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Llav@-neres - Assesoria y Gestio - Fiscal

  • ¿Conoces las obligaciones de las asociaciones y entidades no lucrativas?

    Pasó hace tiempo la época en la que las entidades no lucrativas no estaban sujetas a tributación.

  • ¿Conoces los tipos de factura existentes?

    Cuantos tipos de facturas existen y que características tienen

    La factura ordinaria, factura rectificativa y factura recapitulativa son diferentes tipos de factura en base a su contenido. Según su valor legal, encontramos la factura pro forma y la copia de la facturas o el duplicado de la factura.

  • ¿Cuál es la diferencia entre un PPA y un Plan de Pensiones?

    Los planes de pensiones son, probablemente, el producto que le viene a la cabeza a la mayoría de los potenciales ahorradores a la hora de pensar en la planificación de la jubilación.
    Son productos con larga tradición, pero no son los únicos.

  • ¿Cuáles son los plazos para el cobro y pago de facturas?

    La financiación a través del crédito comercial es una estrategia muy común en las empresas. El objetivo es retrasar los pagos lo máximo posible.

  • ¿Cuáles son los riesgos de ser avalista?

    ¿Alguna vez te han solicitado que seas avalista?
    ¿Conoces los riesgos que conlleva serlo?

  • ¿Cuáles son los tramos del IRPF de este año 2022?

    Retención IRPF 2022: ¿Cuánto me tienen que retener en mi nómina?

  • ¿Cuándo prescriben las deudas?

    La prescripción de las deudas en España es de 5 años.

  • ¿Cuándo puedes emitir facturas simplificadas? o ¿Debes pedirlas?

    En determinados casos tu empresa puede emitir facturas simplificadas; conoce en qué consisten este tipo de facturas; cuando pueden emitirse y que aspectos principales debes tener en cuenta.

  • ¿Cuándo una urgencia familiar justifica no acudir al trabajo?

    No todas las ausencias al trabajo pueden planificarse. Algunas llegan sin aviso y exigen una respuesta inmediata. El permiso por fuerza mayor familiar responde a una necesidad concreta: estar donde se debe estar cuando ocurre lo inesperado.
    El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce a la persona trabajadora el derecho a ausentarse del trabajo cuando concurren situaciones de fuerza mayor por motivos familiares urgentes, vinculadas a enfermedad o accidente y que hacen indispensable su presencia inmediata.
    No se trata de un permiso ordinario ni de una ausencia planificable. Es una respuesta legal a situaciones que, sencillamente, no esperan.

    Fuerza mayor
    La fuerza mayor, en este contexto, no se refiere a grandes catástrofes ni a situaciones excepcionales en sentido estricto. Hablamos de hechos imprevistos, inesperados y urgentes, que rompen la normalidad del día a día.
    Basta con que exista una enfermedad o accidente que haga imprescindible que la persona trabajadora esté presente de forma inmediata. No es necesario que la situación sea grave en términos médicos.
    Atención. No se exige un parte de gravedad, sino una urgencia que no admite demora.

    ¿A quién protege este permiso?
    A diferencia de otros permisos del artículo 37 del ET, este derecho no limita de forma expresa el grado de parentesco. Se extiende a:
    • Familiares, sin delimitación legal de grado.
    • Personas convivientes, aunque no exista vínculo familiar.
    • Este enfoque responde a la realidad social actual, donde las responsabilidades de cuidado no siempre encajan en esquemas familiares tradicionales.
    La convivencia efectiva puede ser tan relevante como el parentesco.

    ¿Cómo se disfruta el permiso?
    Este permiso no se disfruta por días completos, sino por horas de ausencia, permitiendo crear una bolsa anual equivalente a cuatro días de trabajo.
    La concreción práctica (fraccionamiento, control, uso de la bolsa) puede desarrollarse en:
    • Convenios colectivos.
    • Acuerdos entre empresa y representación legal de las personas trabajadoras.
    En todo caso, dentro del límite legal, el permiso es retribuido.
    Atención. No es un "día libre", sino horas justificadas por una necesidad concreta.

    Retribución sin recortes encubiertos
    La retribución de este permiso no puede suponer discriminaciones indirectas, especialmente por razón de sexo. Esto implica que no pueden excluirse conceptos salariales de forma injustificada.
    La finalidad del permiso es permitir atender una urgencia sin penalización económica.
    Atención. Excluir complementos salariales puede generar conflictos y reclamaciones.

    ¿Hay que avisar antes?
    La norma es clara: no se exige aviso previo. Y tiene sentido. Cuando hablamos de urgencias familiares, muchas veces no hay margen para comunicar nada antes de ausentarse.
    Eso sí, puede exigirse acreditación posterior del motivo, sin perjuicio de lo que establezcan convenios o acuerdos colectivos.
    El control es posterior, no previo, salvo regulación específica.

