Normativa del patinete eléctrico

El patinete eléctrico se ha convertido en una alternativa de movilidad 


Su uso ha crecido exponencialmente debido, entre otros motivos, al alto precio del combustible y a la mayor concienciación de la sociedad sobre las consecuencias del cambio climático.

Normativa básica
Antes de circular es importante conocer las normas que tienen que cumplir los usuarios de los vehículos de movilidad personal (VMP) en sus desplazamientos urbanos y hacerlo de forma segura. En 2020, se registraron 8 fallecidos que viajaban en este tipo de vehículos, 7 de ellos en vías urbanas y 1 en interurbana, carreteras donde su uso está prohibido.
Cada Ayuntamiento puede regular, de una manera específica, la circulación de VMP (entre ellos, los patinetes eléctricos). Sin embargo, todos los usuarios deben cumplir unas condiciones mínimas que veremos a continuación.
Está prohibido que los VMP vayan por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano. Las vías autorizadas para circular las indicará una ordenanza municipal. Si no la hubiera, se permite la circulación por cualquier calzada urbana.
La velocidad de estos vehículos deberá estar entre 6 y 25 km/h.

 

¿Qué características debe tener un patinete eléctrico?
El patinete eléctrico es considerado un vehículo de movilidad personal (VMP) siempre que cumpla, entre otras, con las siguientes características:

.- Es un vehículo de una o más ruedas.
.- Debe estar dotado de una única plaza.
.- Su velocidad debe estar comprendida entre los 6 y los 25 km/h.
.- Deben disponer de dos frenos independientes, pudiendo ser accionados desde el mismo actuador.
.- Los VMP con menos de 3 ruedas han de disponer de un sistema de estabilización para ser utilizado mientras están aparcados, consistente en una «pata de cabra» lateral o un caballete central u otro sistema que evite que se caigan al suelo.
.- Debe estar equipado de un avisador acústico y de dispositivos de iluminación y retro reflectantes traseros y delanteros.
.-Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

¿Es necesaria alguna documentación para conducir un patinete eléctrico?
Actualmente, para la conducción de un patinete eléctrico no se exige estar provisto de carnet de conducir, ni se exige matriculación ni registro alguno del vehículo. No obstante, todos los patinetes que se vendan a partir del 22-1-2024, deben estar debidamente certificados. Los vendidos con anterioridad podrán circular sin estar certificados hasta 22-1-2027.
A partir de estas fechas, los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación (RD 2822/1998 art.22 bis).
Deberán llevar la siguiente información en un marcaje de fábrica único, permanente, legible, ubicado de forma claramente visible, y que no permita su reutilización en otro vehículo:

• velocidad máxima;
• número de serie o identificación;
• número de certificado;
• año de construcción; y
• marca y modelo.

¿A qué edad se puede conducir un patinete eléctrico?
Son las ordenanzas municipales las que establecen la edad mínima, así, por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid o el de Córdoba han establecido la edad mínima en 15 años, y el de Pamplona en 14 años. Sin embargo, si la regulación municipal no establece nada al respecto, la edad mínima es de 16 años.
Los menores de 16 años o, en su caso, de la edad establecida en la ordenanza municipal, sólo pueden hacer uso de un patinete eléctrico en espacios cerrados al tráfico, acompañados y siempre bajo la responsabilidad de un adulto.

¿Por qué lugares puede circular?
El patinete no puede circular por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano (RDLeg 6/2015 art.20.1 y 25.5; RD 1428/2003 art.38.4). Será el Ayuntamiento correspondiente quien establezca las vías autorizadas en las que pueda circular.

¿Es obligatorio el uso de casco protector?
El conductor de un vehículo de movilidad personal está obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine (RDLeg 6/2015 art.47, párrafo 2º).

¿Es necesario contratar un seguro?
En la actualidad, la normativa estatal no establece la obligatoriedad de que el patinete eléctrico esté asegurado al no tener la consideración de vehículo a motor. Sin embargo, hay ayuntamientos que han establecido en sus Ordenanzas municipales esta obligación, por ejemplo, el Ayuntamiento de Córdoba establece que los usuarios de vehículos de movilidad personal deben disponer de un seguro de responsabilidad civil general con cobertura en caso de accidente para daños materiales y personales a terceras personas a partir del 17-8-2023.
No obstante, es recomendable disponer de un seguro de responsabilidad civil ante la posibilidad de sufrir un accidente durante su conducción.

¿Qué sucede si el patinete circula a una velocidad superior a 25 km/h?
Si el patinete supera los 25 km/h no tendrá la consideración de VMP, sino que se asimila a un ciclomotor, por lo que debe estar provisto de permiso de circulación, seguro y matriculación.
Si esto es debido a la manipulación del patinete («patinete trucado»), conllevará una multa y podrá ser requisado y prohibida su circulación.

¿Está permitido el uso del móvil o de auriculares mientras se circula en un patinete eléctrico?
Está prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, así como la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (RD 1428/2003 art.18.2).

