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Llav@-neres - Assesoria y Gestio - Tramites

  • Problemas que te crea aparecer en el fichero RAI

    La morosidad es una de las máximas preocupaciones de los empresarios autónomos y de las sociedades mercantiles.
    Seguramente, es bien conocido por casi todos que en España existen unos registros de morosos.

  • Prórroga de la prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos hasta el 30 de septiembre

    Creacion de una nueva ayuda para los trabajadores autonomos que reanuden su actividad.

  • Prórroga de los ERTES y de la prestación por cese de actividad para autónomos.

    Prórroga de los ERTES y de la prestación por cese de actividad para autónomos.

  • Prórroga del cese de actividad para los autónomos y los ERTE hasta el 30 de junio

    La pasada semana el Gobierno aprobó la extensión de la vigencia de los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio, una fecha que podría también marcar la vigencia mínima de la prestación extraordinaria por cese de la actividad para los autónomos, bien por una prórroga de la prestación similar a la de los ERTE, bien por la propia prórroga del estado de alarma.

  • Protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y contra la corrupción

    La norma obliga a las empresas con 50 o más trabajadores a contar con un sistema interno de denuncias y prevé multas que pueden alcanzar hasta 1.000.000 euros.

  • Protocolo familiar ¿Para quién?, empresas familiares

    Quiero lo mejor para mi familia y quiero lo mejor para mi empresa”, pero muchas veces esto es causa de conflicto, principalmente por la confusión de roles y funciones en las empresa familiar.

  • Publicada la prórroga de los ERTE y de las ayudas a autónomos hasta el 30 de septiembre

    En el Real Decreto-Ley destacan dos medidas en relación a los ERTE: el mantenimiento de los de fuerza mayor total para las empresas que aún no han vuelto a la actividad y la posibilidad de que las empresas que se vean obligadas a cerrar de nuevo por culpa de un rebrote del coronavirus puedan acogerse a estos procedimientos.

  • Que es el impuesto de actividades económicas (IAE)

    El Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto de titularidad municipal y de exacción obligatoria. Es un impuesto directo, real, que graba el ejercicio de una actividad económica de carácter profesional, empresarial o artístico en el territorio español. Es un impuesto que aplica y concierne a Autónomos y Empresas.

  • Que es el IRPF y cuando se presenta

    El martes 11 de abril comenzó la campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2022 (IRPF 2022).
    La Constitución Española exige, en su artículo 31, la contribución de todos al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
    Los tributos -impuestos, tasas y contribuciones especiales- son medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
    Pagar impuestos contribuye a financiar los servicios públicos de las administraciones estatal, autonómica y local.

    ¿Qué es el IRPF?
    El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo que deben pagar al Estado los ciudadanos residentes en España.
    Grava la renta que se ha obtenido a lo largo de un año, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada persona.

    ¿Qué se entiende por renta a efectos del IRPF?
    La renta del contribuyente es la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

    Concretamente, la renta comprende:
    Los rendimientos del trabajo (contraprestaciones o utilidades, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas, como por ejemplo los sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo o las pensiones)
    Los rendimientos del capital (provenientes de bienes inmuebles rústicos o urbanos que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente, y los que provengan del capital mobiliario)
    Los rendimientos de las actividades económicas (por ejemplo, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas)
    Las ganancias y pérdidas patrimoniales
    Las imputaciones de renta que se establezcan por Ley
    Existe un mínimo personal y familiar que, por destinarse a cubrir las necesidades vitales del contribuyente y de las personas que de él dependen, no se somete a tributación.

    Asimismo, está exenta la renta que se califique expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra Ley. No se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes.

    ¿Quiénes deben pagar este impuesto?
    Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español y aquellas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero en los casos establecidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

    ¿Qué porcentaje de la renta se paga por el IRPF?
    El porcentaje de la renta obtenida que se paga al Estado depende, en primer lugar, de la clase de renta. La procedente del ahorro tributa a un porcentaje menor que la renta que no forma parte del ahorro, conocida como general.
    Esta renta general tributa de acuerdo a una escala progresiva: el porcentaje de la renta que se paga por el IRPF se incrementa a medida que aumenta la renta.
    De esta manera se favorece a las personas con menos ingresos.

