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Llav@-neres - Assesoria y Gestio - Propiedad Industrial o intelectual

  • La AEAT avisa sobre casos de phishing y lanza una función de seguridad en su sede electrónica

    La Agencia Tributaria avisa del intento de suplantar al organismo fraudulentamente.

  • La Agencia Tributaria elimina barreras de comprensión.

    La Agencia Tributaria simplifica el lenguaje de sus documentos más habituales

  • La campaña de renta y patrimonio 2024 arranca el 2 de abril: Todo lo que debes saber

    El 2 de abril arranca la campaña de renta y patrimonio del ejercicio 2024; a Llav@neres Assessoria i Gestio con cita previa; ya que si optas por la domiciliación bancaria, el plazo finaliza antes, concretamente el 25 de junio.

  • La cifra de negocios con la que finalices el año puede afectar a tu tributación en varios impuestos…

    Estimado cliente; empezamos diciembre y recuerda que la cifra de negocios influye en determinadas obligaciones fiscales. En concreto, ten en cuenta:
    • Si tu volumen de operaciones supera los 6.010.121,04 euros, deberás presentar autoliquidaciones mensuales de retenciones y de IVA. Además, con la obligación de cumplir con las obligaciones derivadas del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
    • Si tu cifra de negocios supera los seis millones de euros, deberás efectuar los pagos fraccionados en función del sistema de bases (según la base imponible positiva acumulada).
    • Si alcanzas los diez millones de euros, a partir del siguiente ejercicio tu empresa ya no se considerará empresa de reducida dimensión (pyme) en el Impuesto sobre Sociedades (aunque en algunos casos podrás seguir aplicando los incentivos fiscales de este régimen durante tres años más).
    • Si alcanzas el millón de euros de facturación, tu sociedad dejará de estar exenta del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
    • Si la facturación de tu empresa en lo que va de año se acerca a alguna de estas cifras, plantéate demorar alguna venta para el ejercicio siguiente (siempre que ello sea posible), de forma que el devengo de la operación –y no sólo la emisión de la factura– se produzca en 2024.

    Planificar el cierre fiscal y contable de 2023
    Planificar el cierre fiscal y contable de 2023, a estas alturas del año es una labor importante. Porque estamos a tiempo de planificar el modo para reducir el Impuesto de Sociedades. Queda poco para cerrar el año fiscal pero ya podemos saber más o menos cuánto nos tocará pagar.

    Ajustes fiscales de la contabilidad
    Al finalizar el año es el momento de recordar y revisar, las diferencias entre los criterios contables y fiscales a la hora de considerar si un gasto es deducible. Y en caso de que proceda, modificarlas.Deberá comprobarse, en relación con la deducibilidad de las atenciones a clientes y proveedores, que no se supere el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio. El exceso no será deducible al ser considerado una liberalidad no deducible como los donativos o donaciones.Respecto del gasto derivado de la retribución del cargo de Administrador. Tanto la condición de retribuido cómo la forma de retribución deberá quedar especificada en los estatutos para poder ser considerados deducibles.

    Sociedad “Patrimonial”
    Es también momento de comprobar si hay riesgo de haber convertido la sociedad en una entidad patrimonial mediante las inversiones patrimoniales realizadas a lo largo del año. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, es aquella en la que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica. Deducido de la media de los balances trimestrales del ejercicio.
    Respecto de la actividad de arrendamiento de inmuebles, para que exista actividad económica evitando la naturaleza patrimonial, se requiere que, al menos, tenga una persona empleada con contrato laboral, a jornada completa, pero, también y según criterio de la Dirección General de Tributos, TEAC, y Tribunal Supremo, un “volumen y carga de trabajo mínimos que justifique la necesidad de tener que contar con dichos medios”.
    Las consecuencias de la patrimonialidad de la sociedad son de especial trascendencia:
    En primer lugar, no se podrá aplicar la exención sobre dividendos y sobre rentas derivadas de la transmisión de participaciones.
    Tampoco se pueden aplicar los incentivos fiscales de las empresas de reducida dimensión.
    Importante decir que, no pueden aplicar el tipo impositivo del 15% cuando se trata de empresas de nueva creación.
    Además, queda excluida la posibilidad de compensación de Bases Imponibles negativas.
    Por otro lado, la tenencia de sus participaciones no queda exenta en el Impuesto de Patrimonio. E impide la aplicación del favorable régimen de sucesión empresarial entre familiar que supone una reducción considerable en la Base Imponible del Impuesto de Sucesiones y donaciones.

