El Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto de titularidad municipal y de exacción obligatoria. Es un impuesto directo, real, que graba el ejercicio de una actividad económica de carácter profesional, empresarial o artístico en el territorio español. Es un impuesto que aplica y concierne a Autónomos y Empresas. No obstante, existen varios supuestos que permiten eximirse del pago del IAE:
-Cuando se inicia una actividad y te encuentras dentro de los dos primeros años.
-Sociedades cuya cifra de negocio sea inferior a un millón de euros.
-Las personas físicas.
-Las sociedades sin personalidad jurídica.
-Asociaciones, Fundaciones...
¿Aunque esté exento del IAE, debo darme de Alta?
Sí, en cualquier caso deberás darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, indicando por código y epígrafes la actividad empresarial o profesional que realizarás. Este epígrafe, deberás indicarlo en el documento 036 o 037 cuando te das de alta ante la Agencia Tributaria. Por ello, es importante analizar y seleccionar correctamente el IAE que te pertenece o corresponde por la actividad que realizarás.
¿Cómo puede afectar la selección de un epígrafe u otro del IAE ?
Al existir implicaciones fiscales a la hora de seleccionar el IAE, podrían condicionarte el futuro de tus impuestos.
¿Qué implicaciones fiscales pueden haber?
-El tipo de IVA. En función del IAE que selecciones, el IVA aplicable a tu actividad será del 21%, 10%, 4%, o incluso, exención).
-La retención en facturas de IRFP de un 15% O 7% por las actividades profesionales, cuando se factura a otros profesionales, o bien, a empresas. Si te das de alta en el epígrafe de la sección 2 de las Actividades profesionales, y si eres Autónomo, estarás obligado a retener IRPF en tus facturas.
-Según el IAE seleccionado, y en actividades de comercio minorista, existirá la obligación de acogerse al recargo de equivalencia.
El IAE o Impuesto de Actividades Económicas es un impuesto que se aplica tanto a autónomos como a sociedades, por el hecho de realizar una actividad empresarial, profesional o artística en territorio español.
Este impuesto se clasifica en los llamados epígrafes IAE.
Se trata de un impuesto local, que gestionan los ayuntamientos, pero el Estado utiliza la información consignada en él a efectos del control de otros impuestos como el IRPF o el IVA.
Reitero: A pesar de su carácter impositivo, las personas físicas están exentas de su pago.
Solo tendrán que pagarlo las entidades con un volumen anual o superior a 1.000.000 de euros.
¿Qué son los epígrafes IAE?
Cuando vas a comenzar a ejercer una actividad económica, el primer paso es darse de alta en Hacienda. Una vez te has dado de alta, debes especificar en un listado qué actividad ejercerás.
Esos son los epígrafes IAE, los aglutinadores de las actividades.En primer lugar, es importante que sepas que los epígrafes no son excluyentes. Es decir, puedes darte de alta en tantos epígrafes como actividades desarrolles.
Los epígrafes IAE comprenden las actividades empresariales, profesionales y artísticas.
Ahora bien, ¿sabes con exactitud qué abarca una actividad profesional? Las actividades profesionales son las que realiza una persona física de manera individual y directa. Por ejemplo, un podólogo se correspondería con esta actividad.
No confundir con código CNAE
Mientras que el IAE es un impuesto y marca la forma en la que tributas, el CNAE es una clasificación para organizar un listado de unidades productoras.
El código CNAE tiene valor estadístico.
Epígrafes IAE
En el momento en el que te das de alta en Hacienda, tienes que especificar la actividad, o actividades, que vas a desarrollar. Esa actividad tiene que corresponderse con alguno de los epígrafes que detalla el propio IAE en un amplio listado.
Ese listado está distribuido o agrupado en tres grandes secciones:
– Actividades empresariales (ganaderas independientes, mineras, industriales, comerciales y de servicios)
– Actividades profesionales (de profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza y pesca, energía, agua, minería, las industrias química, aeronáutica, de telecomunicaciones...)
– Actividades artísticas (relacionadas con el cine, el teatro y el circo, el baile, la música, el deporte y los espectáculos taurinos)
Actividad empresarial o profesional
En principio el listado es muy concreto, pero ¡cuidado! porque una misma actividad puede llegar a calificarse como profesional y también como empresarial. Y esta es una de las dudas más recurrentes en torno al IAE, porque el hecho de crear una infraestructura entorno al desarrollo de tu actividad puede derivar en que, siendo autónomo, tu actividad sea empresarial y no profesional.
Las actividades profesionales son aquellas que desarrolla una persona física de forma individual, directa y personal. Ejemplos de ello: abogados, masajistas,... Y las actividades empresariales son las que se ejercen en el entorno una organización, con una infraestructura creada.
Ejemplo de ello son los comerciantes minoristas. Así que, como puedes ver, la forma en que se desempeña una actividad puede derivar en que ésta sea profesional o empresarial.
¿Quién tiene que pagar el IAE?
Toda persona jurídica, sociedad civil o comunidad de bienes que ejerza una actividad profesional, empresarial o artística y que tenga una cifra limpia de negocios igual o superior a 1 millón de euros.
Principales exenciones y bonificaciones:
Las exenciones son todas obligatorias, pero las bonificaciones pueden ser obligatorias o potestativas, es decir, que habrá que serán de aplicación obligatoria para el gestor del tributo y habrá otras que aunque estén previstas en la ley, será el Ayuntamiento quien, a través de ordenanza fiscal, las establezca o no y regule sus características, en aplicación de sus políticas fiscales.
Exenciones. Las más importantes son:
- Las personas físicas.
- Las personas jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes que tengan una cifra limpia de negocios inferior a 1 millón de euros.
- Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto en los que se desarrolle la actividad.
