¿Que son las licencias o permisos que puede pedir el trabajador?
El trabajador puede solicitar a la empresa determinadas licencias o permisos para no ir a trabajar, sin dejar de recibir su salario.
Conocerlos nos puede ir bien, ya que puede que algunas veces hayáis necesitado pedir un día festivo en el trabajo para alguna cosa concreta sin saber que os podrías haber cogido el día y sin gastar un día de vacaciones ni sufrir una reducción en vuestro sueldo mensual.
Aparte de las vacaciones anuales, los días festivos y los descansos en la jornada semanal y diaria, todos los trabajadores sin excepción tienen derecho a una serie de permisos laborales retribuidos, previo aviso y justificación.
Según marca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en su guía laboral actualizada este mismo año, para que estos permisos sean efectivos se tendrán que notificar a la empresa con antelación salvo que por circunstancias especiales este no pueda darse y estar justificados posteriormente (de la misma manera que, por ejemplo, se va al médico y se lleva el justificante médico).de forma que puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los siguientes casos:
- En caso de matrimonio:
Para que los trabajadores puedan realizar el viaje de luna de miel, en caso de boda tienen una licencia de 15 días naturales, aunque algunos convenios colectivos las pueden aumentar.
Se cuenta a partir del día del matrimonio y se tendrá que acreditar mediante el acta de matrimonio, o documento similar. En algunos convenios establece esta posibilidad para las parejas de hecho al formalizar esta unión.
- Por el nacimiento de hijo:
Se tiene derecho a 2 días naturales cuando nace un hijo, ampliable a 4 si es necesario hacer un desplazamiento en el caso de que el nacimiento haya sido en otra ciudad. Esta licencia es independiente del permiso por paternidad que pueda solicitarse.
Se tendrá que justificar el nacimiento mediante el correspondiente certificado de nacimiento, y en algunos casos las empresas solicitan también el libro de familia.
- Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días (4 días si necesita desplazamiento).
Se tendrá derecho a esta licencia sea el familiar por consanguinidad o por afinidad, es decir en caso de padres, abuelos, hermanos, hijos, nietos, cuñados y tu cónyuge, tanto sean familiares del trabajador como de su cónyuge.Se tendrá que justificar a la empresa tanto la causa como el parentesco.
- Por traslado del domicilio habitual: .
Cuando se hace la mudanza de la vivienda habitual se tiene derecho a un día de licencia. Normalmente las empresas no suelen solicitar en estos casos un documento justificativo, pero en ciertas ocasiones es necesario aportar el contrato nuevo que se ha formado, o el nuevo empadronamiento. Dependerá de la situación y de la empresa.
- Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo o el desempeño de la función de jurado: el tiempo indispensable para su realización.
A tal efecto debe tenerse en cuenta que si percibe una indemnización por el cumplimiento del deber antes referido, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
Además, si el cumplimiento del deber antes referido supone la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa.
Cuando se tiene un deber inexcusable de carácter público y personal, se tendrá licencia para faltar el tiempo indispensable para realizar este deber. Normalmente se utiliza esta licencia cuando se tiene que ir a votar y el trabajo impediría acudir al colegio electoral, o cuando se debe de acudir a un juicio.
Las Administraciones Públicas ante las que se tiene que realizar este deber suelen dar en estos casos un justificante para los trabajadores que así lo piden.
A veces, como por ejemplo cuando se tiene que asistir a una mesa electoral, existe una norma que regula este deber, y en esos casos habrá que ver esta regulación a efectos de la duración de la ausencia del puesto de trabajo, o de si se recibe una compensación económica por realizar este deber.
En el caso de que se reciba alguna indemnización por realizar este deber, ese importe se descontará del salario. De esta forma se pretende evitar que por un mismo lapso temporal el trabajador tenga dos ingresos.
En el caso de que el deber tenga una duración larga, y supere el 20% de las horas laborables en un periodo de 3 meses, la empresa podrá pasar al trabajador a una excedencia forzosa.
Este caso puede darse cuando se es parte de un jurado que debe debatir en un juicio largo y complicado.
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente: el tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor.
En el caso de que el trabajador sea representante de los trabajadores, bien delegado de personal o miembro del comité de empresa, o bien tenga un puesto de representación sindical, tendrá licencia para realizar estas funciones, que estarán reguladas en el convenio colectivo.
Una de las garantías que tienen los miembros del comité o los delegados de personal es una serie de horas mensuales retribuidas para hacer sus funciones de representación. El número de horas depende del número de trabajadores:
• Hasta 100 trabajadores, 15 horas
• De 101 a 250 trabajadores, 20 horas
• De 251 a 500 trabajadores, 30 horas
• De 501 a 750 trabajadores, 35 horas
• Más de 750 trabajadores, 40 horas.
En el Convenio Colectivo puede pactarse acumular estas horas de los distintos miembros del comité o de los delegados, en uno o varios miembros del comité o delegado. De esta forma pueden llegar a dedicar toda la jornada laboral a labores de representación y seguir recibiendo su salario.
Permiso por exámenes prenatales o para preparar el parto.
Cuando una trabajadora embarazada tenga que realizar exámenes prenatales o asistir a las técnicas de preparación del parto, y coincide con la jornada laboral, tendrá licencia por el tiempo indispensable.
Para justificar esta licencia, la Seguridad Social emite un certificado de estos exámenes y las clases de preparación.
- Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: el tiempo indispensable para su realización. Cuando un trabajador está realizando estudios para obtener un título académico o profesional, tendrá derecho a ausentarse el tiempo necesario para realizar los exámenes.
- En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo: el tiempo indispensable para su realización.
- Para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses: una hora, que podrán dividir en dos fracciones (se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples).
A tal efecto debe tenerse en cuenta que este derecho sólo podrá ser ejercitado por uno de los progenitores en caso de ambos trabajen.
Además, quien ejerza este derecho podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, según convenio colectivo o pacto con la empresa.
- En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto: una hora.
A tal efecto debe tenerse en cuenta que este derecho sólo podrá ser ejercitado por uno de los progenitores en caso de ambos trabajen.
Además, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
- Por formación vinculada a la actividad de la empresa para los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa: 20 horas anuales acumulables por un periodo de hasta cinco años.
- En caso de extinción del contrato por causas objetivas, con el fin de buscar un nuevo empleo: seis horas semanales durante el periodo de preaviso.
Estos supuestos son los mínimos establecidos por la Ley pero pueden ser ampliados tanto en duración como en número de motivos por el convenio colectivo de aplicación o por pacto entre el trabajador y el empleador.
En cualquier caso, estos permisos se podrán solicitar en los términos que se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados, siendo este último caso el más habitual, siendo fundamental la justificación y el preaviso al empleador.
¿Y cuáles son los permisos no retribuidos?
Se pueden pedir permisos no retribuidos si se tiene algún cargo electivo a nivel provincial en organizaciones sindicales. Eso significa que se podrán desarrollar las funciones que el puesto requiera, siempre y cuando se hable con la empresa, pues en todo momento se debe tener en cuenta el proceso productivo de ella.
Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors
Llav@-neres
Assessoria i Gestió