Debido a la crisis que está afectando a la economía española por el COVID-19, y muy especialmente a Pymes y autónomos, es previsible que muchos empresarios y profesionales se puedan ver o se estén viendo en la situación de no poder hacer frente al pago de sus deudas, es decir ante una situación de insolvencia.
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial regulado en la Ley Concursal destinado principalmente a resolver los problemas de insolvencia de una sociedad. Insolvencia que, en la mayoría de los caso, suele ser causado por un exceso de endeudamiento, falta de liquidez o una minusvaloración de los activos.
Si estás leyendo este artículo puede que sea porque no tienes la certeza de poder seguir adelante con tu negocio, pues tienes miedo de no poder hacer frente a las deudas y estás buscando alternativas.
Y lo peor de todo, respondiendo con su patrimonio personal si no has hecho bien los deberes.
La recomendación básica es no precipitarse y analizar todas las posibilidades desde una reflexión objetiva
Soy consciente que la incertidumbre que nos rodea hace que muchos tengan miedo y duden si serán capaces de seguir adelante o terminarán cerrando por falta de liquidez.
Es entonces cuando los administradores deben saber identificar el momento en que la sociedad entra en estado de insolvencia y, por tanto, puede solicitarse el llamado pre concurso o bien la sociedad debe ser declarada en concurso de acreedores.
Y una vez conozcas donde te encuentras, podrás empezar a tomar medidas y sin miedo, pues en el peor de los casos, siempre puedes presentar un concurso de acreedores para no responder con tu patrimonio personal.
¿Cuándo es insolvente una sociedad?
La Ley Concursal no define la insolvencia como presupuesto del concurso, pero describe los efectos que produce. Así, dice que “se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”.
Por ello, una sociedad es insolvente cuando con la financiación ordinaria y en las condiciones normales de mercado el empresario no puede hacer frente a las obligaciones vencidas, y que, por tanto, pueden ser exigidas judicialmente por los acreedores.
En aquellas situaciones en las que un negocio no consigue salir adelante, es preciso, por tanto, que el administrador adopte sin dilación la solución más justa posible para con todos los que tienen relación con el mismo. Dicha solución, sin necesidad de llegar a la más drástica del concurso de acreedores, puede ser el pre concurso.
¿En qué consiste el pre concurso?
Básicamente, cuando una empresa se ve abocada a un concurso de acreedores es porque económicamente considera que ya no tienen ninguna salida para poder continuar. En estos casos es preferible no seguir generando deudas o ampliar problemas económicos que ya existen y se hace necesario afrontar la situación comunicando el pre concurso de acreedores.
El pre concurso consiste en un instrumento que faculta al deudor para poner en conocimiento del juzgado que se encuentra en la situación de insolvencia a que nos hemos referido y que ha iniciado negociaciones con sus acreedores. Estas negociaciones pueden tener distintos fines.
¿Cuál es la finalidad del pre concurso?
La finalidad que persigue el deudor al solicitar el pre concurso dependerá de las concretas pretensiones que se persigan. Y estas varían en función de la situación y de la existencia de una posibilidad de superación inmediata de la insolvencia.
En términos generales, los administradores inician el pre concurso para dos fines:
.- Agotar los últimos cartuchos en orden a alcanzar un acuerdo con los principales acreedores, y por tanto evitar el procedimiento concursal.
.-Alcanzar las adhesiones necesarias a una propuesta anticipada de convenio, de tal forma que se agilice la tramitación del futuro e inevitable concurso de acreedores.
¿Cuáles son las ventajas del pre concurso?
a) Actividad de la empresa: Algunas de las ventajas que pueden predicarse del pre concurso es que al realizar la solicitud, no va a alterarse la actividad de la empresa. Es decir, esta va a seguir trabajando sin limitaciones (salvo el sentido común de no agravar los problemas existentes ni generar otros).
b) Bienes y derechos imprescindibles para la actividad empresarial.
c) Igualmente, aquellas acciones judiciales que se dirijan contra los bienes y derechos que resulten imprescindibles para la actividad empresarial, quedan en suspenso y no cabe su admisión.
Imagen de la compañía
Por otro lado, la situación de la empresa no se hace pública. De manera que al no verse publicada en el BOE la situación de pre concurso, la imagen de la compañía permanecerá limpia salvo de cara a aquellos acreedores principales y destacados con quienes se llevan a efecto las negociaciones para salir del bache económico.
Plazos ante una situación de insolvencia
Es importante destacar los plazos que deben de tomarse en consideración en una situación de inminente o actual insolvencia.
El deudor dispone de dos meses desde que tiene conocimiento de su situación de insolvencia para comunicar el inicio de negociaciones.
Posteriormente, tiene un plazo de tres meses para alcanzar ese acuerdo de refinanciación con sus acreedores o las adhesiones a la propuesta anticipada de convenio.
Si no se logran tales objetivos, una vez finalizado dicho plazo, dispone de un mes para presentar la solicitud de declaración de concurso.
