Prórroga del cese de actividad para los autónomos y los ERTE hasta el 30 de junio

La pasada semana el Gobierno aprobó la extensión de la vigencia de los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio, una fecha que podría también marcar la vigencia mínima de la prestación extraordinaria por cese de la actividad para los autónomos, bien por una prórroga de la prestación similar a la de los ERTE, bien por la propia prórroga del estado de alarma.


La ley actual permite ampliar la duración de la prestación
La clave está en la norma que regula dicha medida.
El Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril que modificó el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, establece y puntualiza el alcance de la protección y la acreditación de los requisitos necesarios para la percepción de la prestación por Cese de Actividad extraordinario para los autónomos.
Según la Ley, esta prestación tiene “carácter excepcional y vigencia limitada hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma declarado por el Real decreto de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19".
Con la nueva prórroga aprobada este miércoles en el Congreso, el Estado de Alarma finalizaría, como pronto, el próximo 7 de junio. Esto quiere decir que "desde este miércoles, la prestación se ha ampliado automáticamente hasta el 30 de junio, porque es el último día del mes en que finaliza el Estado de Alarma. Al menos, así está previsto en la norma".

 

Solicitud del cese de actividad hasta el 30 de junio, una reivindicación colectiva
Las tres principales asociaciones de autónomos, ATA, UPTA y UATAE, solicitaron la pasada semana desvincular la duración de la prestación y de la exoneración del pago de la cuota de autónomos del estado de alarma conforme a lo dictado por el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo que supedita la duración de la prestación al estado de alarma aún sin fecha de finalización.
De no cambiarse esta condición y levantarse el estado de alarma inmediatamente los autónomos dejarían de cobrar de forma automática la prestación extraordinaria por cese de actividad cuyo importe es el 70% de la base de cotización del autónomo, que en más de un 70% de los casos es de 944,40 euros, lo que de deja una prestación de 661 euros sin contar con la exoneración de la cuota de autónomos.

Posible ampliacion del estado de alarma durante un mes

Pero desde el pasado fin de semana, este último escenario parece poco probable. El Gobierno trata de ganar tiempo y prorrogar el estado de alarma durante un mes más.

Una medida que, de salir adelante con el debido apoyo parlamentario y conforme a lo dictado por Ley, extendería el estado de alarma a finales de junio y aseguraría hasta esa fecha el cobro de la prestación por parte del autónomo.
Las dudas de numerosos autónomos acerca de si perderían la prestación al reincorporarse a la actividad durante la desescalada hizo que el Ministerio Seguridad Social posibilitara la compatibilización del cobro de la prestación por cese de actividad con la reincorporación a la actividad económica, al menos durante el mes de mayo.
Acerca del futuro de la prestación en junio, el Ministerio, no ha confirmado nada pero sí estudia las propuestas que las asociaciones de autónomos les han hecho llegar y se esperan novedades antes de finalizar el mes de mayo.
La prórroga del cese de actividad podría ser de forma escalonada como se ha establecido con los ERTE. En medio de todo ello la prórroga del estado de alarma durante un mes podría variar estos planes.

¿Podrán cobrar los autónomos que reabran?
Otro de los asuntos que generaron dudas en su momento es la compatibilidad entre el cobro de la prestación extraordinaria y la reapertura de los negocios. Muchos autónomos se planteaban si perderían el derecho a cobrar el Cese de Actividad si volvían a su actividad. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aseguró que “los autónomos que tengan reconocida la prestación extraordinaria la volverán a cobrar en el mes de mayo, independientemente de que vayan abriendo sus negocios conforme a lo establecido en el plan de desescalada."
Sin embargo, esto sólo asegura de momento a los autónomos el cobro de la prestación hasta el próximo 31 de mayo. Si la Ley se quedara como está y se ampliara la prestación extraordinaria hasta el próximo 30 de junio, todavía quedaría por ver si los autónomos podrán seguir cobrando el Cese de Actividad extraordinario mientras estén al frente de sus negocios durante esta nueva prórroga. Cabría esperar que sí pero, de momento, lo cierto es que no hay publicada ninguna orden ministerial que asegure tal cosa.

El cese de actividad en sectores especialmente afectados
Lo cierto es que la ampliación de la cobertura de la prestación por cese de actividad es necesaria en futuro a corto y medio plazo, muy especialmente para los sectores de actividad económica afectados por la crisis económica del COVID-19, como los vinculados al turismo, a la cultura o al ocio y congresos cuya reactivación no llegará de forma inmediata.
El sector turístico no salvará el año con el turismo nacional, el único que se espera en los próximos meses, y las actividades culturales que conlleven aglomeraciones permanecerán restringidas. Fuera de estas diferenciaciones sectoriales, el colectivo de autónomos demanda apoyo al Gobierno para superar el duro impacto de la crisis económica.