    Los tramos para el IRPF 2022 son:
    Desde 0 hasta 12.450 euros: retención del 19%.
    Desde 12.450 hasta 20.199 euros:    retención del 24%.
    Desde 20.200 hasta 35.199 euros:    retención del 30%.
    Desde 35.200 hasta 59.999 euros:    retención del 37%.
    Desde 60.000 hasta 299.999 euros:  retención del 45%.
    Más de 300.000 euros:                      retención del 47%.
    Además, el contribuyente no tributa por la totalidad de sus ingresos al tipo de retención más alto, sino que los porcentajes se van aplicando uno a uno, empezando por el inferior.

    Por ejemplo, si una persona ingresa 22.000 euros brutos al año, no paga por el IRPF el 30% de ese total, sino un 19% por los primeros 12.450 euros, un 24% de los siguientes 7.750 euros (segundo tramo) y un 30% por los restantes 1.800 euros (tercer tramo).

    ¿Cuáles son las funciones de la Agencia Tributaria sobre el IRPF?
    La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, es responsable de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero.
    Se encarga de la gestión, inspección y recaudación de los tributos de titularidad estatal, entre ellos el IRPF.

    Las principales novedades de este año fiscal son:
    Ampliación de las beneficiarias de la Deducción por maternidad e incremento de gastos de guardería, a aquellas trabajadoras que se hayan quedado en situación de desempleo por motivos de ERTE, víctimas de violencia de género, período de inactividad fijo-discontinuo o trabajadoras suspensión de la actividad económica en caso de autónomas a partir del 1 de enero de 2020. No hace falta presentar una solicitud de rectificación para los años anteriores, se realizará en la Renta de 2022.
    La ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, el Bono cultural joven y las ayudas públicas al alquiler para jóvenes de hasta 35 años tienen consideración de ganancia patrimonial no exenta, es decir, deben ser declaradas en el ejercicio de la renta de 2022.
    Por otra parte, el complemento de ayuda para la infancia, está exento de tributación.

    Novedades para los planes de pensiones:
    En 2022 el máximo de aportaciones personales a planes o fondos de pensiones que nos podremos deducir baja hasta los 1.500 euros, mientras que para las aportaciones empresariales se incrementa hasta 8.500 euros.
    Por lo tanto, es posible deducir como máximo un valor de 10.000 euros, valor total que se mantiene en comparación con el anterior ejercicio.
    Los excesos de aportaciones que no se han reducido en ejercicios anteriores se podrán aplicar en el ejercicio de 2022.
    Los afectados por la erupción volcánica de La Palma podrán disponer anticipadamente de sus derechos económicos en cuanto a planes de pensiones, así como aplicar deducciones específicas en caso de ser residentes habituales, en función del período de residencia.

    “Tener la información justa en el momento adecuado, inclina la balanza de tu lado”

    Llav@-neres
    Assessoria i Gestió


    **Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.

  • Qué tener en cuenta al heredar una empresa familiar

    Planificación para heredar una empresa familiar, protocolo familiar.

  • Reducción de jornada por guarda legal y cuándo prescribe una sanción laboral

    ¿Se puede solicitar la reducción de jornada por guarda legal de un menor de forma intermitente?

  • Reestructuración empresarial: procesos de fusión, adquisición y escisión

    Las empresas son entes vivos sometidos a constantes cambios, y es común ver alianzas estratégicas entre ellas.

  • Reformas legislativas del año 2021

    Resumen de las reformas legislativas de 2021 clasificadas por las diferentes materias y en orden cronológico

  • Registre treballadors autònoms i mesures tributaries per la restauració

    Dimecres 25 de novembre s’ha publicat el Decret Llei 47/2020, de 24 de novembre que inclou les següents novetats.

  • Registro diario de la jornada; un capitulo mas sobre este asunto

    El Gobierno ha presentado y trasladado a los agentes sociales, sindicatos de inspectores de trabajo y comunidades autónomas el Plan Director contra la Explotación Laboral para los años 2018 – 2020 que supone un nuevo capítulo en la polémica del registro de la jornada diaria de los trabajadores que tantas idas y venidas ha sufrido en los últimos años.

  • Registro diario de la jornada: un capítulo más sobre este asunto

    El Gobierno ha presentado y trasladado a los agentes sociales, sindicatos de inspectores de trabajo y comunidades autónomas el Plan Director contra la Explotación Laboral para los años 2018 – 2020 que supone un nuevo capítulo en la polémica del registro de la jornada diaria de los trabajadores que tantas idas y venidas ha sufrido en los últimos años.