Por último, reseñar que el mero hecho de no alcanzar acuerdos con los acreedores no supone motivo de responsabilidad para los administradores. No obstante, sí puede generar una eventual calificación culpable del concurso con la consiguiente responsabilidad de los administradores en el supuesto de que:
.- No haga un uso efectivo del plazo para entablar las negociaciones
.- El instrumento pre concursal ha tenido una finalidad meramente dilatoria del concurso
.- Se ha agravado la insolvencia en este periodo.
¿Qué ventajas tiene un concurso de acreedores?
El concurso de acreedores es un proceso para parar la deuda, las ejecuciones y los embargos, y poder salvar la situación de insolvencia, y en caso de no ser posible, se encarga de organizar los pagos a todos los acreedores.
Por tanto, uno de sus objetivos principales es la supervivencia de la empresa, por lo que, a través de un convenio, procurará siempre la continuidad, siempre que sea viable. Además, este proceso ofrece la posibilidad de conseguir una serie de facilidades para la empresa:
a) Un concurso de acreedores permite conseguir una refinanciación gratuita, y sin intereses, de la deuda total, y hasta cinco años.
b) El concurso de acreedores es un proceso flexible, y acepta pasar de la solución del convenio a la liquidación, en caso de ver la imposibilidad de la continuidad de la empresa. Esto hace que no sea necesario abrir otro proceso concursal, por lo que, además, se reducen gastos.
c) El proceso concursal se ha abaratado, ya que se realiza en un solo juzgado y ya no son necesarios varios abogados, procuradores, etc. Ahora, este procedimiento está al alcance de cualquier pequeña o mediana empresa insolvente, o con previsiones de estado de insolvencia.
d) El concurso de acreedores es un proceso que puede utilizar el empresario para gestionar los impagos, con la posibilidad de conseguir una reducción de hasta el 50% de lo adeudado.
e) Los administradores no están obligados a hacerse cargo de las deudas con su patrimonio personal, como ocurre con la figura del emprendedor de responsabilidad limitada. Sin embargo, en el caso de no presentar el concurso, deben responder con sus bienes.
f) El proceso concursal da la posibilidad de paralizar y aplazar los embargos y demás acciones judiciales durante 12 meses y hasta los 20 meses, sin ningún interés.
g) Los intereses generados por préstamos también se eliminan.
Por todos es sabido que cuando llegue la normalidad sanitaria, el coronavirus COVID-19 pasará “de momento”.
Pero, ¿y las empresas? ¿Qué sucederá con ellas?
Es muy importante tomar medidas y planificar los diferentes escenarios que pueden suceder una vez termine la emergencia sanitaria para no tener que incurrir en deudas que acaben arruinando a los empresarios o autónomos.
El concurso de acreedores cuando llegue la normalidad sanitaria
Cuando llegue la normalidad sanitaria habrá que actuar con rapidez si uno no puede hacer frente a sus deudas. Se podrá actuar con rapidez siempre que haya una buena planificación de los objetivos a seguir y de las medidas que haya que adoptar. Y así asegurar, en la medida de lo posible, los mínimos riesgos.
Pensemos que muchos habrán presentado ERTEs, ceses de actividad, etc. y tras el alta del estado de alarma tendrán que seguir con su actividad.
Y ello supondrá en la mayor parte de los casos seguir con unos costes similares a los anteriores a la crisis, pero con muchos menos ingresos.
Y te preguntarás...
¿Cómo se puede hacer frente a unos gastos mayores que los ingresos?
Si tu empresa está atravesando una difícil situación financiera y se encuentra en alguna de estas situaciones:
.- El patrimonio neto se ve minorado por pérdidas,
.- No tiene capital circulante para hacer frente a los pagos (alquileres, sueldos, seguridad social, suministros, impuestos, etc.),
.- La solvencia (capacidad que tienes de atender las obligaciones adquiridas) se ve reducida, etcétera.
Deberás de actuar lo antes posible si no quieres responder tú personalmente con tu patrimonio.
Y te preguntarás ¿Y qué puedo hacer?
• Lo primero será ver cómo se puede reestructurar el pasivo, que gastos puedes reducir o eliminar.
• Lo segundo será ver que debes de hacer para incrementar el activo y cómo puedes incrementar tus ingresos.
• Y lo tercero ver cómo puedes salvar la insolvencia y conseguir beneficios.
Entendemos que este nuevo entorno puede bloquearte y no te ayuda a visualizar las posibles soluciones en este “caos”. Bien, pues ha llegado el momento de buscar ayuda.
Y si te encuentras en una situación de insolvencia, habrá que tomar medidas lo antes posible.
Aunque la realidad es que para algunos emprendedores y administradores no siempre es fácil determinar cuándo una sociedad se encuentra en situación de insolvencia.
Importante: Ante la situación de insolvencia si los administradores no hacen nada al respecto, pueden tener que pagar las deudas de la empresa con su patrimonio particular.