El 34% de los autónomos son beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad
Según los datos aportados por el Ministerio de Seguridad Social el pasado 30 de abril, más de 1.100.000 autónomos son beneficiarios de la prestación por cese de actividad, lo que supone el 34% del total de autónomos afiliados a la Seguridad Social.
El 93% de las solicitudes recibidas por las mutuas colaboradoras hasta esa fecha habían sido aprobadas.

Prorrogados los ERTE hasta el 30 de junio
Los expedientes de regulación temporal de empleo, ERTE, se pueden prorrogar hasta el 30 de junio, siempre que sean por fuerza mayor y como consecuencia de la crisis económica derivada por la pandemia de coronavirus.

¿Qué empresas pueden acogerse a la medida?
Todas las que estén en un ERTE por fuerza mayor y no puedan emprender todavía su actividad. Por lo tanto, el expediente se mantendrá mientras subsistan las causas que lo provocaron.
El Real Decreto Ley que entra en vigor el 13 de mayo de 2020 establece la posibilidad de que las empresas y entidades afectadas por un ERTE de fuerza mayor puedan proceder a reincorporar a los trabajadores incluidos en su día al expediente. Deberán hacerlo en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, considerando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Uno de los requisitos imprescindibles para proceder a la reincorporación total o parcial en el trabajo es hacer la comunicación correspondiente a la autoridad laboral en un plazo de 15 días desde el inicio de la actividad. Así como hacer la comunicación con carácter previo al Servicio Público Estatal de Empleo, SEPE.
Es muy importante que comuniques las incorporaciones y variaciones del ERTE 24 horas antes para poder realizar los trámites anteriores.
Te recordamos que la reducción de jornada sólo puede ser entre el 10 y el 70 por ciento de la jornada contratada.

Exoneración de cuotas empresariales devengadas en mayo y junio
Se exonera a las empresas y entidades afectadas por un ERTE por fuerza mayor del pago de la aportación de las cuotas empresariales que les correspondan, devengadas en mayo y junio de 2020, de las siguientes cuantías:
– La totalidad de la cuota si, a 29 de febrero de 2020, tenían menos de 50 trabajadores dados de alta en la Seguridad Social.
– El 75 por ciento de la cuota si a 29 de febrero de 2020 tenían dados de alta 50 o más trabajadores.
Para las empresas y entidades afectadas por un ERTE por fuerza mayor parcial, los porcentajes de exoneración de cuotas dependerán del volumen de trabajadores de estas empresas y entidades que reinicien la actividad y que continúen con sus contratos en suspenso, así como los períodos y porcentajes de jornada afectados por este reinicio y por esta suspensión.
Con estos condicionantes, la exención de cuotas empresariales llegará a las siguientes cuantías:

Respecto de los trabajadores que reanuden su actividad:
– Para empresas y entidades que el 29 de febrero tenían en situación de alta menos de 50 trabajadores: el 85 por ciento de la cuota en mayo y el 70 por ciento en junio.
– Quienes en aquella fecha tenían 50 o más trabajadores dados de alta: el 60 por ciento en mayo y el 45 por ciento en junio.

En cuanto a los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas:
– Para empresas y entidades que el 29 de febrero tenían dados de alta menos de 50 trabajadores: el 60 por ciento en mayo y el 45 por ciento en junio.
– Quienes en aquella fecha tenían 50 o más trabajadores dados de alta: el 45 por ciento en mayo y el 30 por ciento en junio.

Salvaguarda del empleoen los ERTE por fuerza mayor

La obligación de mantener el empleo durante los seis meses siguientes a la fecha de la reanudación de la actividad se efectuará en los siguientes términos y condiciones:
– Esta obligación se limita a las empresas con ERTE por fuerza mayor total o parcial.
– Se entiende por reanudación de la actividad la reincorporación al trabajo de las personas afectadas por el expediente.
No se considerará incumplimiento de la condición de salvaguarda del empleo en los supuestos de:
– Extinción del contrato por despido disciplinario procedente.
– Dimisión.
– Muerte.
– Jubilación.
– Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
– Personas con contrato fijo-discontinuo, cuando éste no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
– Cuando el contrato temporal se extinga por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
– De este compromiso de mantenimiento del empleo, quedan excluidas las empresas que estén en riesgo de concurso de acreedores.
Cabe decir que las empresas que incumplan este compromiso deben reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones exoneradas con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previa actuación al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine los importes a reintegrar.

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió