Estimado cliente; empezamos diciembre y recuerda que la cifra de negocios influye en determinadas obligaciones fiscales. En concreto, ten en cuenta:
• Si tu volumen de operaciones supera los 6.010.121,04 euros, deberás presentar autoliquidaciones mensuales de retenciones y de IVA. Además, con la obligación de cumplir con las obligaciones derivadas del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
• Si tu cifra de negocios supera los seis millones de euros, deberás efectuar los pagos fraccionados en función del sistema de bases (según la base imponible positiva acumulada).
• Si alcanzas los diez millones de euros, a partir del siguiente ejercicio tu empresa ya no se considerará empresa de reducida dimensión (pyme) en el Impuesto sobre Sociedades (aunque en algunos casos podrás seguir aplicando los incentivos fiscales de este régimen durante tres años más).
• Si alcanzas el millón de euros de facturación, tu sociedad dejará de estar exenta del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
• Si la facturación de tu empresa en lo que va de año se acerca a alguna de estas cifras, plantéate demorar alguna venta para el ejercicio siguiente (siempre que ello sea posible), de forma que el devengo de la operación –y no sólo la emisión de la factura– se produzca en 2024.
Planificar el cierre fiscal y contable de 2023
Planificar el cierre fiscal y contable de 2023, a estas alturas del año es una labor importante. Porque estamos a tiempo de planificar el modo para reducir el Impuesto de Sociedades. Queda poco para cerrar el año fiscal pero ya podemos saber más o menos cuánto nos tocará pagar.
Ajustes fiscales de la contabilidad
Al finalizar el año es el momento de recordar y revisar, las diferencias entre los criterios contables y fiscales a la hora de considerar si un gasto es deducible. Y en caso de que proceda, modificarlas.Deberá comprobarse, en relación con la deducibilidad de las atenciones a clientes y proveedores, que no se supere el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio. El exceso no será deducible al ser considerado una liberalidad no deducible como los donativos o donaciones.Respecto del gasto derivado de la retribución del cargo de Administrador. Tanto la condición de retribuido cómo la forma de retribución deberá quedar especificada en los estatutos para poder ser considerados deducibles.
Sociedad “Patrimonial”
Es también momento de comprobar si hay riesgo de haber convertido la sociedad en una entidad patrimonial mediante las inversiones patrimoniales realizadas a lo largo del año. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, es aquella en la que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica. Deducido de la media de los balances trimestrales del ejercicio.
Respecto de la actividad de arrendamiento de inmuebles, para que exista actividad económica evitando la naturaleza patrimonial, se requiere que, al menos, tenga una persona empleada con contrato laboral, a jornada completa, pero, también y según criterio de la Dirección General de Tributos, TEAC, y Tribunal Supremo, un “volumen y carga de trabajo mínimos que justifique la necesidad de tener que contar con dichos medios”.
Las consecuencias de la patrimonialidad de la sociedad son de especial trascendencia:
En primer lugar, no se podrá aplicar la exención sobre dividendos y sobre rentas derivadas de la transmisión de participaciones.
Tampoco se pueden aplicar los incentivos fiscales de las empresas de reducida dimensión.
Importante decir que, no pueden aplicar el tipo impositivo del 15% cuando se trata de empresas de nueva creación.
Además, queda excluida la posibilidad de compensación de Bases Imponibles negativas.
Por otro lado, la tenencia de sus participaciones no queda exenta en el Impuesto de Patrimonio. E impide la aplicación del favorable régimen de sucesión empresarial entre familiar que supone una reducción considerable en la Base Imponible del Impuesto de Sucesiones y donaciones.
Reserva de Capitalización
Uno de los mecanismos para reducir la factura fiscal del Impuesto de Sociedades es la aplicación de este beneficio. Permite reducir la base imponible en el 10 % del importe del incremento de los fondos propios con el límite máximo del 10 % de la base imponible previa a esta reducción. A la integración de las dotaciones por deterioro de créditos del artículo 11 aparatado 12 LIS. Y a la compensación de bases imponibles negativas.
