Las prestaciones intracomunitarias de servicios (IVA)

Reglas básicas de las prestaciones intracomunitarias de servicios en el IVA
Las prestaciones intracomunitarias (entres países de la UE) de servicios son un aspecto fundamental en el ámbito fiscal que afecta a empresas y profesionales que operan en el territorio de aplicación del impuesto (TAI). Conozcamos información clave sobre las reglas que rigen estas operaciones y su repercusión en el IVA.
Queremos informarte de algunas cuestiones básicas que se deben conocer en la prestación de servicios intracomunitarios y su repercusión en el IVA; vemos demasiadas compras efectuadas a terceros países con el IVA incorporado en la factura; IVA que solo podemos repercutir como un gasto pero no recuperarlo.

Preliminar
Como ya he comentado en otros artículos, si realizas con habitualidad comprar o ventas a otros profesionales o empresas deberás de darte de alta en el ROI para evitar pagar el IVA.
Por lo que lo primero será tramitar tu alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) cumplimentando la declaración censal de alta modelo 036. Y una vez tramitada esta alta obtendrás un NIF-IVA o VAT.
Al fin y al cabo, si tu empresa está en España, tu NIF-IVA será la combinación del código de España “ES” y tu número de identificación fiscal “NIE”.
A modo de resumen antes de entrar en detalle te diré que el alta en el ROI te va a servir para que si tu cliente y tu estáis en el ROI no habrá que repercutir IVA en las facturas.
Por lo que, si tu cliente no es un empresario o profesional, se trata de un consumidor final, lo normal será que se repercuta el IVA español o el del país de destino, como después veremos.
Si tienes dudas sobre si tu cliente está en el ROI puedes comprobarlo a través de la plataforma del VIES. Con la simple introducción de un par de datos de tu cliente sabrás si está dado de alta en el ROI o no lo está, por lo que sabrás cómo debes de hacer la factura.

1. Concepto de Prestaciones Intracomunitarias de Servicio
Las prestaciones intracomunitarias de servicios se refieren a los servicios prestados por un empresario establecido en el territorio de aplicación del impuesto (TAI) a destinatarios que sean empresarios, profesionales o personas jurídicas con NIF-IVA de otros Estados miembros de la Unión Europea.
En este caso, el sujeto pasivo del IVA es el destinatario, y se aplica el principio de inversión del sujeto pasivo.
Esto implica que el prestador del servicio no repercute el IVA.

2. Tratamiento de las Prestaciones Intracomunitarias de Servicios
Cuando prestamos un servicio a un empresario o profesional miembro de la UE, se produce la inversión del sujeto pasivo. En consecuencia, el IVA está exento en España y tributará en el país de destino. El empresario o profesional comunitario que recibe el servicio es responsable de repercutirse el impuesto. Como prestadores españoles, debemos emitir la factura sin IVA.
Sin embargo, esta exención no se aplica a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca ni a las Administraciones Públicas.

3. Requisitos para la exención en España
Para que la operación esté exenta en España, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
• El comprador comunitario debe comunicar al vendedor un NIF-IVA atribuido por un Estado miembro distinto de España. Sin este NIF/IVA intracomunitario, no se considera una entrega intracomunitaria de servicios.
• En la factura de la entrega intracomunitaria sin IVA, se debe incluir una referencia a la Directiva 2006/112/CE o al artículo 25 de la Ley 37/1992 sobre el IVA, indicando que se trata de una entrega exenta.
• Estas facturas deben registrarse en el Libro de Registro de Facturas Expedidas

4. Obligaciones Fiscales
Realizar prestaciones intracomunitarias de servicios implica la obligación de reflejarlas en el modelo 303 de autoliquidación periódica del impuesto, específicamente en la casilla 59 correspondiente a "Entregas intracomunitarias de bienes y servicios".
Además, se debe presentar el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, proporcionando información adicional y detallada sobre las entregas intracomunitarias realizadas.

5. Reglas de Tributación
Las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales tributan de la siguiente manera:
• Si el cliente es un empresario o profesional, el IVA se liquida en el país donde radique la sede de su actividad económica, tenga un establecimiento permanente o su residencia habitual donde reciba el servicio.
• Si el cliente es un particular, el IVA se liquida en el país donde radique la sede de la actividad económica del prestador, tenga un establecimiento permanente o su residencia habitual desde donde se preste el servicio.

6. Inversión del Sujeto Pasivo
Si un empresario establecido en el TAI presta un servicio a un empresario establecido en otro país, la operación está no sujeta al IVA español. El cliente tiene derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con esta actividad.