  • Reincorporación de un empleado que sigue siendo positivo tras el aislamiento: ¿es responsable la empresa por no hacerle PCR?

    Permitiría al empresario imponer al trabajador........

  • Renta 2018 | ¿Qué vigila Hacienda y dónde pone el foco en la Declaración?

    Con la campaña de la Renta abierta, conviene que el contribuyente tenga en cuenta donde la Agencia Tributaria pone especial atención a la hora de cruzar datos y revisar la declaración.
    Estos son los elementos claves si se quiere evitar una inspección o pasar el calvario de avisos, recargos, intereses de demora, y en última instancia sanciones.
    Las grandes olvidadas en la declaración suelen ser las ayudas públicas y subvenciones. La Agencia Tributaria también ha reforzado la vigilancia sobre los alquileres turísticos y sobre las operaciones con criptomoneda.
    De igual modo tenga mucho cuidado con la exención por trabajar en el extranjero y ojo si vuelve a trabajar en la misma empresa tras ser despedido.
    Es frecuente que la Agencia Tributaria pida información al contribuyente para contrastar la información de la Declaración de la Renta.

    En principio, las dietas y los gastos de viaje están exentas de tributación en el IRPF si son abonados por la empresa. Pero debido a que en muchos casos no es la propia compañía para la que uno trabaja quien lo paga sino un tercero como en el caso de cursos o seminarios, el fisco no los suele perder de vista.
    Para justificar el abono de la propia empresa, "es conveniente que se guarde las facturas de alojamiento, de los viajes en transporte público, de peajes y de estacionamientos, por si la Administración quiere comprobar extremos"
    Si el transporte se realiza en vehículo particular, la cuantía exenta es el resultado de multiplicar 0,19 euros por los kilómetros recorridos”.
    Por su parte, los gastos de manutención no es preciso justificarlos, "basta con probar la realidad del desplazamiento fuera del municipio donde se sitúa el centro de trabajo, y se exoneran determinadas cuantías, independientemente del gasto que realmente se haya producido".

    ¿Qué puede hacer si no le aparece la nueva deducción de 1.000 euros por guardería?
    Los 1.000 euros adicionales de la deducción de maternidad por gasto de guardería están trayendo de cabeza a miles de contribuyentes que han visto cómo no se pueden beneficiar de la ayuda pese a que en principio tienen derecho a ello.
    En muchos casos han descubierto que la guardería o la escuela infantil no están autorizadas por el Ayuntamiento o Comunidad o, simplemente, el centro no ha realizado el trámite con Hacienda para que las madres puedan acogerse a la deducción.
    Los expertos fiscales recomiendan no renunciar a ella si no viene en el borrador.
    Lo ideal sería pedir una rectificación de la autoliquidación para que la Agencia Tributaria haga las comprobaciones correspondientes.
    Unas de las principales novedades de la Renta de este año es el aumento de la deducción por maternidad hasta en 1.000 euros adicionales, sobre la deducción de 1.200 euros por hijos menores de tres años en gastos de guardería.
    Lo que iba a ser un trámite sencillo para el contribuyente se está convirtiendo en un auténtico quebradero de cabeza.
    En principio, la nueva ayuda viene reflejada en el borrador de la Renta, pero esto solo será posible si el centro educativo informó previamente a la Agencia Tributaria de los datos del contribuyente.
    Las guarderías y otros centros educativos tenían hasta el 15 de febrero para presentar el modelo 233 en el que se informa a Hacienda de los padres que tienen derecho a esta deducción.
    En otros casos, los padres se han encontrado con el problema que los únicos centros que podían cumplir con este trámite eran los que tenían tanto licencia municipal como autonómica.
    Ahora en plena campaña es cuando las madres saben si tienen derecho al aumento de la deducción al comprobar el borrador.
    "Si el contribuyente no encuentra la deducción en la declaración hay dos posibilidades. La primera es que la guardería no haya cumplimentado el modelo 233 o que no esté autorizada".
    En este punto, se recomienda no olvidarse de la deducción. "Si se piensa que se tiene derecho y el centro cumple con los requisitos, se puede buscar vías para reclamarla".
    La opción más "prudente" es pedir de una rectificación de la autoliquidación del IRPF, una vez presentada la autoliquidación.
    Se puede hacer presencial o a través de la página web de la Agencia. "Supone un esfuerzo para el contribuyente, pero deja la responsabilidad y el trabajo a la Agencia Tributaria de comprobar si la deducción se ajusta a los criterios exigidos”.
    Los expertos recuerdan que esta deducción es incompatible con el cheque guardería que ofrecen algunas empresas a sus trabajadores
    Tampoco descarta que el contribuyente meta directamente en la declaración la ayuda, aunque reconoce que hay "más riesgo de consecuencia negativas".
    El contribuyente se arriesga a que Hacienda abra una inspección y que concluya que no le corresponde la deducción de maternidad.
    También subraya que solo tienen derecho a ella madres que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
    También será inviable cobrarla si se cobra la prestación o subsidio por desempleo o en situaciones de excedencia voluntaria.