Siempre que se den los siguientes requisitos:
• El incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
• Dotación de una reserva por el importe de la reducción. Que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo de 5 años.
Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores
Entidades de Reducida Dimensión (ERD)Es especialmente relevante controlar si se dejará de cumplir los requisitos de ERD, por sus implicaciones fiscales. Este régimen se aplicará siempre que el importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10.000.000€. Los incentivos fiscales se aplicarán en los 3 ejercicios inmediatos y siguientes a aquél en que la entidad alcance los 10.000.000€. Siempre que se hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como ERD tanto en aquel período como en los 2 ejercicios anteriores a este último.
Los incentivos son
La libertad de amortización sobre elementos nuevos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias generadores de empleo.
Queda condicionado al incremento de la plantilla media de la empresa durante 24 meses respecto de la de los 12 meses anteriores. Manteniéndose el nivel, 24 meses más. Y condicionado cuantitativamente por un importe resultante de multiplicar 120.000€ por el incremento de plantilla calculado con dos decimales.
• Amortización acelerada para inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible. Podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar x 2el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
• Deducción de las pérdidas por deterioro de créditos por posibles insolvencias de deudores. Las ERD pueden deducir la pérdida por deterioro de los créditos para cubrir el riesgo de posibles insolvencias hasta el límite del 1 %. Sobre los deudores existentes a la conclusión del ejercicio en que sea de aplicación este régimen fiscal de ERD.
• Reserva de nivelación. La dotación de esta reserva, de carácter indisponible, permite reducir la base imponible del IS hasta en un 10 % de su importe. Con un límite máximo anual de 1.000.000€. Pero esta reducción aplicada tendrá que adicionarse en las bases imponibles de los cinco periodos impositivos inmediatos y sucesivos al de aplicación. Conforme el contribuyente vaya generando bases imponibles negativas, y hasta el importe de estas. En caso de no generar bases negativas, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año. Se produce así el diferimiento de la tributación.
Si tu SL cierra el año con fondos propios negativos, solucionémoslo de forma sencilla con una aportación no reintegrable.
Si, a pesar de tener buenas perspectivas a medio plazo, las previsiones para este año todavía arrojan pérdidas que dejarán su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, tu empresa entrará en causa de disolución.
En tal caso, lo normal es regularizar la situación con una ampliación de capital, lo que implica escritura pública e inscripción (es decir, papeleo y costes).
No obstante, estas situaciones también pueden solucionarse sin necesidad de acudir al notario e incurrir en gastos. En concreto, mediante una aportación no reintegrable de los socios:
• Con esta aportación los socios ingresan a la sociedad la cantidad necesaria. Será necesario firmar un documento reconociendo que la aportación se hace a fondo perdido (en concepto de “aportación de socios para reponer pérdidas”).
• De este modo, en el balance el importe aparecerá como fondos propios de la SL y no como deuda (puesto que los socios no la reclamarán). Así, los fondos propios se recuperan y se regulariza la situación sin mayores trámites.
Ahora bien, dado que esta operación implica que los socios entregan un dinero que no reclamarán, su tratamiento fiscal es el siguiente:
• Sociedad. El importe no se computará como ingreso, sino como una aportación a los fondos propios. Por tanto, la sociedad no tendrá ningún coste fiscal.
• Socios. Para los socios, el importe entregado será un mayor coste de sus participaciones en la SL (de forma que, si se produce una futura venta, la eventual ganancia y su tributación serán menores). Si hay varios socios, será necesario que cada uno aporte la cantidad que le corresponda (en proporción a su participación en el capital). Si algún socio aporta más de lo que le corresponde, sí que existirán costes fiscales (por ejemplo, Hacienda podría considerar que ese exceso es una donación a favor de los restantes socios).
Por tanto, no pierdas la oportunidad de planificar el cierre fiscal y contable de 2023 correctamente, ya que aún hay tiempo para reducir la factura fiscal.
“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió
**Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.