    Reserva de Capitalización
    Uno de los mecanismos para reducir la factura fiscal del Impuesto de Sociedades es la aplicación de este beneficio. Permite reducir la base imponible en el 10 % del importe del incremento de los fondos propios con el límite máximo del 10 % de la base imponible previa a esta reducción. A la integración de las dotaciones por deterioro de créditos del artículo 11 aparatado 12 LIS. Y a la compensación de bases imponibles negativas.
    Siempre que se den los siguientes requisitos:
    • El incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
    • Dotación de una reserva por el importe de la reducción. Que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo de 5 años.

    Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores
    Entidades de Reducida Dimensión (ERD)Es especialmente relevante controlar si se dejará de cumplir los requisitos de ERD, por sus implicaciones fiscales. Este régimen se aplicará siempre que el importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10.000.000€. Los incentivos fiscales se aplicarán en los 3 ejercicios inmediatos y siguientes a aquél en que la entidad alcance los 10.000.000€. Siempre que se hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como ERD tanto en aquel período como en los 2 ejercicios anteriores a este último.

    Los incentivos son
    La libertad de amortización sobre elementos nuevos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias generadores de empleo.
    Queda condicionado al incremento de la plantilla media de la empresa durante 24 meses respecto de la de los 12 meses anteriores. Manteniéndose el nivel, 24 meses más. Y condicionado cuantitativamente por un importe resultante de multiplicar 120.000€ por el incremento de plantilla calculado con dos decimales.
    Amortización acelerada para inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible. Podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar x 2el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
    Deducción de las pérdidas por deterioro de créditos por posibles insolvencias de deudores. Las ERD pueden deducir la pérdida por deterioro de los créditos para cubrir el riesgo de posibles insolvencias hasta el límite del 1 %. Sobre los deudores existentes a la conclusión del ejercicio en que sea de aplicación este régimen fiscal de ERD.
    Reserva de nivelación. La dotación de esta reserva, de carácter indisponible, permite reducir la base imponible del IS hasta en un 10 % de su importe. Con un límite máximo anual de 1.000.000€. Pero esta reducción aplicada tendrá que adicionarse en las bases imponibles de los cinco periodos impositivos inmediatos y sucesivos al de aplicación. Conforme el contribuyente vaya generando bases imponibles negativas, y hasta el importe de estas. En caso de no generar bases negativas, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año. Se produce así el diferimiento de la tributación.

    Si tu SL cierra el año con fondos propios negativos, solucionémoslo de forma sencilla con una aportación no reintegrable.
    Si, a pesar de tener buenas perspectivas a medio plazo, las previsiones para este año todavía arrojan pérdidas que dejarán su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, tu empresa entrará en causa de disolución.
    En tal caso, lo normal es regularizar la situación con una ampliación de capital, lo que implica escritura pública e inscripción (es decir, papeleo y costes).
    No obstante, estas situaciones también pueden solucionarse sin necesidad de acudir al notario e incurrir en gastos. En concreto, mediante una aportación no reintegrable de los socios:
    • Con esta aportación los socios ingresan a la sociedad la cantidad necesaria. Será necesario firmar un documento reconociendo que la aportación se hace a fondo perdido (en concepto de “aportación de socios para reponer pérdidas”).
    • De este modo, en el balance el importe aparecerá como fondos propios de la SL y no como deuda (puesto que los socios no la reclamarán). Así, los fondos propios se recuperan y se regulariza la situación sin mayores trámites.
    Ahora bien, dado que esta operación implica que los socios entregan un dinero que no reclamarán, su tratamiento fiscal es el siguiente:
    Sociedad. El importe no se computará como ingreso, sino como una aportación a los fondos propios. Por tanto, la sociedad no tendrá ningún coste fiscal.
    Socios. Para los socios, el importe entregado será un mayor coste de sus participaciones en la SL (de forma que, si se produce una futura venta, la eventual ganancia y su tributación serán menores). Si hay varios socios, será necesario que cada uno aporte la cantidad que le corresponda (en proporción a su participación en el capital). Si algún socio aporta más de lo que le corresponde, sí que existirán costes fiscales (por ejemplo, Hacienda podría considerar que ese exceso es una donación a favor de los restantes socios).
    Por tanto, no pierdas la oportunidad de planificar el cierre fiscal y contable de 2023 correctamente, ya que aún hay tiempo para reducir la factura fiscal.