    Aplicarse la exención por trabajar en el extranjero, también es una de las comprobaciones típicas de Hacienda.
    Si durante 2018 fue residente y trabajó fuera de España en uno o varios países, no tendrá que declarar la totalidad del sueldo percibido, pues estará exenta la parte correspondiente a los días trabajados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros.
    Así reza la norma, pero eso no quita para que se "prepare las pruebas que pueden exigir, sobre todo, si el pagador le ha retenido sobre esas retribuciones". Se recomienda guardar justificantes de las salidas del territorio nacional, de los trabajos realizados en el extranjero y del cálculo de la retribución exenta.
    Algunas empresas no suelen tener en cuenta la parte de la retribución exenta a la hora de determinar las retenciones y, en consecuencia, retienen por todo el sueldo, con lo cual el trabajador se ve obligado a justificar que ha trabajado fuera de España.
    Las ayudas públicas y subvenciones tributan, como regla general, como renta en el IRPF.

    También conviene tener especial cuidado con volver a trabajar en la misma empresa si ha sido despedido.
    La indemnización percibida no tributa en el IRPF si no supera los 180.000 euros. "Para disfrutar de esta exención es necesario que exista una efectiva desvinculación del trabajador con la empresa", y "se presume, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando, en los tres años siguientes al despido o cese, el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla".
    Si no se cumple tres años, se tendrá que acreditar, mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, que en su día se produjo dicha desvinculación, como la carta de despido.

    Las grandes olvidadas en la declaración suelen ser las ayudas públicas y subvenciones.
    Como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el IRPF, dicta la norma.
    Los expertos recuerdan que muchas veces se olvidan y terminan siendo reclamadas por la Agencia Tributaria con los correspondientes recargos e intereses de demora.
    Las que no tributan suelen ser las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas para personas con problemas económicos.
    Unos de los problemas que se han encontrado los fiscalistas son las ayudas que concede un Ayuntamiento a comunidades de propietarios para instalar ascensores, dirigidas a personas con escasos recursos, muchas de ellas calificadas por el Ayuntamiento como Familias en Riesgo de Exclusión Social, la Dirección General considera que no les es de aplicación la exención porque, examinando la convocatoria, se llega a la conclusión de que la ayuda va más allá de colectivos en riesgo de exclusión social, pudiéndose beneficiar otras personas físicas, entidades sin personalidad jurídica e incluso personas jurídicas.

    La Agencia Tributaria también ha reforzado la vigilancia sobre los alquileres turisticos.

    El fisco cuenta con la información de 1,5 millones registros que señalan a propietarios de viviendas destinadas a alquiler turístico, según indicó el director general de la Agencia Tributaria (AEAT).

    La información recabada por la Agencia procede de las propias plataformas dedicadas a esta actividad y otros cruces de datos. En esta campaña se han enviado 700.000 avisos a los contribuyentes.
    La campaña de la Declaración de la Renta también incluirá avisos sobre rentas y cuentas en el extranjero, gracias al intercambio información con la Hacienda de otros países.
    Se trata el famoso modelo 720, para regularizar los bienes fuera de España y que está asociado a la amnistía fiscal de Montoro.
    Desde la Agencia Tributaria se afirma que aquellos contribuyentes que presenten una declaración de forma voluntaria y espontánea con el modelo 720 "en principio no tendría por qué tener consecuencias sancionadoras", aunque está pendiente su legalidad de la justicia europea.

    La inversión en criptodivisas es otro de los aspectos donde Hacienda está aumentando el control.
    La Agencia Tributaria señalará en las declaraciones las operaciones con divisas digitales.
    Por primera vez han sido advertidos 14.700 contribuyentes que hayan comprando criptomonedas.
    El mensaje, que se hará llegar solo a personas físicas dice lo siguiente: "De acuerdo con los datos de que dispone la AEAT usted ha realizado operaciones con criptomonedas. Le recordamos que los beneficios generados en dichas operaciones constituyen rentas sujetas a IRPF, con la calificación de ganancias patrimoniales, que deben de incluirse en la casilla 389".

    Respecto de los premios de determinadas loterías y apuestas, los técnicos aclaran que los premios de juegos celebrados antes del 5 de julio de 2018 están exentos hasta los 2.500 euros, y en los celebrados desde el 5 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018, están exentos hasta los 10.000 euros.
    La cantidad que supere estos límites exentos tributarán al 20% como un gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
    No obstante, el pagador del premio practicará la retención en el momento del cobro, por lo que los afortunados recibirán el importe con el impuesto ya descontado.
    De ahí que los premios no tengan ningún impacto en el IRPF de los agraciados, quienes sólo tendrán que añadir en su declaración los posibles rendimientos que el dinero conseguido les pudiera generar, como los intereses bancarios.
    Sea como fuere, a los premiados no les afectará a la hora de pedir becas, prestaciones de asistencia u otras ayudas públicas que dependan de los ingresos y no del patrimonio, puesto que la cuantía del premio no se incluye en la base general del IRPF, ni en la del ahorro.
    Sin embargo, los técnicos recuerdan que sí hay que tenerlo en cuenta a efectos del Impuesto sobre Patrimonio.

    Titularidad de los inmuebles y alquileres turísticos
    Las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina "imputación de rentas inmobiliarias", un ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble.
    En este aspecto hay que revisar que estas imputaciones -cuyo tratamiento fiscal empeoró tras la reforma de 2015- sean correctas, que no haya viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, que sean de varios titulares, que esté habitada por el excónyuge...
    En general, se considera que los inmuebles urbanos, salvo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral o el 1,1% si el valor ha sido revisado en 2018 o en los diez años anteriores.
    Por otra parte, los contribuyentes no deben olvidar incluir como rendimiento de capital inmobiliario los alquileres turísticos, después de que en 2018 se regulara por primera vez la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas para estos fines.
    Y para ello se aprobó un modelo específico, el 179 "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos".
    Pues bien, estos alquileres turísticos no pueden aplicarse la reducción del 60%, ya que no satisfacen una necesidad permanente de vivienda sino que cubren una necesidad temporal.

    Cambios en la situación familiar
    A la hora de hacer la declaración de la renta hay que considerar los cambios del estado civil, defunciones y en especial de nacimientos que conllevan en bastantes casos no sólo el mínimo familiar, sino también la posibilidad de deducciones familiares.
    Asimismo, se deben tener en cuenta las situaciones de minusvalía, tanto personales como familiares.
    A este respecto, en enero de 2018 se introdujo una nueva deducción para aquellos contribuyentes que no puedan presentar declaración conjunta por residir parte de los miembros de su unidad familiar en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.
    La finalidad de esta nueva deducción es equiparar la cuota a pagar de estos contribuyentes con la que correspondería si todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.
    En cuanto a los mínimos por descendientes, los técnicos señalan que es un error bastante común el incluir a un hijo que ha hecho pequeños trabajos, y ha presentado declaración, obteniendo por ellos rentas superiores a 1.800 e inferiores a 8.000 euros.
    Así, puede ser preferible que un hijo no presente la declaración si no está obligado, ya que la devolución que pueda obtener será menor que el beneficio de incluirlo.

    Alquileres de vivienda habitual
    Aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ya desapareció, se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015.
    Así, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
    También todas las comunidades autónomas, excepto la Región de Murcia, tienen establecidas deducciones al alquiler con otros requisitos.