¿Qué tipos de insolvencia existen?
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal hace una clara diferenciación de la insolvencia, distinguiendo entre la actual y la inminente.
Insolvencia inminente: la empresa se ve amenazada por una situación y prevé que no podrá cumplir con sus obligaciones.
Insolvencia actual: el deudor no puede cumplir con sus obligaciones cuando vencen y son exigibles por los acreedores.
Pues no debemos obviar que la ley Concursal obliga a pedir la declaración de concurso de acreedores al deudor que se encuentra en estado de insolvencia. ¡Pero no siempre!
Veamos las diferencias...
La insolvencia actual establece la obligación legal de solicitar el concurso de acreedores en el plazo de dos meses.
La insolvencia inminente otorga la facultad de hacerlo, pero no establece tal obligación.
Por lo que si tu empresa se encuentra en estado de insolvencia inminente es el momento de tomar medidas. Y entre estas medidas esta si llega el caso el presentar el concurso de acreedores.
¿Y qué sucede si no se solicita el concurso?
Si existe obligación de presentar concurso de acreedores y no se hace, y tras la presentación de un concurso se acredita que el administrador era conocedor de la insolvencia y obró con mala fe, un juez puede calificar el concurso como culpable.
Y si finalmente la sentencia califica el concurso como culpable contendrá entre otros los siguientes efectos sobre las personas afectadas por la calificación o sus cómplices:
a) La inhabilitación para administrar bienes.
b) Pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa.
c) La obligación de restituir a la masa activa los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor.
d) Obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.
e) En determinados casos condenar a la cobertura total o parcial del déficit patrimonial de la concursada.
El concurso de acreedores mientras esté el COVID-19
El Real Decreto Ley 8/2020 establece que mientras esté vigente el estado de alarma no se tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, en los siguientes casos:
1) El deudor que se encuentre en estado de insolvencia.
2) El deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
Recordemos que el concurso de acreedores necesario es el proceso originado por los acreedores para el cobro de sus créditos a un deudor.
Pero para ello se debe de acreditar que el deudor no tiene liquidez para cancelar sus deudas y compromisos de pago -pasivo exigible-.
Si una empresa hubiera presentado solicitud de concurso voluntario durante el estado de alarma, se admitirá éste a trámite.
El concurso de acreedores tras el COVID-19
El Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID¬-19 establece dos normas que tratan de atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias de la insolvencia.
Estas normas están centradas en la disolución de sociedades de capital y sobre la declaración de concurso de acreedores.
El objetivo es que las empresas puedan ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas. Y esto lo pueden conseguir bien recuperando su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas.
Y tal vez te preguntes ¿Y esto para que nos sirve?
Con este RDL lo que se consigue es ampliar el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020. Y al mismo tiempo si se tiene que presentar dicha solicitud, la causa legal de disolución por pérdidas no se computará hasta el ejercicio 2021.
Se trata, en definitiva, de evitar que el escenario posterior a la crisis del COVID-¬19 lleve a declaraciones de concurso a empresas que podrían ser viables en condiciones generales de mercado.
Novedades previstas por la ley Concursal
Una de las novedades en relación con la Ley Concursal que se establecen en la nueva Directiva Europea es la reforma que afectará al pre concurso y al concurso de acreedores.
Esta reforma tiene por objeto dar a las empresas que son viables y que están atravesando dificultades transitorias financieras, la posibilidad de reestructurarse y con ello evitar incurrir en una situación de insolvencia.
La ventaja de ello sería que evitarían el concurso de acreedores.
A estas sociedades con problemas financieros se les favorecerá pudiendo negociar un plan preventivo de reestructuración.
Nuestra recomendación ante una situación de insolvencia
A veces los préstamos no son la solución a las deudas que afrontan las empresas, pues lo que se consigue es una agonía más larga.
Iría más allá, en algunos casos los préstamos incluso lo que hacen es involucrar el patrimonio personal de los socios en las deudas de las empresas. Porque si la situación es complicada, los bancos solo van a dar préstamos si tienen garantías y esas garantías, en la mayor parte de los casos, son los bienes de los socios.
Como te decía, la situación de insolvencia por deudas agobia a muchas empresas que no encuentran salida y muchas veces terminan cerrando. Y los administradores no son conscientes de las consecuencias que tiene en no hacerlo de una forma ordenada.
Mi recomendación es que si ves que tu empresa no va a poder hacer frente a los pagos en los próximos meses, no puedes cerrar los ojos y esperar a que amaine.
A estas alturas de la pesadilla nadie puede dudar que se avecinan tiempos muy dificiles. Todas las voces pronostican una grave crisis economica tras los aplausos a la sanidad publica de estos ultimos meses. Pronto el campo de batalla contra las consecuencias de la pandemia se movera desde los hospitales y las batas blancas, a los juzgados y las togas negras.
“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió