-Se introducen cambios en los tipos y cuotas fijas de tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar a partir de la entrada en vigor de la LPGE.
- Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
- También se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias.
17.- Fijación del interés legal del dinero en 2022 e interés de demora. Se fija en el 3,00%, y el de demora tributario en el 3,75% hasta el 31 de diciembre de 2022 en ambos casos.
18.- Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples en 2022. Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2022:
Diario: 19,30 euros;
Mensual 579,02 euros;
Anual: 6.948,24 euros.
También se establece que en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de este será de 8.106,28 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual; salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias en cuyo caso, la cuantía será de 6.984,24 euros.
19.- Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales de interés público en 2022. Se determinan la relación de actividades y programas que se considerarán prioritarios de mecenazgo para 2022 y se recoge, de forma similar a los previstos para ejercicios anteriores, la elevación en 5 puntos porcentuales de las deducciones de la cuota del IRPF, del IS y del IRNR , en relación con las actividades que se relacionan como actividades prioritarias de mecenazgo.
Se prevé también el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante.
También se regulan los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público y la duración de los correspondientes programas de apoyo.
“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió
**Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.