7. Si un empresario establecido en el territorio de aplicación del IVA español (TAI) presta un servicio a un empresario establecido en otro país, la operación está no sujeta al IVA español, atribuyendo el derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que se afectan a esta actividad de la misma forma que si se hubiera realizado en el TAI. En caso de que el cliente sea un empresario de otro Estado miembro, se trata de una prestación de servicios intracomunitaria que se informará en el modelo 349. Finalmente, si el cliente es un particular, la operación está sujeta al IVA español que será ingresado por el prestador del servicio, excepto en determinados servicios cuando el cliente esté establecido fuera de la Comunidad (salvo Canarias, Ceuta o Melilla), por ejemplo, servicios de publicidad, asesoramiento.

8. Si un empresario establecido en el territorio de aplicación del IVA español recibe un servicio de un empresario establecido en otro país, la operación está sujeta al IVA español. El IVA se liquida por el cliente, a través del mecanismo denominado inversión del sujeto pasivo, declarando, con carácter general en el modelo 303, el IVA español devengado de la operación que, a su vez, podrá deducir cuando se cumplan los requisitos establecidos (artículos 92 y sig. Ley 37/1992). En caso de que el prestador sea un empresario de otro Estado miembro, se trata de una adquisición de servicios intracomunitaria que además se informará en el modelo 349.
No obstante, existen reglas particulares para determinados servicios recogidas en el art. 70 de la Ley 37/1992, así por ejemplo los servicios relacionados con bienes inmuebles se localizan donde radique el inmueble, el acceso a manifestaciones culturales en el territorio donde tengan lugar o los servicios de restauración donde se presten materialmente.

9. ¿Qué facturas intracomunitarias llevan IVA?
La factura intracomunitaria con IVA
En caso de que tu cliente no esté dado de alta - o no lo estés tú -, se debe hacer facturas como si estuvieras en España.
Es decir, con el IVA español (no el del país de tu cliente). La misma regla afecta a las compras.

10. ¿Qué hay que poner en las facturas intracomunitarias?
La factura intracomunitaria debe contener los mismos elementos que cualquier otra factura legal:
• Número de factura: la numeración debe ser correlativa en fecha y número. ...
• Datos del vendedor y del cliente: nombre o razón social y dirección.
• Descripción de los bienes y servicios prestados.
• Precio de cada unidad.
En el caso de una venta de un bien o producto a un cliente intracomunitario, registrado en el ROI y que tiene NIF-IVA como autónomo o empresa, el texto que se debe poner es el siguiente:
“Entrega intracomunitaria exenta por aplicación del art. 25 Uno de la Ley 37/1992 del IVA y el art. 6.1.j del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre”.
En el caso de factura intracomunitaria de prestación de servicios la coletilla a incluir debe expresar el hecho de que la operación está exenta de IVA porque tributa en destino y la legislación que da pie a ello, que es el artículo 69 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Así, el texto a incorporar sería:
“Prestación de servicios localizada en sede del destinatario en virtud del artículo 69 de la Ley 37/1992 del IVA”.
Se trata de hacer mención al hecho de que la operación tributa en el país del destinatario y la normativa que motiva este hecho.
Lo correcto es situar este texto automáticamente después de todos los datos relacionados con la venta.

11. Facturas intracomunitarias y el “Recargo de Equivalencia”.
Si este es tu caso ya debes conocer que en este régimen especial los proveedores repercuten a sus clientes (comerciantes al por menor) por separado, además del IVA, el recargo de equivalencia.
Los porcentajes que aplicar son los siguientes:
IVA 21% ó recargo 5,2%
10% ó recargo 1,4%
4% ó recargo 0,5%
Y estos proveedores liquidan el IVA y recargo de equivalencia periódicamente en sus modelos 303.

12. ¿Pero qué sucede si tú eres el adquirente minorista?
Supongamos, por ejemplo, que tienes un comercio al por menor de muebles, estas en recargo de equivalencia y haces una compra a un empresario francés de unos muebles por importe de 10.000€.

Te preguntaras ¿he de declarar algo o pagar IVA?
La respuesta es SI.
Recibirás una factura intracomunitaria por importe de 10.000€ (sin IVA ni recargo), pero deberás de liquidar e ingresar el IVA y recargo de equivalencia.

10.000€ x 21% IVA = 2.100€ IVA
10.0000€ x 5,2 RE = 520€ RE
Esta diferencia de IVA y Recargo de Equivalencia deberás de ingresarla utilizando una autoliquidación no periódica con el modelo 309.
Este modelo 309 se utiliza para que quienes no tienen obligación de presentar las declaraciones periódicas de IVA (modelo 303) puedan ingresarlo en Hacienda.

11. Conclusión
Es esencial comprender las reglas y obligaciones fiscales relacionadas con las prestaciones intracomunitarias de servicios en el IVA para garantizar el cumplimiento adecuado.
Estas normativas son fundamentales para las operaciones comerciales dentro de la Unión Europea y requieren una atención detallada para evitar posibles sanciones o inconvenientes fiscales.

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió
**Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.