    ¿Es necesario haber empezado la jornada?
    Una de las cuestiones más discutidas ha sido el significado de la expresión "derecho a ausentarse". ¿Es necesario haber iniciado la jornada laboral para poder ejercer este derecho?.
    El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su Sentencia 6341/2025, de 28 de noviembre de 2025 ha declarado que no es necesario.
    Interpretar que solo cabe el permiso si la persona trabajadora ya está en su puesto conduciría a situaciones absurdas y contrarias a la finalidad del derecho. El permiso cubre tanto las urgencias que surgen durante la jornada como las que aparecen antes de incorporarse al trabajo.
    El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, subraya que restringir el permiso solo a quienes ya han iniciado la jornada vaciaría de contenido los derechos de conciliación y afectaría de forma especialmente negativa a quienes asumen mayoritariamente las tareas de cuidado
    Negociación colectiva
    La Ley permite que, a través de Convenios colectivos, Planes de igualdad y Acuerdos de empresa que se amplíe, concreten o module el uso de la bolsa de horas y la forma de acreditación de las ausencias.
    Eso sí, siempre respetando el mínimo legal y la finalidad del permiso.

    Resumen:
    Una urgencia familiar justifica no acudir al trabajo cuando se trata de una situación de fuerza mayor que requiere tu presencia inmediata e indispensable. En España, la legislación actual (según el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores) protege este derecho bajo las siguientes condiciones:

    ¿Qué se considera una urgencia justificable?
    • Fuerza mayor familiar imprevista: Situaciones que no pueden planificarse y exigen respuesta inmediata, como accidentes, incendios en el hogar o desastres naturales.
    • Enfermedad o accidente de familiares/convivientes: Incluye casos como llevar a la pareja a urgencias o cuidar a un hijo que amanece enfermo.
    • Presencia indispensable: La ausencia es válida si tu asistencia es imprescindible y el hecho es inaplazable.

    Características del permiso por fuerza mayor
    • Duración: Tienes derecho a ausentarte hasta un máximo de 4 días laborables al año.
    • Retribución: Es un permiso pagado; la empresa no puede descontar estas horas ni el salario de esos días.
    • Flexibilidad: Se puede disfrutar por horas o por días completos.
    Sin preaviso: Al ser una emergencia, se puede solicitar rápidamente una vez ocurre la situación, incluso antes de empezar la jornada.

    Requisitos para evitar sanciones
    - Comunicación rápida: Informar a la empresa lo antes posible, preferiblemente por escrito.
    - Justificación: Es obligatorio presentar un justificante (informe médico de urgencias, parte de hospitalización, etc.) que demuestre la causa de la ausencia.
    - Regreso: Debes reincorporarte al trabajo en cuanto la emergencia se haya resuelto.
    Ten en cuenta que para situaciones planificadas o más largas (como una hospitalización prevista), existen otros permisos específicos de hasta 5 días.

    “Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”

    Llav@neres
    Assessoria i Gestió
    **Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.

  • ¿Cuánto paga un autónomo? Las diferentes cuotas

    Si estás pensado en ser autónomo o ya lo eres, has de saber que una de las obligaciones que entraña el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el pago mensual de la llamada “cuota de autónomos”.

  • ¿Cuánto paro tienen los autónomos?

    ¿Qué es la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos?

  • ¿Cuánto tiempo hay que guardar la declaración de la renta?

    Hay personas que guardan todos los recibos y tickets de compra en un sobre para tener, si no organizadas, al menos localizadas las facturas de sus finanzas personales.

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    Hay personas que guardan todos los recibos y tickets de compra en un sobre para tener, si no organizadas, al menos localizadas las facturas de sus finanzas personales.

  • ¿Cuánto tienes que pagar de IAE?

    Todo autónomo o sociedad tiene una serie de obligaciones fiscales con Hacienda que debe cumplir.
    El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es un tributo con mucha letra pequeña que puede generar confusión pero que forma parte de la contabilidad tributaria menos conocida, dado su gran abanico de excepciones.

  • ¿Cuántos días de baja me corresponden por cada enfermedad?

    Por quemaduras del sol, por pies planos o incluso por flatulencias puedes pedir días de baja laboral en tu trabajo.

    Seguro que alguna vez te has sentido indispuesto y no has ido a trabajar; algo que te sienta mal, un resfriado, una lesión física, una enfermedad y un largo etcétera.

  • ¿Debo darme de alta como autónomo si obtengo pocos ingresos?

    O los bulos de la cultura «chanchullera» y sus «mitos»

  • ¿Dónde va a poner el foco Hacienda en el 2021?

    Estas seran las lineas de actuacion de la Inspeccion de Hacienda.

  • ¿Dónde va a poner el foco Hacienda en el 2022?

    Breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2022 por parte de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

  • ¿Dónde va a poner el foco Hacienda en el 2023?

    ¿Estás al tanto de los cambios que Hacienda está implementando para el 2023?

  • ¿Dónde va a poner el foco Hacienda en el 2024?

    Principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2024 por parte de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)