    Compras de vivienda y cláusulas suelo
    Asimismo, la deducción por adquisición de vivienda habitual, que también desapareció, continúa siendo aplicable para aquellos que la compraron o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013.
    Estos mantienen el derecho a la desgravación en 2013 y años sucesivos, siempre que hayan deducido por esa vivienda en 2012 o en años anteriores.
    En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.
    Por ello, es imprescindible comprobar que esta deducción consta en el borrador, ya que en algunos casos, por errores de la entidad financiera, tras los procesos de fusión o integración, no aparecen los datos del préstamo hipotecario, o al existir más de un préstamo Hacienda no lo incluye por desconocer cuál se destinó a la compra de la vivienda. Igualmente, se debe verificar el importe, comprobando si hay primas por seguros de vida o cambios en las hipotecas que deban sumarse al cálculo.
    Los contribuyentes que hayan realizado algún gasto en obras de rehabilitación, de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad o ampliación de la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, siempre que esas obras se hubieran terminado antes de 1 de enero de 2017, también deben revisar a fondo el borrador.
    Además, el ex cónyuge que ha dejado la vivienda familiar comprada antes del 1 de enero de 2013 y que sigue pagando toda o una parte de la hipoteca del inmueble donde residen los hijos menores no debe olvidar corregir su borrador para incluir la deducción por vivienda habitual.
    Y los técnicos aclaran que esta deducción es compatible con la de alquiler a la que pueda tener derecho.
    Por otra parte, aún en 2018 siguen existiendo cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas, y no deben ser olvidadas a la hora de confirmar el borrador.
    Si bien lo normal es que éste advierta de estos ingresos y de la necesidad de regularizarlos, el contribuyente debe realizar las modificaciones correspondientes.
    Saber que el dinero que se pagó al banco, y que éste devolverá después, es el reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye renta.
    De forma paralela, tampoco se integrarán en la base imponible los intereses de indemnización relacionados con las cláusulas suelo.
    No obstante, hay excepciones: los casos en que estos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas habrá que regularizar dichas deducciones indebidas.
    Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible en rendimientos por alquiler o actividades económicas.

    Aportaciones a partidos políticos y donativos
    La solidaridad y la ideología desgravan, de manera que las aportaciones a los partidos políticos dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación.
    La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la Ley sobre financiación de los partidos políticos.
    Asimismo, la última reforma fiscal introdujo mejoras para algunas deducciones por donativos.

    Planes de pensiones
    A pesar de que el borrador tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones de acuerdo a los datos suministrados por la gestora, conviene verificarlos antes de validarlo.
    Y es que estas aportaciones permiten rebajar la base imponible.
    En este sentido, la reforma fiscal redujo la cantidad límite que se puede aportar, desde los 10.000 hasta los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.
    Además, también se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge del contribuyente cuando éste no perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros al año.
    En este caso, el límite de la aportación ha aumentado de 2.000 a 2.500 euros.
    Recuerda que el ahorro fiscal de estas aportaciones oscila entre un mínimo del 19% hasta un máximo del 45% de la inversión realizada, con algunas diferencias en función de las tarifas aprobadas por las comunidades autónomas.

    Autónomos. Gastos por trabajar en casa
    Los autónomos que trabajan en su propia vivienda pueden deducirse determinados gastos, como las facturas más comunes de agua, gas, luz, teléfono o Internet.
    En concreto, en la campaña de este año podrán deducirse el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que pueda probarse otro porcentaje superior o inferior.
    Además, este año también es posible deducirse algunos gastos en los que incurren los autónomos en el desarrollo de su actividad en establecimientos de restauración y hostelería, y que paguen utilizando cualquier medio electrónico, con un límite de 26,67 euros diarios en España y de 48,08 euros en el extranjero; aunque si tuviera que pernoctar una noche como consecuencia del desplazamiento, estos límites aumentan hasta los 53,34 euros diarios en España y los 91,35 euros diarios en el extranjero.

    “Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
    Llav@-neres
    Assessoria i Gestió

  • Renta 2020 ¿Por qué tengo dos pagadores? ¿Tendré obligación de declarar? ¿Me saldrá a pagar la declaración?

    Los Técnicos de Hacienda ofrecen 10 claves para aprovechar al máximo la declaración de la renta.

  • Renta 2020: ¿Qué sucederá con los trabajadores en ERTE que han cobrado cantidades indebidas?

    Intentaremos responder a todas las preguntas que nos habéis formulado.