    “Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
    Llav@-neres
    Assessoria i Gestió
    **Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.

  • La compraventa de la nuda propiedad: ¿Está calando en España?

    El auge de esta figura está fundamentado en el envejecimiento de la población

  • La fecha de inicio de la caducidad del derecho a deducir en IVA

    El derecho a la deducción sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.

  • La jubilación obligatoria prevista en los convenios colectivos

    De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, a fin de favorecer la prolongación de la vida laboral, los convenios colectivos pueden establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento a sesenta y ocho años, siempre que se cumplan determinados requisitos.

  • La Seguridad Social ha activado el enlace para que los autónomos puedan ampliar la Tarifa Plana un año más.

    Deben solicitar expresamente la extensión de doce meses si sus beneficios no superan el SMI; esta prórroga para los siguientes 12 meses tendrá que solicitarse antes de que finalice el primer periodo de 12 meses de tarifa plana.

  • Las empresas deben detallar con claridad los conceptos salariales de las nóminas de sus trabajadores

    Los trabajadores no están obligados a cotejar o efectuar operaciones complementarias para entender por qué se le ha abonado una determinada cantidad y no otra, es el empresario el que debe facilitar toda la información precisa desde un inicio.

  • Las prestaciones intracomunitarias de servicios (IVA)

    Reglas básicas de las prestaciones intracomunitarias de servicios en el IVA

  • Lista de países de la UE que no usan el euro y por qué

    ¿Sabías que no todos los países de la Unión Europea (UE) han adoptado el euro como moneda oficial?

  • Los 8 puntos en los que Hacienda pone la lupa

    Hacienda ha intensificado la vigilancia que lleva a cabo a través de inspecciones a las empresas. Según los datos de 2022 que acaban de hacerse públicos ahora, en ese año se llevaron a cabo casi 1,9 millones de comprobaciones fiscales extensivas.

  • Los autónomos pagarán en 2024 cuotas mensuales de 225 a 530 euros y estarán obligados a presentar la Renta.

    Con la llegada del nuevo año, la cuota menor baja 5 euros con respecto a 2023, y la mayor sube 30 euros

  • Motivos por los que se puede desheredar a un hijo en el testamento:

    Generalmente, la familia es el mayor apoyo con el que puede contar cualquier persona, aunque una buena relación se puede ver truncada por distintas razones.

  • Normativa del patinete eléctrico

    El patinete eléctrico se ha convertido en una alternativa de movilidad 

  • Nueva Ley de atención al cliente

    Próximos cambios en los servicios de atención a la clientela

  • Nueva Ley del bienestar animal

    La Nueva Ley de Bienestar Animal entrará en vigor el próximo 29 de septiembre y son muchas las dudas de los propietarios de animales sobre sus nuevas obligaciones o derechos en relación a sus mascotas.

  • Nueva normativa de ascensores

    Ya está en vigor la nueva normativa de ascensores: ¿cómo afecta a las comunidades de propietarios y empresas de mantenimiento?

  • Obsolescencia programada: qué es, cómo evitarla y cómo nos afecta

    ¿Sabes cada cuánto tiempo cambias de ordenador o de móvil?
    Seguramente hoy no utilizas los primeros dispositivos electrónicos que compraste hace años.

  • Opciones de Pago para el Impuesto sobre Sociedades en 2024

    ¿Te preocupa cómo manejar eficientemente los pagos del Impuesto sobre Sociedades este año?