¿Dónde puede aparcarse un patinete eléctrico?
No existe normativa estatal al respecto, por lo que se debe estar a lo que establezcan las ordenanzas municipales. Lo habitual es que se estacionen en los puntos específicos para ellos o en los aparcamientos para bicicletas o motos. Si no existen, es posible aparcarlos en la acera, siempre que no obstaculicen el paso de peatones, personas con movilidad reducida o accesos a comercios, garajes....
No está permitido su anclaje a objetos del mobiliario urbano, árboles, semáforos, señales de tráfico...

¿Pueden ser retirados de la vía pública?
Sí. Los patinetes eléctricos mal estacionados, que obstaculicen el paso a los peatones, pueden ser retirados de la vía pública y llevados al depósito municipal.

¿Está permitido el acceso al transporte público?
Es práctica habitual compaginar el uso del transporte público con el de un patinete eléctrico y, en general, la entrada de patinetes eléctricos en trenes, autobuses o metro está permitida.
Sin embargo, es preciso consultar la normativa municipal.
Por ejemplo, en Sevilla, desde 1-2-2023, se prohíbe su entrada al metro en hora punta los días laborables o en momentos de alta ocupación.
Asimismo, desde esa misma fecha hasta 1-7-2023, Cataluña ha prohibido su acceso al transporte público.
Donde está terminantemente prohibido su acceso es en los aviones debido al riesgo de explosión de las baterías. No pueden transportarse ni como equipaje de mano ni como equipaje facturado.
En el transporte marítimo, no existe uniformidad sobre la prohibición o admisibilidad, por lo que es preciso consultar esta cuestión con la compañía.

¿Es posible someter a un conductor de patinete eléctrico a controles de alcoholemia o drogas?
Sí. Los conductores no pueden circular con tasas de alcohol superiores a establecidas para el resto de vehículos ni con presencia de drogas en su organismo.

¿Qué comportamientos indebidos serán sancionables?
a) Conducir el patinete bajo los efectos del alcohol o de las drogas: la sanción será entre 500 y 1000 € en función de la tasa de alcohol, o de 1000 € en caso de drogas. Además, en caso positivo, el vehículo quedará inmovilizado, tal y como ocurre con el resto de vehículos.
b) Usar el teléfono móvil mientras se conduce un patinete eléctrico. Esto incluye el teléfono móvil o cualquier otro sistema de comunicación. La sanción será de 200 €.
c) Uso de cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido: la sanción será de 200 €.
d) No usar el casco y otros elementos de protección: la sanción será de 200 €.
e) Circular más de una persona encima del patinete: la sanción será de 100 €.
f) Conducción nocturna sin alumbrado, ni prendas o elementos reflectantes: la sanción será de 200 €.
Atencion: Si cualquiera de estas infracciones las cometiera un menor de 18 años, serán los padres o tutores los que responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.
Finalmente, si se ponen en circulación aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos legales, dichos vehículos no pueden circular.
A sus conductores se les denunciará con una sanción de 500 € y se procederá a la inmovilización y depósito del mismo.
Dentro de este mismo grupo se incluyen los casos de VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.

¿Las sanciones impuestas en la conducción de un patinete conllevan pérdida de puntos?
Únicamente, se produce pérdida de puntos cuando se conduce un patinete eléctrico para el que se exija licencia o permiso de conducción, por lo que en este caso la sanción no produce detracción de puntos (RDLeg 6/2015 art.65.3).
Está prohibido que los patinetes eléctricos circulen por aceras. La velocidad máxima permitida será de 25 Km/h.

RECORDANDO LA NORMA
01- Los vehículos de movilidad personal, tal y como establece el Reglamento General de Vehículos son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida.

02- La DGT ha elaborado Manual de características de los vehículos de movilidad personal, un documento normativo en el que se recogen las características técnicas que deben cumplir los VMP para poder circular por las vías y la obligación de que dichos vehículos hayan sido certificados por los organismos competentes.

03- No pueden circular por las aceras y tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.

04-Sus conductores están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.

05-Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo.

06-En la reciente Ley de Tráfico se establece la obligación a los conductores de VMP, de utilizar casco de protección, en los términos que reglamentariamente se determine. La DGT está ya trabajando en este desarrollo normativo de forma conjunta con los ayuntamientos y con los actores implicados.

¿Qué comportamientos indebidos serán sancionables?
Conducir el patinete bajo los efectos del alcohol o de las drogas: la sanción será entre 500 y 1000 € en función de la tasa de alcohol, o de 1000 € en caso de drogas. Además, en caso positivo, el vehículo quedará inmovilizado, tal y como ocurre con el resto de vehículos.
Usar el teléfono móvil mientras se conduce un patinete eléctrico. Esto incluye el teléfono móvil o cualquier otro sistema de comunicación. La sanción será de 200 €.
Uso de cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido: la sanción será de 200 €.
No usar el casco y otros elementos de protección: la sanción será de 200 €.
Circular más de una persona encima del patinete: la sanción será de 100 €.
Conducción nocturna sin alumbrado, ni prendas o elementos reflectantes: la sanción será de 200 €.
Si cualquiera de estas infracciones las cometiera un menor de 18 años, serán los padres o tutores los que responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.
Finalmente, si se ponen en circulación aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos legales, dichos vehículos no pueden circular. A sus conductores se les denunciará con una sanción de 500 € y se procederá a la inmovilización y depósito del mismo. Dentro de este mismo grupo se incluyen los casos de VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió
**Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.