- Los establecimientos de enseñanza, en todos sus grados, costeados íntegramente con fondo del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
- Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales sin ánimo de lucro.
- Las fundaciones y entidades sin finalidades lucrativas por las explotaciones económicas declaradas exentas del Impuesto de Sociedades.
Bonificaciones:
- Obligatorias: la más habitual es la bonificación del 95% de la cuota tributaria y el recargo provincial que tengan que abonar las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación.
- Potestativas: se caracterizan porque sólo son de aplicación a las cuotas municipales, pero no en el recargo provincial. Las más habituales son:
- Bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente para los que inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la actividad.
- Bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente por creación de ocupación.
- Bonificación de hasta el 50% de la cuota para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y realicen determinadas actuaciones que respeten o favorezcan el medio ambiente.
Elementos necesarios para el cálculo del tributo
Los elementos fundamentales para poder hacer el cálculo del tributo son cuatro: la cuota tarifa municipal, el coeficiente de ponderación, el coeficiente de situación y el recargo provincial.
- La cuota tarifa municipal La cuota tarifa se encuentra regulada en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, con carácter general, y en el Real Decreto 1259/1991, con respecto a la actividad de ganadería independiente.
El gestor censal del tributo establece esta cuota tarifa en función de dos conceptos establecidos en las mencionadas normas; generalmente son la cuota de actividad y el elemento superficie.
- El coeficiente de ponderación: la cifra limpia de negocio Es uno de los elementos que hay que tener en cuenta a la hora de hacer el cálculo del tributo, ya que, en función de la cifra de negocio, a la cuota tarifa se aplicará un coeficiente multiplicador que puede ir de 1,29 a 1,35, siendo progresivo a mayor cifra limpia de negocio. La cifra limpia de negocio se entiende, en el caso de grupos de empresas, como la suma de todas las cifras de negocios de las entidades que lo integran.
Para determinar el coeficiente multiplicador en un determinado ejercicio, se tendrá en cuenta la cifra limpia de negocio de dos años anteriores.
- El coeficiente de situación
Lo establece el Ayuntamiento por ordenanza fiscal y a través de este elemento se puede establecer la fiscalidad de las actividades en función de la ubicación que tienen en las diferentes calles del municipio.
Puede ir de 0,4 a 3,8. Para aplicarse, tiene que haber al menos dos categorías de calles hasta un máximo de 9 y entre tramos tiene que haber una diferencia mínima de 0,10.
- El recargo provincial
Lo establece la Diputación Provincial y puede llegar hasta el 40%.
¿Cómo se calcula el impuesto?
El cálculo del tributo gira en torno a los cuatro elementos mencionados con anterioridad.
Como en todo el sistema tributario, se pueden diferenciar varias cuotas tributarias:
- La cuota íntegra: saldrá de la suma de la cuota municipal y la provincial:
O Cuota municipal: Cuota tarifa municipal *coeficiente de ponderación *coeficiente de situación
O Cuota provincial: (Cuota tarifa municipal *coeficiente de ponderación) *tipo impositivo
- La cuota líquida será la resultante de aplicar las bonificaciones a la cuota íntegra. Si las bonificaciones son potestativas, únicamente se podrá aplicar la bonificación a la cuota municipal, pero no a la provincial.
Hay una excepción en las bonificaciones aplicadas a las cooperativas fiscalmente protegidas, ya que, en este caso, la bonificación se aplica directamente sobre la cuota tarifa municipal tanto en el cálculo de la cuota tarifa municipal como de la provincial.
- La cuota diferencial, que en el caso del IAE es igual en la líquida, ya que no hay ingresos a cuenta, pagos fraccionados, retenciones o conceptos similares.
Devengo del tributo
Como norma general, el tributo devenga el 1 de enero y todas las circunstancias que rodean el hecho imponible en esta fecha vincularán su tributación.
Excepciones:
- En los casos de nueva alta de actividad, el tributo se prorrateará por trimestres naturales, incluido el trimestre en el que se da de alta la actividad. Quedará exento durante dos ejercicios (el del alta y el posterior) si es la primera vez que se realiza esta actividad en todo el territorio español.
- En los casos de baja en el ejercicio de la actividad, si bien inicialmente se tendrá que pagar la totalidad del tributo, el obligado tributario (una vez acreditada la baja) tendrá derecho a una devolución derivada del propio tributo que comprenderá los trimestres que quedan para finalizar el año (excluido aquél en el que se ha producido la baja).
Gestión tributaria y gestión censal:
El Impuesto de Actividades Económicas es un tributo de gestión compartida. La gestión censal corresponde a la Administración General del Estado, mientras que la gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento.
- Gestión censal: la competencia es del Ministerio de Economía y Hacienda del Estado, que lo realiza a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
La gestión censal implica el mantenimiento de la matrícula del tributo; es decir, las altas y bajas censales, así como las variaciones de los elementos tributarios que se puedan realizar en una determinada actividad.
- Gestión tributaria: La gestión del tributo (cuotas municipales) corresponde al Ayuntamiento donde se ejerce la actividad.
El Ayuntamiento puede delegar la gestión del tributo a la Diputación, quien tiene encomendada la función de confeccionar los padrones y los documentos cobratorios del tributo, la aplicación de las exenciones y bonificaciones legales y las aprobadas por los ayuntamientos, la notificación de estos documentos cobratorios, la resolución de los recursos que contra ellos haya, la resolución de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos, la resolución de las solicitudes de devolución derivadas de la normativa del propio tributo, así como las atribuciones que la Ley General Tributaria y el Reglamento que regula la gestión y la inspección de tributos otorga a los órganos encargados de la gestión tributaria.
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Llav@-neres
Assessoria i Gestió